REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004113
ASUNTO : RP01-P-2011-004113

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 02 de Febrero de 2012, se dio inicio al juicio oral y publico, en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MORENO y JOSUE DAVID CORDOVA ACUÑA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de REINALDO JOSE RAMIREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para el momento del hecho en concordancia con los artículos 280 y 281 de dicho Código y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia; QUEBRANTAMIETNO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 numeral 3° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Público a través del Abogado RAFAEL RAMOS BRITO, los Abogados Defensores CARLOS GUILLERMO ZERPA Y JOSE JAVIER MARQUEZ, en voz del primero de los nombrados, esgrimieron sus argumentos defensivos: impuestos de sus derechos los acusados decidieron no declarar y se inició la recepción de los medios de prueba; luego de lo cual se acordó la suspensión del desarrollo de la audiencia de juicio, ordenándose su diferimiento, siendo fijada su continuación para el día 14 de Febrero de 2012, ocasión en la que se prosigue el debate con la incorporación de prueba documental y por no hacer mas acto de presencia medios de pruebas, se difiere nuevamentela continuación del debate para el día 28/02/2012, oportunidad en la que se prosigió con la incorporación de las pruebas, esta vez con dos testimoniales, acordandose un nuevo diferimiento conforme al numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su continuación para el 12/03/2012 ocasión en la que se continúa el debate acordandose la alteración de la recepción de los medios de pruebas y se procede a la incorporación por su lectura de experticias oportunamente ofrecidas y admitidas, fijandose continuación para el 22/03/2012, fecha en la que por no haber despacho en el Tribunal se acordó la continuación del debate para el 28/03/2012, fecha ésta en la que se prosigue con la incorporación de pruebas documentales, fijándose continuación del debate para el 09 de Abril de 2012; siendo de acotar que esta última fecha correspondió con la materialización de la rotación anual de jueces, fecha ésta en la que recibí el Tribunal Tercero de Juicio que actualmente presido, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al debate, establece en su artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MORENO y JOSUE DAVID CORDOVA ACUÑA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de REINALDO JOSE RAMIREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para el momento del hecho en concordancia con los artículos 280 y 281 de dicho Código y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia; QUEBRANTAMIETNO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 numeral 3° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE (03/05/2012) a las 11:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria


Abg. Fabiola Bauza.