REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001748
ASUNTO : RP01-P-2011-001748
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 14 de Febrero de 2012, este Tribunal se dio inicio a la causa seguida en contra de los ciudadanos LENYS LUIS LEZAMA RIVAS y WILMER JOSE LEZAMA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (Occiso).-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a través del Abogado PEDRO ARAY, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de Confianza de los Acusados, Abogado SALVADOR JESUS PIMENTEL, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusados de autos, LENYS LUIS LEZAMA RIVAS y WILMER JOSE LEZAMA, ejerciéndolo cada uno por separado, al aportar la declaración que a bien tuvieron; acto continuo se inició la recepción de los medios de prueba, procediendo a suspenderse la continuación del juicio y fijándose nueva oportunidad para el 29 de Febrero del año en curso , oportunidad en la que se continuó con la recepción de pruebas acordándose la continuación del debate para el 13/03/2012, cuando también se prosiguió el debate y así de igual manera el 21/03/2012 se prosiguió el debate acordándose su continuación para el 29/03/2012, acto que en forma efectiva se desarrolló y cuya suspensión se acordó para continuar el debate en fecha 11 de Abril de 2012, fecha ésta posterior a la materialización de la rotación anual de jueces, pues quien como Juez suscribe el presente fallo, recibió en fecha 09/04/2012 este Tribunal Tercero de Juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al debate, establece en su artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo como ya se ha señalado, que no hay ni existe la posibilidad de coincidencia en la persona del Juez en la persona que había venido presenciando el debate y quien ahora preside este Despacho, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados al ciudadano LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 20.347.993 y WILMER JOSE LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 24.874.102, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA (Occiso), fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE (04/05/2012) a las 10:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.
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