REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005501
ASUNTO : RP01-P-2005-005501

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a los acusados: EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT, venezolano, de 22 años de edad, casado, estudiante universitario y en los tiempos libres taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.740.356, residenciado en San Luís 2, Vereda 13, casa N°15, hijo de Glendy Vicent y de Efry Rodríguez, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal y DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUEROA, quien es venezolano, edad 23 años de edad, soltero, de profesión mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.952, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, calle principal, casa número 32, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Elena Figuera y Abrahan Bello, nacido en fecha 30-12-1981, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 29-02-2012, se inició el Juicio Oral y Público seguido a los acusados antes identificados, juicio el cual continuó en fechas 12-03-2012 oportunidad en la que se incorporó como prueba documental por su lectura mediante su lectura la inspección técnica Nº 1767; suspendiéndose el debate para el día 22-03-2012. En fecha 21-03-2012 se difirió el acto de continuación de Juicio programado para el día siguiente (21-03-2012), en razón de que el juez de este Juzgado se traslado hasta la ciudad de caracas para asistir al curso de formación especializada para jueces y juezas en lo penal que se desarrollo en fecha 23-03-2012 en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose nueva fecha para el día 29-03-2012; fecha en la que se difirió la continuación de juicio por inasistencia de los acusados para el día 30-03-2012; fecha en la que nuevamente inasistieron los acusados.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público en que se evacuó pruebas que fue en fecha 12-03-2012, hasta el día 30-03-2012, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 13-03-2012, 14-03-2012; 16-03-2012; 19-03-2012; 20-03-2012; 21-03-2012; 26-03-2012, 27-03-2012, 28-03-2012; 29-03-2012 y 30-03-2012, para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 29-02-2012. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 29-02-2012, seguida a los acusados: EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ VICENT, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal y DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 18-04-2012 a las 2:00 P.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cítese a los acusados y demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.-