REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001473
ASUNTO : RP01-P-2011-001473
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se inicio ante este Tribunal la prosecución de la presente causa, seguida a través del procedimiento abreviado al ciudadano RANDY SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público a través del Abogado ROLNAR SANABRIA, impuesto de sus derechos el acusado declaró lo que a bien tuvo; el Abogado Defensor ALBERTO GONZALEZ por su parte esgrimió sus argumentos defensivos; luego de lo cual hubo el pronunciamiento del Tribunal admitiendo totalmente la acusación fiscal y pruebas, celebrándose en fecha 4 de Noviembre de 2011 el inicio del debate oral y publico, fijándose su continuación para el 17/11/2011, fecha en la que se prosiguió el debate y se fijó su continuación para el 10/01/2012, cuando incorporó prueba testimonial y se acordó proseguirlo en fecha 19/02/2012 y por no haber despacho en tal fecha en este Tribunal se fijó su continuación para el 24/01/2012, ocasión en la que en ejercicio de su derecho rindió declaración el acusado y se fijó entonces oportunidad para el 06/02/2012 para proseguir el debate, como efectivamente se hizo prosiguiéndose en fecha 16/02/2012,de allí en fecha 02/03/2012 luego de lo cual en virtud de la imposibilidad de celebrar su continuación en fecha 15/03/2012 se fijó y celebró dicho acto en fecha 19 de dicho mes y año, acordándose su continuación para el 26 y para el 30 de Marzo de 2012 y luego para el 03/04/2012, fechas éstas en la que no pudo realizarse el acto acordándose proseguirlo en fecha 09/03/2012 siendo de acotar que esta última fecha correspondió con la materialización de la rotación anual de jueces, fecha en la que recibí el Tribunal Tercero de Juicio que actualmente presido, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al debate, establece en su artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano RANDY SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE (04/05/2012) a las 10:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.
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