REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2010-000052


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Ángel Luís Romero Malavé.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, venezolano, nacido en fecha 12/07/1985, natural de Chacopata, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16. 842.177, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en La Población de Chacopata, vía principal, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre del año 2011, condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINDO ORTEGA; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN JOSÉ ORTEGA.-

Ahora bien, este Tribunal observa que al folio Sesenta y Ocho (68) del expediente (II Pieza), oficio signado con el N° DP5-74-12, por medio del cual la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, en la próxima junta de redención. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta circunscripción judicial y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, venezolano, nacido en fecha 12/07/1985, natural de Chacopata, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16. 842.177, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en La Población de Chacopata, vía principal, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.