REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004175
ASUNTO : RP01-P-2007-004175
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.
PENADO: Francisco Alexander Fuentes Salazar
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, cursa a las presentes actuaciones insertas a los folios Doscientos Once (211) al Doscientos Trece (213) de la Pieza V del expediente, recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, cuyo informe está referido a FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.763.939, de quien refiere que ingresó en fecha 13 de Diciembre del año 2011, siendo orientado por el delegado de Prueba sobre el lugar donde debe cumplirse la medida (Destino a Establecimiento Abierto), a saber, Estado Nueva Esparta, manifestando el mismo que no posee apoyo familiar real y efectivo que le ayude en el plan de reinserción trazado en la institución, no consiguiendo ubicación en el campo laboral y al mismo tiempo su integridad física corre peligro debido a problemas personales; refieren iguáleme, que siguiendo lo establecido en el Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitarios, basados en los artículos 15, 16 y 17, deciden emitir dicha acta e informar a este despacho de la situación que presenta el residente FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR; y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial, para que sea sometido a la consideración de este Despacho.- Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Sesenta y Cuatro (164) de la Pieza V del expediente, decisión de fecha 30 de Noviembre del año 2011, mediante la cual se le otorgó al penado FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza V del Expediente, se especifica en él que el penado de autos ingresó a dicho Centro, en fecha 13 de Diciembre del año 2011, siendo orientado por el Delegado de Prueba sobre el lugar donde debe cumplirse la medida, manifestando el mismo que no posee apoyo familiar real y efectivo que le ayude en el plan de reinserción trazado en la institución, no consiguiendo ubicación en el campo laboral y al mismo tiempo su integridad física corre peligro debido a problemas personales, desconociendo este despacho, como ha sido su evolución dentro del proceso de tratamiento, si ha logrado acoplarse o no a la dinámica establecida, si ha logrado o no compatibilidad y buena convivencia con sus compañeros y personal de supervisión, y si al ser supervisado proyecta el logró de resultados positivos, desconoce igualmente quien decide, en cuanto a la disciplina institucional, si se precisa o no que no haya sido objeto durante su estadía de ningún reporte disciplinario y que atienda adecuadamente los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas, es decir, si en razón de la progresividad, el Consejo de Evaluación en pleno, decide solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, con presentaciones mensuales y lapsos extensibles, según su evolución, si fuere aprobado por este Despacho; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
Al constatar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centros de Tratamiento Comunitarios, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, no ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro, en virtud de no encontrarse en un nivel de supervisión mínimo y de no haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario, por un tiempo igual o mayor a los doce (12) meses.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, NIEGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, soltero, descargador de barco atunero, titular de la cédula de identidad N° 17.763.939, nacido en fecha 29/08/1984, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Arelis Salazar y Francisco Fuentes, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, en virtud de no haberse cubierto los requerimientos necesarios, establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para que resulte declarado como procedente a su favor, el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro, por no encontrase en un nivel de supervisión mínimo y por no haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario, por un tiempo igual o mayor a los doce (12) meses; siendo de advertírsele que continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas. Ahora bien, este Juzgado a los fines de procurar una alternativa viable para la resolución que hoy aqueja al penado de autos, acuerda citarle ante este despacho, para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-.