REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001464
ASUNTO : RP01-P-2012-001464
AUTO QUE DECLARA INADMISIBILIDAD DE
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Visto el escrito presentado por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE RAMÍREZ ALCALA, titular de la cédula de identidad No. 6.954.393, asistida por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892, titular de la cédula de identidad N° 6.344.130, mediante el cual demanda por daños y perjuicios a los ciudadanos CESAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N°4.297.788, JULIO MARCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 13.074.135, JESUS ARMANDO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 10.876.558, ROSMELIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.344.797, PETRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.004.130, JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.641.944 y ORLANDO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.678.108
Fundamenta la demandante su escrito indicando, que desde hace mas de 2 años, los ciudadanos CESAR JESUS GARCIA RIVAS, JULIO MARCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, JESUS ARMANDO QUIJADA, ROSMELIS JIMENEZ, PETRA GARCIA, JESUS HERNANDEZ y ORLANDO PATIÑO, han tratado de mal ponerle, de hablar falsedades de su persona compartiendo su criterio deshonesto con vecinos e incluso con la comunidad causándole con sus comentarios daños irreparables, que entre tales comentarios deshonestos, menciona que puede destacar por cita textual “…panfletos escritos a maquina donde se dice que yo los acuso de ladrones que me la paso hablando mal de ellos para lograr dañar su reputación”, adiciona la demandante, que los referidos ciudadanos afirman que ella los ha amenazado de muerte, y que los ha difamado e injuriado, desmintiendo tales aseveraciones, y como prueba de sus afirmaciones indica haber sido denunciada ante el Ministerio Público, según expediente N° 19-F1-1C-038-11, logrando igualmente la apertura de un expediente por ante Tribunales, bajo el N° RP01-P-2012-000144, expediente éste que dice anexar; argumentando que es por ello que acude para demandar los daños y perjuicios que presuntamente se le están causando, pidiendo sean condenados los referidos ciudadanos al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) equivalente a 1.666,66 Unidades Tributarias, fundamentando su acción en el contenido del artículo 442 del Código Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el Título IX del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios y a tal efecto dispone el artículo 422 lo siguiente:
“Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez o jueza unipersonal o el juez Presidente o Jueza Presidente del Tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.
De la norma antes transcrita, se evidencia que es presupuesto indispensable de procedencia para el ejercicio de la acción, la existencia de un fallo condenatorio en el que la víctima resulte victoriosa, en contra de los sujetos que hoy demanda, con lo cual se adquiere la legitimación activa necesaria para demandar civilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con el hecho ilícito enjuiciado.-
En el caso que nos ocupa se observa que la accionante TIBISAY DEL VALLE RAMÍREZ ALCALA, en su escrito refiere que los ciudadanos CESAR JESUS GARCIA RIVAS, JULIO MARCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, JESUS ARMANDO QUIJADA, ROSMELIS JIMENEZ, PETRA GARCIA, JESUS HERNANDEZ y ORLANDO PATIÑO, la denunciaron por ante la Fiscalía, según cursa en expediente 19/F1-1c-038-11, que ello dio lugar a la apertura de un expediente por Tribunales signado con el numero RP01-P-2012-000144, cuya copia adjunta, sin embargo, de la revisión del escrito, así como de sus anexos, se evidencia que no se aporta la información que resulta ser el requisito de procedencia para el ejercicio de la acción que interpone, como lo es, la existencia de una sentencia condenatoria firme referida al hecho punible del cual deriva su pretensión de indemnización, razón por la que, en criterio de este Tribunal, la acción intentada debe declarar inadmisible y así debe decidirse.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio Del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana TIBISAY DEL VALLE RAMÍREZ ALCALA, titular de la cédula de identidad No. 6.954.393, en contra de los ciudadanos CESAR JESUS GARCIA RIVAS, JULIO MAERCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, JESUS ARMANDO QUIJADA, ROSMELIS JIMENEZ, PETRA GARCIA, JESUS HERNANDEZ y ORLANDO PATIÑO, en virtud de no haberse aportado la sentencia condenatoria firme que le favorece y legitima para interponer y ejercer la presente acción y así se decide.- Notifíquese a la accionante. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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