REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio

Cumana, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001395
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001395


AUTO DECLARANDO INADMISIBLE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El ciudadano FRANK JOSE OYER MORILLO, venezolano, mayor de treinta y tres años de edad, hábil civilmente, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.421.209 y domiciliado en Aguas calientes, sector calle las flores, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre, debidamente representado por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 134.892, titular de la cédula de identidad N° 6.344.130,con domicilio procesal en la calle Santa María, casa sin numero, al frente de la Farmacia Nieves Ortiz, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, mediante escrito que presenta ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, expresa que acude ante este Tribunal de Juicio, para demandara por daños y perjuicios a los ciudadanos CESAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N°4.297.788, JULIO MARCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 13.074.135, JESUS ARMANDO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 10.876.558, ROSMELIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.344.797, PETRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.004.130, JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.641.944, ORLANDO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.678.108.-

En capitulo aparte bajo el titulo “HECHOS”, puntualiza el demandante, que desde hace mas de 2 años, los ciudadanos CESAR JESUS GARCIA RIVAS, JULIO MARCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, JESUS ARMANDO QUIJADA, ROSMELIS JIMENEZ, PETRA GARCIA, JESUS HERNANDEZ y ORLANDO PATIÑO, han tratado de mal ponerle, de hablar falsedades de su persona compartiendo su criterio deshonesto con vecinos e incluso con la comunidad causándole con sus comentarios daños irreparables, que entre tales comentarios deshonestos, menciona que puede destacar por cita textual “…panfletos escritos a maquina donde se dice que yo los acuso de ladrones que me la paso hablando mal de ellos para lograr dañar su reputación”, adiciona el exponente, que refieren dichos ciudadanos que el los ha amenazado de muerte, que los ha difamado e injuriado, precisando que desmiente tales aseveraciones, que ello no es cierto, exigiendo en contrapartida respeto y prueba de esas afirmaciones; adiciona que las citadas personas llegaron a denunciarle ante fiscalía, bajo expediente N° 19-F1-1C-038-11, lográndose la apertura de un expediente por ante el Tribunal, el cual fue distinguido con el N° RP01-P-2012-000144, expediente éste que dice anexar, precisando de seguidas que es por ello que acude para demandar los daños y perjuicios que le están causando, pidiendo sean condenados al pago de CIENTO CINCEUNTA MIL BOLIVARES (150.000) equivalente a 1.666,66 Unidades Tributarias.-

Como fundamentos de derecho de su planteamiento cita el antes identificado ciudadano, el contenido del artículo 442 del Código Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Dentro de las herramientas que brinda el legislador a un ciudadano de la Republica que se sienta civilmente afectado en sus derechos por efecto de un hecho punible, es el accionar ante la Jurisdiccional Penal, la reparación del daño y la indemnización del perjuicio sufrido, regulándose el ejercicio de la misma a través de un Procedimiento contenido en el Titulo IX del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, donde se compilan los procedimientos especiales.-

Ahora bien, es claro el Legislador, cuando en el aludido Titulo, en su primer artículo distinguido con el número 422 dispone:

“Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez o jueza unipersonal o el juez Presidente o Jueza Presidente del Tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.


Se evidencia de la norma antes transcrita, que es presupuesto de procedencia, es decir, requisito ineludible e irremplazable, la precedencia de un fallo condenatorio en el que la víctima victoriosa en éste, adquiere la legitimación para demandar civilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con el hecho ilícito enjuiciado.-

Así las cosas, se observa en el caso de autos que el ciudadano FRAN JOSE OYER MORILLO, quien demanda por daños y perjuicio a los ciudadanos CESAR JESUS GARCIA RIVAS, JULIO MARCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, JESUS ARMANDO QUIJADA, ROSMELIS JIMENEZ, PETRA GARCIA, JESUS HERNANDEZ y ORLANDO PATIÑO, en su escrito refiere que dichos ciudadanos llegaron a denunciarle por ante la Fiscalía, lo cual cursa a expediente 19/F1-1c-038-11, y refiere que hasta se le apertura expediente por Tribunales signado con el numero RP01-P-2012-000144, de lo cual dice anexar marcado “A” el expediente, sin embargo a la revisión detallada de su escrito, así como de los recaudos que le acompañan, no se aporta la información elemental, que como se ha indicado, resulta ser el requisito de procedencia para el ejercicio de la acción que interpone, como lo es, la existencia de una sentencia condenatoria firme referida al hecho punible del cual deriva su pretensión de indemnización, razón por la que, en criterio de este Tribunal, la acción intentada deviene en inadmisible y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano FRANK JOSE OYER MORILLO, en contra de los ciudadanos CESAR JESUS GARCIA RIVAS, JULIO MARCELINO BRITO, FRANCELIA TERESA BARRETO JIMÉNEZ, MARIA QUIJADA, JESUS ARMANDO QUIJADA, ROSMELIS JIMENEZ, PETRA GARCIA, JESUS HERNANDEZ y ORLANDO PATIÑO, en virtud de no aportar la sentencia condenatoria firme que le legitima para interponer y hacer procedente la presente acción.- Así se decide.- Notifíquese al accionante.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza