REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 16 de Abril de 2012.
201º y 153º

RP01-P-2010-001562

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y como secretarios judiciales de salas los abogados Gildris Rojas, Daniel Salazar, Russellette Gómez, María Carolina Bermúdez Martell; Karen Martínez, Rosa María Marcano, Elizabeth Suarez, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días 26/09/11; 05/10/11; 18/10/11; 24/10/11; 27/10/11; 06/12/11; 15/12/11; 11/01/12; 24/01/12; 02/02/12; 13/02/12; 28/02/12; 08/03/12; 21/03/12, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Abogada Mariuska Gabaldon, en contra de los acusados CARLOS JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en El Barrio Los Cocos, sector El Campito, detrás del Ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre; y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cuya defensa de los acusados fue ejercida por el abogado Argenis Subero, y siendo la oportunidad procesal se procede a dicta sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

El Ministerio Público representado en la persona de la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Mariuska Gabaldon, e los argumentos de apertura del Juicio señaló: “esta representación Fiscal acusa a los ciudadanos: ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, CARLOS JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7 ejusdem. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado (los cuales procedió a narrar). El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Argenis Subero, quien expone: en mi condición de defensor de los hoy acusados y habiendo uso del derecho a la defensa consagrado en los artículos 49 del Constitución y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro de la norma del artículo 344 del COPP, pasa a hacer oposición por la representante fiscal, como punto previo esta defensa invita al juez a que lleve consigo la etapa procesal principios y garantías que tomo en consideración si existen o no elementos de convicción, en primer lugar el ministerio publico cuando presente sobre la situación láctica que según encuadra a mis defendidos en el delito por las cuales los acusa, explico un relato y como lo he venido denunciando en la fase intermedia, para no repetir lo que dijo la víctima, invito al juez que compare el acta de entrevista que hizo el hijo del occiso con la acusación fiscal, supuestamente el hijo de la victima a grosso modo pone la denuncia con el fin de ubicar a su padre porque supuestamente estaba desaparecido, todos sabemos que e el delito de secuestro los sujetos activos pueden ser cualquier persona, la pregunta que no he asimilado es como detienen a mis tres auspiciados y como dan como los autores del hecho, me hago otra pregunta y es que en la investigación que mis defendido fueron los que secuestraron a la víctima , situación que me aterra, esta defensa no escucho al ministerio publico que pasaría si no demostrara que mis defendidos son los culpables del hecho, todo proviene de varias llamadas telefónica, supuestamente el ministerio publico menciona que esas personas la llamaron y le comunicaron donde estaba el vehículo, y liego que recuperan el vehículo consiguen sustancias hematica, que pueden conllevar a una investigación si son humanas o no, pero por ningún lado refleja que recabaron huellas dactilares del mis defendidos, como lo localizan el cadáver? Como lo manifestó el ministerio publico, personas que deambulaban y lo hallaron, además existe un protocolo de autopsia que el murió por asfixia mecánica, lo que no sabemos es que pudo provocar esa muerte, puede ser que haya sido por otras causas, a mis defendidos por un celular fue que solicito una orden de allanamiento y luego una orden de captura y el tribunal decreta la privación de libertad por ser un delito grave y por las estipulaciones del parágrafo primero del articulo 1, porque la pena excede de 10 años, inclusive lo que los llevo a decretar esa medida fue por una llamada, y solamente las declaraciones del ministerio publico, y además son testigos referenciales, tenemos que estar atentos y no acatara que por ser un delito grave deben condenar a mis representados y que si no existen elementos de convicción es el ministerio publico quien debe demostrar la absolutaria, voy a demostrarlo con las pruebas del ministerio publico y con los testigos de mi representados. Es todo.

Seguidamente, el ciudadano Juez instruyó a los acusados con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, los impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto estos se identificaron como: ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N° 03, casa S/N°, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre; quien expone: no deseo declarar. Es todo. el imputado, CARLOS JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien expone: no deseo declarar. Es todo. Y el imputado, RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; expone: no deseo declarar.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Kiberch Arenas, Angel Perdomo, Luís Astudillo, Wladimir Rivas, David Velasco, José Oyer, Franklin González, Pedro Díaz, Antoni Sánchez, Roxana Bruzual, Rafael Gutiérrez; los testigos del Ministerio Público: Laurys Patricia Tineo, Luís Alberto Febres, Armando José Hernández, Yraima Marcelina Rico y Cruz Ramón López Oca; a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se incorporó por su lectura como pruebas documentales, el protocolo de autopsia Nº 192-2010, certificado de defunción 1508157, experticia de reconocimiento legal Nº 282, reproducción de un C/D contentivo de registro de llamadas, copia certificada de acta de audiencia de presentación de detenidos de fecha 08/05/2010 del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná así como la resolución judicial que a tal efecto dicho Juzgado dictó en esa misma fecha.

INCIDENCIAS PLANTEADAS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En la audiencia oral y pública del fecha 08 de marzo de 2012, la fiscal del Ministerio Público promovió como prueba complementaria, copias certificadas de acta da audiencia oral de presentación de detenidos y resolución judicial del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, promoción de prueba que ofertó el Ministerio Público de la siguiente forma: “solicito al Tribunal que en razón que tuvo recientemente conocimiento de un medio probatorio que puede llevarnos a la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, sea admitida como prueba complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura por cuanto se trata de un documento público ya que es una sentencia de un Tribunal, un documento de carácter Publio que pretendo consignar en esta audiencia tal como lo es una copia certificada emanada del juzgado quinto de control que contiene acta de audiencia de presentación de los hoy acusados, en cuyo contenido el Tribunal en llegar de admitir esta prueba nueva, obtendrá expresiones realizadas por los acusados de autos en el ejercicio a su derecho a la Defensa. Prueba esta que fuera obtenida de manera licita y que pudiera coadyuvar en la búsqueda de la verdad que es el fin último del proceso. Por lo que solicito sea incorporado el presente documento para su lectura. Es todo.

En cuanto al planteamiento fiscal el defensor privado manifestó: “una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público y observando que dicha causa penal era por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y en aras de buscar la verdad de los hechos y demostrar al Tribunal que mis clientes no participaron en el delito de secuestro, sino en el delito de aprovechamiento ya que tenían objetos en su poder que pertenecían al hoy occiso, esta Defensa no presenta objeción a la solicitud del Ministerio Público en aras de la búsqueda de la verdad”.

El Tribunal decidió la incidencia en los siguientes términos: “escuchada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público a la cual no hace objeción la Defensa y al contrario señala estar de acuerdo con la admisión de la nueva prueba, este Tribunal considera que por cuanto el conocimiento de este medio probatorio ha sido obtenido por el Ministerio Público recientemente el cual se ajusta a la forma que establece el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de obtener la verdad de los hechos en aplicación de la justicia, este juzgado tercero de juicio admite como nueva prueba a los fines de ser incorporada por su lectura el acta de audiencia de presentación de detenidos de fecha 08/05/2010 del juzgado quinto de control así como la resolución que a tal efecto se realizó en esa misma fecha, por cuanto se trata de un documento público como lo es una sentencia de un Tribunal”.

En fecha 21-03-2012 el Tribunal anunció a las partes un cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del código orgánico Procesal penal, del delito por el cual se acusado de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7 ejusdem, en perjuicio de Pedro Alfonso Tineo Tineo, al delito de Secuestro en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto el juez informó a las partes el derecho de solicitar la suspensión del debate a los fines de promover nuevas pruebas y ejercer el derecho a la defensa manifestando la Fiscal del Ministerio Público, Defensor Privado y acusados no tener objeción en cuanto al cambio de calificación anunciado y solicitaron que se continuara con el Juicio sin suspenderlo.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Quedó demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público que en fecha 30 de mayo del 2010, el ciudadano Pedro Tineo quien laboraba como taxista conduciendo un vehículo Ford Fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color amarillo, placas NAR-04T, año 2005, se desapareció en horas de la tarde mientras prestaba sus servicios como taxista, por lo que sus familiares y amigos entre los que se encontraban Pedro Tino (hijo), Laurys Tineo, Armando José Hernández, Ronald Rafael Chirinos y Carmen Rosa Lugo Gutiérrez, realizaron llamadas telefónicas a su teléfono celular movilnet número 04164816001, contestando personas de sexo masculino quienes en unas oportunidades solicitaban el pago de dinero por el rescate de la víctima y en otras oportunidades solicitaban el pago de rescate por el vehículo; ante esta circunstancias su hijo, Pedro Tineo interpuso la denuncia en la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, logrando los funcionarios investigadores obtener por información de la empresa telefónica movilnet la ubicación del sector los cocos de donde salían se recibían las llamadas al teléfono de la víctima y que por informaciones obtenidas en las pesquisas se identificó a los acusados Robert José Rengel Chacón y Rafael Enrique González Jiménez como presuntos autores del hecho, procediendo a realizar allanamientos en las residencias de ambos acusados, encontrando en la vivienda de Robert la cédula de identidad, certificado médico y el teléfono celular de la víctima cuyo número correspondía al movilnet 04164816001, de donde solicitaban el pago en dinero por el rescate de la víctima y del vehículo y en la segunda residencia allanada correspondiente a la del acusado Rafael Enrique González Jiménez se encontró una llave cruz y seguro de neumático los cuales correspondían a vehículo que conducía la victima por última vez antes de ser secuestrado.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de acuerdo a la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, concluye este Tribunal Mixto Tercero de Juicio que con las pruebas debatidas en el juicio oral y público se pudo evidenciar la responsabilidad penal de los acusados Robert José Rengel Chacón y Rafael Enrique González Jiménez, en la participación del delito de Secuestro en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, en contra del ciudadano Pedro Tineo, atendiendo a cambio de calificación jurídica que el tribunal anunció oportunamente a las partes conforme a los establecido en el artículo 350 del código orgánico Procesal Penal; de igual forma no se demostró la participación o autoría del ciudadano Carlos Josué González Jiménez, en la comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 segundo en relación con el artículo 10 numerales 1 y 7 de de la Ley contra Secuestro y la Extorsión, en contra del ciudadano Pedro Tineo, ello se fundamenta con las declaraciones medios de prueba como, testigos, funcionarios policiales y expertos que declararon en el debate Oral y Público, los cuales se proceden a analizar el presente capítulo de la sentencia.

La declaración del testigo PEDRO RAMÓN TINEO RODRÍGUEZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.9825, de profesión u oficio Bombero Profesional; y expone: “el 1 de mayo hace dos años estaba en la parada de Brasil y pasa mi papa en su carro y me lleva a la nueva Toledo como a las cinco de la tarde, y como a las 8 de la noche, y en eso me llama mi mama y me dice que mi para aun no llega a la casa, llame a un amigo de el y me dijo móntate que el agarro para los cocos, no encontramos nada, y luego le dije que me llevara comencé a llamar nuevamente, en la mañana siguiente mi hermana me dice que prendieron el teléfono y yo llame y le dije al chamo que si lo tenían que lo soltaran y lo que me dijo fue que lo buscara en la morgue. Ya luego con los amigos empezaron a indagar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿usted interpuso denuncia? R) si, en la PTJ en la mañana, y les facilite el número de teléfono. ¿Recuerda el número? R) no lo recuerdo, le llevamos los papeles de ese teléfono. ¿Esa persona le informo si era conocido por el pasajero? R) o solo dijeron que paso muy rápido. ¿Observo el carro en los cocos? R) no. ¿Alguien lo vio? R) si una muchacha que vive en los cocos. ¿Nos puede indicar si la persona que llamaba era femenina o masculina? R) masculina, era una voz zumbada. ¿a qué horas fue eso? R) como a las 8 AM. ¿Qué le dijo? R) que le contestan unos tipos y le cortan el teléfono. ¿A quien le mandaron el mensaje? R) de que estaba el carro en bebedero detrás de protección civil. ¿Usted fue donde estaba el carro? R) si. ¿Le faltaba algún objeto? R) el reproductor, la llave de cruz y unos cables. ¿Encontraron documentos personales? R) no. ¿Cómo tuvo conocimiento del hallazgo del cuerpo de su papa? R) fuimos al sitio donde estaba mi papa. ¿Quién estaba? R) los funcionarios. ¿lo reconociste? R) por una verruga y unas medias porque estaba muy descompuesto. ¿Había alguna ropa, o cartera de tu papa? R) solo eso, no tenía nada encima. ¿Quién le recibió esa apertura? R) Kliber Arenas. ¿Tuvo conocimiento que se haya recuperado los objetos que faltaron en el vehiculo? R) si, los funcionarios me lo enseñaron, el teléfono reflejaba el gavilán, que así lo llamaban a el. ¿Le informaron como lo encontraron? R) fueron productos de allanamiento. ¿Recuerda quien fue el funcionario? R) Kiber Arenas. ¿A su papa lo habían secuestrado antes? R) si, a el lo soltaron pero ese carro no apareció mas nunca. ¿Qué edad tenia su papa? R) 56. ¿Qué tiempo tenia dedicándose a esta profesión? R) toda su vida. ¿Ese vehiculo era de su propiedad? R) no, fue un convenio que hice con un compadre. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿según su exposición, su papa lo llevo a usted a un lugar específico? R) si, para la nueva Toledo, nororiental extintores. ¿Qué persona lo llamo a usted para decirle que su papa estaba desaparecido? R) mi mama. ¿Quien le indico a usted que habían visto el carro por los cocos? R) un taxista de la misma señora que le trabajaba. ¿Además de esa persona hubo otra? R) no. ¿A que horas fue eso? R) 7 y 30 a 8. ¿Ha tenido contacto con esa persona? R) si. ¿en que línea trabaja esa persona? R) es independiente, es la dueña del vehiculo. ¿Cuántas llamadas hiciste a su teléfono? R) 10 20 15. ¿? R) 0414.782.9020. ¿Hubo otra persona que trato de comunicarse con el? R) varias personas. ¿Qué te comentaron? R) le decían que, mira aquí esta vamos a pedir u recate de 10.0000. ¿Cómo se llama esa persona? R) Zuly. ¿Recuerda cuando se recupero el vehiculo? R) un día después. ¿Dónde estaba aparcado? R) al lado izquierdo del todo de bebedero. ¿Tú llegaste antes de la comisión o ya estaba la comisión? R) yo llegue con una comisión, el funcionario Cruz López, luego llegaron los funcionarios. ¿Le dijo algo el funcionario? R) no. ¿Lo vio externamente? R) yo vi al asiento de atrás. ¿Tenia papel ahumado? R) si. ¿Cuándo se entero que faltaban los objetos en el carro? R) cuando fui a declarar. ¿En el sitio no observo todo eso? R) no, porque no se veía. ¿Fuiste a rendir declaración de los hechos o acerca de cómo encontraron el carro? R) de todo en general. ¿Recuerda usted cuando fue eso? R) al siguiente día. ¿Qué tiempo tubo el carro desaparecido? R) mas de 24 horas. ¿Qué tiempo transcurrió desde que encontraron el vehiculo y a su padre ya muerto? R) 3 días. ¿Identificaste a tu padre? R) si en el lugar donde lo hallaron. ¿Cuándo lo encontraron fallecido, recibiste llamada? R) no. ¿Recibiste una llamada de donde se hallaba su padre? R) no. ¿Quien le informo a usted de cómo encontraron a su padre? R) me dijo el comandante de los bomberos que habían encontrado un cuerpo, fuimos y se le veía apenas porque estaba amordazado, y le digo que lo volteen que el tiene una verruga, y en eso lo reconocí. ¿Alguien estaba contigo cuando reconociste a tu padre? R) si, mi esposo. ¿Tiene conocimiento del número de Ronald? R) no. ¿Después que encontraron el vehiculo, supo que se le hizo una experticia? R) si. ¿Le informaron a usted de esa experticia? R) si. ¿Sabe usted si esos funcionarios le indicaron si encontraron huellas dactilares y restos de sangre? R) de sangre si, en la parte trasera. ¿Pudo ver si su padre tenía alguna cortadura? R) tenia gusanos, nazi, huecos. ¿Lo llamaron para decirle que habían recuperado algo del vehiculo de su padre, que tiempo transcurrió? R) como al quinto día en la mañana. ¿Le manifestaron si había personas detenidas? R) si, ¿Qué funcionario le manifestó eso, recuerda el nombre? R) no, estaban tres. ¿Le manifestaron el lugar exacto donde hicieron el allanamiento? R) no recuerdo. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Pedro Ramón Tineo Rodríguez, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible por lo tanto este Tribuna da valor probatorio a su declaración.

La declaración de la testigo LAURYS PATRICIA TINEO, quien se encuentra acreditada como víctima de esta forma se hizo conducir a sala a la referida ciudadana quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 18 años de edad, Cédula de identidad N° 20.576.907, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: estoy aquí porque el día 30 de abril de 201, mi papá desapareció un viernes en la tarde, lo estuvimos buscando hasta las 5 de la mañana, el sábado a las 9:48 de la mañana llamo a su teléfono y me atiende un muchacho que me pregunta quien era, yo le pregunté por el dueño del teléfono le dije que era mi papá, y el me dijo que estaba secuestrado y que si lo quería ver tenía que pagar u rescate es cuando le doy parte a mi hermano quien pone la denuncia en PTJ. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuál es su relación con el difunto Pedro Tineo? R) su hija; ¿a que se dedicaba su papá? R) chofer; ¿Qué clase de vehículo conducía su papá? R) en ese momento un fiesta power color mostaza; ¿vivía con su papá para el momento de los hechos? R) el tenía su esposa, pero siempre iba a la casa; ¿acostumbrada su papá a visitar su casa? R) si; ¿lo vio el día de los hechos? R) llegó a la saca pero no lo vi; ¿Cómo sabías que estuvo en tu casa? R) estaba hablando con mi mamá y yo lo escuché; ¿cuando ustedes se percataron de la ausencia de su papá? R) el llegaba todos los días a las 8 mas o menos y eran las 11 y no llega, en eso llega mi cuñada y me dijo que lo llamaba a su teléfono y nada; ¿el dormía en esa casa? R) a veces;¿Qué le refiere su cuñada? R) a mi mamá le dijo que mi papá había quedado en llevar a una señora en San Juan y no llegó;¿dijo que salieron a buscarlo como a las 5 de la mañana? R) si; ¿Dónde buscaron a su papá? R) por San Juan por un sitio donde aparece gente que llaman el Mosquero, por el Capitán, por Villa Romana; ¿Quiénes lo buscaron? R) mi hermano, mi novio y mi cuñada; ¿durante esa búsqueda obtuvo alguna información lo llamaron? R) intentamos, pero el teléfono estaba apagado; ¿Cómo a las 9:48 consiguen hablar con tu papá? R) no; ¿estaba activado el teléfono? R) si, me responde un señor como no tan joven; ¿Qué te dijo esa persona? R) que quien hablaba allá, yo le dije dime quien eres tu, después de insistir me dijo tu papá está secuestrado, tienes que pagar un rescate; ¿recuerdas exactamente que te hayan dicho pagar un rescate? R) si; ¿te dijo qué tipo de pago? R) no; ¿llegó alguna comunicación a tu teléfono? R) me enviaron un mensaje que decía quien eres tu que has molestado toda la noche; ¿a qué teléfono llega ese mensaje? R) 04167933480; ¿ese era tu teléfono personal? R) era de mi mamá, pero lo cargaba; ¿Qué decía ese mensaje? R) quién eres que me has estado molestando toda la noche, dije dime quien eres tu, luego dijo me has estado molestando toda la noche en fin no me importa, a las 9:48 me atienden el teléfono de mi papá y hablo con el; ¿recibes antes de hablar al teléfono de tu papá esos mensajes? R) si; ¿recuerdas el teléfono que tenía tu papá? R) 04164816061; ¿después de estas llamadas tuviste otros contactos con ese teléfono? R) yo no, otros familiares; ¿Qué familiares? R) mi hermano; ¿Qué les dijeron? R) que les dieran un rescate por el carro, que el pure estaba bien; ¿tuviste posibilidad u otra persona tuvo la posibilidad de hablar con tu papá con vida? R) no; ¿Cuándo refieres las 9:48 es las 9:48 de la mañana del día siguiente de la desaparición? R) si, del sábado primero de mayo; ¿Cuándo tienen noticias de tu papá? R) lunes 3 de mayo como a las 5 de la tarde estaba en estado de descomposición; ¿dónde lo encuentran? R) en la autopista; ¿estuviste presente allí? R) no; ¿al ir al PTJ a rendir declaración entregó el teléfono que portaba? R) si, pero me lo devolvieron; ¿tuviste conocimiento si el carro donde estaba tu papá fue recuperado? R) si, el sábado en la tarde; ¿tiene conocimiento de quien lo recupero? R) no; ¿volvió a ver ese vehículo? R) no; ¿sabes si se recuperaron objetos personales de tu papá como identificación y el teléfono? R) si, pero lo tenían retenidos por averiguaciones; ¿Cómo sabe que estos objetos fueron recuperados? R) no los vi, pero vi las noticias y vi audio pasaron su cedula, teléfono y la licencia. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda quien fue la primera persona que se entera que su padre estaba desaparecido? R) teníamos sospechas porque no había llegado a la casa, y quien atiende la primera llamada fui yo; ¿usted es la primera persona que se entera de la desaparición de su padre? R) si, que lo tenían secuestrado; ¿los mensajes de los supuestos secuestradores todo fueron del teléfono de su papá? R) no todos, fueron 2 mensajes de otro numero en eso cuando contesto el último mensaje es cuando activan el teléfono de mi papá; ¿recuerda el numero del cual mandan mensajes que no era de su papá? R) 04248618001; ¿esas personas pidieron dinero por su papá o por el vehículo? R) pedían por el vehículo a mi me dijeron que si quería verlo pagara un rescate pero no dijeron monto, luego pidieron por el vehículo; ¿recuerda el monto que piden por el vehículo? R) no me lo piden a mi se lo piden a mi hermano; ¿Cómo se llama su hermano? R) Armando Hernández; ¿desde la desaparición de tu papá que tiempo pasa hasta que recuperan el vehículo? R) mi papá desaparece el viernes en la tarde, y el carro aparece el sábado como a las 6 de la tarde; ¿Quién informa que el carro estaba recuperado? R) en si no se quien informa a la familia, pero dijeron que estaba en el mercal de bebedero; ¿estuvo presente en el mercal de bebedero ese día? R) no; ¿Cómo se entera que se habían recuperado objetos pertenecientes a su padre? R) por las noticias; ¿Qué noticias? R) las del periódico y el canal 8, decían que se había recuperado la cédula, la licencia y el teléfono; ¿en esa noticia que indica no se dijo dónde se encontraron esos objetos? R) en una casa en los cocos; ¿los objetos personales los encuentran el mismo día que el vehículo? R) el lunes encuentran a mi papá, las cosas personas el martes; ¿es decir que primero recuperan el vehiculo? R) el vehiculo lo recuperan el sábado, el lunes a mi papá en la autopista y las cosas personas el 4 de mayo; ¿al recuperar las cosas personales de su padre se encontraba el celular que le pertenecía? R) si; ¿tienes conocimiento si en el vehículo recuperado habían objetos de tu padre? R) no había nada; ¿al recuperar el vehiculo de su padre, por comentarios supo si se encontraban en el vehículo sustancias parecidas a la sangre? R) escuché que había un manchón de sangre en la parte de atrás del carro por la maleta, yo no lo vi; ¿al recuperar el vehículo su familia o usted siguió recibiendo mensajes de cómo estaba su padre? R) no; ¿Cuál fue el último mensaje que recibió? R) ese de que lo había estado molestando toda la noche y que en fin no me importa; ¿cuántos mensajes recibe? R) fueron 4, dos de ellos y dos míos respondiendo; ¿sabe si sus hermanos recibieron mensajes luego de recuperar el vehículo? R) no. Cesaron. El ciudadano Juez no formuló pregunta. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Laurys Patricia Tineo, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible por lo tanto este Tribuna da valor probatorio a su declaración.

La declaración del testigo LUIS ALBERTO FEBRES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.995.423, con domicilio en el Municipio Mejía de este Estado, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: lo que se es que esa mañana iba a buscar trabajo aquí en frente y estaba parado en la rila esperando que clarara, llegó la PTJ y me pidió la cédula a mi y un señor mas, nos montaron en la patrulla, nos llevaron a una casa por allá lejos y entonces se metieron y nosotros nos quedamos en el jeep, yo estaba asustado y nos metieron adentro de la casa, ellos se metieron en un cuarto y lo que vi fue una cédula y una licencia, no vi mas nada, lo que estaba era nervioso. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos que narra? R) no recuerdo; ¿el año? R) ni pendiente, me llevaron y yo ni sabía; ¿pero lo abordó una comisión de la PTJ lo montaron en un jeep y lo trasladaron a un sitio? R) si; ¿sabe como se llama el sector donde lo trasladaron? R) escuché decir que se llama los cocos; ¿conoce la ciudad? R) no; ¿usted no vive en ese barrio? R) no, ni se nada de eso; ¿en qué tipo de vehículo lo montan? R) en un jeep; ¿recuerda el número de funcionarios? R) eran varios; ¿en una o varias unidades? R) nos fuimos en una y al llegar al sitio vi unas motos; ¿recuerda las características de la casa a la que se dirigen? R) no recuerdo estaba nervioso; ¿habían personas en esa casa? R) había una señora; ¿esa señora permitió que la PTJ entrara a la casa? R) si; ¿le exhibieron una orden, un papel? R) no se; ¿pero la señora le abrió la puerta a la comisión? R) si, y nos pasaron a mi y a otro señor mas; ¿Qué hizo al comisión? R) se metieron a la casa y revisaron; ¿entraron a toda la casa o a una sola parte? R) a todo; ¿dijo que consiguieron una cédula? R) si, en el primer cuarto; ¿de dónde sacan la cédula? R) de por la cama; ¿además de esa cédula habían otros objetos? R) no recuerdo, estaba nervioso; ¿usted fue solo a esa casa o a otra casa más? R) si, nos llevaron a otra cosa; ¿quedaba cerca de la primera? R) lejitos cogimos carretera pero no se muy bien, yo lo que estaba era nervioso; ¿le informaron los funcionarios hacia dónde se dirigían? R) no recuerdo; ¿pero fue a otra casa con la misma comisión? R) si; ¿ingresaron a otra casa? R) nos llevaron a la otra casa y luego al comando; ¿al hacer la primera diligencia que consiguen la cédula fueron a hacer otro procedimiento en otra casa, participó de ese procedimiento? R) si; ¿entró a esa casa? R) nos quedamos en la sala; ¿recuperaron cosas en esa casa? R) no se; ¿habían personas en esa casa? R) una señora; ¿una señora en cada casa? R) si; ¿esas señoras colaboraron con la comisión? R) si; ¿después de esas dos diligencias le fue tomada declaración que usted suscribió en el cuerpo de investigaciones? R) si; ¿lo que declaró devenía de lo que usted participó? R) yo lo que estaba era nervioso; ¿esos 2 allanamientos fueron realizados en 2 casas diferentes, en esos allanamientos se recuperaron objetos? R) que sepa en la primera, no recuerdo muy bien; ¿vio que los funcionarios incautaran objetos? R) la cédula y la licencia; ¿Cómo las vio? R) ellos las enseñaron; ¿llegó a conocer a las personas que vivían en esas casas? R) yo vivo muy lejos, vivo en Mejía. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿sabes los motivos por los cuales estas aquí? R) no, nunca me he encontrado en este problema, primera vez, me agarraron los funcionarios sin yo saber; ¿Dónde se conseguía cuando los funcionarios lo agarran? R) aquí en la esquina que da para makro donde vende la señora empanadas; ¿el funcionario le pidió colaboración o lo montó obligado? R) me pido la cédula y a otro señor, cuando le di la cédula dijo embárquense, en el camino le dije jefe para donde nos llevan y dijo ustedes son testigos, yo iba nervioso, asustado porque nunca he estado en esos problemas; ¿los funcionarios estaba uniformados? R) no recuerdo; ¿llevaban carnets de identificación? R) llevaban algo; ¿recuerda el nombre alguno de los funcionarios? R) ni pendiente; ¿Cuántos funcionarios estaban? R) no se; ¿había otra persona con usted aparte de los funcionarios? R) otro señor que encontraron junto conmigo; ¿al embarcarte en el jeep el funcionario te dijo que iban a hacer? R) a mitad de camino pregunte y me dijo que era testigo; ¿pero no te indican mas nada? R) no; ¿a cuantas casas fueron ustedes? R) nos llevaron a una primera y luego a otra; ¿al llegar a la primera casa habían personas afuera u otros funcionarios fuera de la vivienda? R) no recuerdo bien, ellos tocaron abrieron y entraron; ¿Quiénes tocaron? R) los funcionarios; ¿los que estaban contigo en el jeep? R) si; ¿cuando ellos tocan usted estaba montado en el jeep o con ellos? R) en el jeep; ¿vio quien abre la puerta? R) no recuerdo; ¿cuando entran los funcionarios usted entra con ellos? R) abrieron y nos llamaron y entramos; ¿Qué recuerda que encontraron en esta casa? R) en el primer cuarto una cédula y una licencia; ¿vio de donde sacan la cédula y la licencia? R) no, yo vi cuando la encontraron y la sacaron; ¿ellos se la mostraron? R) si; ¿de qué parte usted vio que los funcionarios sacan la cédula y la licencia? R) recuerdo que fue del primer cuarto, yo estaba nervioso no se mas nada; ¿vio el nombre de la cédula y de la licencia? R) no; ¿recuerda las características de la primera vivienda la que fue con los funcionarios? R) no recuerdo bien; ¿recuerda cuantas personas habían en la vivienda? R) dos señoras, no recuerdo más nada; ¿vio personas del sexo masculino? R) no recuerdo; ¿vio si en esa casa cuando encuentran la cédula estaba una persona detenida? R) estaba un chamo ahí que lo tenían como esposado, no recuerdo más nada; ¿Qué distancia calculas de la primera a la segunda casa donde vas con los funcionarios? R) no recuerdo; ¿a qué hora llegan a la primera casa? R) nos agarraron en la entrada a la mañanita; ¿hicieron lo mismo que en la primera casa en la segunda casa? R) estábamos en la sala; ¿vio si los funcionarios enseñaron una orden o un papel? R) no recuerdo nada; ¿vio si un funcionario le enseñó a la gente una orden de allanamiento? R) no recuerdo; ¿Qué encuentran en la segunda vivienda? R) no me acuerdo de nada; ¿después de participar en las 2 visitas domiciliarias fue a algún organismo a declarar qué encontraron en esas viviendas? R) nos llevaron a un comando de la PTJ; ¿firmó un acta ese día? R) nos anotaron allí y mas nada; ¿firmó un acta y se estampó sus huellas? R) si; ¿leyó el acta? R) no; ¿recuerda el contenido del acta? R) no. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿a usted lo llevaron como testigo para hacer un allanamiento? R) si; ¿en una casa, un apartamento? R) dos casas; ¿Cómo sabe que era un allanamiento? R) los funcionarios me dijeron que era testigo; ¿Qué ocurre en la primera residencia? R) pasamos y en el primer cuarto encuentran una cédula y una licencia; ¿en qué parte del primer cuarto encuentran esa cédula y la licencia? R) por la cama; ¿Quiénes residían en la casa? R) había una señora; ¿mas nadie? R) un chamo ahí; ¿estaba detenido? R) lo tenían esposado; ¿luego van a una segunda casa? R) después; ¿en carro o a pie? R) en carro; ¿Qué ocurre en la segunda casa? R) los efectivos pasaron y yo estaba en la sala ahí no recuerdo mas nada; ¿había alguna persona esposada en esa casa? R) como 2 chamos ahí; ¿por qué los esposan? R) no se; ¿encontraron algo en esa casa, algún objeto o documento? R) no recuerdo; ¿estaba en compañía de otro testigo usted era el único testigo? R) estaba con un señor; ¿ese señor estuvo presente en ambas casas? R) si. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Luís Alberto Febres por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible por lo tanto este Tribuna da valor probatorio a su declaración.

Las declaraciones del testigo ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.662.717, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: supe en la noche del viernes que estaba desaparecido Pedro por medio de un cuñado que es también taxista, era extraño porque él trabajaba hasta las 5, 6 o 7, el sábado nadie sabía de él, llamé al teléfono de el y estaba apagado luego al insistir contestaron, les dije par ver donde estaba el señor y dijeron llama mas tarde, lo hicieron varias veces y les dije que si querían algo por él y luego dijeron que diera algo por el carro, les dije que quería que me dijeran del señor que si querían vendieran el carro, el domingo en la noche vuelvo a llamar y ellos dicen que si consiguieron el carro que estaba en bebedero en el mercal, de ahí no tuve mas comunicación con ellos. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda en que fecha desaparece Pedro? R) antes del primero de mayo un viernes; ¿conocía bastante al señor Pedro? R) si; ¿Quién le refiere que Pedro estaba desparecido? R) un cuñado; ¿Cómo su cuñado conoce a Pedro? R) Pedro lo recomendó a él con la dueña del taxi; ¿su cuñado y Pedro tenían la misma profesión, eran taxistas? R) si; ¿Qué hizo usted luego de que le dan la noticia? R) al momento pensaba que de repente tenía una novia o algo; ¿Cuándo se entera que era mas grave la situación? R) en la mañana empecé a indagar; ¿se comunicó con la familia de Pedro? R) dijeron que la dueña del carro quedó en que la iba a llevara San Juan y no la llevó; ¿esa actividad de indagar la hizo con la familia de Pedro o con amigos? R) con amigos; ¿Dónde lo buscaron? R) fuimos a todas las partes donde sabemos que encuentran personas amarradas; ¿Qué zonas son esas? R) por la orilla del Río Manzanares, por la autopista, por el Peñón; ¿ese conocimiento que tiene ustedes lo obtienen por la profesión de su tío? R) usted sabe que a uno lo pueden dejar por cualquier lado botado, pero esos son los sitios donde aparece gente amarrada; ¿Cuándo empezó a llamar a Pedro? R) el sábado en la mañana; ¿sabe el número de teléfono de Pedro? R) es difícil porque uno lo que coloca es el nombre; ¿insistió seguidamente o durante el día R) durante el día cuando atendían decían llama mas tarde; ¿preguntó al atenderle por el señor Pedro? R) si; ¿Qué le decían? R) llama después; ¿en un momento le hablaron de un rescate? R) me pedían dinero por el carro; ¿recuerdas esa conversación cuando se hizo? R) en la mañana atendieron, al mediodía insistí eso sería como en la tarde, la última fue el domingo en la noche como a las 7:30 me dicen donde estaba el carro; ¿el domingo que te dicen respecto a Pedro? R) ellos prácticamente no me dejaron hablar y me dijeron que el carro estaba en bebedero; ¿en que sitio de bebedero? R) por el mercal; ¿y dio aviso a la familia y a los cuerpos policiales? R) si; ¿llegó a ver en qué condiciones estaba el carro? R) igual, no tendía radio consiguieron un pedacito de destornillador de ese que usan para trabajos de electrónica; ¿observó el carro por dentro? R) quise fisgonear pero era de noche y estaban los policías alrededor; ¿usted obtuvo la información relativa al carro? R) si; ¿esa información la obtuvo del teléfono de Pedro? R) si; ¿vio si había algún objeto de Pedro en el carro? R) no vi; ¿después que información obtiene sobre el señor Pedro? R) seguimos buscando; ¿después de la llamada siguieron insistiendo al teléfono? R) lo tenían apagado; ¿recibió algún mensaje procedente de ese teléfono? R) no; ¿ese fue el único contracto que tuvo? R) si; ¿tuvo conocimiento de cuando apareció Pedro? R) escuché que mi cuñado dijo que lo encontraron muerto en la autopista, serían como las 5, llegué a plan de la mesa y no vi nada de regreso encontré a la gente; ¿viste a Pedro? R) si; ¿estaba muerto? R) estaba maniatado en la boca tenia como una cuerda, llevaba una camisa rosada; ¿sabes si se recuperaron cosas de Pedro? R) por las noticias; ¿? R) que encontraron unas pertenencias del taxista desaparecido. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga al Testigo) en la forma siguiente: ¿puede indicar que parentesco tiene con el occiso? R) ninguno, es el padre de una hermana mía; ¿Quién le informa que el señor Pedro estaba desaparecido? R) mi cuñado Edwin Marín; ¿a que hora le informa a usted que el señor estaba desaparecido? R) como las 11 de la noche; ¿recuerda la fecha? R) fue un día antes del primero de mayo; ¿al informarle Edwin a usted que el señor estaba desaparecido cuanto tiempo tenía el señor de no ser visto por su familia? R) en la tarde, serían como las 3 de la tarde, ya a las 4:30 lo llamaban y no contestaba; ¿al ser informado que el señor estaba desaparecido llamó a uno de sus familiares? R) pensé que podía estar mujereando, no se; ¿ese día usted hizo llamada al señor Pedro? R) si; ¿de que teléfono? R) del mío; ¿Cuál es su teléfono? R) 04147772354; ¿recuerda el teléfono del señor Pedro? R) no, lo tenía grabado por el nombre; ¿al contactar el teléfono del señor Pedro le contestó él u otra persona? R) otra persona;¿la persona que contesta la llamada que haces pidió dinero? R) si, que cuánto iban a dar por el viejo; ¿el dinero que las personas piden es por el señor Pedro o por el carro? R) dijeron que por Pedro pero que primero íbamos a hablar del carro; ¿le dijeron el monto? R) no; ¿entregó usted dinero en efectivo? R) no; ¿aparte de usted qué persona sabía que si los captores estaban pidiendo dinero por el señor Pedro o por el vehículo? R) no le dije a nadie estaba tratando de llegar al acuerdo; ¿le informó eso a los familiares? R) habíamos hablado; ¿de quien era el vehículo? R) creo que era de una señora pero lo administraba él tendía poco tiempo; ¿Cómo se entera que el vehículo aparece? R) yo llamo a uno de ellos; ¿a quien? R) a quien tenía el teléfono; ¿cuando se recupera el carro usted se vuelve a comunicar con esas personas? R) trataba de llamar y no contestaban; ¿conoce a la familia Pedro Tineo? R) si; ¿sabes si luego de que apareció el carro los captores les pidieron plata a los familiares? R) no tengo conocimiento; ¿mencionó que el carro apareció en el mercal del bebedero quienes estaban en el sitio cuando llega? R) la policía; ¿el señor Pedro hijo del occiso estaba allí? R) si yo lo llamé; ¿Quién llega primero? R) creo que estaba el allá; ¿observó el vehículo? R) por fuera; ¿Cuándo vio el vehiculo pro fuera fue a la PTJ a rendir declaración? R) no recuerdo; ¿de que color eran los vidrios de ese carro? R) ocurro; ¿como percibe que no había reproductor? R) abrieron las puertas; ¿abrieron las puertas? R) creo que todas; ¿observó si había sangre en el interior del vehículo? R) no, la PTJ mandaba a que se apartaran. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de testigo armando José Hernández por cuanto aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto este Tribunal da valor probatorio a su declaración.

Las declaraciones del testigo RONALD RAFAEL CHIRINOS RODRÍGUEZ, quien se encuentra acreditado como testigo de esta forma se hizo conducir a sala a la referida ciudadana quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.936.930, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio no definido, quien manifestó: “bueno el día que sucedió la cuestión este la desaparición del señor Pedro Tineo, el se encontraba el día viernes 30 en horas de la mañana, porque el era taxista, luego en la noche el se iba encontrar con nosotros porque al día siguiente íbamos a celebrar el día del trabajador, luego el no había parecido y nos preocupamos, donde comenzamos la búsqueda del señor el día 1 de mayo del año pasado, buscamos y no lo encontramos, el día domingo como a la diez y media de la noche, yo envié un mensaje de texto al teléfono del señor, ya sabíamos que estaba secuestrado porque los señores se habían manifestado anteriormente, y me mandan un mensaje de cuanto yo le iba a dar de dinero, después yo le mande otros mensaje y no me respondieron, luego seguimos la búsqueda y lo buscamos y lo encontramos por la laguna de los patos y lo encontramos en estado de descomposición. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿tienes algún lazo de familiaridad con la víctima Pedro Tineo? R) no; ¿Quiénes se iban a encontrar? R) el anteriormente se encontraba trabajando para mi cuñada y nos íbamos a reunir para celebrar; ¿usted a que se dedica? R) estoy desempleado; ¿usted era taxista? R) no; ¿que le trabajaba a él a su cuñada? R) taxista; ¿el había conformado que iba? R) si; ¿A dónde era la reunión? R) en sana Juan en el sector doble 8 en casa de mi cuñada; ¿Cómo se llama su cuñada? R) Carmen Rosa. ¿Cuándo se enteran de la desaparición que los motivos a ir a su casa? R) porque mi cuñada se iba en la noche con él y él la iba a buscar en la noche y no llego; ¿la impuntualidad fue que le preocupo a usted? R) si él era puntual; ¿quines comenzaron la búsqueda, cuando? R) al día siguiente, sus amigos, familiares; ¿A dónde iban? R) por la laguna las patos, cuando entregaron el carro yo fui; ¿usted hablo de un mensaje telefónico, a que numero lo envió? R) si un mensaje, pero no recuerdo el numero pero conservo el mensaje; ¿usted dijo que ofreció un dinero? R) si, yo mande un mensaje diciéndole gavilán, que así le dicen al señor, que yo le tenia la plata, y en el primer mensaje que envié no me respondieron yo insistí y en el otro me respondieron que cuanto le iba a enviar; ¿era el teléfono del señor pedro? R) si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿usted recuerda el día en que ocurrieron esos hechos? R) el treinta que el señor se desapareció, y el primero yo me reuní con la familia a comenzar la búsqueda; ¿Cómo se entera usted que el señor estaba secuestrado? R) cuando yo voy para que sus familiares, sus familiares ya sabían que él estaba secuestrado, yo me entero por los familiares; ¿usted dijo que envió mensaje, usted recuerda su numero? R) 04147959450, ese es mi numero telefónico; ¿usted recuerda a que numero envió? R) no; ¿? R) yo mande el primer mensaje y no me respondieron en el primero dije que gavilán te tengo el dinero, después me respondieron cuanto me vas a dar; el CICPC vio ese teléfono? R) cuando yo declare yo le dije los de los mensaje y ellos anotaron todo eso; ¿recuerda el número de teléfono del señor pedro? R) no pero lo tenia grabado en mi teléfono; ¿usted a las personas que envió el numero dijo que pedro estaba secuestrado? R) no; ¿Qué plata dijo usted en ese mensaje? R) yo le hice esa pregunta porque no sabía si el señor estaba vivo o muerto; ¿ellos te pidieron rescate a ti? R) no; ¿Quiénes salieron en la búsqueda del señor pedro? R) yo, unos amigos taxista, familiares, el primero en la noche; ¿con quien estaba usted señor? R) con un primo y un sobrino de él; ¿usted menciono en su exposición que usted fue al sitio donde recuperan al vehículo? R) no a mí sino a los familiares, yo estaba en casa de los familiares; ¿sabe las características del vehículo? R) fiesta power, color como mostaza; ¿sabe el sitio donde encontraron el carro? R) se que en bebedero pero no el sector; ¿usted vio el vehículo ahí? R) si pero no me acerque porque estaba el CICPC; ¿con quien estaba ahí? R) estaba su hija, los compañeros que trabajan con el, Eduardo, Irwin; ¿recuerda la fecha en se encontró el vehículo? R) no; ¿recuerda la fecha en que encontraron a Pedro Tineo en estado de descomposición? R) el lunes 03 en horas de la tarde. Cesaron. Este tribunal valora las declaraciones del testigo Ronald Rafael Chirinos Rodríguez, ya que aportó elementos probatorios que acreditan la existencia de un hecho punible.

Las declaraciones de la testigo CARMEN ROSA LUGO GUTIÉRREZ, quien se encuentra acreditada como testigo del Ministerio Público de esta forma se hizo conducir a sala a la referida ciudadana quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.974.469, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “bueno el señor Pedro Tineo era allegado a nosotros porque trabajaba un taxi de nosotros, el día treinta de abril en la noche el iba aprestar un servicio al cual no llego debido a que él señor era puntual y responsable nos preocupamos y comenzamos a llamar a los familiares, y me fui en otro carro a buscarlo, y el fue a que los familiares y les dijo que pedro no me había venido a buscar, y al otro día fuimos a su casa y él todavía no había llegado, y amigos y familiares empezamos a buscarme, yo llame al señor y supuestamente me había puesto a hablar con él y resulto no ser cierto porque ya el había muerto, hasta que encontramos su cuerpo en estado de descomposición, hasta el día de hoy que estamos en el juicio y creo que atrapamos a los criminales o algo así. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿A dónde tenia que buscarla? R) a mi trabajo en la calle blanco bombona, a las 7 de la noche, para hacerme un servicio a san Juan; ¿cuando llego las 7 de la noche usted lo llamo? R) si desde las 6 de la tarde, me estaba comunicando y Sali apagado; ¿usted que hizo fui a otro que yo tengo otro carro para el servicio? R); ¿usted que hizo? R) yo me fui a san Juan, y con el otro señor que me hace el servicio lo fuimos buscando porque el era puntual, y no lo vimos al llegar a sana Juan y pedro no estaba y le digo a ese muchacho que me llevo y le digo que le avise a los familiares de pedro; ¿Qué hizo después? R) me entere por uno de mis trabajadores que pedro no estaba en su casa; y me vine a cumaná al otro día a su casa y los familiares y amigos empezamos a buscarlo porque él era responsable estábamos preocupados ¿usted llamo a su teléfono? R) si y me pusieron al teléfono una voz lejana y al momento yo pensé que era él, y yo le dije que quería; ¿la voces eran de quien hombre o mujer? R) los dos voces eran hombres, era como de una persona enfermiza y el otro de hombre joven; ¿la voz enfermiza que le decía? R) zuly ayúdame, y lo cortaron y la otra voz decía que posteriormente se iba a comunicar con nosotros; ¿Cuándo hizo la llamada recuerda el número de su teléfono? R) 04141931425, ese teléfono me lo robaron; ¿usted aporto esa información al CICPC? R) si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿su nombre completo? R) Carmen Rosa Lugo Gutiérrez; ¿usted conoce a Ronald Chirinos? R) si vive con mi hermana; ¿Cómo se entera que estaba desaparecido? R) creo que fui la primera persona que me di cuenta porque el cumplía con su horario era responsable y si no podía me lo comunicaba; yo mande se día en la noche a otro trabajador a avisara a su familia; ¿Qué infirió que había pasado? R) primero pensé que estaba en san Juan, después que constante que no estaba allá pensé que estaba su familia; ¿Cuál fue la ultima vez que lo vio? R) ese día pase todo el día con él que él estaba haciéndome servicio de taxi, hasta las seis; ¿Cuándo fue la última vez llamo a su teléfono? R) creo que el sábado; ¿conoce la voz de pedro? R) en realidad por teléfono no es lo mismo y si pasa sed y hambre; ¿el treinta que día fue? R) viernes; ¿Cuándo se comunica con la persona que tenía el teléfono del señor pedro que le dijo a esa persona? R) que si quería hablar con pedro; ¿Qué contesto? R) que si; ¿le pidieron rescate? R) le dije que solo me dijeron que si quería hablar con pedro; ¿esa persona le pido dinero al señor pedro? R) no dijo que luego se comunicaban con nosotros; ¿es persona le dijo que tenían al señor pedro secuestrado? R) no. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de testigo Carmen Rosa Lugo Gutiérrez por canto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones de la testigo YARITZA JOSEFINA JIMÉNEZ PEREDA, quien por ser progenitora de los acusados RAFAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ y CARLOS JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ no fue juramentada a los fines de rendir testimonio, manifestando ser venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.278.140, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrera, y quien siendo inquirida respecto de los hechos objeto de debate manifestó: primeramente el día del allanamiento que hubo en mi casa entraron unos ciudadanos que se identificaron como PTJ, no me mostraron en el momento orden de allanamiento, registraron mi casa, llegaron preguntándonos a todos y yo me le enfrenté a uno y le dije que se iban a matar a alguien me mataran a mi primero, se cansaron de registrar la casa y no encontraron nada, llegaron otros funcionario que estaban en casa de Maribel donde me abren un koala donde estaba una máquina de afeitar y donde la primera vez no aparece nada y me dice que por qué encuentran la licencia y la cédula de Robert en el koala, y yo le dije que por qué apareció eso si la primera vez que registraron no encontraron nada, luego llega un funcionario con la orden de allanamiento pero los nombres los tienen escritos en lápiz, y le pregunté si era legal, decía Robert, Rafi y el Chopo, les dije que no permitía que a mis hijos los llamaran por apodos que eso no es legal y el funcionario me dijo que era así porque era así, ellos no pasaron mucho tiempo en la casa, me tomaron la declaración con el número de la casa mi cédula y luego me hicieron firmar un papel, pero en sí los primeros que registraron la casa no encontraron nada, por qué aparece la cédula de Robert si se la quitaron en su casa, para mi criterio eso es sembrado. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuál es la dirección de su vivienda? R) los cocos sector praderas del Manzanares; ¿puede aportar las características de su vivienda? R) esta sin pintar todavía; ¿Quiénes viven en su vivienda? R) mis hijos y una prima que vive allá; ¿Cómo se llama su prima? R) Beatriz Victoria Salazar; ¿al decir sus hijos, son los jóvenes que están siendo enjuiciados? R) ellos y su hermano mayor; ¿Cómo se llama su hijo mayor? R) ramón Daniel González; ¿Cuál fue la fecha de esos hechos que narra? R) 06 de mayo a las 5:30 de la mañana un día jueves; ¿al llegar los funcionarios observó que vinieran con testigos? R) los primeros que entraron, entraron sin testigos, cuando llegó el comisario llegaron los testigos de la calle; ¿Qué comisario? R) no recuerdo si era el de apellido Flores; ¿Cómo supo que practicaron otro allanamiento? R) ellos comentaron; ¿Quiénes comentaban? R) los funcionarios, decían vamos a esperar el grupo que está casa de Robert; ¿sus hijos que están siendo enjuiciados estaban en ese momento en la casa? R) si; ¿le informaron que pretendían ubicar en la casa? R) ellos decían si no hay pistolas, le dije si ustedes no la consiguen, mi casa es de platabanda, en el piso no hay huecos donde se puedan esconder; ¿a qué se dedicaban sus hijos? R) cuando dejaron de estudiar Rafael se metió en el frente Francisco de Miranda y Carlos se metió en el Ministerio de la Juventud; ¿Qué hacían? R) promotores sociales; ¿Cuántas habitaciones tiene su casa? R) tres; ¿sus hijos presentes en juicio comparten habitación? R) si; ¿habla de una licencia y una cédula usted las vio? R) si; ¿leyó el nombre? R) la cédula y la licencia eran de Robert; ¿Robert es uno de sus hijos? R) no; ¿conoce usted a Robert? R) si; ¿era amigo de sus hijos? R) desde niños, pero luego se casó y tuvo tiempo viviendo afuera; ¿dónde vive Robert? R) en los cocos; ¿cerca de su casa? R) de la casa de mi mamá; ¿acostumbraban sus hijos a salir con Robert? R) no mucho, pero a veces llegaban a casa de mi mamá; ¿tenían amistad? R) a veces compartían; ¿se conocían entonces desde niños y compartían? R) si, pero Robert se casó y tuvo un tiempo fuera de los cocos; ¿en su casa se practicó un allanamiento? R) si; ¿esos funcionarios estuvieron acompañados de testigos? R) si; ¿practica alguna detención el CICPC en su casa? R) a nosotros nos llevaron para allá; ¿y en calidad de detenidos? R) a mis hijos; ¿rindió declaración en el CICPC? R) me pidieron mis datos; ¿firmó su declaración? R) si; ¿la leyó? R) estaba nerviosa, no leí; ¿sin embargo comparece y firma una declaración en el CICPC? R) si; ¿aparte de esa cédula que aparece en un koala y la cédula le fueron exhibidos otros objetos? R) no, en el koala lo que había era una máquina de afeitar; ¿tiene conocimiento dónde se encontraba sus hijos el primero de mayo y con quien estaban? R) estaban cerca la casa de mi mamá con un señor que siempre hace un compartir el primero de mayo; ¿en un bar? R) no, una casa cerca; ¿venden cerveza en el sitio? R) si; ¿los vio? R) si estuvieron allí todo el día; ¿a qué hora regresan? R) se regresaron a acostar temprano; ¿tiene conocimiento si el primero de mayo sus hijos compartían en un lugar cerca público? R) si; ¿con quienes se encontraban sus hijos? R) varias amistades; ¿con quiénes se encontraban? R) un muchacho que llaman Chui que anda con ellos en la moto, y que pasaba a cada rato, iban y venían en la moto; ¿es decir a cada rato se reportaban diciendo que estaban en el sitio? R) si, pasaban diciendo, mamá no se preocupe que estoy bebiendo; ¿usted sabe que ellos bebían en la calle porque ellos se lo dijeron no porque los vieran? R) si; ¿cada cuanto se reportaban? R) como cada 15 minutos, esos muchachos tenían esa moto, era como un paseo para ellos, pasaban a pedirme dinero; ¿ese día le pidieron dinero? R) si, les di como sesenta mil bolívares las veces que pude darles; ¿puede precisar el nombre del sitio y el dueño del sitio donde tomaban sus hijos el primero de mayo? R) no me acuerdo el apellido del señor; ¿es un sitio público donde generalmente venden cerveza? R) él vende cerveza sin permiso; ¿en su casa hay vehículo? R) no; ¿en su casa se hacen trabajos de reparación de vehículos? R) cerca; ¿en su casa? R) no; ¿sabe lo que es una llave de cruz? R) si; ¿sabe lo que es un cable? R) todos sabemos lo que es un cable; ¿en su casa si hay una llave de cruz es propiedad suya? R) si la hubiesen conseguido digo yo que no es de allá pero en mi casa no consiguieron nada de eso. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas veces los funcionarios del CICPC revisan su vivienda? R) 2 veces prácticamente; ¿en la primera revisión habían testigos presenciales? R) no, en la primera no; ¿Qué significa para usted revisar una casa? R) un allanamiento; ¿puede decir detalladamente que es revisar una casa? R) ellos revisaron todo incluso cosas personales mías; ¿usted habló de que en la primera revisión los funcionarios revisan un koala? R) si, encontraron una máquina desarmada; ¿Qué mas encontraron en el koala? R) un plug, había cosas que yo desechaba y metía en el koala; ¿Cuántos funcionarios entran a la primera revisión? R) entre 9 y 10; ¿pudo identificar a alguno por su nombre o por un carnet? R) no; ¿Qué tiempo transcurre entre la primera revisión y cuando llegan la segunda vez? R) como 10 minutos; ¿Quiénes llegan la segunda vez? R) el comisario con una chemisse roja y el que me enseña el papelito con los nombres en lápiz; ¿de quien era el koala que revisan? R) mío; ¿al entrar por segunda vez vuelven a revisar el koala? R) si, y me dicen que vea lo que estaba allí; ¿vio cuando revisan el bolso? R) si; ¿los testigos ven cuando revisan el koala y sacan la cédula y la licencia? R) ellos estaban en la puerta de la habitación; ¿pero vieron el koala? R) si, ellos lo tomaron de donde estaba guindado y yo les dije que eso ya lo habían revisado y por qué apareció eso si no apareció la primera vez, les dije me quitan la cabeza pero usted me está sembrando; ¿sus hijos además de este juicio han tenido problemas con la justicia? R) no. Cesaron. El ciudadano Juez interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿ese koala que señala en qué parte se encontraba cuando los funcionarios lo revisan? R) en la tercera habitación; ¿Quién dormía en esa habitación? R) mis hijos y sus hermanos; ¿sabe usted a quien pertenece el koala? R) el koala era mío, pero como estaba un poco feo lo usé para meter la máquina que está desarmada, ellos se ponían y que para reparar la máquina; ¿alguno de esos dos hijos le daba utilidad al koala o simplemente estaba allí? R) estaba allí guindado. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Yaritza Josefina Jiménez Pereda, por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible. Este tribunal no valora las declaraciones de la testigo Yaritza Josefina Jiménez Pereda, por cuanto y pese a rendir declaración sin prestar juramento, no aportó elementos de prueba por lo tanto no se valora su declaración.

Las declaraciones de la testigo MARIBEL DEL VALLE CHACÓN MAESTRE, quien por ser progenitora del acusado ROBERT RENGEL CHACÓN no fue juramentada a los fines de rendir testimonio, manifestando ser venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.974.575, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrera, y quien siendo inquirida respecto de los hechos objeto de debate manifestó: era oscuro yo ya estaba dormida, mi hija y yo dormíamos en el tercer cuarto y empujaron la puerta del cuarto me apuntaron con una ametralladora, me alumbraban con una luz, mi hija se puso nerviosa preguntábamos que estaba pasando, cuando salgo del cuarto encuentro a mi hijo esposado en la sala, a mi niña me la sentaron llorando, dijeron que era una orden de allanamiento y los vi que escribían en un papel, me preguntaron por el señor que salió en el periódico y les dije que no, que no tenía tiempo, dijeron que iba a ser testigo de eso, el primer cuarto lo vuelven un desastre, me meten al otro, pero no encontraban nada, me preguntaron por un teléfono que estaba allí, no vi cuando lo sacaron sino que tenía en teléfono en la mano. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de ese allanamiento en su casa? R) no recuerdo exactamente; ¿la hora? R) como las 5:30, 6:00, seguía oscuro; ¿cuantas persona s? R) mi papá, mi hija, Robert y mi niña que duerme conmigo en el tercer cuarto; ¿tiene 3 hijos? R) 4 pero uno no vive conmigo; ¿Qué edad tiene su otro hijo? R) cumplió 20; ¿estos 2 hijos suyos varones comparten habitación? R) duermen en la misma cama; ¿recuerda cuantos funcionarios del CICPC estaban? R) como 8, 10; ¿vio si aparte de los funcionarios habían personas que no fueran del CICPC que sirvieran de testigos? R) tenían un señor y lo tenían afuera luego lo llamaron; ¿pero entró a la casa? R) estaba en la puerta, luego entró a la sala; ¿recuerda las características del teléfono que encuentran los funcionarios? R) no; ¿lo vio? R) si, pero no se yo dije que allá no había teléfonos de esos; ¿Qué dijo su hijo del teléfono? R) yo le dije a mi hijo pequeño que aquí no hay teléfonos de esos; ¿los funcionarios le preguntaron por el teléfono? R) según ellos había un teléfono; ¿reconoció ese teléfono? R) no, dijo que habían encontrado, dijo ese es de papá y yo le dije, ese teléfono no es de tu papá; ¿Quién le dijo que ese teléfono no era de su papá? R) mi hijo; ¿Qué hijo? R) el pequeño; ¿y el grande? R) lo tenían sentado; ¿Qué dijo su papá del teléfono? R) mi papá se puso todo nervioso y se fue para el patio; ¿al decirle los funcionarios del teléfono usted lo vio? R) lo vi pero no se de donde lo sacaron; ¿lo reconoce como suyo? R) no; ¿lo reconoce como de sus hijos? R) no; ¿lo reconoce como de su papá? R) no; ¿usted tenía celular? R) si, pero se dañó; ¿su papá tenía? R) no; ¿sus hijos? R) mi hijo tenía pero se le dañó; ¿Cuál de sus hijos? R) el pequeño; ¿y el grande? R) no; ¿no había una persona que tuviera celular en la casa? R) hemos tenido varios celulares; ¿para el momento del allanamiento alguno de sus familiares tenían celulares personales? R) no; ¿tuvo conocimiento de que se practicaran otros allanamientos en la zona? R) al llegar al CICPC; ¿de ese allanamiento que se enteró en el CICPC conocía a la familia que había sido objeto de allanamiento? R) los conocía de pequeño cuando vivían en el barrio pero se mudaron; ¿mas nunca supo de esos muchachos? R) no; ¿y de la mamá de esos muchachos? R) a veces que la veía y la saludaba; ¿puede decir que su hijos conoce a estos jóvenes de pequeños y que luego no mantenía contacto con estos muchachos? R) ellos se mudaron; ¿con quién se encontraba su hijo para el primero de mayo? R) cuando regresé lo encontré acostado, estaba convaleciente con una neumonía; ¿alguno de sus hijos tiene moto? R) no; ¿acostumbraba su hijo a consumir cerveza en algún sitio en el barrio donde vive? R) cerca de la casa; ¿a que se dedica su hijo? R) ha trabajado de todo un poquito, en talleres, en sodexho, como chofer en empresas; ¿su hijo maneja? R) si, él fue chofer de una empresa; ¿sabe si su hijo tiene licencia de conducir? R) si, a él se la sacó el señor con quien trabajaba; ¿sabe si ese día funcionarios del CIPCP encontraron la licencia de su hijo? R) ese día encontraron la licencia de un señor y la de mi hijo, pero la de mi hijo la agarraron de arriba del escaparate; ¿dijo que encontraron una licencia correspondiente a nombre de un señor, la vio? R) no; ¿de donde tiene conocimiento de otra licencia de conducir? R) ellos me mostraron que la consiguieron; ¿pero la vio? R) no; ¿se la mostraron o no? R) no, no me la mostraron; ¿se la mostraron o no? R) ellos me dijeron que eso era de un señor; ¿los funcionarios le informaron que había una licencia de un señor en su casa? R) ellos me dijeron que eso estaba allí; ¿Cuándo se lo dicen? R) cuando encontraron eso. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿usted presenció el allanamiento del cual fue objeto su casa? R) si; ¿a qué hora fue el allanamiento en su casa? R) eran las 5:30, 6:00; ¿los funcionarios tocaron la puerta o entraron a la fuerza? R) estaba en mi cuarto y ellos tiraron la puerta, y me apuntaban con una ametralladora, cuando salí vi que mi hijo ya estaba en el suelo; ¿Cuántos funcionarios entran a su vivienda? R) 8, 10, por allí; ¿los funcionarios le tocaron la puerta a usted al llegar a su vivienda y usted salió? R) no; ¿usted vio personas o testigos presenciales en el allanamiento? R) un señor que estaba cerca de la puerta, estaba afuera y luego lo llamaron; ¿Cuántas habitaciones tiene su casa? R) 3; ¿todas las habitaciones fueron revisadas por los funcionarios? R) ellos pusieron eso pata arriba, entraban a un cuarto y al otro, me llamaban luego me dijeron que buscara la cédula; ¿cuando le preguntaban eso los testigos estaban allí conjuntamente revisando la casa? R) no; ¿habló de un teléfono vio de donde el funcionario saca el teléfono? R) no, ya tenían el teléfono en la mano; ¿habló de una licencia de conducir vio el nombre en esas licencias? R) no; ¿Cuántas licencias estaban en el sitio? R) ellos agarraron la de mi hijo de la cartera; ¿vio cuando sacan la licencia de la cartera? R) no; ¿al conseguir el teléfono o cuando el funcionario te lo enseña habían testigos que den fe de eso? R) los PT, mi hija y el señor que estaba en la sala; ¿personas extrañas a tu familia estaban? R) el señor ese; ¿los funcionarios entraron con armas o sin armas? R) con armas; ¿te apuntaron? R) si, con una luz roja en la cara; ¿te mostraron orden de allanamiento? R) no; ¿por qué no denunciaste eso? R) yo les dije que eso no era así; ¿Cómo dejaron tu casa los funcionarios? R) vuelta patas arriba. Cesaron. Este tribunal valora las declaraciones de la testigo Maribel Del Valle Chacón Maestre, ya que aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible. Este tribunal no valora las declaraciones de la testigo Maribel Del Valle Chacón Maestre, por cuanto y pese a rendir declaración sin prestar juramento, no aportó elementos de prueba por lo tanto no se valora su declaración

La declaración del experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Anatómologo Patólogo Forense adscrito al CICPC, y manifestó: “En fecha 05 de mayo del año 2010, realice autopsia a cadáver de fecha de muerte 30 abril 2010, masculino de aproximadamente 64 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada, en periodo gaseoso con rostro tumefacto, abdomen aumentado de tamaño, escroto y pene abultado, presento heridos contusas en región occipital línea media y otra occipital lado izquierdo 4x3 cms anfractuosas. Se evidencio surco maxilar inferior que le rodea todo el cuello lateral nuca. En la inspección interna, cabeza dos heridas contusas no lesión de cráneo, cuello y tórax petequias en traquea, pericardio y pleura pulmonar bilateral, signos que se evidencia en los cadáveres que sufrido asfixia extremidades sin lesión, genitales sin lesión. Causa de la muerte sofocación asfixia mecánica. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Dr. Nombre del cadáver? R) Pedro Tineo, 64 años ¿Nos dice que falleció el 30-04—2010 aproximadamente, y realizo la autopsia 04-05-2010, porque varios días después? R) por lo signos de periodo gaseoso de putrefacción, fase mostrosa, porque se aumenta de tamaño sus partes ¿pudo determinar que la muerte fue el 30-04-2010, y tenia esos día de fallecido, es decir a la fecha que realizo ala autopsia? R) si ¿las lesiones contusas de cráneo, pudieron haberle causado la muerte? R) no había lesión en cráneo ni hemorragia en la masa encefálica, es decir la contusión no pudieron ese tipo de lesión haberle causado la muerte ¿Qué es un surco, que tenia la víctima? R) es un objeto, amordaza, algo que tenia puesta, es característica de una mordaza, iba desde el maxilar hasta la nuca rodeo toda la cabeza de la víctima ¿por la característica del surco tapaba la boca? R) no lo vi, pero la herida del surco estaba en la parte inferior del maxilar ¿Dr. Petequia y putrefacción es lo mismo? R) la petequia es cuando se rompe los vasos de sangre por falta de oxigeno ¿por eso de la petequia es que concluye que murió por sofocación? R) si ¿es falta de oxigenación? R) si ¿llego a concluir la causa de muerte? R) asfixia por sofocación por las petequias que observe ¿observo otras lesiones? R) no había lesiones. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Dr. El surco es la marca que deja la mordaza en el cuerpo o la mordaza? R) el surco da impresión de mordaza, pero no vi mordaza. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Ángel Perdomo, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto este Tribunal da valor probatoria a su declaración.

Las declaraciones de la experto ROXANA RUTH BRUZUAL SERRANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.473, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto en vehículos adscrita al CICPC - Subdelegación Cumaná, y manifestó: “en fecha 02-05-2010 fui comisionada junto al funcionario Oliver Figueras a realizar experticia a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento de la sede del CICPC – Cumaná, se realizo experticia a automóvil, marca ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color amarillo, placas NAR-04T, año 2005, en regular estado para su uso y conservación, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares, la chapa de carrocería su serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero, el serial de la carrocería ubicado en la parte frontal de la unidad, el serial de carrocería ubicado en la parte compacto del copiloto, y el serial del motor en estado Original, concluyendo que Chapa de carrocería Original, Serial de Seguridad de la Carrocería Original y Serial del Motor Original e Incorporado puesto que no es el que trae de planta original. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto en la forma siguiente: ¿fecha experticia? R) 02-05-2010 ¿fin de la experticia? R) determinar original o alteración en la unidad ¿estaba dentro de la sede o vía pública? R) en la parte posterior de la sede, adentro ¿placa del vehículo? R) NAR04T ¿para llegar a esa conclusión, quiere decir que ud. Tuvo a su vista todo lo que determino en esa experticia? R) si. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la experta Roxana Bruzual por cuanto aporto elementos probatorios referentes a las características de un vehículo automotor que guarda relación con los hechos debatidos en el presente juicio, por lo tanto este Tribuna da valor probatorio a su declaración.

Las declaraciones de experto FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ UGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.126.945, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto adscrito al CICPC, y manifestó: “en fecha 03-05-2010 a las 6:55 de la tarde me traslade en compañía del funcionario José Hernández a la autopista Antonio José de Sucre específicamente en el barrio la ciruela, en plena vía publica orientado sentido sur oeste, a su alrededor árboles de diferentes tipos, estaba una pendiente al final de la pendiente estaba el cuerpo de una persona de sexo masculino, en avanzado estado de composición en posición cubito doral, el cadáver se diva su vestimenta de chemise negro azul, pantalón jeans, un segmento de tela corlo rojo en la parte del cuello, amordazado con un segmento de trenza color negro, al despojarlo de su vestimenta no se nota su fisonomía por el avanzado estado de composición, observándose tatuaje en el brazo creo que izquierdo o derecho con verruga en la cara, se visualizaron un orificio en la parte occipital, y otro orificio no recuerdo, asimismo en cuanto a la segunda experticia la realice a una pieza relacionada con investigación aperturada por homicidio siendo esto un segmento de trenzas elaborado en material sintético, color negro con longitud de un metro cuarenta y tres centímetros, notándose a un anudado en uno de sus extremos en regular estado de uso y conservación, y dos segmentos de cable elaborado en metal y forrado en material sintético color negro con amarrillo, notándose anudado en uno de sus extremos en regular estado de uso y conservación. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿en relación a la inspección cuando le ordenan hacer esa inspección en compañía de quien fue? R) José Hernández ¿función en la inspección? R) técnico del sitio ¿sitio del suceso abierto? R) abierto ¿la pendiente estaba en vía publica? R) si en plena vía publica hacia el cerro y al final de la pendiente estaba el cadáver ¿esa zona era transitable? R) no ¿el cadáver estaba boca abajo o boca arriba? R) boca arriba ¿estaba maniatado y amordazado? R) si ¿Qué segmento tenia? R) segmento de tela en la parte del cuello ¿y la mordaza con que era? R) una trenza de zapato ¿en avanzado estado de composición aun pudo observar contusión en su cabeza? R) si ¿en es sitio específicamente en esa pendiente adyacente al barrio la ciruela donde queda? R) eso queda por el sector lomas de ayacucho, al lado esta una invasión en frente en la parte de la laguna los patos ¿aparte de ese cuerpo pudieron colectar alrededor alguna evidencia? R) no solo lo que portaba el cadáver ¿ud. Como experto sabe bien el sitio del suceso? R) si ¿es un sitio del suceso de liberación? R) aparentemente fue lanzado al sitio ¿respecto a la experticia de reconocimiento legal a segmento? R) segmento de trenza color negro y segmento de cable ¿eso lo hizo ud. En el área técnica? R) si ¿eran los mismo hallados en el cadáver o lo colectaron los investigadores? R) fueron hallados en el cadáver. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿ud. Hizo un levantamiento del cadáver o inspección? R) hice las dos cosas ¿Qué tiempo tiene laborando en el CICPC? R) 8 años ¿Cuál es la diferencia de la inspección y levantamiento del cadáver? R) inspección es dejar constancia del sitio y levantamiento del cadáver es levantar el cadáver ¿estaba presente el medico forense cuando levantaron eso? R) si ¿Quién era? R) no recuerdo pero estaba el medico forense y el patólogo ¿fecha de la inspección? R) 03, de marzo o mayo de 2010 ¿ud. Dijo que el cadáver fue encontrado en una pendiente y el cadáver en posición cubito dorsal? R) en la posición que se encontraba se presume que haya sido lanzado, ese tipo de acotaciones lo harán los investigadores ¿Qué objeto tenia el cadáver amordazado? R) con un segmento de trenza y segmento de tela en el cuello ¿ud. Realizo experticia a la trenza y segmento de tela rojo? R) no a las trenzas se le hizo toma de impresiones fotografía para que el cadáver lo reconocieran sus familiares ¿ud. Hizo impresiones fotográficas? R) como en el cicpc no tenemos para guardar esos segmentos impregnados ¿Cuál es la finalidad del reconocimiento a esos segmentos? R) para dejar constancia como se encuentra el estado de esa trenza y segmento. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Franklin González por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible por lo tanto este Tribunal valora su declaración.

La declaración del funcionario WLADIMIR RIVAS CAMPOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Técnico en Criminalística adscrito al CICPC-Subdelegación Cumaná, y manifestó: “el día 06-05-2010 aproximadamente a las 6:30 de la mañana me constituí en comisión con el detective Kiberch Arenas hacia al barrio los cosos, calle 3, casa S/N, a realizar inspección a una vivienda la misma se encontraba protegida por una reja elaborada metal color blanca a trasponerla un área cuadrangular funge como porche, luego unas puerta metal color blanco y otra color marrón sin signos de violencia, al lado de derecho un área que funge como sala y un pasillo que nos conduce a tres habitaciones, seguidamente se aprecia un área de forma rectangular el cual funge como cocina con comedor, al lado derecho se aprecia una puerta metal color dorada al trasponerla el mismo funge como habitación esa área rectangular al trasponerla tiene una puerta de madera color marrón y da hacia el patio de la vivienda esa fue la primera inspección. La segunda inspección el odia 10-05-2010 a las 07:30 a.m. me traslade con los funcionarios Kiberch Arenas, Antonio Sánchez, y Agente Ronald Maza y José Barrios, nos dirigimos hacia el barrio los cocos, sector el campito casa s/N, con la finalidad de realizar visita domiciliaría la cual resulta ser una vivienda tipo casa protegida con puerta metal color vinotinto al trasponer al se aprecia un área rectangular que funge como sala comedor, al lado derecho tres habitaciones, en la tercera habitación se encontraba protegida con puerta color madera, en el marco de esta puerta se encontraba una llave de cruz y llave ajustable marca still, continuando debajo de un casillero de cerveza vació se encontraba un seguro de caucho rin, y en el espaldar de la cama se localizo un bolso tipo koala con fibras sintéticas de color azul y negro este koala presentaba un logotipo de la marca nike, al revisar dicho koala en la parte interna se observo un segmento de cable color amarillo y presentaba en uno de sus extremos un plus, asimismo como una licencia signada con el numero 273406 y una licencia provisional la misma estaba a nombre del ciudadano Tineo Tineo Pedro Alfonso, es i de indicar que fueron colectadas por mi persona para su respectivo reconocimiento legal. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿en la primera inspección hicieron ya una visita domiciliaria? R) creo que ya le habían hecho visita domiciliaria, en la de los cocos solo hice la inspección, en la segunda fue que practique el allanamiento ¿con quien la conformo el allanamiento con Kiberch Arena, Antonio Márquez? R) si ¿Dónde fue? R) barrió los cocos, sector campito, casa s/n ¿Quién era el jefe de la comisión? R) Luís Astudillo ¿fueron con orden de allanamiento y testigos? R) si ¿los testigos que sexo? R) hombre ¿los campitos es en el mismo barrio los cocos? R) si ¿en el allanamiento habían personas? R) no recuerdo ¿esta evidencia que colectaron tenia relación con una investigación previa? R) si ¿Qué investigación? R) u homicidio ¿tenia Ud. Conocimiento que objeto buscaban? R) se buscaba accesorios de vehículo, pertenencias de la víctima ¿los dos documentos de carácter legal que refirió Pedro Tineo Tineo guarda relación con la investigación previa? R) si ¿Por qué buscaban partes de un vehículo? R) porque estaba relacionado la víctima era taxista ¿los elementos que describió, la llave ajustable, la llave de seguro de carro, el koala, en que área de la casa fue encontrado? R) en la tercera habitación de esa vivienda. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿ud. Participo en la visita domiciliaría y en las inspecciones? R) en la primera fue inspección, y en la segunda fue allanamiento ¿ud. Suscribió las inspecciones y el allanamiento? R) en la primera ya había allanado, y luego me llamaron para realizarla inspección, y en la segunda que es en el mismo barrio si participe en el allanamiento ¿su deposición es relativo a la orden de allanamiento o a la inspección? R) en la primera en la inspección y en la segunda con el allanamiento ¿Cuándo llega hacer la inspección, ya los funcionarios habían hecho la vivista domiciliaria? R) lógicamente desde que empecé hablar se lo dije ya la habían hecho ¿Cuál es el fin de la inspección? R) dejar constancia del sitio de suceso ¿en la inspección de la primeras vivienda encontró objetos de interés criminalístico? R) no ¿solota inspección se limita a describir las partes detalladas del sitio del suceso? R) dr. La primera inspección se hizo para dejar del sitio del suceso ¿y la segunda del sitio del suceso y los objetos de interés criminalístico? R) en la primera solo hice la inspección no colecte evidencias pero dejo constancia del sitio ¿ud. Suscribió el acta de visita domiciliaria de la primera vivienda? R) claro ¿ud. Participo en el allanamiento de la segunda vivienda y en la inspección? R) es cierto ¿Qué tiempo transcurrió desde la primera inspección y la segunda? R) una hora ¿Qué objeto se interés criminalístico se encontró en la segunda vivienda? R) una llave de cruz, una llave de seguro de carro, una licencia, una licencia provisional, koala ¿según ud. Todo eso lo encontró en la segunda vivienda? R) según no, es así yo lo encontré en la segunda vivienda. Cesaron. El ciudadano Juez quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿ud. Hizo la requisa y ud. Encontró la licencia? R) claro en la revisión participa el técnico ya que en una cama el investigador consigo un arma de fuego pero yo tengo que estar presente porque yo colecto la evidencia, porque yo no voy a dejar constancia de algo que no colecte, la orden de allanamiento se practica con el investigador, técnico testigo y propietario de la vivienda ¿todos los objetos que ud. que la incauto? R) si la incaute, la colecte y la mande al laboratorio ¿en que parte de la vivienda? R) la llave de cruz y la llave de caucho en un marco de la puerta, debajo de la ventana estaba un casillero vació de cerveza y estaba la tuerca y en el espaldar de la cama detrás estaba el koala con el cable amarillo con las licencias. Cesaron. Este Tribuna valor alas declaraciones del experto Wladimir Rivas por cuanto aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible así como la responsabilidad penal del mismo, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario JOSÉ DAVID VELASCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.504.964, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC, y manifestó: “mi participación en este Caso fue el 01-05-2010, me encontraba en labores de servicio en el comando del CICPC – Cumaná, se recibió llamada telefónica de una persona que se identifico como Armando José, quien manifestó que en las adyacencias del percal del sector bebedero se encontraba abandona un vehículo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, color mostaza, el cual era el vehículo en que se trasladaba un ciudadano de nombre Pedro Tineo y que había sido denunciado ante el CICPC como una persona extraviada, a tal efecto me constituí en comisión con dos funcionarios mas, nos trasladamos a la dirección suministrada y efectivamente corroboramos que el vehículo estaba aparcado y era el mismo que había sido denunciado por el delito de personas extraviadas ya que la persona había desaparecido junto al vehículo, estaba totalmente cerrado, nos entrevistamos con la persona de la llamada telefónica y manifestó que había llegado hasta dicho lugar por cuanto había efectuado o varias llamadas telefónica al número móvil de la persona que se encontraba desaparecida y le respondió una persona de sexo masculino y le manifestó que el vehículo estaba ahí abandonado posteriormente le solicitamos colaboración a la policía del estado para trasladar al vehículo al CICPC donde quedo en calidad de depósito a fin de que le realizar las experticias correspondientes, es fu mi única participación. Es todo.”.Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda el nombre completo de la persona que hizo la llamada? R) Armando José Hernández ¿A dónde llamo? R) al teléfono del comando ya que era hijastro del desaparecido ¿ya tenia conocimiento de la investigación? R) si ya se había aperturado ¿Qué funcionarios los acompañaron? R) Pedro Díaz y Dimas Sánchez ¿ud. Refirió al tribunal que el ciudadano Armando Hernández le manifestó como tuvo conocimiento de los hechos fue en sitio o teléfono? R) en el sitio ¿Qué le dijo? R) que había recibido una llamada de una persona de sexo masculino que el vehiculo estaba ahí abandonado. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Quién hizo llamada el nombre? R) Armando José Hernández ¿Qué relación tiene con esa persona? R) era hijastro de la persona desaparecida. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario José David Velasco por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del funcionario JOSÉ RAFAEL OYER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.448, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito al CICPC, y manifestó: “Mi actuación fue el día 06-05-2010, me constituí en comisión a practicar una visita domiliaria en el sector los campitos en el barrio los cocos de esta ciudad, con Luís Astudillo, Kiberch Arenas, Ronald Maza, cuando llegamos al sitio fuimos atendidos por unos ciudadanos estaba digerida a unos ciudadanos llamados el rafi y el chopo, la ciudadana que nos atendió dijo ser su madre, y estos estaban en su habitación, al acceso de la vivienda, nos trasladamos ala sala, en ese momento se empezó a realizar la respectiva habitación encontrándose en la primera habitación donde estaban estos ciudadanos una llave de cruz, una llave de caucho y un koala, dentro de este koala estaba una licencia a nombre de Pedro Tineo Tineo, y una licencia provisional a nombre de la misma persona, y se practico la detención de dicho ciudadanos es toda mi actuación. Es todo.”.Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿la visita fue? R) 06-05-2010 ¿hora? R) de seis a siete y media de la noche ¿Dónde fue? R) en el sector los campitos barrio los cocos ¿Quién era el jefe de la comisión? R) Luís Astudillo ¿tenían orden de allanamiento? R) si ¿ud. Tuvo la orden? R) si a todos la muestran ¿Qué objetos de interés iban a buscar? R) herramientas, documentos relacionados a Pedro Tineo Tineo, que era un señor que fue encontrado sin signos vitales ¿ud. Investigo? R) fui como apoyo táctico a la orden de allanamiento ¿esta orden tenia previa investigación? R) si por supuesto, fue un ciudadano a denunciar la desaparecido del ciudadano Pedro Tineo y una persona estaba pidiendo dinero ¿fue atendido por una ciudadana pero rafi y chopo estaban en la casa? R) si, ellos estaban en la primera habitación ¿esas evidencias que colectaron estaba en la casa? R) si ¿ud. Observo cuando las incauto? R) si ¿estos ciudadanos rafi y chopo estaban en la misma habitación que fueron encontrados los objetos? R) si ¿refirió la comisión de quien era esas herramientas? R) el funcionario Kiberch Arenas les pregunto de quien era y ellos no respondieron nada. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente:¿en cuantas visita participó el 06-05-2010? R) una sola ¿tenia conocimiento si se había conocimiento en otra vivienda? R) se dividió dos comisiones ¿en cual participo ud.? R) a mi en la segunda por la hora, pero para mi la primera ¿ud. Participo en la segunda visita? R) si ¿ud. Suscribió el acta? R) no, Kiberch Arenas ¿Cuál fue su participación? R) apoyo táctico, para ver el peligro antes de entrar y acompañaba a la comisión todos ahí ¿la persona que suscribió el acta de visita domiciliaria? R) Kiberch Arenas ¿solo él? R) él ¿Cuántos funcionarios entraron a la vivienda? R) Kiberch Arenas, Luís Astudillo, Wladimir Rivas, Ronald Maza, Elvis Villarroel y mi persona ¿Quién enseño la orden de allanamiento a la orden de allanamiento? R) Kiberch Arenas ¿entraron con testigos? R) con testigos, creo que Luís Febres y Jorge Moreno ¿Todos los funcionarios fueron a colectar objetos de interés criminalístico? R) no todos tenemos una función que nos encomienda el jefe de la comisión, yo fui que entre asegure a los muchachos en la sala por que fui entrenado en seguridad, luego se le entrego el acta a la propietaria, luego entraron los testigos y los funcionarios y el técnico con los investigadores y empezaron a revisar Ronald Maza, Kiberch Arenas, los testigos la propietaria y el técnico que fija lo colectado ¿Quién los encuentra? R) Ronald Maza Kiberch Arenas, y luego el técnico Wladimir Rivas fija ¿el funcionario Wladimir conjuntamente con la comisión? R) claro ¿tiene conocimiento si Wladimir Rivas suscribió el acta de visita domiciliaria y la inspección? R) solo suscribe el acta de inspección. Cesaron. El ciudadano Juez quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Qué objeto se incauto? R) en la primera habitación se encontró una llave de cruz, una llave de seguro, un koala negro con azul y tenia una licencia creo que era 243706, y una provisional y el funcionario Kiberch Arenas Manifestó que eso era del occiso. Cesaron. Este tribunal valora las declaraciones del funcionario Kiberch Arenas, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del funcionario KIBERCH ARENAS CABRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.099.339, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Lodo en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Subdelegación Cumaná, y manifestó: “el día 01-05-2010 en la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná se inicia averiguación a través de una denuncia realizada por el ciudadano Pedro Tineo quien manifiesta que su padre quien tiene el mismo nombre y es conocido como ‘Gavilán’ se encontraba desaparecido desde el 30-04 del mismo año, acotando en su respectiva denuncia que le efectuaban llamadas telefónicas del teléfono de su padre realizando un pedimento de dinero por hacer entrega del padre vivo y del vehiculo que portaba para el momento, cuyo vehiculo era un ford fiesta color mostaza, luego de la denuncia se realizaron las investigaciones conformándose un equipo de trabajo en el cual forme parte, en los días subsiguientes apareció el cadáver de este ciudadano en evidente signo de putrefacción en el sector de la autopista denominado Laguna de Los Patos, en virtud de lo antes expuesto, soy comisionado para presenciar la autopsia de ese cadáver en el cementerio general de esta ciudad donde es realizada la autopsia por el Doctor Ángel Perdomo, el mismo nos indica a mi y al funcionario Rafael Gutiérrez nos indica que el motivo de la muerte era sofocamiento por asfixia, siguiendo las investigaciones y en el despacho de la subdelegación cumana se recibió una llamada anónima en donde informaban que con relación de la muerte del ciudadano que había salido en la prensa local en los días anteriores, habían sido los autores de este hechos tres ciudadanos residentes del barrio los cocos de esta ciudad, respondiendo a los nombres de Robert, Rafi y Choco, de igual manera informa la persona que estos tres ciudadanos pertenecen a un grupo de individuos que mantienen como modus operando en la zona del barrio Los Cocos, la modalidad de atraco a taxista y transeúntes en la entrada del barrio y las adyacencias del ambulatorio de esta ciudad, así mismo esta persona indica las direcciones siendo la de Robert la número 03 y la de los otros ciudadanos en el sector los campitos del barrio los cocos adyacentes al ambulatorio, en virtud de lo expuesto soy comisionado con Rafael Gutiérrez para realizar las pesquisas en el lugar en virtud de esa información. En el mencionado lugar nos entrevistamos con moradores quien por temor a represalias no se identificaron y quienes corroboraron lo manifestado en la llamada anónima, seguidamente a través de las pesquisas logramos entrevistarnos con una ciudadana que fue llevada ala sede del Despacho de nombre Elimar Rico, cuya ciudadana nos manifiesta que la noche del 30-04-10 pudo observar un vehiculo ford fiesta color mostaza, este vehiculo lo conoce normalmente manejado por Pedro Tineo la victima de la averiguación y observa que en las adyacencia del barrio los cocos lo observa con una velocidad que no es la acostumbrada por el ciudadano Pedro Tineo al manejarlo, y manifiesta en su entrevista que el mismo iba manejado por unas personas distintas a la familia por cuanto la misma mantiene amistad con estos, que reconocía al vehiculo, mas el que conducía no era él, esta información aportada por la ciudadana nos permite corroborar la información previamente dada y nos llevo a la conclusión que las personas señaladas residían en ese barrio efectivamente. Ese mismo día recibimos una llamad telefónica de la empresa movilnet en el que se señalaba que en el correo electrónico de la subdelegación se envió el registro de las llamadas y con el visto bueno del Ministerio Público para ese momento, de inmediato procedí a dar un análisis, del correo dado por la empresa movilnet y siendo el teléfono del señor Pedro Tineo que no había sido recuperado y del cual se le habían realizado llamadas a los familiares solicitando dinero, como bien lo señale anteriormente, al analizar la información telefónica se constato que el mismo era de Pedro Tineo y luego de realizar un análisis exhaustivo a las celdas de llamadas en un lapso comprendido entre 5, 6 de la tarde hasta la horas de la madrugadas se pudo constatar que estas llamadas realizadas al celular estaban abriendo en la zona del polideportivo y que esta es la que cubre el espectro telefónico del Barrio Los Cocos y sus adyacencias, así mismo hicimos un recorrido de estas llamadas que abrían en antenas subsiguientes del polideportivo a tres picos y luego en la parte posterior de la universidad específicamente en el sector laguna de los patos, esto nos da para realizar una línea de investigación tenían el teléfono habían recibido llamadas telefónicas desde el barrio los cocos hasta la laguna de los patos, lo que hizo dar mas fuerza la pesquisa que las personas eran del barrio los cocos de esta ciudad. Posteriormente el 06-05-10 una vez acordada las ordenes de allanamiento por el Tribunal de guardia, fui comisionado para realizar las vistas domiciliarias en compañías de los funcionarios inspector jefe Luís Astudillo, detectives Rabel Oyer, Rafael Gutiérrez, Antonio Sánchez, agente Hugo Domínguez, José Vásquez, y nos hicimos acompañar de dos ciudadanos que iban a servir de testigo en el acto que se iba a realizar en ese momento. Siendo las 06 AM nos apersonamos en la residencia de Robert ubicada en la calle 03 del Barrio los cocos, una vez en la misma con la seguridad del caso y de ser recibido por una ciudadana identificada como propietaria del inmueble, cuya ciudadana manifestó luego de hacerla del conocimiento de la orden de vista domiciliaria emanada de un tribunal de control, esta ciudadana nos permitió el acceso a la referida vivienda y manifestó ser la madre de Robert que se encontraba durmiendo en el segundo cuarto, y los funcionarios Vásquez le hicieron la revisión corporal correspondiente no encontrándose nada adherido a su cuerpo de interés criminalístico o algo similar, luego estos dos funcionarios comenzaron a realizar la inspección al lugar en presencia de dos testigos y de la propietaria del inmueble, localizando en el segundo cuarto del cual hace vida Robert es su cuarto en la vivienda, específicamente del único colchón de la única cama que se encontraba en el lugar una cedula de identidad de un ciudadano de nombre Pedro Tineo quien es la victima en este caso, se localizó un certificado médico de la misma persona, y obre una repisa un teléfono celular marca nokia color negro, cuyo teléfono al ser verificado en el sistema sipoll resulto solicitado como incriminado en esa investigación ya que era el propiedad de la victima y en días anteriores el hijo de la victima consigno una factura del teléfono a nombre de su padre, inmediatamente en virtud del hallazgo de estas evidencia se le impuso al sujeto identificado como Robert del motivo de su detención,, con todas las formalidades del caso se le impuso del articulo 125 del mencionado código, se le realizo llamada telefónica a la delegación con el objeto de solicitar un técnico que fijara las inspecciones fotográficas haciéndose presente el técnico Wladimir Rivas, y posterior a todo el procedimiento policial se procedió a trasladarnos a las 6:50 de la mañana posteriormente hacia la otra residencia de los ciudadanos conocidos como Rafi y Choclo, estando en el mencionado lugar con el mismo mecanismo para el abordaje de la viendo en presencia de los testigos fuimos recibidos por una ciudadana a quién le hacemos del conocimiento del motivo del allanamiento a esa vivienda y de mostrarle la misma, la ciudadana nos manifestó ser la madre de los ciudadanos y nos dijo que se encontraba en la vivienda con la seguridad del caso los agentes Elis Maza Y Villarroel comenzaron a realizar la revisión a inmueble logrando localizar en el primer cuarto donde hacen vida dentro de la vivienda allí estos dos ciudadanos, en el marco de la ventana una llave de cruz de la comúnmente utilizada para cambiar neumáticos a los vehículos, así mismo un seguro para tuercas de los referidos cauchos, se localizo en el interior de un bolso tipo koala un segmento de cable amarillo y la licencia de conducir del ciudadano Pedro Tineo, de inmediato en virtud de las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la investigación que se estaba haciendo, se procedió a trasladar a todas las personas que estaban en el inmuebles los tres muchachos y sus mamas se trasladan a la sede del Despacho, estando en el despachos e ordeno la entrevista la madres de los mismo siendo los jóvenes puestos a la orden de la fiscalía de guardia para ese momento, así mismo cuyas evidencias de interés criminalísticos fueron reconocidas por el hijo del occiso y el propietario del vehiculo que fue encontrado en estado de deterioro y lo cual fue reflejado en las actuaciones penales, esa fue mi participación en la referida causa penal. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Preguntó:¿Cuándo inicia su declaración señala que presencio una denuncia de un ciudadano que participo la desaparición de su padre ? Contestó: correcto Preguntó:¿como inicia esa investigación? Contestó: a partir de la denuncia, se realiza una investigación por la ley de secuestro, en razón de señalar las victimas que realizaron llamadas al teléfono de ésta y que les habían solicitado dinero por la vida de la victima, en virtud de la denuncia se procede a dejar solicitado el vehiculo, la persona, el teléfono, y posteriormente tres días después la persona aparece en un sitio de la ciudad laguna de los patos, cuya causa penal toma el calificativo de homicidio en razón de parecer la victima en estado de descomposición. Preguntó:¿ cuando recibe la información de los denunciantes de las llamadas recibidas iniciaron inmediato la búsqueda de llamada de rastreo ? Contestó: si con el visto bueno del Ministerio Público se realizo la solicitud a la empresa móvil para que aportaran el trafico de llamada en ese lapso de tiempo Preguntó:¿ dice que esa información llego vía correo electrónico? Contestó: si pregunto ¿y que en base a eso inicia el rastreo? Contestó: si Preguntó: ¿cuando empiezan con el rastreo de la telefonía no había aparecido el cuerpo? Respuesta transcurrió aproximadamente dos días de la denuncia y el día siguiente el 05 de mayo se recibe la información de los autores de los hechos y bajo la vía del correo electrónico ese mismo día se recibió el mensaje y lo aportado por la ciudadana que el día 30-04 vio el vehiculo por el barrio los cocos Preguntó:¿ las pesquisa los orienta al barrio los cocos ? Contestó: si Preguntó:¿ reciben la información de la telefonía y corroboraron que existían unos ciudadanos que corroboraron las llamadas anónimas? Contestó: efectivamente realizamos unas pesquisa de campo y nos entrevistamos con ciudadanos del sector que señalaron que los mismos se dedicaban a practicara atracos a taxistas, lo cual corroborada la información anonimia y lo aportado por la empresa molvinet Preguntó:¿corroboran la telefonía y que en la celdas de llamadas cubría el barrio los coco del teléfono de la victima Pedro Tineo? Contestó: el ciudadano Pedro Tineo realizando la denuncia realizo llamadas a su padre pero previo a ello el día 30 estando Pedro Tineo con vida según el reporte que indica la empresa movilnet el teléfono tenia un trafico de llamada desde el sector polideportivo, cuando vemos que cubre esa antena vemos el barrio los cocos y comprobamos que se hicieron y recibieron llamadas en el barrio los cocos, y van abriendo hacia el barrio tres picos y cierran para lo que movilnet es el sismológico específicamente la laguna de los patos donde es ubicado un día antes el cadáver de este ciudadano Preguntó:¿ es decir existe una denuncia, unas llamadas anónimas una recepción de correo electrónico que corroboraban esa investigación que la encaminaban? Contestó: correcto Preguntó:¿ solicitaron orden de allanamiento a esas personas que habían ubicados ? Contestó: si tramitamos a través del Ministerio Público ante el tribunal de control las cuales fueron acordadas Preguntó:¿ para aclarar las horas el primero fue alas 6 de lama mañana ? Contestó: 05-05 alas 06 en la residencia del ciudadano identificado como Robert Preguntó:¿se hizo acompañar de testigo? Contestó: correctamente Preguntó: ¿fue recibido por la madre que refiere Robert? Contestó: correctamente Preguntó: ¿cual fue su actitud? Contestó: la señora permitió el acceso a la vivienda y fue receptiva con el procedimiento Preguntó:¿ que le informo sobre su hijo ? Contestó: que efectivamente era su hijo que se encontraba en su curto y el mismo salio del cuarto y conforme a la legislación fue revisado Preguntó:¿ hicieron la revisión al segundo cuarto, cuantos cuartos había ? Contestó: las casas denominadas de gobierno, tres habitaciones, un baño, Preguntó:¿ no esta identificado ? Contestó: se identifica como segundo cuarto? Contestó: en razón a la orientación a la entrada de la vivienda Preguntó:¿ en esta vivienda en la segunda habitación encuentran evidencias relacionadas con la investigación ? Contestó: efectivamente Preguntó:¿ quien era el jefe de la investigación ? Contestó: los funcionarios encargados de la investigación fue José Sánchez Y Vásquez , los funcionarios logran ubicar en esta habitación dos documentos de identidad a nombre de la victima en la causa de la victima y un teléfono celular que tenia una particularidad que al ser encendido señala Gavilán y el hijo de la victima señalo que su padre era apodado cariñosamente como gavilán, lo que nos hace presumir que era la victima, y yo le hice personalmente una llamada a Carreño quien esta en la sal situacional de la delegación quien me informa que ese teléfono esta señalado como incriminado por la investigación Preguntó:¿ este teléfono fue entregado a los familiares? Contestó: se le opuso en evidencia su hijo quien lo reconoció como de su padre Preguntó:¿ cuando ven la palabra gavilán y reconocimiento posterior, usted pregunto a quien pertenecía ese teléfono ? Contestó: se le inquirió al ciudadano quien no aporto información alguna y su madre en la entrevista señalo que lo vio en días anteriores al allanamiento y así lo manifestó en su entrevista Preguntó:¿ el segundo fue cerca de las 7 AM ? Contestó: 6.50 Preguntó:¿ conformada por los mismos funcionarios ? Contestó: si y se incorporo el técnico Wladimir quien realizo las impresiones fotográfica Preguntó:¿Wladimir no establece en la comisión ? Contestó: el fue llamado para realizar las fijaciones fotográficas fue llamado a las 6 de la llamada y se apersono y a las 6 50 nos dirigimos al otro allanamiento Preguntó:¿ tuvo una participación mas activa en el segundo allanamiento ? Contestó: si su participación fue mas efectiva Preguntó:¿ quien los recibe ? Contestó: las madre de los otros dos ciudadanos y con el mismo protocolo se le informa y en presencia de ella y los dos testigos comienza la revisión Preguntó:¿ en presencia de estos testigos donde se ubico la evidencia ? Contestó: en el primer cuanto donde hacen vida los dos ciudadanos sobre el marco de una ventana se encuentra una llave de cruz de color plateado y una tuerca conocida como seguro para caucho y en un Koala color negro y blanco con la inscripción nike un segmento amarillo de cable y una licencia de conducir Preguntó:¿ se le pregunto si tenia vehiculo ? Contestó: si no dando información satisfactoria Preguntó:¿ que mas se localizo ? Contestó: un carné para conducir Preguntó:¿ en esos allanamientos se incautaron tres documentos oficiales de la victima ? Contestó: correctamente Preguntó:¿Kiberch de acuerdo a tu experiencia como investigador le pregunto es usual que se reciba llamadas anónima de orientación por noticias relevantes ? Contestó: es una estrategia la línea 0800CICPC e incluso a través de las juntas comunales que aportan información por los funcionarios y que viene luego a ser corroboradas Preguntó:¿ podrían llamar para desorientar ? Contestó: para eso esta la investigación la pesquisa paladar la debida base Preguntó:¿ la telefonía que se hizo en razón del teléfono posteriormente ubicado en casa de uno de ellos, si no hubiese usado hubiesen podido llegar a los allanamientos ? Contestó: lo aportado por movilnet fue de mucha importancia por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal nos pide intentemos esa solicitud de allanamiento, y las pesquisas, por la llamada anónima la declaración realizada por la señora que indica vio el vehiculo, que existe una vivienda donde rematan caballo y con la pesquisa de Gutiérrez en el lugar con todos estos electos llegamos al lugar Preguntó:¿desde la denuncia hasta la obtención de evidencia cierta cuanto días transcurrió ? Contestó: cuatro días, tuvimos los elementos en el 5° es aprobado y en el sexto ya estaban capturado como consta en el orden secuencial de la investigación Preguntó:¿ hay uno en una casa y dos en otra casa , ustedes des como investigadores le preguntaron a estos sujetos de quien eran los documentos ? Contestó: al preguntarle el origen de la documentación no aportaron respuesta satisfactoria que los desligara de la investigación Preguntó: ¿no dijeron nada? Contestó: no dijeron nada, no respondieron. Preguntó:¿ nos habla que de acuerdo a la celda que señala la antena sismológico? Contestó: geográficamente cubre ese espacio Preguntó:¿ esa llamada fue posterior a la desaparición de Pedro Tineo ? Contestó: una de mis primeras diligencias fue la autopsia y el Dr. Perdomo señalo que tenia una data de muerte de 72 horas y eso me hizo establecer que en el rango de llamada de 5 a 6 de la tarde hasta altas horas de la noche cierran en el sismológico, y la autopsia señala que existían 72 horas de la muerte que fue producto de asfixia y que los rayos del sol los aceleraron la descomposición rápidamente, las pesquisas señalan que fue arrojada en altas horas de la noche Preguntó:¿ dice que encienden el teléfono y dice gavilán? contestó correctamente. Preguntó: ¿el teléfono tenia carga? Contestó: si Preguntó: ¿había un cargador? Contestó: correctamente, los familiares dejaron constancia en una entrevista que realizaron una llamad al día domingo que una persona llama al teléfono y que la persona que contesta solicita un dinero, pero que continúan llamado y el teléfono estaba apagado hasta que fue hallado Preguntó:¿ de que manera preservo usted ese análisis telefónico, ? Contestó: normalmente ese reporte recibido de manera digital es respaldado y es llevado a las actuaciones policial que reposa en el expediente y una copia reposa en la sala situacional. La Representante del Ministerio Público solicita al Tribunal que como quiera que el CD fue promovido como prueba y que el propósito es sustentar la evidencia pido al Tribunal se pueda exhibir el contenido del mismo con el funcionario Kiberch Arenas que fue quien recabo la información. La Defensa no hace oposición a lo solicitado por el ministerio público y considera que es necesario revisar el CD a fin de corroborar si el CD contiene la información aportada. El deponente señala que en el CD se dejo constancia de la información obtenida. Vista la incidencia plateada por el Ministerio Público y la no oposición de la Defensa, este Tribunal declara con lugar la solicitud planteada, en torno a la reproducción del contenido del CD en presencia del funcionario KIBERCH ARENAS, para lo cual se ordena librar oficio a la Presidencia del Circuito a fin de solicitar su colaboración en el sentido que se proporcione los medios tecnológicos necesarios (Lapto y video bin) para la reproducción del CD promovido y admitido en su oportunidad como prueba, para lo cual se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin que haga comparecer al funcionario KIBERCH ARENAS a los fines de dar explicaciones tormo a lo contenido en el CD cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Preguntó:¿ recuerda la fecha de la denuncia ? Contestó: 01-05-10 en horas de la mañana al mediodía Preguntó:¿ cuando interpone la denuncia le dan inicio a la investigación o abren una lapso prudencial ? Contestó: la apertura de la investigación es la propia denuncia, el Ministerio Público no ordena realizar una serie de investigaciones en torno a esa denuncia? Contestó: que tiempo trascurrió desde que recibe la denuncia? Contestó: quiero aclarara nuevamente que la denuncia no fue realizada ante mi sino que soy comisionado en virtud de la misma Preguntó: ¿ si no recibió la denuncia porque expuso en esta sala de audiencia que el señor Pedro Tineo hijo había interpuesto una denuncia sobre la desaparición de su padre? Contestó: fui muy claro en mi exposición, fui comisionado en virtud de una denuncia interpuesta por Pedro Tineo hijo Preguntó:¿ quien ordeno esa investigación? Contestó: normalmente el jefe de la investigación Preguntó: ¿también señala que fue comisionado para observar un cuerpo en estado de putrefacción en la autopista y posteriormente en el cementerio quien hizo el levantamiento de cadáver? Contestó: vuelvo y le repito que fui comisionado a presenciar una autopsia pero no fui designado a la inspección técnica del cadáver y que el hallazgo del cadáver dio origen a que fuera asignado a la investigación Preguntó:¿quien presencio la autopsia ? Contestó: Ángel Perdomo sus ayudante y Rafael Gutiérrez en compañía de mi persona, mas no es eso inspección técnica simplemente presenciar la autopsia quiero dejar claro Preguntó:¿ no pudo observar cosas diferentes en el cuerpo del cadáver ? Contestó: en presencia de los funcionarios una vez que realizo su autopsia nos señalo la data, el origen que fue sofocación asfixia y esa información consta en actas Preguntó:¿ la tercera intervención usted en su exposición después que hablo que el patólogo señalo que siguiendo investigación recibió llamadas anónimas, que le dijo esa persona anónima? Contestó: como consta en el acta una persona que se hacia pasar como miembro de la junta comunal señalo que logro avistar a tres ciudadanos que tienen una vida delincuencia en la zona que atracan a taxista fueron vistos en un vehiculo con las mismas características de Pedro Tineo, que se para en un local donde venden cerveza y juegan caballo y que manifiestan tienen un sujeto en la maleta y que se retiran del lugar, por lo que aportan las direcciones de estos sujetos, por lo que los superiores ordenan se constituyan una comisión para que realicen la investigación Preguntó:¿ dicen que se entrevista con una ciudadana de nombre Elinor Rivas? Contestó: se con exactitud que se apellida Rico Preguntó:¿ hizo usted esa entrevista ? Contestó: si personalmente Preguntó:¿ consta los datos de la misma ? Contestó: todos los datos filiatorios, edad, sexo dirección e incluso numero telefónicos si los tienen Preguntó:¿ que le manifiesta ? Contestó: que es amiga de la familia tineo y que el día de la búsqueda avisto un vehiculo modelo fiesta color mostaza, por que el ciudadano le había hecho servicios de taxis, y que lo ve a una velocidad a la que normalmente no estaba acostumbrada ver a Pedro Tineo y cuando logro acercarse observa que el mismo era conducido por una persona que no era testigo. Preguntó al Tribunal esa persona de apellido rico esta promovida como testigo El tribunal con la anuencia del Ministerio Público observa que la misma fue promovida. La defensa solicita que en caso de no haber comparecido la ciudadana de apellido RICO se haga comparecer a la misma con intermedio de la fuerza publica. El Tribunal visto lo plateado acuerda con lugar lo solicitado y ordena la conducción por intermedio de la fuerza pública a la ciudadana IRAIMA MARCELINA RICO, que la misma aun no ha comparecido. Continua el interrogatorio Preguntó: ¿luego usted menciono que previa solicitud y visto bueno del Ministerio Público realizo un análisis al teléfono en que consiste ese análisis? Contestó: análisis al teléfono, hago análisis del reporte a que se refiere usted Preguntó:¿realizo un análisis de contenido? Contestó: lo que consta en el acta policial que al encenderse el teléfono sale el nombre de ‘Gavilán’ mi labor es la preservación de ese teléfono y se le realiza la cadena de custodia y se realiza la remisión al laboratorio y no esta plasmado así para aclararle eso. Preguntó:¿usted realizo experticia al teléfono? Contestó: no lo que vi lo plasme en el acta policial Preguntó:¿ podría indicar como la operadora movilnet hace el hallazgo del sistema celda en que consiste ? Contestó: una vez que se hace una investigación se le solicita mediante el visto bueno del Ministerio Público y mediante un oficio la información en torno a un numero de determinado, la compañía en esta en el deber darnos la información en este caso dado la premura nos enviaron un reporte digital y mi función es realizar una análisis a las celdas de información , toda vez que su hijo señalo que el día 30 de abril se realizaron llamadas que no fueron contestadas, así como la de las personas que pedían servicios de taxis posteriormente señalan que recibieron respuestas de una persona que no era su padre y con lo aporta movilnet se realiza un análisis Preguntó:¿ quién realiza la petición a movilnet ? Contestó: eso cumple unas formalidades y en el lapso de tiempo que la empresa establezca por que escapa de nuestras manos ellos responde. Preguntó: ¿usted es experto en telefonía ? Contestó: no existe el termino en la institución pero cualquier funcionario que tenga conocimiento en investigación debe conocer Preguntó:¿quien envía de movilnet a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una persona experta? Contestó: desconozco eso escapa de nuestro conocimiento Preguntó:¿ existe un experto que rindiera entrevista de movilnet ? Contestó: desconozco Preguntó:¿ tiene conocimiento del mensaje de correo con el CD tienen conocimiento si se puso un experto en telefonía ? Contestó: movilnet no envía CD manada un correo y ese correo es llevado a un CD si envía un experto desconozco, todo eso consta en actas y se hacen como diligencias urgentes y necesarias Preguntó:¿ quien hace el análisis que esta en CD ? Contestó: mi persona y ya lo he explicado unas tres o cuatro veces. La ubicación del teléfono es través del allanamiento lo que yo hago el análisis del trazo de llamadas y creo que el doctor esta confundido en torno a lo de la ubicación del teléfono. Seguidamente el Defensor solicita lo siguiente: Señor Juez solicito verificar si un experto de la compañía telefónica puede venir para que explique de una manera clara el trazado de llamadas. El tribunal hace del conocimiento de las partes que se promovió el CD como prueba para la audiencia preliminar en el libelo acusatorio y lo que usted esta solicitando no esta promovido, ¿usted promueve nueva prueba? la defensa señala que efectivamente promuevo prueba nueva. Para resolver el Tribunal hace la siguiente consideraciones La defensa no da sustento Jurídico a su planteamiento toda vez desde la fase de investigación constaba en el expediente el CD en referencia, y la defensa del acusado debió promover como prueba a hacer valer en juicio la declaración del experto que pretende declarar en este debate aunado al hecho que prueba nueva es la que surge dentro del juicio, de la cual las partes no tenían conocimiento previo, por tanto la solicitud de la defensa es declarada sin lugar. Prosigue el interrogatorio Preguntó:¿ usted participó en la vista domiciliaria ? Contestó: en los dos como consta en actas. Preguntó:¿ todos suscriben el acta ? Contestó: en ambos allanamientos el hallazgo fue realizado por unos funcionarios Preguntó:¿ cual era su función ? Contestó: parte integrante de la comisión y mi función era de seguridad en el allanamiento y otros funcionarios son los encargados de hacer la revisión Preguntó:¿ Wladimir Rivas que hizo ? Contestó: fue llamado por la comisión en su carácter de técnico para que haga una inspección, el mismo hace acto de presencia Preguntó:¿ no estuvo en allanamiento? Contestó como consta en acta el fue comisionado para la inspección técnica Preguntó:¿ usted estuvo en el otro allanamiento ? Contestó: como lo he dicho reiteradamente estuve en las dos. Preguntó:¿y Wladimir Rivas ? Contestó: acompaña a la comisión y se hace presente con la comisión por cuanto no se hizo necesario llamar para la practica de la inspección técnica Preguntó:¿Wladimir Rivas suscribió el acta de vista domiciliaria ? Contestó: en el acta de vista domiciliaria debe ser suscrita por todos los funcionarios, yo doy fe que la suscribí doy fe que estaba con los otros funcionarios Preguntó:¿ tiene conocimiento si Wladimir Rivas firmo el acta ? Contestó: la tuvo que haber firmado por que es el acto formal de ese procedimiento Preguntó:¿ donde encuentran la cedula de Pedro Tineo? Contestó: en el primer allanamiento como lo dije anteriormente Preguntó:¿ donde consiguen el teléfono móvil en el primer o en el segundo allanamiento ? Contestó: como lo he dicho reiteradamente en el primer allanamiento.

En fecha 08/03/2012, compareció nuevamente a declarar el funcionario KIBERCH ARENAS CABRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.099.339, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar explicación al contenido del CD que fue reproducido en esta fecha en la sala de audiencias a solicitud de las pates, señalando el funcionario en torno a su contenido: “es el reporte enviado por la empresa movilnet previa solicitud realizad con el visto bueno del Ministerio Público para ese momento. Como apreciamos en la pared la e empresa responde 04164816001 es pedro Alfonso tineo tineo así como su cedula de identidad y direccion señalada en el reporte. Al ubicarnos en la fecha 30/04/2010 que es el día en estudio el análisis realizado y plasmado en acta policial se baso en ver el contenido del reporte emitido por la empresa de telefonía y analizarlo en razón de tiempo y espacio. Aproximadamente el día 30/04/2010 que ocurre el hecho si para las 1800 horas aprox. Según el testimonio establecido pro los familiares del occiso en ese rango de tiempo es que ellos comienza a intentar contar a la victima y el mismo no es ubicado por sus familiares, la empresa responde que ese teléfono para ese momento la celda donde abre es en las antena cumana antillano sector Miramar. Durante la investigación arrojo que el ciudadano estaba siendo ruleteado por diferentes puntos de la ciudad y el teléfono estaba bajo poder de las personas que lo tenían y realizaban y recibían llamadas como lo indica el reporte de la compañía. Para las 1900 horas existe un trafico de llamadas que abre en la antena que cubre el deportivo Félix Velásquez cuya antena cubre su radio de acción es el sector de las adyacencias del polideportivo como el barrio los cocos. Para esa hora como lo indica el informe de la compañía ese día aprox. Es visto el vehiculo del occiso por el barrio los cocos por una ciudadana que ya fue mencionada y que supuestamente se encontraba en las adyacencias del barrio a altas velocidades y a esa persona le paresia extraño que fuese conducido en esas condiciones por la victima. Seguidamente analizamos el recorrido de la transmisión del teléfono y el mismo día a las 2200 comienza a abrir en la antena del sector tres picos que es relativamente cerca de la antena del polideportivo y seguidamente el resto del informe que da la empresa luego de abrir en varias oportunidades en tres pico comienza a abrir en el sector playa San Luis en la oficina que se encuentra al lado del sismológico de esta ciudad. Cuando hacemos el análisis en virtud del testimonio y de las primeras averiguaciones que se hace donde la victima es ubicada en las adyacencia de la laguna de los patos de esta ciudad sin signo vitales, allí es donde se comienza a establecer que para la hora en que es vista el carro y el recorrido que hacen cuando liberan el cadáver, nos hacen presumir que los ciudadanos mencionados como autores habían dejado el cadáver r en esa zona y como tenían el teléfono encendido dejan el reporte que nos da la empresa. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo ud informo que se observaba un ruleteo por diferentes puntos al cuidad eso fue antes o después de la desaparición del Sr.? R) los familiares del occiso señalan que dejan de tener comunicación el día viernes en horas de la tarde y después que reciben llamada donde les dicen que la persona estaba raptada; ¿coincidían las horas del reporte de llamadas con el tiempo que señala la testigo haber visto el vehiculo? R) si coinciden en el rano de tiempo del reporte telefónico; ¿Cuándo abre en las adyacencias de la playa san luis refirió a las 22:00 horas? R) si por la laguna de los patos, llama la atención que el lunes es hallado el cadáver en estas inmediaciones; ¿Cuándo es liberado el cuerpo de la victima la persona portaba su teléfono pudo haberlo utilizado? R) el teléfono estaba encendido y recibía y hacia llamadas; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Quién solicito la información a la empresa? R) mediante oficio con el visto bueno del Ministerio Público; ¿esa información que vemos tiene una certificaron de la empresa movilnet? R) es enviada la información por la empresa a través de correo electrónico, ellos envían la información digital; ¿a las 18:00 horas prenden el teléfono o abren las celdas y señalo que a las 22:58 horas el teléfono abrió en el sismológico, ud puede dar fe de que cuando abrió a esa hora en el sismológico el occiso pudo haber sido ruleteado por esa zona? R) yo realizo análisis al reporte que da la empresa y el análisis indica que el teléfono propiedad del hoy occiso hizo ese recorrido y lo que se tiene es que todavía en ese momento ese ciudadano estaba en posesión de las personas que lo tenían; ¿el teléfono del Sr. Tineo recibió llamada? R) el análisis es del recorrido del teléfono, no hay análisis de los números que llaman y que reciben. Eso es objeto de análisis mas profundo de parte de la compañía previa solicitud y eso aquí no se hizo; ¿ud dejo constancia del correo electrónico que le enviaron el reporte? R) no solo se dejo constancia que se recibió de la empresa vía electrónica; ¿ud puede dar fe que ese reporte fue emitido por la empresa movilnet? R) si, la compañía bien lo envía vía digital a través de correo electrónico o bien mediante oficio; ¿esa información la envía una persona que trabaja en movilnet? R) desconozco que persona es la que envía el reporte; ¿ud dejo constancia en el acta policial quién fue el operador le envió eso? R) no, solo se deja constancia que se recibió por esa vía; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿con ese análisis ud pudo determinar el sitio aprox. donde se encontraba el teléfono celular del occiso? R) análisis del recorrido del teléfono donde comienza el estudio, es una prueba de orientación; Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se deja constancia que se incorporo nuevamente el CD al sobre cerrado y que las partes están de acuerdo en que se imprima un ejemplar del reporte emitido por la empresa movilnet que se encuentra contenido en el CD analizado por el experto. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Kiberch Arenas Cabrera por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal del mismo, por lo tanto este Tribunal da valor probatorio a sus declaraciones rendidas ante este Juzgado en dos oportunidades.

Las declaraciones de la testigo YRAIMA MARCELINA RICO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.244.432, con domicilio en el Municipio Rivero, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, y manifestó: “Hace más de un año y algo, básicamente el 30-04 estaba de visita en casa de mi hermana en los cocos y a eso de las 5:30 a 6:00 PM vi pasar el carro del señor Pedro Tineo al frente de la casa de i hermana, se me hizo extraño por cuanto no se paro a conversar conmigo y se me hizo extraño por la velocidad que llevaba, luego mi antigua pareja dicen que lo estaban buscando porque estaba desapareciendo yo le digo no creo por cuanto ya había visto el carro. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Usted conocía al señor Pedro Tineo? Si ¿Alguna vez utilizó el servicio de taxis? Si ¿Recuerda las características del carro que usted vio el 30-04? No recuerdo la placa, se que era su carro, era amarillo, yo lo conocía porque tengo la costumbre de detallar un carro conocido, ya lo había visto suficientemente es carro ¿Dónde vio ese carro? En el barrio los cocos aproximadamente entre 5:30 a 6:0 PM ¿Dónde se encontraba usted? En la casa de mi hermana ¿Qué le extrañó usted ese día? La velocidad del carro, no estaba tan acelerado pero si acelerado a lo que el estaba acostumbrado a manejar ¿Cuándo recibió la llamada de su pareja diciendo que el señor Pedro Tineo estaba desaparecido? Ese día como entre las 8:30 a 9:00 PM ¿Tuvo conocimiento después que paso con el señor Pedro Tineo? Luego me enteré que lo habían encontrado muerto ¿Se pudo percatar cuantas personas estaban a bordo del carro? No, nunca me fije quien iba manejando el carro, no se si era el señor Pedro u otra persona ¿El señor Pedro tenía la costumbre en saludarla cuando pasaba en el carro? Si, pero ese día no lo hizo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Usted conoció al ciudadano Pedro Tineo? Si ¿Qué tiempo tenía conociéndolo? Como dos años y medio ¿A que se dedicaba el señor Pedro Tineo? Taxista ¿Y usted utilizaba el servicio de taxis? Si ¿Sabía para que línea trabajaba? No recuerdo, tenía la calcomanía pegada en el carro ¿Usted esta segura que era el carro del señor Pedro Tineo que vio el día 30-04? Era un fiesta power amarillo, siempre que veía un carro así era el señor Pedro me sorprendió que ese día no se paró a saludarme, pero si era el del señor Pedro ¿Si yo le pongo a la víctima dos carros de la misma características podría identificar al carro del señor Pedro Tineo? Estuviera dudosa ¿Había algo que identificara al carro del señor Pedro Tineo a los otros carros? No sabría decirle ¿El carro era automático o sincrónico? No se nada de carro ¿En que parte específicamente vio usted el carro del señor Pedro Tineo? En la calle N° 04, venía por la esquina que esta la casilla policial como por los galpones donde están unas gandolas ¿Usted se enteró que el señor Pedro estaba desaparecido? Como a las 8:30 a 9:0 PM mi ex pareja me llama y me dice que señor Pedro estaba desaparecido y lo estaban buscando, yo dije no puede ser yo vi el carro ¿Además de su ex novio a quien le comentó que vio el carro del señor Pedro Tineo pasar a esa hora? A mis dos hermanas que le hice el comentario y a un detective cuando empezó el procedimiento, no recuerdo el nombre del detective ¿Recuerda como era ese detective? Moreno, una estatura alta ¿Usted pudo observar la persona que estaba conduciendo ese vehículo? No vi el carro tenía vidrios oscuros. Es todo. Este Tribunal no valora las declaraciones de la testigo Yraima Marcelina rico, por cuanto no aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible ni aporta pruebas sobre la responsabilidad penal, por lo tanto no se valora su declaración.

Las declaraciones del testigo CRUZ RAMON LÓPEZ OCA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.657.156, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio oficial de policía, y manifestó: “El año pasado el 30-07 aproximadamente adquirí un vehículo junto con otra persona un ford fiesta año 2005 de color amarrillo este vehículo lo puse a taxeara con el señor Pedro Tineo, me entere que el señor estaba desaparecido los familiares fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia, luego me entere que había aparecido el vehículo junto con el señor sin signos vitales, me llamaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a verificar si unas piezas encontradas eran de mi carro, una llave de cruz y un dado de seguridad y dije que si, en verdad eran mías. Es todo.” Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tenía conociendo al señor Pedro Tineo? Bastante tiempo yo me crié por ese sector ¿Qué tiempo tenía trabajando el con su vehículo? Tenía como 8 meses ¿Puede darme las características exactas del color amarrillo del carro? Amarrillo mostaza ¿Puede precisar si ese color es característicos de otro vehículo? Si, hay varios similares ¿Características específicas de su carro? Estaba bastante limpio y en la parte de atrás del maletero tenía una calcomanía a medio quitar ¿Y los vidrios? Polarizado traslúcidos ¿Cuándo se entere que el ciudadano Pedro Tineo estaba desaparecido? Su hijo de igual nombre me llama y me lo dijo ¿Y recuerda como era la relación con el? A través del hijo me hacía llegar el dinero, o iba a su casa, o bien en la vía me lo encontraba ¿Tiene conocimiento donde apareció su vehículo? Me informaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Bebedero cerca del Mercal ¿Y usted fue a donde encontraron el vehículo? No ¿Las piezas que encontraron en el vehículo usted las reconoció como suyas? Si por el estuche donde se guardaban y como yo los deje acomodados. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Usted recuerda la fecha de adquisición de ese vehículo? Con exactitud no ¿Y un aproximado? El año pasado de abril aproximadamente ¿Es cierto que el día 30- 04 usted adquirió el carro y lo puso a taxeara? Si, es cierto ¿Sabe la fecha que desapareció el señor Pedro Tineo’ No recuerdo ¿Quién le informó que el señor Pedro Tineo estaba desaparecido? Su hijo Pedro Tineo ¿LO pusieron a declarar a usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No ¿Sabe donde apareció en vehículo? Si ¿Tenía documento de compraventa del vehículo? No ¿A quien le compra usted el vehículo? No recuerdo su nombre ¿Y como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo llama para verificar el carro si no era de usted? El que aparece como dueño del carro es mi pareja ¿Quién le enseñó la llave de cruz y el dado de seguridad? Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿Le entregaron el vehículo luego de recuperarlo? Si ¿Su esposa declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si ¿Cómo se llama su esposa? Laila Yabur. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Cruz Ramón López Oca por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario LUIS MANUEL ASTUDILLO ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, Cédula de identidad N° 10.461.640, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “el día 01/05/10 me desempeñaba como jefe de investigación de la sub delegación por lo supervisaba todos los casos. Se presento en horas de la mañana un ciudadano denunciando de Pedro Tineo que su padre el día anterior le había dado el vehiculo para que taxiara era un vehiculo ford fiesta color mostaza y el mismo no había aparecido, ni el, ni el vehiculo y hicieron varias llamadas telefónicas a su numero celular siendo contestadas por dos personas que en un tono fuerte le manifestaban que buscaran a su papa en la morgue, luego volvían a llamar y les decían que lo que querían era dinero por el vehiculo y luego apagaron el telf. Se hincaron las investigaciones y ese mismo día en horas de la noche el vehículo fue localizado detrás de los bloques de bebedero cerca del mercal sin ningún tripulante. Con las seguridades del caso y respetando la cadena de custodia se traslado el vehiculo a la sede de la sub delegación para la experticias correspondientes. Al otro día siguen con las llamadas y nos avocamos al caso varios funcionarios y pedimos apoyo ya que hablábamos de una persona desaparecida y probablemente secuestrada por que exigían dinero aunque no hubo pago y se utilizó la telefonía y coordinamos con la gente de movilnet para saber donde abrían antena y mientras ellos hacían las diligencias correspondientes, el día 3 en horas de la tarde apareció un cadáver de sexo masculino con las características de la persona desaparecida desde el 1 de mayo ya el cuerpo en estado de putrefacción y fue identificado por el hijo por la vestimenta que portaba y no se si por un lunar que el Sr. tenia en el cuerpo el hombre se encontraba amordazado tanto en la boca como en las manos en lapote de tras con unos cables amarillos. Luego tuvimos información por resultado de la telefonía que en las adyacencias del polideportivo barrio los cocos eran que realizaban las llamadas y por otras informaciones ya que se recibieron llamadas donde personas del sector el día del hecho o el día anterior a la denuncia andaban en el vehiculo dichos ciudadanos. En coordinación con la Fiscal del Ministerio Público solicitamos las ordenes de allanamiento correspondientes para los ciudadanos que ya teníamos identificados y fue que realizamos los allanamientos, localizando en una de las viviendas del barrio los cocos un teléfono celular debajo de un colchón del segundo cuarto y localizamos un certificado medico que pertenecía al occiso. El occiso tenia un apodo lo llamaban gavilán y recuerdo que al prender el teléfono se leía gavilán y dicho teléfono luego se le puso de manifiesto a los familiares los cuales lo reconociendo. Luego fuimos a la parte detrás del ambulatorio sector el campito para allanamiento y acompañados por los testigos fuimos atendidos por una Sra. que nos permitió el acceso y estaban los requeridos por la comisión presentes en el sitio y luego de una búsqueda minuciosa se localizo evidencia de interés relacionadas con el caso como una llave de cruz, un koala, licencia de conducir, segmentos de cable color amarillo que coincidían con el mismo cable con que fue amordazado el occiso. Posteriormente los mismos fueron llevados al despacho quedando detenidos por el delito de aprovechamiento y sabiendo que estaban implicados en el homicidio posteriormente se le imputaron los demás delitos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿para el momento de lo hechos uds se encontraban a cargo de la brigada homicidio? R) jefe de investigaciones y las brigadas estaban a mi cargo; ¿con que funcionarios ud encomendó a los fines de avocarse ala investigación de la personas desaparecida? R) Kiberch Arenas mas que todo; ¿a mediada que Kiberh Arenas obtenía datos se la reportaba de inmediato a ud? R) si todo; ¿directamente ud actuó en los allanamientos referidos? R) si yo estuve presente en los allanamientos; ¿Cuántos allanamiento se realizaron? R) dos; ¿el mismo día? R) si; ¿sitio donde se practicaron? R) uno en el barrio los cocos en la vivienda de un acusado de nombre Robert y en al casa de los otros dos que son hermanos se localizo el koala los cable y la llave de cruz entre otros; ¿Kiberch Arenas estuvo al frente de los allanamientos? R) estaba conmigo; ¿los allanamientos fueron acompañados pro testigos? R) si y fueron declarado y dieron fe de la actuación; ¿el segundo allanamiento donde se realizó? R) detrás del ambulatorio sector el campito; ¿la misma zona? R) si; ¿se practicaron detenciones es día? R) si; ¿a quien se detuvo? R) en uno a Robert y en el otro a los dos hermanos; ¿se le tomo declaración a las personas dueños de vivienda? R) si creo que si; ¿aparte de los detenidos ese día habían otras personas dentro de las casas? R) si siempre se identifican creo que había un familiar; ¿las evidencias que señaló donde fueron remitidos? R) esos objetos se colectan con la debida cadena de custodia y la sala técnica hacen la respectiva experticia; ¿ud se entrevisto con las victimas indirectas del caso? R) si hable con ellos ya que estaban muy preocupados; ¿la información obtenida por el seguimiento del teléfono de la victima quien la manejo? R) Kiberch Arenas pero el me daba la información; ¿recuerda lo que le dijo? R) que las llamadas se hacia por el sector del polideportivo y con las llamadas que se recibieron de personas que habían visto el vehiculo por el sector se ubicaron a los ciudadanos y fue cuando se solicito la orden de allanamiento; ¿esa telefonía como se obtiene la información para llegar a la conclusión de ubicar de donde abrían la llamada? R) por medio de la empresa correspondiente en este caso creo que era la empresa movilnet y oficiamos con la autorización del Ministerio Público; ¿tuvieron información expedita por la telefonía? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿para la fecha 01/05/2010 ud ocupaba el cardo de? R) jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cumana; ¿de que se encarga? R) tiene a cargo todas las brigadas; ¿Cuál fue su participación en el presente caso? R) como jefe de investigaciones fui comisionado por el jefe del despacho por que se pensaba de un secuestro y en este caso como no es común en la ciudad me pidieron que me avocara en compañía de funcionario Kiberch Arenas; ¿recuerda que persona puso la denuncia sobre la persona desaparecida? R) si el hijo del Sr. que era el dueño del vehiculo ford fiesta y que le había prestado el vehiculo a su padre para que taxiara y como no aparecía pusieron la denuncia; ¿Cómo se entera ud que el hijo del occiso puso la denuncia? R) estaba en el despacho en la oficialía de guardia y lo atendí y vi cuando puso la denuncia, después rectificaron y dijeron que lo querían era dinero; ¿a su oído o a su vista llego la información que esas personas pidieron dinero por la persona en cautiverio? R) eso fue el día anterior cuando ellos le manifestaron eso a las personas y el día después fue cuando pusieron la denuncia; ¿esas palabras la manifestaron la victima? R) familiares del victimas; ¿ud observa las actas de entrevista de los familiares? R) si; ¿alguno manifestó que solicitaban dinero por el vehiculo o por el ciudadano? R) estaban solicitando dinero pero no recuerdo si por el vehiculo o por el Sr.; ¿Quién se apersono al lugar donde estaba el cuerpo sin vida? R) se constituyo una comisión, el jefe del despacho mi persona y cuando llegamos ya habían personas; ¿ud pudo ver el cadáver ese día? R) si; ¿en que parte del cuerpo estaba amordazado el Sr.? R) en las manos y en la boca; ¿el medico forense estuvo presente en el levantamiento del cadáver? R) si; ¿se apersonó el forense a donde estaba el cadáver? R) si creo que si; ¿Cómo se entera ud de que el teléfono del hoy occiso se encontraba en las adyacencias del sector los cocos? R) se localizo en el allanamiento que se hizo; ¿quine solicita las ordenes de allanamiento al Tribunal de control para ubicar un teléfono? R) la solicitamos los funcionarios al Fiscal del Ministerio Público y ahí señalamos que se buscaban evidencias relacionadas con el caso; ¿Cuántas viviendas hay en los cocos? R) muchos; ¿y como se determino que en la casa tal hay evidencias? R) por las pesquisas realizadas; ¿en que consistió la pesquisa? R) los investigadores tenemos muchas formas de investigar; ¿un participio como jefe de investigaciones o como investigador? R) jefe de investigaciones pero soy investigador toda la vida; ¿uds llamaron a la telefonía móvil para ubicar el teléfono? R) cuando uno busca una evidencia se ubico el teléfono del occiso en una de las casas allanadas; ¿la telefonía no le dijo que el teléfono se encontraba en casa tal en los cocos? R) la telefonía es una orientación para las pesquisas y en este caso hubo testigos que señalaron donde habían visto el vehiculo quienes los portaban y donde vivían los a andaban en el vehiculo; ¿puede suministra nombres de algunote los testigos? R) no recuerdo los nombres; ¿esa orientación de la información que da la telefonía móvil como lega al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas esa información? R) puede llegar por medio de la empresa por medio de un oficio que nosotros enviamos pero si tenemos premura ellos nos pueden decir por teléfono y uno adelanta mientras llega el oficio; ¿ud puede recibir esa información por correo electrónico? R) si; ¿a uds les llego un oficio de la telefonía móvil? R) no si llegaría pero uno para adelantar lo hace por teléfono; ¿ud participo en el allanamiento? R) si; ¿Cuántos funcionarios? R) varios; ¿quienes? R) kiberch arenas, uno del grupo uri; ¿ud ingreso a las vivienda donde se realizaron los allanamientos? R) si; ¿Dónde se hizo el primer allanamiento? R) en la casa de robert en los cocos se encontró debajo de un colchón un teléfono y se consiguió un certificado medico; ¿ud colecto las evidencias? R) hay un funcionario que las colecto; ¿conoce a wladimir rivas? R) si; ¿el participo en el allanamiento? R) no recuerdo si esta en actas si participo; ¿Cuándo encontraron las evidencias los testigos presenciales detallaron las evidencias? R) si; ¿de que sexo eran los testigos? R) no recuerdo pero eran dos que están plasmados en acta; ¿Cómo ingresaron a la vivienda? R) siempre se toca la puerta con el grupo uri en respaldo y se toca la puerta y alguien abrió la puerta; ¿Quién abrió la puerta? R) alguien que estaba adentro; ¿sexo de esa persona? R) no recuerdo; ¿en la casa de los cocos cuantas personas habían en la vivienda? R) estaba las personas que buscábamos y creo que otras mas, los que estaban los declaramos; ¿el o la propietaria de la vivienda obligatoriamente rinde entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) a veces si y a veces no por lo general si; ¿en este caso se hizo? R) creo que si; ¿a que hora fue el allanamiento? R) 6 o 6:30 a.m.; ¿que tiempo duro el allanamiento en la vivienda? R) como 40 o 45 minutos; ¿que tiempo paso para el allanamiento de la otra vivienda? R) 5 minutos aprox.; ¿Cómo ingresaron a la otra vivienda? R) nos abrieron la puerta nos abrió un familiar no recuerdo el sexo; ¿solicitaron otras ordenes de allanamientos distintas a esa? R) no por las pesquisas previas; ¿ud tenia conocimiento de la investigación que se hacia en las pesquisas? R) si; ¿que encontraron en la otra vivienda? R) una llave de cruz un koala contentivo de unos cables; ¿en ese momento quedaron detenido algunas personas? R) si, en la primera casa uno y en segunda casa dos hermanos; ¿ellos quedaron detenidos por un delito contra la propiedad? R) si; ¿Cómo se dan cuenta que ellos tenían relación con el hecho donde resulto muerto el hoy occiso? R) por las pesquisas; ¿Cuál fue el momento en que le acumulan el delito de secuestro? R) se va el expediente de aprovechamiento donde había flagrancia y el de homicidio; ¿ud se entero cuales fueron las circunstancias de cómo apareció el vehiculo? R) si yo mismo lo recupero el mismo día que puso la denuncia el Sr. apareció el vehiculo por bebedero cerca del mercal; ¿Quién realizo experticia del vehiculo? R) los expertos; ¿sabe si en el vehículo se encontró sustancia hemática? R) no recuerdo; Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Luís Astudillo, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como la responsabilidad penal en el mismo, por lo tanto se le da valor probatorio a su declaración.

Las declaraciones del experto PEDRO EZEQUIEL DIAZ SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.815.464, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “el 01/05/10 fui comisionado a las 7 p.m. a realizar inspección en la Urb. villa olímpica tratándose de sitio de suceso abierto temperatura ambiente fresca iluminación artificial oscura y correspondiente dicho lugar a área de estacionamiento. Donde se aprecia los edificios 8, 9 y 11 específicamente frente al edifico 9 se aprecia el estacionamiento con estada orientad en sentido norte desprovista de puerta y libre acceso peatonal y vehicular. Se aprecia aparcado un vehículo automotor marca ford modelo fiesta power clase automóvil tipo seda de color amarillo. Al realizarle inspección externa el mismo se aprecia provisto de papel ahumado en todos sus vidrios y posee los espejos retrovisores cauchos y rines y se precia dos letreros con las inscripciones taxi en al parte interna del vidrio del parabrisas delantero. Se realizó inspección en su parte interna apreciando la tapicera elaborada en fibras naturales y sintéticas de color gris desprovisto de radio reproductor y posee corneta de audio y alfombra de piso de goma en la tapicería de la puerta trasera del copiloto se aprecia una sustancia de color pardo rojizo y de igual forma en la alfombra de goma. Luego el día 06/05/10 fui comisionado para realizar experticia a unas evidencias las cuales resultaron ser un koala elaborado en material sintético y fibras naturales de color azul, negro y gris presentando las inscripciones nike con dos bolsillo a base de cierre de cremallera y en su parte interna se aprecia una licencia de conducir a nombre de pedro tineo una licencia de conducir provisional a nombre de pedro tineo un segmento de cale de color amarillo con una de sus puntas truncada y en el otro extremo se aprecia un plus y luego le realice experticia a una llave de cruz elaborada en metal de color plata utilizada comúnmente para aflojar tuerca de vehiculo automotores y una llave ajustable elaborada en metal color plata un dado pata aflojar tuercas de vehiculo automotores de color plata y un teléfono celular marca nokia elaborado en material sintético de color gris con su respectiva batería. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿esa inspección abarco sitio de suceso y un vehiculo? R) si; ¿en relaciona la sitio de suceso es vía publica de libre acceso? R) si peatonal y vehicular; ¿puede precisar si hay obstáculo para ingresar en el vehiculo? R) cualquier persona puede ingresar en vehiculo; ¿en el vehículo donde observo las manchas de color pardo rojizo? R) en la puerta trasera y en el piso; ¿ud tuvo a la vista las evidencias? R) si; ¿Cómo le llegaron las evidencia? R) habían sido incautadas en un allanamiento; ¿el koala al ser colectado contenía esos documentos adentro? R) si una licencia de conducir a nombre de Pedro Tineo una licencia de conducir provisional y un segmento de cable; ¿que quiere decir que un extremo del cable esta truncado? R) que lo arrancaron a la fuerza; ¿y al otro extremo? R) un plus; ¿el vehiculo tenia equipo de sonido? R) no; ¿observo si el mismo habían sido arrancado? R) uno de sus cables se veía truncado; ¿encendió ud el celular? R) no; ¿estaba operativo? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿realizo inspección técnica al sitio de suceso al vehiculo y una experticia a unas evidencias? R) si; ¿que se determina con la inspección al sitio del suceso y del vehiculo? R) las condiciones en que se encuentra; ¿Quién lo comisiono para la inspección? R) estaba de guardia; ¿solo o acompañado? R) con David Velasco; ¿fecha? R) 01/05/2010; ¿Cuándo ud llega al sitio del suceso el vehiculo estaba aparcado en el estacionamiento? R) si; ¿habían personas que llegaron antes que ud? R) no recuerdo; ¿Cuándo ud llega al sitio pudo observar que el carro estaba resguardado con bandas de seguridad? R) no; ¿Quién hizo la inspección técnica interna y externa al vehículo? R) yo; ¿el vehiculo tenia luz interna? R) si; ¿ud la prendió? R) si; ¿Quién observo sustancia en la parte atrás del vehículo sustancia pardo rojizo? R) yo; ¿cuando realizo experticia a las evidencias? R) 06/05/10; ¿Quién lo comisiono? R) no recuerdo me entregaron las evidencias; ¿en el acta donde ud recibe las evidencia aparece el nombre del Funcionario que las remite? R) si perno no recuerdo el nombre; ¿señala el acta que esas evidencias fueron colectadas en el allanamiento? R) no pero tengo conocimiento que fueron halladas en un allanamiento; ¿? R) dejar constancia de las condiciones en que se encuentre y las características; ¿el koala estaba cerrado? R) si con cierre de cremallera; ¿ud lo abrió? R) si; ¿pude dar fe que las evidencias estaban dentro del koala? R) si; ¿hizo experticia al celular? R) si marca nokia; ¿Cómo deja ud que el teléfono estaba operativo? R) por el estado en que se encuentra el celular; ¿hizo experticia a llave de cruz? R) si; ¿en que estado estaba? R) en regular estado de uso y conservación; ¿Cuándo le pasan las evidencias a ud le indican el delito por los cuales se esta investigando? R) si; ¿cual? R) en los delitos contra la extorsión y secuestro contra la propiedad y contemplado en la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿ud participo en allanamiento? R) no; ¿las evidencias cumplían con la planilla de custodia de evidencias físicas? R) si; ¿dentro del vehiculo se incauto alguna evidencia de interés criminalístico? R) la sustancia hemática; Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Pedro Ezequiel Díaz Silva, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario ANTONIO RAFAEL SANCHEZ SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.009.658, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “ en fecha 06/05/10 en horas de la mañana se constituyo comisión integrada por los Funcionarios Luís Astudillo, Rafael Gutiérrez, Kiberch Arenas, Hugo Domínguez, Ronald Maza, José Vásquez, José Oyer, Rafael Gutiérrez y mi persona, con el fin de darle continuidad a la averiguación I428126 iniciada por la sub delegación cumana, por el delito de robo y hurto de vehiculo, contra las personas homicidio y contemplado en la ley de extorsión y secuestro a objeto de darle cumplimiento a orden emanada del juzgado tercero Desc Ntro. La cual se realizaría en el barrio los cocos calle 3 una residencia de fachada color rosada y blanca y rejas y puertas de color blanca donde reside la persona conocida como Robert que estaba siendo investigada por esta averiguación. Una vez allí los Funcionarios tocan la puerta y son recibidos por una ciudadana de nombre Maribel la misma manifiesta ser la madre de la persona conocida como Robert y que el mismo se encontraba en su habitación. Dicha orden le fue leída en presencia de dos testigos de sexo masculino y se le dio entrega de una copia de la misma. La ciudadana nos permite el acceso a la residencia y con la seguridad del caso logramos llevar a la sala la persona conocida como Robert donde en compañía de José Vásquez realiza inspección corporal no incautándole en su humanidad o adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés. Dándole continuidad al allanamiento y procediendo a la revisión del inmueble, se incauta en la segunda habitación debajo del colchón una cedula de identidad a nombre de pedro Alfonso Tineo Tineo y un certificado medico a nombre de esta persona; también se incauta al lado de la cama un teléfono gris y negro marca nokia. Incautadas la evidencias éstas les fueron entregadas al investigador principal Kiberch Arenas y a través de este me entere que el teléfono estaba solicitado por esa causa y que tales documentos pertenencia a la victima pedro Alfonso Tineo Tineo. Esa persona resulto detenido y le fueron leído sus derechos y posterior a ello se trasladó la misma comisión al sector el campito de esa misma barriada ubicada detrás del ambulatorio de los cocos hacia una residencia de color azul con puertas marrón donde residen los ciudadanos apodados chopo y rafi quienes presuntamente guardan relación con esta causa. De igual forma los Funcionarios tocan a la puerta y son atendidos por una ciudadana que manifiesta ser la progenitora de los sujetos mencionados y con las seguridades del caso previa notificación de la visita y lectura de la orden en presencia de los testigos y entrega de copia de la orden los Funcionarios realizan revisión a los sujetos no incautándole evidencia se interés y en la revisión se incauta en la primera habitación una llave de cruz de color plateada y un seguro de tuerca para vehiculo, una llave ajustable y también un koala azul y negro con el símbolo de Niké y dentro de este había un segmento de cable amarillo y una licencia de conducir a nombre Pedro tineo y una licencia provisional a nombre de esta misma persona. Así se dio inicio a una averiguación por aprovechamiento quedando detenidas estas personas y retornamos a la sede del despacho junto con los testigos. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿ud estuvo en los dos allanamientos? R) si; ¿el primer allanamiento donde se practico? R) barrio los cocos calle 3 donde reside Robert y el numero donde barrio los cocos sector el campito donde residen chopo y rafa; ¿que diferencia de tiempo hubo entre los dos allanamientos? R) como 1 hora; ¿en el allanamiento en la casa de Robert, ud personalote vio donde incautaron la evidencia? R) si yo la colecte los documentos debajo del colchón y el teléfono al lado; ¿le entrego las evidencias a Kiberch? R) si como investigador principal; ¿A dónde fueron remitidas las evidencias? R) al laboratorio para el análisis de contenido; ¿se hicieron acompañar de testigos? R) si dos masculinos; ¿esos testigo pudieron observar el desarrollo del allanamiento? R) si y también estuvo presente la madre de cada uno de ellos; ¿en la calle 3 es donde vive Robert? R) si; ¿ud indaga a quien pertenece esa casa? R) si pero llamo la atención que la mama dijo que esa era la habitación donde el reposa; ¿en el segundo allanamiento ud actuó? R) si pero hice fue resguardo de la zona; ¿sabes si tus compañeros colectaron algo? R) si una llave de cruz koala con licencia regular y provisional segmento de cable llave ajustable; ¿practicaron detenciones? R) si de Robert rafa y chopo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿ud participo en los dos allanamientos? R) si; ¿ud suscribió las respectivas actas del allanamiento? R) no; ¿a que hora llegan ala primera vivienda? R) fue bien temprano como las 6 o 630 am; ¿jefe de la comisión? R) Luis Astudillo; ¿Quién les abrió la puerta? R) fueron varios llamados en el primero la madre de Robert; ¿Cuántos Funcionarios ingresaron a la vivienda? R) en el primer allanamiento revisamos José Vásquez y mi persona; ¿su función del primer allanamiento? R) revisión corporal a Robert y al inmueble; ¿después que terminan el primer allanamiento que tiempo transcurrió en la segunda vivienda? R) como una hora; ¿Cuándo llegan a la segunda vivienda no habían Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas custodiando la vivienda? R) no; ¿en la segunda vivienda, donde estaba ud? R) resguardo de la zona en la parte externa de la vivienda; ¿Cómo sabe ud lo que se colecto ahi? R) lo manifestaron mis compañeros y pude ver; ¿Dónde se colectaron las evidencias en la segunda vivienda? R) en la habitación de los solicitados; ¿que se colecto según ud? R) se incauta en la primera habitación una llave de cruz de color plateada y un seguro de tuerca para vehiculo, una llave ajustable y también un koala azul y negro con el símbolo de Niké y dentro de este había un segmento de cable amarillo y una licencia de conducir a nombre Pedro Tineo y una licencia provisional a nombre de esta misma persona; ¿la licencia de Pedro Tineo la encontraron dentro del koala en la segunda casa? R) a lo que tengo entendido si; ¿que documento encontró ud en la casa uno? R) cedula de identidad y certificado médico; ¿en el koala solo estaba la licencia del occiso y no lo que ud colecto en la primera casa? R) creo que fui bastante preciso; ¿Quién se encarga de colectar las evidencias? R) en la primera casa yo y se las entregue a Kiberch; ¿que procedimiento realizo Kiberch para el resguardo de las evidencias? R) yo hago entrega y continuo en la revisión y el deber ser es embalar las evidencias y practicarle la cadena de custodia es el deber ser; ¿que documento se encontraba en el koala? R) según lo mencionado por los Funcionarios fueron incautados licencia de conducid provisional y original a nombre de pedro Alfonso Tineo Tineo; ¿es imposible que los documentos que ud colecto en la primera casa pudiera estar en el koala colectado en la casa dos? R) si no se hubieran conseguido en la primera casa pudieran haber sido colectados en la segunda; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿ud suscribió las actas manuscritas levantadas en el allanamiento? R) el que suscribe el acta el Kiberch arenas; ¿Dónde se refleja como cierto la actuación que ud realizo algún acta que ud firme? R) el acta de investigación penal; Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Antonio Rafael Sánchez Salazar, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, y sobre la responsabilidad penal en el mismo por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del funcionario RAFAEL JOSE GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.954.552, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el día 03-05-10 se recibió información de una persona de sexo masculino carente de signos vitales que se encontraba en la laguna de los patos, posteriormente se trasladó comisión al lugar de los hechos y se constató la veracidad de esta información, de igual manera se tuvo información que el occiso era un ciudadano que había sido denunciado como desaparecido y que laboraba como taxista en un vehículo ford fiesta color amarillo o mostaza, de igual manera se tuvo conocimiento según la autopsia de ley que esta persona había fallecido por asfixia mecánica iniciándose las pesquisas en torno al hecho arrojando como resultado que en el mismo habían participados unos sujetos conocidos como Rafi, Choco y el Robi residente del barrio los cocos, seguidamente se lograron ubicar la vivienda de estas personas y se solicitaron las respectivas órdenes de allanamientos para estas viviendas, el día 06-05-10 en tempranas horas de la mañana se le dieron cumplimiento a las órdenes emanados por el juzgado de guardia dando como resultado que en el vivienda del sujeto de nombre Robert se localizó un teléfono celular marca nokia, perteneciente a la víctima de este hecho quien respondía al nombre de Pedro Tineo, igualmente se halló la cédula de identidad y el certificado médico de este ciudadano lográndose la identificación del sujeto de nombre Rober al igual que su aprehensión, seguidamente nos trasladamos a la vivienda de los sujetos conocidos como Rafi y Choco quienes eran hermanos igualmente se efectuó al revisión del recinto en presencia de dos testigos y se hallaron unas herramientas, un koala color azul y negro y en el interior de este se encontraba una documentación del interfecto practicándose igual manera la aprehensión de estos dos sujetos, por último nos dirigimos al despacho y se le participó al fiscal que conocía el caso. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Fecha de los allanamientos realizados? El día 06-05-10 ¿Puede recordar los que conformaban la comisión? Astudillo, Oyer, Elvis Villarroel, Ronald Maza, Antonio Sánchez José Vásquez, Hugo Domingo y mi persona ¿usted participó en ambos allanamientos? Si ¿Qué hizo usted en el allanamiento? En apoyo de la comisión de los funcionarios y las instalaciones del recinto ¿Usted tuvo conocimiento que objetos se consiguieron? Si, los funcionarios me manifestaron lo que hallaron en el inmueble ¿Se hicieron acompañar de testigos? Si, estuvieron en todo momento ¿En ambas residencias habían persona ahí? Si ¿Se practicaron detenciones ese día? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuál fue su participación? Fui en apoyo de dicha comisión por cuanto era el feje de la brigada contra homicidio ¿Usted participó en las dos circunstancias tanto en el hallazgo del cadáver y los allanamientos? Yo era el jefe de la brigada contra homicidio por cuanto tenía que hacer presencia ¿Hizo presencia en el hallazgo del cadáver? Si estaba en bastante estado de descomposición, era de edad avanzada, sus manos estaban atadas con un cable, tenía una camisa blanca con azul ¿Usted participó en ambos allanamientos? Si ¿Usted suscribió el acata de visita domiciliaria? Si ¿Los funcionarios que participan en el allanamiento tienen que suscribir el acta de visita domiciliaria? Si ¿Qué encontraron en la primera vivienda? Un teléfono celular marca nokia, una cédula de identidad y un certificado médico del occiso ¿Sabe donde se encontraron las evidencias? Me dijeron que en la segunda habitación ¿Y donde se encontraba usted? En la parte posterior de la vivienda ¿Procuraron testigos? Si ¿Sexo de los testigos? No recuerdo ¿De quien era la cédula encontrada? Del occiso Pedro Tineo ¿En la segunda vivienda que encontraron? Unas herramientas, una llave ajustable un koala azul y negro contenía una licencia de conducir, segmentos de cable ¿Quién colecta esas evidencias? Puede ser el funcionario que tiene el caso y el técnico ¿Quién fue el técnico? Wladimir Rivas ¿Usted vio donde se encontró el koala? Me informaron ¿Usted vio que en el koala se encontraban esos objetos? Si ¿Cómo agarraron ese koala? Con las manos ¿Tenían guantes de látex para abrir ese koala? Creo que no ¿Dónde abrieron el koala? Dentro del inmueble ¿Y donde estaba usted? Fuera del inmueble ¿Y como sabe de eso? Porque me llamaron para ver y yo entré ¿Quién atendió los llamados cuando fueron hacer los allanamientos? Unas ciudadanas propietaria de la viviendas ¿Quedaron detenidas algunas personas? Si ¿Recuerda las causas por las cuales quedaron detenidas? Aprovechamiento, cosas provenientes del delito. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Rafael Jose Gutiérrez, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, y sobre la responsabilidad penal en el mismo por lo tanto se valora su declaración.

Conforme con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: el protocolo de autopsia Nº 192-2010, certificado de defunción 1508152, experticia de reconocimiento legal Nº 282, reproducción de un C/D contentivo de registro de llamadas, , pruebas documentales que este Tribunal valora en conjunto con las declaraciones de los funcionarios que las suscribieron, por cuanto los mismos comparecieron al debate a rendir declaración en torno a su actuación y no se evidencia contradicción entre sus declaraciones y las actuaciones que los mismos suscriben, en cuanto a las actas de investigación, este Tribunal acordó no incorporarlas por su lectura al debate oral, por cuanto las mismas no son de las pruebas documentales establecidas en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la copia certificada de acta de audiencia de presentación de detenidos de fecha 08/05/2010 del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná así como la resolución judicial que a tal efecto dicho Juzgado dictó en esa misma fecha, este Tribuna por ser las mismas documentos públicos las valora en cuanto beneficien a los acusados de autos.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público no quedó plenamente demostrad las responsabilidad penal del acusado Carlos Josué González Jiménez, en la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, y e cuanto a los acusados Robert José Rengel Chacón, y Rafael Enrique González Jiménez, se acreditó la participación de los mismos en el delito de Secuestro En Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración de los testigos Pedro Tineo, Laurys Patricia Tineo, Luís Alberto Febres, Armando José Hernández, Yraima Marcelina Rico y Cruz Ramón López Oca

Pedro Tineo señaló que el 01 de mayo, su papa lo traslado hasta la avenida nueva Toledo, como a las 8 de la noche recibió llamada telefónica de su madre que le indicaba que su padre no había llegado a su casa, por lo que llamo a un conocido que era taxista y le indicó que al vehículo que conducía su padre lo había visto esa noche por los cocos, al día siguiente su hermana le informo que el teléfono de su padre lo habían encendido, realizando llamadas telefónicas que eran respondidas por una persona de sexo masculino que le pedía un rescate de 10.000 bolívares por el vehículo, se traslado lasta el cicpc e interpuso la respectiva denuncia, señaló que al otro día encontraron el vehículo donde su padre había desaparecido y a los tres días encontraron el cadáver de su padre en la autopista.

La ciudadana Laurys Patricia Tineo, señaló que en fecha viernes 30 de abril su padre había desaparecido en horas de la tarde y el sábado a las 9:48 de la mañana ella efectuó una llamada telefónica al celular de él siendo atendido por un sujeto que le manifestó que su padre estaba secuestrado y que debían pagar un rescate por lo que le comunicó a su hermano lo que estaba pasando, señaló que recibió dos mensajes de texto, uno del numero de celular de su papa, 04164816061 y otro número distinto 04248618001 de donde le enviaron un mensaje de texto que decía, quien eres tú, que has estado molestando toda la noche, por cuanto habían realizado muchas llamadas a numero telefónico de su papa para saber de él.

Por otra parte, el ciudadano Armando José Hernández, señaló que la noche del viernes, un cuñado que también era taxista le indicó sobre la desaparición de Pedro, por lo que realizó varias llamadas a su celular que parecía apagado, al día siguientes luego de continuar llamando al celular de la víctima, contestó alguien que le decía, llama mas tarde, lo hicieron varias veces hasta que contestó alguien que le manifestó que le dieran algo por el vehículo. El día domingo se logró comunicar nuevamente con estos sujetos por intermedio del celular de la víctima, y el sujeto que habló le manifestó que el vehículo se encontraba en bebedero por el mercal, se lo comunicó a los familiares de la víctima y a las autoridades, se traslado hasta el sitio logrando observar a dicho vehículo; posteriormente a los pocos días su cuñado le informo del hallazgo del cadáver de Pedro en la autopista, se traslado al sitio y lo observó descompuesto, tenía las manos maniatadas y un paño que le tapaba la boca.

La testigo Carmen Rosa Lugo Gutiérrez, señaló que también tuvo conocimiento del hecho de la desaparición de ciudadano Pedro Tineo por cuanto él día de su desaparición, el debía recogerla en su trabajo a las siete de la noche, y desde la seis de la tarde ella lo llamaba y el teléfono aparecía apagado, posteriormente logró comunicarse con personas desconocidas que contestaron el teléfono y escucho un voz de una persona como enferma que decía Zuly ayúdame, y otra voz que decía que luego se comunicaban con ella.

De las declaraciones de los testigos Pedro Ramón Tineo, Laurys Patricia Tineo, Camen Rosa Lugo y Armando José Hernández se evidenció que todos fueron contestes en señalar sobre la desaparición de la victima Pedro Tineo, indicaron que luego de tener conocimiento de su desaparición realizaron llamadas al teléfono celular del mismo, lográndose comunicar con alguien que contestó dicho celular el cual solicitaba un rescate por la victima o por el vehículo; a Pedro Tineo hijo de la víctima, este sujeto desconocido de sexo masculino quién contestaba las llamadas, le exigió un rescate de 10.000 bolívares por el vehículo, a la testigo Laurys Patricia Tineo, le contestó a sus llamadas una persona que le indicó que su padre estaba secuestrado y que debía paga un rescate por él y a ciudadano Armando José Hernández luego de hacer varios intentos, le manifestaron vía celular de la victima que diera algo por el vehículo; en tal sentido se evidencia de las declaraciones de éstos testigos que los mismos no observaron ni presenciaron el momento en que desapareció la víctima, sin embargo de sus declaraciones señalaron todos que las personas que tenían en su poder del celular de la victima y que contestaban las llamadas que realizaban les exigía el pago de dinero bien por la víctima como lo señaló Laurys Patricia Tineo o un pago por el vehículo como lo indicaron los testigos Pedro ramón Tineo y Armando José Hernández.

Por otra parte, señaló el testigo Cruz Ramón López Oca, que había adquirido un vehículo marca Ford, modelo fiesta del año 2005, color amarrillo, se lo entregó a la victima para que trabajara de taxi en él, se enteró que había desaparecido la víctima y que sus familiares habían interpuesto la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente le fue informado de hallazgo de vehículo y luego de la víctima. Señaló que fue llamado por el cuerpo policial para identificar unas piezas del vehículo afirmando que dichas piezas las cuales eran una llave cruz y un dado de seguridad, le pertenecía a él por cuanto dichas piezas correspondían con las de su vehículo.

El funcionario José David Velasco, señaló que en fecha 01-05-2010, estando de guardia en la sede de la sub. delegación de cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica del ciudadano Armando José quien les indicó que en las adyacencias de mercal del sector bebedero se encontraba el vehículo marca ford, modelo fiesta, color mostaza, el cual era el vehículo en que se trasladaba un ciudadano de nombre Pedro Tineo y que había sido denunciado ante el CICPC como una persona extraviada, y que dicha información la había obtenido vía telefónica del celular de la victima al cual había realizado llamadas a la que contesto una persona de sexo masculino que fue quién le informó de la ubicación del vehículo, en tal sentido señalo el funcionario que conformo comisión policial junto a otros funcionarios más, y se traslado al sitio verificando que efectivamente se trataba del vehículo denunciado en el que se vio por última vez a la victima, siendo trasladado dicho vehículo con la colaboración de la policial del Estado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por otra parte, el funcionario Kiberch Arenas, señaló que realizó distintas actuaciones en la presente causa desde su inicio, señalo que en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de había iniciado una investigación en virtud de denuncia que había interpuesto el ciudadano Pedro Tineo que manifestó que su padre había desaparecido y que realizaba llamadas a su teléfono celular y le pedían dinero como rescate por su padre y por el vehículo, posteriormente se tuvo la información del hallazgo del cadáver en la launa de los patos d esta ciudad y se realizó el traslado del cadáver hasta la morgue donde presenció la autopsia que practico el doctor Angel Perdomo quién señalo que la causa de muerte fue asfixia mecánica. Siguiendo con las investigaciones se recibió llamada a la sede del despacho policial en la que indicaban que unos sujetos conocidos como Robert, Rafi y Choco guardaban relación con este hecho y que los mismos se dedicaban a robar taxistas y que los mismos residían en el barrio los cocos, posteriormente la ciudadana Elimar Rico hizo acto de presencia en esa sede policial y declaró haber observado en 30-04-10 el vehiculo ford fiesta color mostaza a exceso de velocidad por el sector de los cocos y era conducido por desconocidos, lo cual corroboraba la información que habían recibido anónimamente vía telefónica. Señaló que continuando con las investigaciones, por intermedio de la empresa Móvilnet se obtuvo vía correo electrónico la información de que el teléfono del señor Pedro Tineo (victima) entre 5, 6 de la tarde hasta la horas de la madrugadas se pudo constatar que estas llamadas realizadas al celular estaban abriendo en la zona del polideportivo que cubre el espectro telefónico del Barrio Los Cocos y sus adyacencias, así hicieron un recorrido de estas llamadas que abrían en las antenas subsiguientes del polideportivo a tres picos y luego en la parte posterior de la universidad específicamente en el sector laguna de los patos, esto dio como línea de investigación que las personas que tenían el teléfono habían recibido llamadas telefónicas desde el barrio los cocos hasta la laguna de los patos.

Señaló este funcionario que a través de las investigaciones se logró determinar las direcciones de residencias de estos sujetos conocidos como el Robert, Rafi y Choco las cuales estaban ubicadas en el sector los cocos, residencia que fueron allanadas en compañía de testigos y de los funcionarios inspector jefe Luís Astudillo, detectives Rabel Oyer, Rafael Gutiérrez, Antonio Sánchez, agente Hugo Domínguez, José Vásquez, una de las viviendas, la del acusado Robert estaba ubicada en la calle 03 del Barrio los cocos, en la que se incautó debajo del colchón de la habitación del acusado Robert, una cedula de identidad de un ciudadano de nombre Pedro Tineo (Occiso), un certificado médico de la misma persona, y sobre una repisa un teléfono celular marca nokia color negro que era el celular propiedad de la victima. De igual forma y en esa misma fecha se trasladaron a las 6:50 de la mañana hacia la residencia de los sujetos conocidos como Rafi y Choclo, y en presencia de testigos realizaron la revisión de la misma logrando incautar el marco de la ventana una llave de cruz de la comúnmente utilizada para cambiar neumáticos a los vehículos, un seguro para tuercas de los referidos cauchos, se localizo en el interior de un bolso tipo koala un segmento de cable amarillo y la licencia de conducir del ciudadano Pedro Tineo, de inmediato en virtud de las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la investigación que se estaba haciendo, se procedió a efectuar la aprehensión de estos tres sujetos, que resultaron ser los acusados.

El funcionario José Oyer, señalo que su actuación en la presente causa, fue como miembro de la comisión policial con los funcionarios Luís Astudillo, Kiberch Arenas y Ronald Maza a los fines de practicar un allanamiento en fecha 06-05-2010 en la residencia de los ciudadanos conocidos como Rafi y choco la cual estaba ubicada en el sector los campitos del barrio los cocos de esta ciudad, en dicho procedimiento se incautó como elementos de interés criminalisticos, en la primera habitación una llave cruz y una llave de seguro de un caucho y un koala en cuyo interior se encontró una licencia a nombre de Pedro Tineo Tineo, y una licencia provisional a nombre de la misma persona efectuando la aprehensión de los acusados.

|Por otra parte el funcionario Luís Astudillo, señaló que como jefe de investigaciones de la sub. delegación de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tuvo conocimiento que en fecha 01-05-2010 un ciudadano de nombre Pedro tineo, presentó denuncia en la que señalaba que su padre que era taxista había desaparecido en día anterior, señalando las características del vehículo e indicó el denunciante que realizaron varias llamadas al nro de teléfono celular de su padre y contestaban personas de sexo masculino que le indicaban que buscaran a su papa en la morgue y luego solicitaban un pago de dinero por el vehiculó, señaló que una vez iniciada la investigación ese mismo día se localizó el vehículo detrás de los bloques de bebedero cerca del mercal sin ningún tripulante, trasladándolo hasta la sede de ese cuerpo detectivesco para la practica de las correspondientes experticias. Solicitaron a la empresa de telefonía remitiera la información, y en fecha 03 de mayo de 2010 apareció el cadáver de la victima amordazado y con la boca tapada el cual fue identificado por su hijo. Señaló que de la empresa de telefonía se informo que el celular de la victima habría señal en las adyacencias del polideportivo barrio los cocos y con labores de investigaciones tenían identificados a los presuntos autores, solicitaron las respectivas ordenes de allanamientos y practicaron las mismas en dios residencias distintas, la primera ubicada en el barrio los cocos, se halló un teléfono celular debajo de un colchón del segundo cuarto y un certificado medico que pertenecía al occiso. Indicó que cuando encendieron el teléfono incautado en la vivienda se leía gavilán, apodo por el cual llamaban los conocidos y familiares al occiso.

De igual forma, esa misma mañana practicaron un segundo allanamiento en una vivienda ubicada en la parte de atrás del ambulatorio sector el campito en el cual encontraron una llave de cruz, un koala, licencia de conducir, segmentos de cable color amarillo que coincidían con el mismo cable con que fue amordazado el occiso. Indicó que en ambos allanamientos se hicieron acompañar de testigos y que los ciudadanos que eran requeridos por la comisión resultaron aprehendidos.

El funcionario Antonio Sánchez, señaló que en fecha 06-05-2010 conformó comisión unto a los funcionarios Luís Astudillo, Rafael Gutiérrez, Kiberch Arenas, Hugo Domínguez, Ronald Maza, José Vásquez, José Oyer, Rafael Gutiérrez y practicaron allanamiento en una vivienda ubicada en el barrio los cocos calle 3 con fachada color rosada y blanca y rejas y puertas de color blanca donde residía una persona conocida como Robert que estaba siendo investigada por la desaparición de la victima, se incautó en la segunda habitación del inmueble debajo del colchón una cedula de identidad a nombre de pedro Alfonso Tineo Tineo y un certificado medico a nombre de esta persona, al lado de la cama se ubicó un teléfono gris y negro marca nokia, las evidencias fueron entregadas al investigador principal Kiberch arenas quién le indicó que el teléfono estaba solicitado por esa causa y que tales documentos pertenencia a la victima Pedro Alfonso Tineo Tineo, resultando detenido el ciudadano identificado como Robert.

Indicó también que se efectuó un segundo allanamiento en el sector el campito de esa misma barriada ubicada detrás del ambulatorio de los cocos en una residencia de color azul con puertas marrón donde residían los ciudadanos apodados chopo y rafi quienes presuntamente guardaban relación con los hechos investigados y en presencia de los testigos hicieron la entrega de la orden, se incautó en la primera habitación una llave de cruz de color plateada y un seguro de tuerca para vehiculo, una llave ajustable y también un koala azul y negro con el símbolo de Niké y dentro de este había un segmento de cable amarillo y una licencia de conducir a nombre Pedro Tineo y una licencia provisional a nombre de esta misma persona, resultando detenidas en este segundo allanamiento dos ciudadanos identificados como Rafi y choco.

El funcionario Rafaela Gutiérrez, señaló en sus declaraciones que en fecha 03-05-2010 le había localizado en la laguna los patos el cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, se traslado en comisión al sitio verificándose que se trataba del cadáver del taxista que había desaparecido, en las pesquisas se identifico a tres sujetos que guardaban relación con este hecho, los cuales eran conocidos como Choco, Rafi y Robert, señaló que se obtuvo dos ordenes de allanamiento las cuales se practicaron en fecha 06-05-2012, la primera se practicó en una vivienda del sujeto de nombre Robert y se localizó un teléfono celular marca nokia, perteneciente a la víctima de este hecho quien respondía al nombre de Pedro Tineo, igualmente se halló la cédula de identidad y el certificado médico de este ciudadano lográndose la identificación del sujeto de nombre Rober al igual que su aprehensión, seguidamente se trasladaron a la vivienda de los sujetos conocidos como Rafi y Choco quienes eran hermanos igualmente se efectuó al revisión del recinto en presencia de dos testigos y se hallaron unas herramientas, un koala color azul y negro y en el interior de este se encontraba una documentación del interfecto practicándose igual manera la aprehensión de estos dos sujetos.

De las declaraciones de los funcionarios Luís Astudillo, Kiberch Arenas, Rafaela Gutiérrez, Antonio Sánchez, y José Oyer, se evidenció que todos participaron en los allanamientos que se llevaron a cabo en dos viviendas que correspondías a las residencias de los acusados, indicaron de manera contestes todos ellos que en la primera vivienda allanada ubicada en el barrio los cocos, calle numero 3, se logró incautar un teléfono celular marca nokia, perteneciente a la víctima de este hecho quien respondía al nombre de Pedro Tineo, la cédula de identidad y el certificado médico de la victima, en la segunda vivienda allanada ubicada en el sector el campito de esa misma barriada ubicada detrás del ambulatorio de los cocos donde residían los hermanos conocidos como Rafi y Choco se incautó en la primera habitación una llave de cruz de color plateada y un seguro de tuerca para vehiculo, una llave ajustable y también un koala azul y negro con el símbolo de Niké y dentro de este había un segmento de cable amarillo y una licencia de conducir a nombre Pedro tineo y una licencia provisional a nombre de esta misma persona.

Ahora bien, de acuerdo a las declaraciones de los testigos Pedro Ramón Tineo, Laurys Patricia Tineo y Armando José Hernández, se evidencia que una vez que se tiene el conocimiento de la desaparición del hoy occiso Pedro Tineo, ellos realizaron llamadas telefónicas al numero del teléfono celular de su familiar desaparecido y estas eran contestadas por personas desconocidas de sexo masculino quienes pedían rescate y sumas de dinero en unos casos por la victima y en otros por la entrega del vehículo, esta comunicación que sostenían estos testigos con los desconocidos se llevaba a cabo a través de llamadas que realizaban al celular de la victima, celular el cual fue encontrado en la residencia del acusado Robert José Rengel Chacón donde además se encontró evidencia como documentos personales del occiso que relacionaba a esta persona con la desaparición del hoy occiso, de igual forma en el allanamiento realizado en la vivienda donde residen los acusados Carlos Josue González Jiménez y Rafael Enrique González se incautó otras evidencias de interés criminalístico que los relacionada de alguna u otra forma con la desaparición de la victima, entre ellas se encontró las piezas del vehículo ford fiesta que conducía la victima cuando desapareció entre las que estaba una llave cruz y un seguro de uno de los neumático.

Estos hechos relacionados con los dos allanamientos realizados por los funcionarios policiales fueron corroborados por el testigo Luís Alberto Febres, quién señaló que sirvió de de testigo en ambos allanamiento, indicó que una vez que es abordado por los funcionarios policiales, es trasladado a una residencia ubicada ni el barrio los cocos, y señaló que los funcionaros policiales que efectuaron la revisión encontraron en la primera habitación una cédula y una licencia de conducir, y posteriormente lo trasladaron a una segunda residencia que estaba ubicada en otro sector de la ciudad por que indicó que tomaron la carretera, es de indicar que el testigo señaló no era habitante de esta ciudad de Cumaná, por cuanto residía en el municipio Mejías, en la segunda residencia señaló que también ingresó a la miso ubicándose en la sala de la vivienda pero no recordaba si en dicha residencia los funcionarios lograron incautar algún objeto, sin embargo sus declaraciones corresponde a los dichos de los Luís Astudillo, Kiberch Arenas, Rafaela Gutiérrez, Antonio Sánchez, y José Oyer quienes indicaron que ambos allanamientos se realizaron en presencia de testigos e indicaron que en la primera vivienda se había encontrado en la cama una licencia de conducir y una cédula de la víctima Pedro Tineo, documentos que fueron corroborados con la declaración del testigo Luis Alberto Febres, quién pese a no haber mencionado nada sobre el teléfono celular ni sobre los objetos que los funcionarios policiales incautaron en la segunda vivienda allanada, señaló que no recordaba mas nada, es decir, no negó lo afirmado por los funcionarios policiales, sino que manifestó que no recordaba mas siendo esto entendible considerando el tiempo transcurrido entre ambos allanamientos y la fecha en que rindió declaración el testigo ante este Tribunal.

Los objetos incautados en el segundo allanamiento como lo fue la llave cruz y el seguro de neumático, fueron reconocidos por el testigo Cruz Ramón López Oca, quién señaló que acudió a la sede del CICPC, y le fue puesto a la vista dichos objetos, afirmando que los mismos eran del vehículo Ford Fiesta de su propiedad que era conducido por la víctima Pedro Tineo cuando desapareció.

El funcionario Wladimir Rivas Campos, señaló que realizó inspección técnica a ambas viviendas allanadas, indicó que formo parte de esta comisión policial, mas sin embargo su función fue como técnico, describió las características internas de cada una de las viviendas, las cuales corresponden a las características que aportaron los demás funcionarios policiales que conformaron la comisión policial que practicó el allanamiento.

El experto Franklin José González Ugas, señaló que en fecha 03-05-2010 a las 6:55 de la tarde se trasladó a la autopista Antonio José de Sucre específicamente en el barrio la ciruela, en plena vía pública y practicó inspección e el sitio donde fue hallado el cadáver de la víctima, así como practico la inspección del cadáver describiendo sus características externas, señaló que se trataba de un sitio de suceso orientado sentido sur oeste, a su alrededor árboles de diferentes tipos, estaba una pendiente al final estaba el cuerpo de una persona de sexo masculino, en avanzado estado de composición en posición cubito doral, el cadáver se diva su vestimenta de chemise negro azul, pantalón jeans, un segmento de tela corlo rojo en la parte del cuello, amordazado con un segmento de trenza color negro, estaba en avanzado estado de composición, observándose tatuaje en el brazo izquierdo o derecho con verruga en la cara, se visualizaron un orificio en la parte occipital, de igual forma señaló que realizó a un segmento de trenzas elaborado en material sintético, color negro con longitud de un metro cuarenta y tres centímetros, notándose a un anudado en uno de sus extremos en regular estado de uso y conservación, y dos segmentos de cable elaborado en metal y forrado en material sintético color negro con amarrillo, notándose anudado en uno de sus extremos en regular estado de uso y conservación.

El experto Angel Perdomo, medico patólogo, señaló que05 de mayo de 2010, practicó autopsia a una cadáver masculino el cual correspondía a quien en vida se llamara Pedro Tineo, concluyendo como causa de muerte sofocación por asfixia mecánica.

La expertas Roxana Ruth Bruzual Serrano, practicó experticia al vehículo marca Ford, modelo fiesta, el cual era conducido por la victima Pedro Tineo cuando desapareció, la experto indicó que se trataba de un vehículo marca Ford, modelo fiesta tipo sedan, color amarillo, placas NAR-04T, año 2005, vehículo recuperado por el funcionario David Velasco en el sector bebedero gracias a la información que aportó el testigo Armando José Hernández quién obtuvo la información del paradero de vehículo de acuerdo a lo que un sujeto desconocido le informo desde el teléfono que era propiedad de la víctima Pedro Tineo.

En este orden de ideas, observamos en el desarrollo del debate, que no se demostró de manera clara quién o quiénes son las personas que llevaron a cabo el secuestro del ciudadano Pedro Tineo, ni quienes le dieron muerte por asfixia mecánica al mismo, sin embargo, los testigos Pedro Tineo, quien es hijo de hoy occiso Pedro Tineo, Laurys Tineo, Armando José Hernández, Carmen Rosa Lugo y Ronald Rafael Chirinos, señalaron todos que se comunicaron en distintas oportunidades al teléfono celular del occiso, al sospechar que algo malo le pasaba y desde ese teléfono personas desconocidas pedían rescate en sumas de dinero bien por la victima o por el vehículo Ford Fiesta que el hoy occiso conducía, circunstancia que perfeccionó el delito de secuestro, esta situación conllevó a que los funcionarios investigadores del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizaran por intermedio de información que suministró la empresa de telefonía Movilnet , el rastreo de las llamadas y de los mensajes de texto que provenían del teléfono celular de la víctima en determinadas horas, el cual evidentemente era manipulado por los delincuentes que solicitaban el rescate, estas investigaciones determinaron que la ubicación de las comunicaciones provenía del sector donde estaban ubicadas las residencias de los acusados, por lo que a través de informaciones anónimas se obtuvo la identificación de personas que posiblemente guardaban relación con estos hechos, y las residencias de los mismos estaba ubicada en las zonas que cubría la antena de la empresa telefónica de donde salían los mensajes y llamadas telefónicas, por tanto y una vez obtenidas dos órdenes de allanamientos, se llevaron a cabo las mismas obteniendo como resultado la obtención de elementos de interés criminalistico que guardaban relación con el hecho investigado.

Ahora bien, entre las evidencias incautadas, tenemos que en la vivienda de acusado Robert José Rengel Chacón, se encontró la cédula de de identidad y certificado médico de occiso así como el teléfono celular del mismo, desde donde le era solicitado a los familiares y amigos de la víctima, las cantidades de dinero por el rescate de la víctima o del vehículo Ford Fiesta que conducía, y en la residencia del acusado Rafael Enrique González Jiménez, se ubicó producto del allanamiento realizado en su residencia una llave cruz y seguro de neumático del vehículo Ford Fiesta que conducía la víctima, ahora bien, estos hechos relacionaron de manera directa a ambos acusados con los hechos que se debatieron, pues estos elementos de interés criminalístico que se procuraron en ambos allanamientos se constituyeron en contundentes elementos de prueba en contra de estos acusados por cuanto dichas llamadas telefónicas en las que desconocidos de sexo masculino pedían el rescate, tendría salida del sector y zona donde residían los acusados y que gracias a estas pruebas procurados e ambos allanamientos determinaron la participación de los mismos en el delito por el cual fueron condenados.

Ahora bien, del resultado del debate se evidencia que en fecha 08 de marzo de 2012, la fiscal del Ministerio Público promovió como prueba complementaria, copias certificadas del acta de audiencia oral de presentación de detenidos y resolución judicial del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, promoción de prueba que la defensa privada no objeto, por lo que el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal admitió e incorporo al debate como prueba documental conforme lo establece el artículo 339 numeral 2 eiusdem, de dicha prueba se determina, no la culpabilidad de los acusados Robert José Rengel Chacón y Rafael Enrique González Jiménez, pues ellos señalaron la no participación y responsabilidad penal de acusado Carlos Josué González Chacón, y pese a que ambos acusados condenados asumen por medio de dicha prueba la responsabilidad del hecho, no obstante ello, este Tribunal no valora sus declaraciones como prueba en su contra, al contrario, valora sus declaraciones solo en lo que beneficia al acusado Carlos Josué González Chacón por cuanto lo excluye de responsabilidad en los hechos debatidos en sala.

Si bien es cierto que el acusado Carlos Josué González Chacón se encontraba junto al acusado Rafael Enrique González Jiménez en su residencia al momento el que se efectuó el allanamiento y se encontró dentro de la vivienda los elementos probatorios que los relacionaban inicialmente con el delito, no es menos cierto que el acusado Rafael Enrique González Jiménez excluyo de responsabilidad penal a su hermano Carlos Josué González Chacón, y a tal conclusión arribó este tribuna de la prueba documental que el Ministerio Público ofertó la cual admitió el tribunal como pruebas complementarias ya antes referida, siendo esta al acta de audiencia ora y resolución judicial antes referida.

En relación al resto de las pruebas documentales incorporadas al debates como lo son el protocolo autopsia Nº 192-2010, certificado de defunción 1508157, experticia de reconocimiento legal Nº 282, reproducción de un C/D contentivo de registro de llamadas, este Tribunal les da valor probatorio en razón de que los funcionarios que las practicaron comparecieron al debate a declarar sometiéndose al contradictorio de las partes, y por cuanto no existió contradicciones entre sus contenidos y los declarado por los funcionarios que las suscribieron se valoran las mismas en conjunto con las declaraciones de los funcionaros que las suscriben, en lo referente a la copia certificada de acta de audiencia de presentación de detenidos de fecha 08/05/2010 del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná así como la resolución judicial que a tal efecto dicho Juzgado dictó en esa misma fecha, por ser ambas documentos públicos este Tribunal les da valor probatorio solo en lo que respecta a que en las mismas los acusados Robert José Rengel Chacón y Rafael Enrique González Jiménez, excluyen de responsabilidad acusado Carlos Josué González Chacón en el hecho por e cual son condenados.

Considerando los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público a criterio de este Tribunal se resuelve que quedo demostrado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas evacuadas que los acusados ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, son culpables del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de la Ley contra Secuestro y La Extorsión en perjuicio de Pedro Tineo, atendiendo al cambio de calificación jurídica oportunamente anunciado por este Tribunal, de igual forma no quedó demostrada la autoría o participación de acusado Carlos Josué González Jiménez, en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, y en consecuencia queda absuelto del delito antes señalado. Así se decide.-

Establece el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión:

“Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Artículo 10 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión: “Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4. La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.
5. Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la victima al autor o autora.
6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.
8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.
9. Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.
10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.
11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.
13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.
14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.
15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.
16. Es cometido con armas.
17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión: “Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación.
Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.
Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio”.


En razón de las normas antes transcritas, este Tribunal determinó la responsabilidad de los acusados Robert José Rengel Chacón y Rafael Enrique González Jiménez, en la comisión del delito de Secuestro en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, por cuanto la actividad de mismos consistió en mantener en su poder el teléfono celular de la víctima de donde solicitaban dinero a cambio de s liberación, así como también mantenían en su poder piezas de vehículo por el cual también solicitaban el rescate, ejecutando con esta acción una actividad destinada a facilitar la perpetración del delito de secuestro perfeccionando el mismo al exigir las cantidades de dinero que requerían para la liberación de la víctima y del vehículo que conducía.

IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal tercero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Sentencia Definitiva mediante la cual declara NO CULPABLE al acusado CARLOS JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en El Barrio Los Cocos, sector El Campito, detrás del Ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, y en consecuencia QUEDA ABSULTO del delito antes señalado. En relación a los acusados ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre; y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; en fecha 01-05-2010, este Tribunal los declara CULPABLES de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, y en tal sentido deben declararse culpable Y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Establece el artículo 3 de la Ley contra Secuestro y La Extorsión una pena de vente (20) a treinta (30) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal el termino medio aplicable de la pena es veinticinco años de prisión, ahora bien por cuanto el hecho lo ejecutaron contra un adulto mayor, y se causó su muerte aplican las agravantes de los numerales 1 y 7 del artículo 10 de la referida ley, aplicando como pena TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN; y por cuanto el grado de participación de los acusados fue en COMPLICIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, se rebaja un cuarto de la pena, quedando a cumplir como pena definitiva VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre; y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, en contra del ciudadano Pedro Tineo, y los condena a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 12 de Enero del año 2034. Por último se ordena continúe la privación de libertad a los condenados, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando mantener el sitio de reclusión donde actualmente se encuentran los condenados hasta tanto el tribunal de ejecución establezca lo propio, líbrese boleta de encarcelación. y SE ABSUELVE al ciudadano CARLOS JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en El Barrio Los Cocos, sector El Campito, detrás del Ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 segundo en relación con el artículo 10 numerales 1 y 7 de de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, en contra del ciudadano Pedro Tineo,, acordando su libertad desde esta misma sala de audiencias. Se emplaza a las partes para que concurran el día 10 de Abril de 2012 a la 3:30 p.m., al acto de publicación del texto integro de la sentencia ya que solo se ha dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y emitir boleta de encarcelación adjunta con oficio a nombre de los acusados RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ Y ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN. Se acuerda la libertad del ciudadano CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ desde esta misma sala de audiencias y librar la respectiva boleta de libertad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado para los acusados RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ Y ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN para el acto de publicación de sentencia. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada a los ciudadanos acusados RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ, ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN y CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, en tal sentido se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que excluyan a los referidos acusados como personas solicitadas en la presente causa. En Cumana, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil doce. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.-
JUEZA TERCERO DE JUICIO.

ABG. ROSIRIS RIODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA BAUZA.-