REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000498
ASUNTO : RK01-P-2003-000067

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Enrique Luís Rodríguez Guevara.-

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, por recibido Oficio N° CRS-0175-2012, suscrito por la Abg. Carolina delgado, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, por medio del cual solicita sea revisado el Expediente Judicial del residente ENRIQUE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.094, para así subsanar algún tipo de error en el caso de que existiere y notificar a esa Dirección sobre las resultas de este; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 03 de Mayo del año 2003, el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito judicial Penal, procede a dictar Sentencia Condenatoria en contra del penado ENRIQUE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.094, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/10/1975, titular de la cédula de identidad 13.631.094, obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ AUGUSTO CASTAÑEDA, imponiendo como pena definitiva VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, tal y como se evidencia a los folios Ciento Ochenta y Uno (181) al Ciento Noventa y Ocho (198) del presente asunto (II Pieza).-

Así mismo se observa que en fecha 07 de Octubre del año 2004, tal y como se desprende a los folios Ciento Sesenta y Uno (161) al Ciento Sesenta y Dos (162) de la II Pieza de la presente causa, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria, verificándose en autos, específicamente al folio Treinta y Cuatro (34) de la I Pieza del expediente, que el imputado de autos resulta detenido en fecha 01 de Octubre del año 2002; razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre, hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, mediante decisión de fecha 06 de Junio del año 2008, asignándosele finalmente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

Igualmente evidencia este tribunal de los autos, que en fecha 22 de Noviembre del año 2006, tal y como se refiere en los folios Sesenta y Cinco (65) al Sesenta y Siete (67) de la IV Pieza del presente asunto, el juez a cargo de este despacho, ejecuta la primera redención a favor del penado de autos, por un lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas; y en fecha 04 de Diciembre del año 2007, tal y como se refiere en los folios Ciento Sesenta y Ocho (168) al Ciento Sesenta y Nueve (169) de la IV Pieza del presente asunto, el juez a cargo de este despacho, ejecuta la primera redención a favor del penado de autos, por un lapso de Seis (06) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 01 de Octubre del año 2002, tal y como se evidencia de los autos, específicamente al folio Treinta y Cuatro (34) de la I Pieza del expediente, hasta la presente fecha 11 de Abril del año 2012, por lo que tiene cumplida una pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados a dos redenciones que suman entre si DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, da un total de pena cumplida hasta la fecha de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 09 de Junio del año 2020.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado ENRIQUE LUÍS RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.094, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/10/1975, titular de la cédula de identidad 13.631.094, obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 09 de Junio del año 2020. Por lo que se ordena oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-.