REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 16 de Abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: RP01-P-2010-000584

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado Rosiris Rodriguez, quién actúa como Juez Presidente y los escabinos Rafael Reinaldo Márquez Rondón y María Dominga Cabeza de Ceballos y los secretarios judiciales de sala abogados María Carolina Bermúdez, Daniel Salazar, Elizabeth Suarez, Russellette Gómez, Rosa María Marcano y Milagros Ramírez, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-000584, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 07-10-2011, 13-10-2011, 24-10-2011, 02-11-2011, 09-11-2011, 16-11-2011, 25-11-2011, 08-12-2011, 21-12-2011, 10-01-2012, 26-01-2012, 13-02-2012; 23-02-2012, 27-02-2012, 29-02-2012, 13-03-2012, 26-03-012, 28-03-2012, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el abogado Edgar Rengel Parra, en contra del acusado LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento 20/011989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, soltero, hijo de Dianora Herrera y Luís Arturo Urbaneja, profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio San Baltazar, Tercera Calle, Casa S/N°, al frente de la Bodega de la Sra. Omaira Sánchez, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUIS ASTUDILLO DEONICE (OCCISO), cuya defensa fue ejercida por e abogado Carlos Gil, y siendo la oportunidad legal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15/03/2010 que cursa a los folios 151 al 168 y 186 al 189 de la primera pieza del presente asunto penal, en donde acuso formalmente al Imputado LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento, 20-01-89, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-19.979.236, profesión u oficio indefinido, residenciado en: Barrio San Baltazar, Tercera calle, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUIS ASTUDILLO DEONICE (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 07/02/2010, en horas de la mañana, donde la victima estaba con su concubina, familiares y amigo compartiendo en río Cumanacoa y a eso de las 3:30 PM deciden regresar para Cumaná, motivado al acoso de cuatro sujetos que se encontraban en el río fumando marihuana, encontrándose entre ellos el hoy acusado de autos, por lo que se trasladan hacia el Terminal de pasajeros y una vez en el sitio la víctima hoy occiso se sienta en un banquillo y al poco rato se escuchan tres detonaciones y observan que el hoy occiso cae herido, procediendo sus acompañantes aprestarle auxilio, pero este muere al instante. No obstante varios testigos habían observado al acusado de autos que se había colocado detrás de autobús que estaba estacionado y saca un arma de fuego tipo revolver y sin mediar palabra alguna realizó tres disparos, impactando estos en la humanidad de la víctima y posteriormente huye en una bicicleta. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilarán en esta sala de audiencias. Se refirió a los ciudadanos escabinos solicitándole que estén atentos a todos y cada uno de los medios de prueba que pasarán por esta sala de audiencias, ello a los fines que al final del debate Uds. apliquen la ley y hagan justicia. Me limito a solicitar justicia y al cumplimento de la ley por parte del ciudadano juez presidente como conocedor del derecho, para que no quede así impune la muerte de la víctima en el presente asunto. Solicito copia simple de la presente acta así como de las subsiguientes a los fines de preparar esta representación Fiscal sus alegatos conclusivos.”. (Sic) Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la victima Abg. Elis Molina, quien expuso: “Buenos días, en esta importante fecha en la que se hará justicia para una madre desconsolable unos hermanos entrañable y una viuda incansable y dos niños pequeños, en este día procederemos a debatir sobre las pruebas practicadas para demostrar la culpabilidad de Luís Armando Maza y segura estoy que a través de este cúmulo de pruebas lo conducirán a declararlo culpable quien de manera vil y sin ningún motivo le quitó la vida a Dickson José Ramos, quien iniciaba su segunda etapa de vida se caracterizaba por ser un buen padre e hijo, a través de las pruebas colectadas probaremos la culpabilidad del hoy acusado y saldrá de aquí condenado, Dios le de el consuelo accesoria esta madre desconsolada y ponga en José Armando Maza, serio arrepentimiento”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Víctima quien expuso: “Para empezar ese día 07/02/2010 se encontraba un grupo de amistades en el río de Cumanacoa y hay una testigo que fue la que llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la casa del asesino de mi hijo por que lo conoce de trato y de vista y lo vieron cuando acciono el arma criminal para asesinar a mi hijo. Si mi hijo hubiese sido Unipersonal bandolero y un asesino yo no estuviera aquí. Mi hijo era un muchacho muy noble y sano. Yo les pido que el caso de mi hijo no quede impune y se haga justicia y sea condenado. No voy a tener miedo por la amenazas recibidos prefiero morir opero que el caso de mi hijo no quede impune y este Sr. pague y se haga justicia por la muerte de mi hijo. Es todo”.

Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Esta Defensa comienza lamentando la muerte de la víctima y en atención a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público va a desvirtuar toda la investigación una vez depongan en sala los medios reprueba y demostrare que mi representado no tuvo nada que ver con los hechos ya narrados. Si bien es cierto que mi representado estaba en el río o fue el que cometió el hecho por el cual se le esta acusando. Considera la Defensa que la investigación realizad por el Ministerio Público en el presente caso fue insuficiente. Les pido a Uds. ciudadanos escabinos estén atentos a los medios de prueba. A ud. ciudadano juez le pido este atento a que prevalezcan los principios de inmediación y de igualdad entre las partes. Esta Defensa lo que quiere es que se haga justicia y salga a relucir en la sala la verdad verdadera. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar, tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción. En tal sentido se le otorga el derecho de palabra al acusado Luis Alexis Urbaneja Herrera, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento 20/011989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, soltero, hijo de Dianota Herrera y Luis Arturo Urbaneja, profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio San Baltazar, Tercera Calle, Casa S/N°, al frente de la Bodega de la Sra. Omaira Sánchez, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien expuso: No quiero declarar; me acojo al precepto constitucional. Es todo.-

En el desarrollo del presente juicio, se procedió a evacuar como medios de pruebas la declaración de los testigos Luis Enrique Astudillo, Francisco Antonio Cortesía Mosquera, Reinaldo José Figuera Díaz, Jesús Rafael Sánchez, Marianyela Teresa Vallejo Campos, Liomarys José González Lanza, los funcionarios y expertos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas David Velasco, David José Pereda Rivero, Rosmarys Carvajal , Angel Perdomo, Lolymar del Vale Narváez, Wladimir Rivas, y como pruebas documentales fue incorporada por su lectura, protocolo de autopsia N° 42-2010, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de Henry Astudillo, suscrito por el Experto Dr. Ángel Perdomo Marcano, recaudo que cursa al folio 51 de la primera pieza de la causa; Experticia De Reconocimiento Legal N° 102, recaudo que cursa a los folios 44, 45 y su vuelto de la primera pieza de la causa, suscrito por el experto Wladimir Rivas; Experticia De Reconocimiento Legal De Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-268-0399-B-0050-10, cursante a los folios 57 y 58 de la primera pieza, suscrita por los funcionarios Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Experticia De Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-268-0399-B-0049-10, cursante al folio 59 de la primera pieza, suscrita por los funcionarios Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación de fecha 25/03/2010 suscrita por el experto David Pereda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, la cual corre inserta a los folios 188 al 189 ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto penal.

En audiencia de fecha 28-03-2012, el Tribunal anunció a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal la prescindencia de medios de prueba lo cual realizó n los siguientes términos: “…ante la inasistencia de fuentes de pruebas personales y siendo que existen resultas positivas de los oficios librados por este Tribunal a los fines de hacer comparecer mediante el uso de la fuerza pública a las fuentes personales faltantes por deponer, como lo son testigos y funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se declara la prescindencia de las pruebas personales faltantes, a saber: Los Expertos Jorge Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, Los Funcionarios Oswaldo Zacarías, Pedro Ramos, Antonio Sánchez, Omar Martínez, Jorge Djamous, Alexander Arenas, Alfredi Moreno, Luís Sotillo, Jesús Morillo, Luisaura Coraspe, Carmen Mata Antonio Sánchez y Dimas Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, y los testigos: Andrismarys Muños Batisda, Joselyn Cristina Mendoza Díaz, Omar Rafael Márquez González, Ángel Leopoldo Contreras y María Alejandra Barrios, por considerar agotado el traslado con el uso de la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal ”.

Las partes expusieron las conclusiones y no hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica.

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “Yo no tengo nada que ver con lo que se me esta acusando, soy inocente de lo que se me esta inculpando, yo estaba trabajando en Margarita”.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
Quedo demostrado que en fecha 07-02-2010, los ciudadanos Henry Luis Astudillo (occiso) en compañía de los ciudadanos Luis enrique Astudillo, Marianyela Teresa Vallejo y Liomarys José González se encontraban en un rio de la población de Cumanacoa disfrutando en dicho balneario de un día de rio, se acercaron varios sujetos entre ellos el acusado Luis Alexis Urbaneja Herrera a bordo de una bicicleta y conversaron con una joven que los acompañaba, estos sujetos observaban de manera hostil al grupo de jóvenes que allí se encontraban por lo que decidieron retirarse del sitio y retornar a la ciudad de cumana desde el terminal de pasajeros de esa población, el llegar a terminal la víctima estaba sentada junto a la ciudadana Liomarys González y uno de los banquitos que comúnmente son utilizados para sentarse las personas y paso frente a ellos el acusado luego lo perdieron de vista, posteriormente el acusado apareció detrás de un autobús que estaba ubicado por la parte trasera de la víctima y sin que se diera cuenta le efectuó a traición y sin motivo alguno tres disparos con un arma de fuego tipo revolver calibre .357, causándole la muerte por herida por arma de fuego en cráneo con fractura de hueso occipital temporal, perforación de masa encefálica y hemorragia cerebral.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en la perpetración del mismo atendiendo a los medios de pruebas evacuados en el presente Juicio como lo fue la declaración de los testigos, funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaraciones que este Tribunal procede a analizar en el presente capitulo de la sentencia.

La declaraciones de la ciudadana LUIS ENRIQUE ASTUDILLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.702.467, de oficio deportista, residenciado en esta ciudad, y expuso: “Estábamos en el rio y ahí llegaron unos chamos y luego nos fuimos y cuando íbamos saliendo para el Terminal nos estaban persiguiendo los chamos uno estaba montado en un bicicleta, luego nos vinimos para el otro terminal porque en el primero no habían autobuses y el de la bicicleta nos paro de frente y luego se fue y al rato apareció y mi hermano estaba sentado en el banco del Terminal y el salió detrás de un autobús y vi cuando le disparó a mi hermano y salió corriendo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicar la hora y fecha de los hechos? El 07-02 como a las 3 o 4 de la tarde ¿Año? 2010 ¿Qué río se encontraba? En un río de Cumanacoa ¿Cuántas personas andaban como usted? Como 10 u 8 ¿Nombres? Jorge Luís Orlando, Carlitos, Andris, Rafael, Johanna, Henry, Leomaris, Luís y Mariana y Wilson y Joselyn ¿A que hora llegaron al río? Como a las 8 de la mañana ¿Qué hacían en el río? Disfrutando y haciendo una sopa ¿A qué hora se apersonaron esas personas? Como a las 2 o tres ¿Les dijeron algo esas personas? No, ellos estaban hablando con Joselín ¿Observó bien a esas personas? Si ¿A que hora estaban en el Terminal? Como a las 4 ¿Esas personas que se presentaron en el río también fueron para el Terminal? Yo vi a dos nada mas ¿Dentro de esas personas estaba el de la bicicleta? Si ¿Cómo era las características de la persona que estaba en la bicicleta? Cuando yo lo vi era negrito, altico ¿usted observo a la persona de la bicicleta? Si, la bicicleta era rin 20 cromado ¿Cómo era la persona que la dirigía? Un negrito no recuerdo la persona que la dirigía ¿Dónde se encontraba tu hermano? Sentado en los banco del Terminal ¿Cómo le dispararon a tu hermano? El estaba sentado en los bancos del Terminal y el chamo salió detrás del autobús y le disparó ¿Usted observó al que le disparó? Si ¿Cómo era? Uno altico el ¿En sala esta la persona que le disparó a tu hermano? Si ¿Qué hizo la persona después que le disparo? Dejó la bicicleta tirada y salió corriendo con el revolver ¿Observó el revolver? Si ¿Cómo era ¿ un tauros o un Wilson negro ¿escucho los disparos? Si ¿Cuántos? Tres ¿Qué problema tenía tu hermano con esa persona? Ninguno ¿Y Joselin quien era? El era la esposa de un chamo que era policía ¿usted vio a ese policía ahí? Si ¿Y que le manifestó Joselín? No le dijo nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular sus preguntas:¿Puede decir la hora de los hechos? Como 4 a 4:30 ¿Recuerda la hora exacta o aproximada de los hechos que le dieron la muerte a su hermano? Como a la 1 ¿Qué ropa tenía el muchacho que le disparó a su hermano? Tenían un short ¿Recuerda la camisa? No ¿Cuándo ustedes llegaron estaban nada más estas personas o habían otras? Cuando llegamos no habían nadie solo nosotros ¿Usted distingue entre la persona y el revolver? Si ¿Qué era? Un revolver negro ¿Qué hizo la otra persona que andaba con el de la bicicleta? A el no lo vi, yo vi al de la bicicleta ¿Joselyn cruzó palabras con mi defendido? No lo vi hablando con el ¿iba frecuentemente al mismo sitio? No, primera vez ¿La bicicleta como era? Veinte, estaba cromado ¿Había visto alguna vez a mi defendido? No. Es todo. Pregunta el Juez: ¿Tú en sala dijiste que la persona que cometió el hecho estaba presente, puedes indicar quien es esa persona? El (señalando al acusado) ¿A que distancia se encontraba tu hermano de la persona que disparó? Cerca, como a dos a tres metros aproximadamente ¿Esa persona donde le efectúa los disparos a tu hermano? Uno en la cabeza y otro en el brazo ¿Y como le dispara? Mi hermano se encontraba de espalda ¿A que distancias te encontrabas de ellos aproximadamente? El testigo hace referencia de la distancia de seis metros ¿Y tu donde estabas? Con las demás personas ¿En el momento del presunto disparo, el que dispara estaba solo o acompañado? Estaba solo. Es todo. Este Tribuna valora las declaraciones del testigo Luis Enrique Astudillo, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito que la fue atribuido, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del testigo FRANCISCO ANTONIO CONTERAS MOSQUERA, quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº V- 9.273.423, de 47 años de edad, residenciado en el caserío La Aguada Municipio Montes, Estado Sucre, de profesión Chofer y declaró: “ el compañero mío que esta aquí ahorita estábamos haciendo limpieza de desmalezamiento por el sector del barrio sana Baltasar de Cumanacoa y nos pidieron unos funcionarios policiales de testigos en un allanamiento y nosotros le dijimos que estábamos trabajando que no queríamos problemas, ellos nos dijeron que no había ningún problema, no fuimos y allá le entregaron un maletín con un revolver y unas balas que estaban dentro, nosotros le dijimos que no queríamos tener problemas porque no sabíamos nada de eso.- Es todo”.- Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente se deja constancia de lo siguiente: A la pregunta: ¿señale la fecha y hora de lo narrado? Contestó: eran como las 12 del día, porque era la hora de retiramos del trabajo, no recuerdo la fecha. A la pregunta: ¿recuerda donde estaba la casa? Contestó: de eso no me acuerdo bien, se que San Baltazar como que era. A la pregunta: ¿recuerda el color de la casa? Contestó: no recuerdo eso fue rápido. A la pregunta: ¿de que cuerpo policial eran los funcionarios? Contestó: del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿cuantos funcionarios? Contestó: no le puedo decir el número por que no recuerdo. A la pregunta: ¿estaba con los funcionarios? Contestó: sí. A la pregunta: ¿estaban los funcionarios con usted? Contestó: estaban unos allá y unos llegaron con nosotros. A la pregunta: ¿a ustedes le entregaron el maletín? Contestó: a una muchacha que no vino, que estaba en la casa cuando nos llevaron, para que nosotros viéramos. A la pregunta: ¿los funcionarios estaban en la casa? Contestó: si. A la pregunta: ¿y la señora? Contestó: estaba en la casa sentada. A la pregunta: ¿delante de usted abrieron el maletín? Contestó: si y sacaron el revolver y las balas. A la pregunta: ¿cuando termino el acta que hicieron? Contestó: le pedimos la cédula y nos dijeron que tenia que ir a la policía y allá nos hicieron una entrevista. Ceso. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de lo siguiente: “A la pregunta: ¿cuando llegó a la casa, aparte de ustedes y la señora había mas personas allá o estaba sola? Contestó: otra muchacha más. A la pregunta: ¿recuerda la cantidad de personas que estaban en la casa? Contestó: no recuerdo por que todo fue rápido. Ceso. Interrogó el Juez: A la pregunta: ¿resulto alguna persona detenida en ese procedimiento? Contestó: eso si no se por qué nos dijeron que íbamos solo a servir de testigo, y les decíamos que no queríamos tener problemas. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Francisco Antonio Conteras Mosquera, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible.

Las declaraciones del testigo REINALDO JOSÉ FIGUEROA DÍAZ, quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº V-4.692.157, de 59 años de edad, residenciado en Cumanacoa Estado Sucre, de profesión obrero y declaró: “nosotros salimos del trabajo yo y el señor y nos pidieron un favor que fuéramos a la casa de una señora, sirviéramos de testigo y allá la señora agarro y saco lo que tenia dentro de la mochila, un revólver, una capsula, un cepillo de diente y un trapito. Es todo” Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente se deja constancia de lo siguientes: A la pregunta: ¿recuerda la hora? Contestó: casi las 12. A la pregunta: ¿recuerda la casa? Contestó: una casa verde segunda calle. A la pregunta: ¿como se llama el lugar? Contestó: Barrio San Baltazar, A la pregunta: ¿de que cuerpo policial eran los funcionarios? Contestó: no sé. A la pregunta: ¿cuantos funcionarios hablaron con usted? Contestó: uno. A la pregunta: ¿cuantos lo acompañaron a la casa? Contestó: uno solo y el otro estaba allá. A la pregunta: ¿recuerda de quien era la casa? Contestó: no. A la pregunta: ¿quien le entrega la mochila? Contestó: una muchacha. A la pregunta: ¿recuerda el nombre? Contestó: no. A la pregunta: ¿estaba presente cuando abre? Contestó: si. A la pregunta: ¿y que saca? Contestó: un revolver, unas balas, un cepillo de diente. A la pregunta: ¿que hicieron los funcionarios? Contestó: nos dijeron a nosotros ‘acompáñanos a la policía’, con la muchacha allí, pero nos dijeron ‘ustedes dos nada más’. A la pregunta: ¿en la casa con la muchacha había otra persona? Contestó: no. Ceso. Se le concede la palabra a la Defensor Privado quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de lo siguiente: “A la pregunta: ¿este señor (señalando al acusado) estaba en la casa cuando hicieron el allanamiento? Contestó: no. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Reinaldo José Figueroa Díaz, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible.

Las declaraciones del testigo JESÚS RAFAEL SANCHEZ, quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº V-4.690.374, de 58 años de edad, residenciado en Cumanacoa Estado Sucre, de profesión Albañil y declaró: “Yo estaba en el fondo de mi casa, vino un funcionario y me pidió que le fuera a la casa donde llegaron, él me pidió que fuera para ver que iban a encontrar allí, estaban registrando y encontraron un chaleco, una placa y unas balas. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente se deja constancia de lo siguiente: A la pregunta: ¿hora y fecha de los hechos? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿en la mañana o la tarde? Contestó: en la mañana como a la siete. A la pregunta: ¿donde vive usted? Contestó: en el barrio san Baltazar tercera calle. A la pregunta: ¿cuantos funcionarios fueron a hablar con usted? Contestó: a mi me llamo uno. A la pregunta: ¿de que cuerpo eran los funcionarios? Contestó: los de Cumaná. A la pregunta: ¿Petejota, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿De quien era la casa donde lo llevaron los funcionarios? Contestó: la de un señor que cuando eso era policía. A la pregunta: ¿esta cerca de tu casa? Contestó: sí, al frente. A la pregunta: ¿cuando llegó, llegó acompañado de funcionarios? Contestó: si. A la pregunta: ¿habían funcionarios dentro? Contestó: si. A la pregunta: ¿en la casa había alguna persona ahí? Contestó: no me percate de eso. A la pregunta: ¿que consiguieron? Contestó: un chaleco, una faja de policía y unas balas. A la pregunta: ¿en que área de la casa? Contestó: en el fondo, en un cuarto. A la pregunta: ¿después de conseguir que paso? Contestó: salimos y entramos a otra casa casi al frente. A la pregunta: ¿quien vive en esa casa? Contestó: en la del señor Leopoldo. A la pregunta: ¿con quien entro? Contestó: con los funcionarios todos juntos. A la pregunta: ¿habían personas en la casa? Contestó: si. A la pregunta: ¿estaba el señor Leopoldo? Contestó: no. A la pregunta: ¿y después que paso? Contestó: me senté en mi casa y después me trasladaron de allí a la policía. Ceso. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de lo siguiente: “A la pregunta: ¿usted fue testigo de dos allanamientos? Contestó: en dos casas. A la pregunta: ¿en la primera casa estaba presente mí representado (señala al acusado)? Contestó: habían dos personas sentadas pero no le ví la cara. A la pregunta: ¿y en la segunda casa estaba mí representado (señala al acusado)? Contestó: no. A la pregunta: ¿en esa casas se encontró algún objeto de interés criminalistico? Contestó: no solo el chaleco, las balas. A la pregunta: ¿estaban las balas percutidas? Contestó: sí, porque ellos me la enseñaron. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Jesús Rafael Sánchez, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo Jesús Rafael Sánchez, por cuanto no aporta elementos probatorios sobre los hechos debatidos en el presente juico, por lo tanto no se valora su declaración.

Las declaraciones de la testigo MARIANYELA TERESA VALLEJO CAMPOS, quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº V- 25.412.067, de 17 años de edad, de este domicilio, de profesión u oficio sin oficio y declaró: “Estábamos en Brasil sur, preparándonos para ir al río, decidimos ir para Cumanacoa, llegamos en la casa de la hermana de la muchacha nos cambiamos de ropa y nos fuimos para el río empezamos a ser la sopa y se nos quedo la sala y lo mandamos buscar la sal, luego Joselin estaba hablando con unos chamos y me preguntaron con quien yo estaba por aquí y yo le dije con unos amigos, y le preguntaron si los muchachos eran sano, luego esos muchachos llegaron, luego nos fuimos a la casa del muchacho nos cambiamos y nos fuimos para el Terminal, cuando estábamos en el Terminal nos sentamos todos y paso en la bicicleta el muchacho y se despareció y no lo vimos luego salió por detrás del autobús y le disparó a Henry. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente se deja constancia de lo siguiente: ¿Puede indicar la fecha y la hora de los hechos? Como a la una ¿El día? El 07-02-10 ¿Dónde? En el Terminal de pasajero ¿A que hora salieron para Cumanacoa? En la mañana ¿Dónde vive usted aquí? En brasil sur ¿Cuántos fueron para Cumanacoa? 12 persona, Leomaris, Anrimaris, Joselin, Orlanis, Jorge, Johana, Rafael, Wilson, Luís, Henry y yo ¿Qué fue lo que dijo Luís de Joselín? Que estaba hablando con unos muchachos en el río ¿No dijo que hablaba? No, luego ella dijo que hablaba con un primo de Pedro que le pregunto con quien estaba y el dijo con unos amigos ¿Quién es Pedro? El marido de ella que mataron ¿Qué mas les refirió Joselin? Que le preguntaron si eran sanos esos muchachos y le dijo que si ¿Qué ocurrió después? Llegaron los primos al río nos quedaron viendo y después se fueron, los vimos parados y decidimos irnos ¿Qué llama usted raro? Joselín dijo que eran unos primos de Pedro, nos veían raro y luego nos fuimos a la casa donde dejamos la ropa ¿A que hora serían? Al Terminal llegamos como a la una ¿A que distancia queda la casa al Terminal? Bastante lejos ¿Usted se fueron de la casa al río a pie? Si ¿Ustedes vieron en el transcurso de ese caminar observaron a alguien que los seguían? Si al muchacho de la bicicleta ¿Hasta donde los siguió? Llegamos a un restaurante y salimos porque el nos siguió ¿Esta persona las siguió hasta el Terminal? Si ¿Y que hicieron en el Terminal? Nos sentamos a esperar el autobús ¿En que parte del Terminal se sentaron? En los banquitos del Terminal, en el primero ¿Usted vio al señor de la bicicleta? El pasó por el frente y después no lo vimos ¿Esa persona que iba en la bicicleta que actitud rara le vio? No se ¿Cuándo hieren a Henry donde estaba Henry? El estaba como a 5 o 6 metros donde yo estaba ¿Usted observó cuando le dispararon? Si ¿Con quien estaba Henry? Con su novia Leomaris ¿Quién le disparó a Henry? El muchacho que lo seguí en la bicicleta ¿Cómo era? Delgado, moreno, de mediana estatura ¿Usted puede señalar si el hoy acusado estuvo en ese hecho? Si, señalando al acusado ¿Es la persona que le disparó al ciudadano Henry? Si, señalando al acusado ¿Y para donde corrió? Hacia la partes de atrás del Terminal como hacia el mercado ¿Todos los presentes observaron cuando le dispararon a Henry? Algunos observaron ¿Posteriormente que hizo usted? Llamar a la policía y Luís y yo le avisamos a los familiares. Es todo. Ceso. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de lo siguiente: ¿Cuántas personas usted vio en el terminal que cometieron el hecho? a uno ¿Qué color era la bicicleta? Cromada 20 ¿Tipo? No se ¿Cómo sabe que era 20? Era mas pequeña que la montañera ¿Cuántos disparos le hicieron? Tres ¿AL momento de efectuar el disparo salió huyendo corriendo, en la bicicleta o se monto en un carro? En la bicicleta ¿Sabe usted que tipo de arma era? No, era negra ¿Quién mas vio? Luís, creo que los demás yo vi, ellos también ¿A que distancia se encontraba Luís de Henry? De dos a tres metros ¿Tiene conocimiento si Henry tenía algún problema con mi defendido? No se ¿Joselín no le había comentado si tenía algún problema con alguna de esas personas? No. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Marianyela Teresa Vallejo Campos, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aportó elementos de prueba que hacen responsable penalmente al acusado en los hechos delictivos debatidos en el presente juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de funcionario DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, Experto del área biológica del C.I.C.P.C., quien manifestó: en el año 2010 me fueron suministradas unas evidencias para hacerles experticia hematológica, de reconocimiento legal y comparación, las mismas eran una franelilla, elaboradas en fibras naturales con una etiqueta identificativa en la cual se lee entre otras cosas ovejita sp, exhibe manchas de aspecto pardo rojizo, mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, proyecciones tipo salpicadura de adentro hacia fuera y viceversa con varias soluciones de continuidad; un pantalón tipo bermuda elaboradas en fibras naturales con una etiqueta identificativa en la cual se lee entre otras cosas talla 32, exhibe manchas de aspecto pardo rojizo, mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, proyecciones tipo salpicadura de adentro hacia fuera y viceversa; y dos segmentos de gasas impregnados en una sustancia color pardo rojizo, uno colectado al cadáver de Henry Luis Astudillo y otro en el sitio del suceso, posteriormente se hizo el análisis bioquímica, aplicando el denominado método de kastle meyer para determinar la presencia de una sustancia de naturaleza hemática, esta prueba que es de orientación arrojó resultados positivos, posteriormente se hizo una prueba de certeza o método de teichmann y resultó ser positiva, luego se hizo una determinación de especie determinándose que se trata de la especie humana, por último determinamos la ausencia de aglutinógenos del tipo a y b por lo que pudimos concluir que la sustancia era de naturaleza hemática, de la especie humana y del tipo sanguíneo o y al compararla con las evidencias consistentes en una franelilla y una bermuda se determinó que la sustancia en ellas pertenecía al mismo grupo sanguíneo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿a que cuerpo policial pertenece? R) C.I.C.P.C; ¿a que se dedica, cual es función? R) vengo de trabajar como inspector, soy experto del área biológica; ¿en razón de qué hace su actuación? R) una solicitud que se hace para determinar el grupo sanguíneo y comparar donde según el estado del cadáver con el de las evidencias; ¿a que evidencias le practicó experticia? R) una franelilla, un pantalón tipo bermuda y dos segmentos de gasa, uno colectado al cadáver de Henry Luis Astudillo y uno en el sitio del suceso; ¿Cuál es la finalidad de la experticia? R) es determinar el grupo sanguíneo, si son de naturaleza humana, cuando se hace las diligencias necesarias el investigador y el técnico deben colectar las evidencias, puede ser que en el transcurso de la investigación surja otro elemento que tenga que ver con la investigación y que tenga presencia de una sustancia de naturaleza hemática, en este caso practiqué experticia a una franelilla, un bermuda y dos gasas y concluí que la sustancia en ellas pertenecía al mismo grupo sanguíneo; ¿estas evidencias pudo determinar que pertenecían a Henry Luis Astudillo? R) quien deja constancia de eso es el investigador, si no dejé constancia de ello es porque no lo dice el memorando, eso lo pueden decir el investigador y el técnico que son los que colectan la evidencia; ¿cuando señala en su experticia método de orientación y de certeza a que se refiere en esos casos? R) el primer método es el de kastle meyer, consiste en la aplicación de un reactivo que en la presencia de sangre nos arroja un color rosado intenso, decimos que es de orientación porque por ejemplo otras sustancias como las contenidas en los vegetales reaccionan; el método de certeza supone una reacción ante el hierro contenido en la sangre, sometida a acido acético y a calor se forman unos cristales, en cuanto al smart tech es una cromatorgrafía que reacciona con la hemoglobina humana y cuando ella reaccionad da dos bandas lo cual nos indica que la sustancia es de origen humano, la prueba final determina la presencia o no de antígenos, en este caso no encontramos antígenos de tipo a ni b y determinamos que se trataba del grupo o, porque nosotros determinamos el grupo sanguíneo ABO; ¿al hacer la determinación de especie que resultado arrojó? R) positivo para toda la evidencia; ¿cuando se hace la comparación qué resultado obtiene? R) que la sustancia hemática era de la misma especie y mismo grupo; ¿y ese grupo se determinó que era de quién? R) al compararla con la franelilla, el bermuda y las gasas se determinó que pertenecían al mismo grupo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿aparte de esa franela y ese bermuda, realizó experticia a otra ropa? R) que yo recuerde no. Cesaron. Este Tribuna valora las declaraciones del experto David Pereda, por cuanto aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones de la testigo LIOMARYS JOSÉ GONZÁLEZ LANZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.064.537, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: él era mi pareja, a él lo mataron en el Terminal de Cumanacoa el 7 de febrero de 2010. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿en qué fecha fallece la persona que dices era tu pareja? R) 7 de febrero de 2010; ¿a consecuencia de qué fallece? R) le dieron unos tiros; ¿te encontrabas en el lugar donde muere tu concubino? R) si; ¿en que parte te encontrabas con tu concubino cuando fallece? R) estaba sentado con él en un banco en el terminal; ¿Cómo sucede eso? R) estábamos por venir para Cumaná y esperábamos autobús, no se por qué motivo los disparos, él estaba sentado al lado mío y cuando volteé vi unas personas corriendo, cuando lo vi, vi que estaba sangrando y empecé a pedir ayuda, no se por qué le disparan, nunca tuvo problemas con nadie; ¿Cuándo te das cuenta de que tu pareja estaba herida? R) en el momento en que escucho la cuestión; ¿escuchaste disparos? R) si; ¿Cuántos escuchaste? R) tres; ¿no pudiste ver de donde venían los disparos? R) no; ¿pudiste ver que alguien disparaba? R) no; ¿Qué hacías que no pudiste ver a la persona que estaba a tu lado y cuando es herida? R) volteé para un lado para ver que estaba pasando y vi las personas corriendo cuando volteé para preguntarle a él que estaba pasando lo vi sangrando pedí ayuda y llegaron los muchachos que estaban conmigo; ¿Qué se generaba en el Terminal que desvió tu atención? R) yo pensaba que estaban jugando con fosforitos, no se distinguir entre un disparo y un fosforito; ¿cuando desviabas la atención es porque escuchas los disparos y ves a la gente corriendo? R) yo volteo para ver porque las personas que estaban con nosotros estaban en otro banco; ¿Quiénes le acompañaban ese día? R) el hermano de él, la pareja del hermano de él y otros muchachos que no conocía; ¿no viste pasar a nadie con un arma de fuego, no viste pasar a nadie extraño, ni hubo una discusión previa a llegar a ustedes al Terminal, sucedió algo que te llevara a intuir que por eso le dispararon a tu pareja? R) no, veníamos del río; ¿no pasó nada en el río? R) no, cuando salí de bañarme él dice para recoger y nos venimos porque mi mamá me llama y me dijo que habían invadido un terreno, no vi nada extraño ni vi peleas; ¿no hubo ninguna situación que les hiciera ir al terminal? R) no; ¿Qué haces cuando ves a tu pareja herida? R) pedí ayuda, y los muchachos que estaban con nosotros fueron a buscar una ambulancia; ¿no le preguntaste a esas personas si vieron alguien que pudiera haber disparado? R) no, ellos se vinieron a Cumaná y yo me quedé sola; ¿no lo llevaste a un centro asistencial? R) no, no llegó la ambulancia, me quedé sola. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿a que hora aproximada ocurren los hechos? R) como a las 2:00 de la tarde, 2:30; ¿Cuántas personas en total eran ustedes? R) un grupo como de entre 10, 8 personas; ¿recuerda los nombres de esas personas? R) solo del hermano Luis Enrique, Mariángela y Wilson; ¿los otros no los conoce? R) no, no los conocía; ¿Cuántas detonaciones escucha usted? R) tres; ¿vio quien las realiza? R) no; ¿de donde estaba sentada usted con respecto adonde estaba sentado su hermano, la otra persona, cuánto había? R) dos, tres metros; ¿al momento de presentarse la corredera ellos corren hacia usted o se dispersan? R) se dispersaron; ¿logró ver a alguien en un carro, moto, que se haya bajado, una bicicleta? R) no; ¿tu pediste auxilio y sus compañeros qué hicieron? R) se quedaron un momento y luego se vinieron a Cumaná; ¿Cuánto fue ese momento? R) como 20 minutos; ¿comentaron algo, como que vieron a alguien, fue fulano? R) no. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Liomarys José González Lanza, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y sobre la responsabilidad del acusado en el hecho punible atribuido, por lo tanto se valora su declaración.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Experto) ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Licenciada en Ciencias Policiales y Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: El 21/10/2010 se recibieron dos Memorando signados bajo los N° 2341 y N° 2342 en el primero suministraron una arma de fuego tipo revolver marca smith & wesson calibre .357 magnum, serial de orden 87K3509, dos balas para armas de fuego tipo revolver calibre .357 magnum, nueve balas de calibre .38 sepcial, una concha calibre .38 special, once conchas calibre 9 mm parabellum. Se realizaron los disparos de prueba obteniendo como resultado que el armase encontraba en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la experticia. Así mismo solicitaron comparación balística arrojando que la concha suministrada como incriminada literal d de la presente experticia fue percutida por el arma de fuego descrita en el literal a, de las conchas 9 mm prabellum 7 resultaron ser positivas entre si y 4 restantes positivas entre si y negativas a las 7 anteriores. En el Memorando N° 2342 enviaron 3 segmentos de blindaje que conformaban el cuerpo de un proyectil, 1 segmento de núcleo que conformaba cuerpo de proyectil que no presenta características procesables y 5 fragmentos de plomo que originalmente conformaba el cuerpo de un núcleo. Se solicitó comparación balística entre los segmentos de blindaje mas el arma de fuego que mencione con anterioridad, arrojando que los 3 segmentos de blindaje arrojaron ser positivos entre si y positivos con le aradme fuego antes mencionada es decir fueron disparados por esa misma arma de fuego. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Experta, en la forma siguiente: ¿?cuerpo policial al que pertenece R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 8 años de servicio rango detective; ¿sienpr4 ha laborado en este tipo de experticias? R) siempre; ¿que evidencias le suministraron? R) en el primer memorando enviaron una arma de fuego tipo revolver marca smith & wesson calibre .357 magnum, serial de orden 87K3509, dos balas para armas de fuego tipo revolver calibre .357 magnum, nueve balas de calibre .38 special, una concha calibre .38 special, once conchas calibre 9 mm parabellum. Y en el siguiente memorando 3 segmentos de blindaje que conformaban el cuerpo de un proyectil, 1 segmento de núcleo que conformaba cuerpo de proyectil que no presenta características procesables y 5 fragmentos de plomo que originalmente conformaba el cuerpo de un núcleo; ¿que determinó en la primera experticia? R) Se realizaron los disparos de prueba obteniendo como resultado que el armase encontraba en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la experticia. Así mismo solicitaron comparación balística arrojando que la concha suministrada como incriminada literal d de la presente experticia fue percutida por el arma de fuego, de las conchas 9 mm prabellum 7 resultaron ser positivas entre si y 4 restantes positivas entre si y negativas a las 7 anteriores; ¿tenemos entonces una concha que fue disparada por el arma de fuego? R) si fue percutada; ¿que determinó en la otra experticia? R) que los 3 segmentos de blindaje arrojaron ser positivos entre si y positivos con le aradme fuego antes mencionada es decir fueron disparados por esa misma arma de fuego; ¿segmento de blindaje y núcleo que significan? R) hay tipos de balas que d plomo y las blindadas y cuando se realizaron los disparos el proyectil que sale era blindado y choco con un cuerpo que hizo que se fragmentara y el plomo es el núcleo; ¿que se refiere a que salio positivo? R) a que el arma le disparo. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Rosmarys Josefina Carvajal Flores, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones de experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Anatomologo Patologo Forense, Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: se practico autopsia a cadáver de sexo masculino, de 20 años, piel morena clara, pelo negro bigote negro escaso, herida por arma de fuego proyectil único, entrada occipital lado izquierdo, ovalado de 1 cm, sin salida, entrada lóbulo de la oreja lado izquierdo de 1 cm, sin salida, entrada codo izquierdo lado externo ovalado, salida en sedal en brazo izquierdo tercio medio lado externo y produjo excoriación rasante en brazo izquierdo de 10 cms de longitud, inspección interna cabeza y cuello entrada occipital lado izquierdo con fractura del hueso occipital lado izquierdo perforación de masa encefálica, fractura del temporal lado derecho con presencia de fragmento de blindaje y fragmento de plomo deformado. Trayecto a distancia de izquierda a derecha de atrás hacia delante, entrada lóbulo de la oreja lado izquierdo, no penetra cavidad craneana, con fractura lado externo del temporal izquierdo, con presencia de blindaje y cinco fragmentos de plomo en la nuca lado derecho, trayecto a distancia. Causa de muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura de hueso occipital temporal, perforación de masa encefálica y hemorragia cerebral. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Cuántas heridas encontró en el cadáver? R) tres orificios de entrada y uno de salida ¿las tres heridas fueron fatales? R) no, la que entrada en el occipital del lado izquierdo es la que causa la muerte ¿a que distancia se realizaron esas heridas? R) a mas de medio metro de distancia, 50 centímetros hacia un metro, tres metros no se puede especificar ¿al cadáver se le consiguieron proyectiles? R) si fragmentos de plomo ¿se realizo cadena de custodia? R) si ¿a quien se lo entrego? R) esta registrado en el cuaderno de la morgue quien lo retira ¿la muerte ocurre por? R) fractura en el cráneo perforación de masa encefálica. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien NO interroga al Experto. Acto seguido, los Escabinos que integran el Tribunal Mixto, NO interrogan al experto. Seguidamente el Juez Profesional, interroga al Experto y se deja constancia que al preguntársele: ¿ud. Señala que extrajo segmentos de proyectil? R) si fragmentos de blindaje y plomo ¿ud. Manifestó que se realizo su cadena de custodia? R) si, reposa en el libro de la morgue ¿elaboro planilla de cadena de custodia, el embalaje? R) si, se anota el número de la autopsia, el nombre del cadáver, se anota en el libro en el libro de la morgue ¿ese procedimiento lo dirige al funcionario que lo retira? R) no, se dirige al cuerpo de investigaciones, científicas penales y Criminalísticas, y luego va el funcionario con un memorándum y lo retira, y firma el libro de la morgue. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Angel Antonio Perdomo Marcano, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones de la funcionaria LOLYMAR DEL VALLE NARVAEZ RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 13.655.506, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “el día 10-02-2010, en horas de la mañana me constituí en comisión con varios funcionarios adscritos al CICPC nos dirigimos a la población de cumanacoa, sector san Baltasar a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento, al llegar al sitio nos dividimos en dos grupos, mi grupo y yo nos fuimos a una vivienda de fachada color blanca y no se encontré nada, luego nos trasladamos al otro sitio donde iban a realizar la otra orden de allanamiento para prestar apoyo. Posteriormente en fecha 12-02-2010 llamaron al CICPC informando que el ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Quinto de Control de Cumaná, y estaba en la adyacencias s del Circuito penal, al verificar el sistema SIIPOL efectivamente estaba requerido me constituí en comisión con el agente franklin González, a las adyacencias de este Circuito Penal lo ubicamos y practicamos su aprehensión. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la funcionaria, en la forma siguiente: ¿a que cuerpo policial pertenece? R) al CICPC, con el rango de Detective, siete años de servicio ¿Cuántos actuaciones practico usted en la causa? R) dos, la visita domiciliaria y la aprehensión ¿manifestó que en la primera visita domiciliaria no se encontró nada? R) no ¿y en la segunda visita domiciliaria? R) solo actué resguardando el sitio. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿en cumanacoa, cuantas visitas domiciliarias se realizaron? R) dos ¿se detuvo alguna persona? R) tres personas ¿sabe el motivo por el cual se detuvieron a estas tres personas? R) no ¿tiene conocimiento si se consiguió algún objeto de interés criminalistico? R) en donde se detuvieron a las personas, un chaleco, una gorra, varios cartuchos, una bicicleta, una chapa de la policía ¿color de la bicicleta? R) no se ¿Quién se encontraba en el circuito? R) Luís Alexander ¿Quién hizo la llamada? R) las personas que llaman no manifiestan su nombre. Cesaron. Acto seguido, los Escabinos que integran el Tribunal Mixto, NO interrogan al experto. Seguidamente el Juez Profesional, interroga al Experto y se deja constancia que al preguntársele: ¿manifestó que se iban a hacer dos visitas domiciliarias, participo en las visitas? R) fuimos un grupo, luego nos dividimos en dos grupos porque eran dos visitas domiciliarias, en la que participe no se encontró nada, luego nos dirigimos a la segunda casa para prestar apoyo al otro grupo ¿tiene conocimiento si las visitas domiciliarias estaba dirigidas a la persona que posteriormente detienen? R) desconozco porque no se informa respecto para evitar fuga de información. Cesaron. Este tribunal valora las declaraciones de la funcionaria Lolimar Sánchez, por cuanto aporta elementos probatorios que guardan relación con los hechos debatidos en el presente juico, por lo tanto se valora su declaración. Este Tribunal no valora las declaraciones de la funcionaria Lolymar de Valle Narváez, por cuanto no aporta elementos probatorios que guarden relación directa con el presente juicio, por lo tanto no se alora su declaración.

Las declaraciones del experto WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Técnico Superior en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El día 07-02-10 aproximadamente a las 3 o 4 de la tarde se recibió una llamada radiofónica por parte de los funcionarios de la policía del Estado informando que en el Terminal de pasajero de la población de Cumanacoa se encontraba una persona sin signos vitales el cual presentaba heridas por armas de fuego, se traslado una comisión integrada por David Velasco y mi persona hacia Cumanacoa, al Terminal de pasajeros el cual resulta ser un sitio de suceso mixto de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente, piso de asfalto de libre acceso peatonal y vehicular el cual se encuentra orientado en sentido noroeste, así mismo se sentido sur se aprecia un techado y debajo del techado se observan varios asientos comúnmente denominado banco, en uno de estos se observa en opción sedente el cuerpo de una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, portando como vestimentas una franelilla de color blanco y un bermudas de color beige, al realizar la remoción del cadáver se observaba debajo del asiento una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se toma muestra mediante un segmento de asa, una vez concluida esta diligencia, nos trasladamos hasta la morgue de esta ciudad con la finalidad de realizarle inspección técnica al cadáver ahí se observa en una camilla metálica en decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino carnet de signos vitales portando como vestimentas una franelilla de color blanco marca ovejita sp, un bermudas color beige, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecia dos heridas de formas rasantes en la parte posterior del brazo izquierdo una herida rasante en la región asilar izquierda una herida de forma circular en la región auricular izquierda y una herida en la región hematoidea, se colecta mediante un segmento de gasa la sustancia hemática a los fines de ser comparadas con la del sitio del suceso. Seguidamente el día 10-02-10 se constituyo y trasladó una comisión integrada por el sub comisario Zacarías, Antonio Sánchez Solymar Narváez Omar Sotillo mi persona y Dimas Sánchez, esta inspección se realizó con una orden de visita domiciliaria, la cual resulta ser un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental cálida, piso de cemento pulido paredes de bloque frisadas sin pintar, la cual resulta ser una vivienda la misma se encuentra protegida por una puerta elaborada en metal de color blanco con vidrios marrón y signos de violencia, se aprecia un área de forma rectangular el cual funge como porche al lado derecho un pasillo el cual conduce a una habitación la cual se encuentra protegida por una cortina, al trasponerla se observa un área de forma rectangular el cual se aprecia en completo desorden logrando localizar en un bolso once conchas de balas calibre 9mm de las cuales 10 de ellas marcas cavin y la otra PMC, seguidamente en una gaveta se observa una chapa identificativa con ocho puntas el cual presenta un logo alusivo a la policía metropolitana, seguidamente se aprecia en la pared una gorra de color negro con un bordado de color amarrillo con las inscripciones comando motorizado una bolsa de color amarillo contentivo de su interior de una franela de color negro y azul y un bermudas de color beige, seguidamente se aprecia en un escaparate un chaleco antibalas de color negro y 7 balas 9MM y una concha de bala calibre 3.8, una vez concluido la inspección en la parte posterior se observa un área de forma rectangular el cual funge como cocina o comedor, se aprecia una puerta de metal pintada de color verde con signos físicos de violencia la cual conduce al patio de la morada en dicho patio se logró visualizar una bicicleta de color plateado rin 20, procedimos a retirarnos del lugar la despacho. Una vez en el despacho procedí a realizar el reconocimiento legal a todas las evidencias encontradas, que no es mas que describir el objeto de una manera general a específica, es indicar que se realizó reconocimiento legal a las 11 conchas de balas, a la franela, el bermudas, a una cartera a un chaleco antibalas a una chapa identificativa, a una bicicleta, es indicar que la bicicleta presentaba un serial el cual era 58124 y se le realizó reconocimiento legal a un arma de fuego tipo revolver calibre 357 marca emi Wilson serial 30840, la misma presentaba a nivel de su empuñadura un segmentos de material sintético de color negro, con esta arma de fuego en su estado o uso original se puede causar lesiones de igual o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Wladimir Rivas, por cuanto aorta elementos probatorios que demuestran la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora su declaración.

V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado Luis Alexis Urbaneja Herrera en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numera 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Henry Luis Astudillo Deonice (Occiso), atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capítulo de la sentencia se proceden a analizar, Iniciando con las declaraciones de los testigos del hecho.

La testigo Liomarys José González Lanza, señaló que en fecha 07-02-2010, asesinaron a su pareja en el terminal de Cumanacoa, a consecuencia de varios dispararon por arma de fuego, indicó que se encontraba sentada junto a él en un banquito en el terminal de Cumanacoa esperando un transporte para regresar a Cumaná, escucho tres disparos que causaron la muerte de su pareja, sin embargo manifestó que no vio a la persona que efectuó los disparos.

El testigo Luis Enrique Astudillo, señaló que aproximadamente en fecha 07-02-2010, como de tres a cuatro de la tarde se encontraban en un rio en la población de Cumanacoa, compartiendo con un grupo de conocidos entre los que se encontraban Jorge Luís Orlando, Carlitos, Andris, Rafael, Johanna, Henry, Leomaris, Luís y Mariana y Wilson y Joselyn, llegaron unos sujetos de los cuales uno estaba a bordo de una bicicleta, y ellos decidieron retirarse de balneario, se trasladaron hasta el terminal de Cumanacoa y mientras la víctima se encontraba sentado en uno de los banquitos conversando con Liomarys, el sujeto que anteriormente los seguía a bordo de la bicicleta apareció detrás de un autobús y le efectuó tres disparos a su hermano causándole la muerte. Señaló al acusado como la persona que estaba a bordo de la bicicleta y quién le efectuó los disparos a su hermano causándole la muerte.

Por otra parte la ciudadana Marianyela Teresa Vallejo Campos, manifestó que en fecha 07-02-2010, se encontraba la población de Cumanacoa junto a varios conocidos entre los que se encontraban , Leomaris, Anrimaris, Joselin, Orlanis, Jorge, Johana, Rafael, Wilson, Luís, Henry, bañándose en un río y observó que varios sujetos se acercaron hasta donde estaba una de las jóvenes llamada Joselyn y por cuanto los observaban de manera extraña decidieron marcharse del río para retornar a cumana trasladándose hasta el terminal de esa población, mientras se trasladaban hasta el terminal de pasajeros se percató de que uno de los sujetos los perseguía a bordo de una bicicleta, una vez llegan al terminal vio nuevamente a esta persona que paso frente de ellos y luego no lo vio mas; la victima indicó la testigo, se encontraba sentado en un banquito del terminal de Cumanacoa conversando con Liomarys y observó cuando nuevamente el sujeto en la bicicleta aparece detrás de un autobús por la parte trasera de la victima efectuándole varios disparos. Señaló al acusado como la persona que a bordo de la bicicleta le efectuó los disparos a la victima causándole la muerte.

Se evidenció que los testigos Liomarys José González Lanza, Luis Enrique Astudillo y Marianyela Teresa Vallejo Campos, fueron contestes en indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se originó en un rio de la población de Cumanacoa en fecha 07 de febrero del 2010 y que luego de trasladarse desde el río hasta el termina de Cumanacoa la víctima fue objeto de tres disparos por arma de fuego que le causaron la muerte, si bien es cierto que la ciudadana Liomarys José González Lanza señaló que no logró ver al autor de los disparos por cuanto se encontraba sentada junto a la victima cuando le dispararon desde atrás de la posiciò0n donde estaban ubicados, no es menos cierto que la identidad del autor del hecho fue develada por los testigos Luis Enrique Astudillo y Marianyela Teresa Vallejo Campos quienes señalaron al acusado en sala de juicio como la persona que a bordo de la bicicleta efectuó tres disparos a la víctima causando su muerte.

Por otra parte, los funcionarios David Velasco y Wladimir Rivas fueron contestes en sus declaraciones en señalar que en fecha 07-02-2010, se trasladaron hasta el terminal de la población de Cumanacoa y observaron el cadáver de una persona de sexo masculino carente de signos vitales que se encontraba tendido en uno de los banquitos que comúnmente son utilizados para sentarse las personas, Wladimir Rivas fue el técnico que integró la comisión policial y señaló practicó la inspección técnica a sitio de suceso así como la inspección técnica al cadáver en la morgue, indicó las características del sitio de suceso el cual se trataba de un sito de suceso mixto de temperatura ambiental cálida, iluminación natural suficiente, piso de asfalto de libre acceso peatonal y vehicular el cual se encuentra orientado en sentido noroeste, así mismo se sentido sur se apreciaba un techado y debajo del techado observó varios asientos comúnmente denominados banco, en uno de estos se encontraba en posición sedente el cuerpo de una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, portando como vestimentas una franelilla de color blanco y un bermudas de color beige. Señaló que en la inspección del cadáver practicada en la morgue, le observó dos heridas de formas rasantes en la parte posterior del brazo izquierdo, una herida rasante en la región asilar izquierda una herida de forma circular en la región auricular izquierda y una herida en la región hematoidea, y colectó mediante un segmento de gasa la sustancia hemática a los fines de ser comparadas con la del sitio del suceso.

Por otra parte David Velasco participó en un allanamiento practicado en la población de Cumanacoa en la que se recupero un arma de fuego, tipo revolver, calibre .38, presuntamente involucrada en el hecho investigado, así como una bicicleta de color amarillo, ring 20. Esta bicicleta le fue practicada reconocimiento legal por el experto Wladimir Rivas señalando que presentaba un serial el cual era 58124; de igual forma practicó reconociendo legal al arma incautada y se trataba de un revolver calibre 357 marca Smithi Wesson son serial 30840, la misma presentaba a nivel de su empuñadura un segmentos de material sintético de color negro, estableciendo que el calibre del arma incautada era .357, no como lo había indicado el funcionario David Velasco que indicó que se trataba de una revolver calibre .38, sin embargo esta circunstancia es entendible, pues David Velasco es funcionario investigador mas no experto y en definitiva quién está capacitado para determinar el calibre de arma de fuego es el experto que en este caso fue Wladimir Rivas.

Los testigos, Francisco Antonio Conteras Mosquera, y Reinaldo José Figueroa Díaz, participaron en los allanamientos como testigos, indicó Francisco Antonio Conteras Mosquera que junto a otro testigo se trasladaron en una comisión policial hasta el barrio Baltasar de la población de Cumanacoa, y presenciaron cuando a éstos funcionaros policiales la persona encargada de la residencia allanada les hizo entrega de un maletín contentivo en su interior de un revolver y unas balas.

El testigo Reinaldo José Figueroa Díaz, también señaló que participó como testigo de un allanamiento practicado en el barrio san Baltasar en el que les fue entregado a los funcionarios policiales un bolso contentivo en su interior de un arma de fuego y unas balas, ambos testigos fueron contestes en indicar lo incautado, lo cual concatenado con lo expuesto por los funcionarios David Velasco y Wladimir Rivas, acredita como cierto la forma en que fue recuperada el arma utilizada para cometer el delito.

De las declaraciones expuestas por los testigos Liomarys José González Lanza, Luis Enrique Astudillo y Marianyela Teresa Vallejo Campos, referentes a que la víctima murió en uno de los banquitos del terminal de pasajeros de la población de Cumanacoa por disparos causados por arma de fuego, fue corroborada por los funcionarios policiales David Velasco Wladimir Rivas, quienes constituyeron la comisión policial que se traslado hasta ese terminal de Cumanacoa verificado el hecho ocurrido, así como determinó el técnico Wladimir Rivas con la inspección que practicó al cadáver en la morgue que se trataba de heridas causadas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego, esta circunstancia fue aclarada de manera certera por el patólogo Ángel Perdomo, quién practicó autopsia al cadáver de la victima determinando que éste fallece por heridas de arma de fuego causadas por proyectil único, indicó que el cadáver presentó tres orificios de entradas con trayecto a distancia de izquierda a derecha de atrás hacia delante, entrada lóbulo de la oreja lado izquierdo, no penetra cavidad craneana, con fractura lado externo del temporal izquierdo, con presencia de blindaje y cinco fragmentos de plomo en la nuca lado derecho, trayecto a distancia, determinando como causa de muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura de hueso occipital temporal, perforación de masa encefálica y hemorragia cerebral, lo cual corrobora el dicho de los testigos presenciales del hecho que señalaron que el disparador efectuó los disparos por la espalda de la víctima.

. En cuanto a las primeras diligencias de investigación una vez ocurrió el hecho los funcionarios Wladimir Rivas y David Velasco fueron quienes hicieron acto de presencia en el terminal de Cumanacoa y practicaron la inspección técnica al cadáver en la morgue recabando evidencias de interés criminalísticos como un segmentos de gasa impregnada con sustancia hemática del cadáver así como colectaron la vestimenta del mismo la cual fue examinada científicamente por el experto David Pereda quién practicó experticia hematológica, de reconocimiento legal y comparación a una franelilla que presentaba manchas de aspecto pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, proyecciones tipo salpicadura de adentro hacia fuera y viceversa con varias soluciones de continuidad así como a un pantalón tipo bermuda elaborado en fibras naturales que presentaba manchas de aspecto pardo rojizo, mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, proyecciones tipo salpicadura de adentro hacia fuera y viceversa y dos segmentos de gasas impregnados en una sustancia color pardo rojizo, uno colectado al cadáver de Henry Luís Astudillo y otro en el sitio del suceso, posteriormente se hizo el análisis bioquímico concluyendo que las sustancias eran de naturaleza hemática de la especie humana y del tipo sanguíneo “o”, y al compararla con las evidencias consistentes en una franelilla y una bermuda se determinó que la sustancia pertenecía al mismo grupo sanguíneo.

Por último, la experto Rosmarys Carvajal, practicó experticia de comparación balística a un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson calibre .357 magnum, serial de orden 87K3509, dos balas para armas de fuego tipo revolver calibre .357 magnum, nueve balas de calibre .38 sepcial, una concha calibre .38 special, once conchas calibre 9 mm parabellum. Se realizó comparación y se determinó que la concha calibre .38 fue percutida por el arma de fuego calibre .357 comparada así mismo practicó comparación balística a tres segmentos de plomo que formaba parte de un proyectil, determinando que los mismos fueron disparados por la misma arma de fuego incriminada.

Talas evidencias fueron colectadas por los funcionarios investigadores en unos casos, y en otros por los expertos y técnicos que trabajaron en la investigación, David Velasco colectó en el allanamiento en el que participó, el arma de fuego calibre .357 con la cual el acusado cometió el delito así como los proyectiles y concha las cuales fueron analizadas por la experto Rosmarys Carvajal, el técnico Wladimir Rivas colecto las prendas de vestir que llevaba puesta el occiso al momento del hecho así como colectó sustancia hemática al cadáver, evidencias que fueron analizadas con el experto David Pereda, el experto Angel Perdomo extrajo del cadáver los segmentos de plomo que resultaron positivos en comparación balística con el arma de fuego incriminada.

En cuanto a las pruebas documentales que se incorporaron al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el protocolo de autopsia N° 42-2010, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de Henry Astudillo, suscrito por el Experto Dr. Ángel Perdomo Marcano, recaudo que cursa al folio 51 de la primera pieza de la causa; Experticia De Reconocimiento Legal N° 102, recaudo que cursa a los folios 44, 45 y su vuelto de la primera pieza de la causa, suscrito por el experto Wladimir Rivas; Experticia De Reconocimiento Legal De Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-268-0399-B-0050-10, cursante a los folios 57 y 58 de la primera pieza, suscrita por la funcionaria Rosmarys Carvajal, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-268-0399-B-0049-10, cursante al folio 59 de la primera pieza, suscrita por la funcionaria Rosmarys Carvajal, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación de fecha 25/03/2010 suscrita por el experto David Pereda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, la cual corre inserta a los folios 188 al 189 ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto penal, este tribunal las valora en su conjunto con las declaraciones de los funcionarios expertos que suscribieron dichas pruebas técnicas por cuanto dichos funcionarios expertos comparecieron al Juicio a rendir declaración en torno a su actuación y se sometieron al contradictorio procesal, por lo tanto se valoran dichas pruebas documentales.

En conclusión, ante las pruebas evacuadas en el desarrollo del presente juicio quedó plenamente acreditada la existencia de un hecho punible el cual es el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Luis Astudillo Deonice (Occiso) y la autoría del hecho por parte de acusado Luis Alexis Urbaneja Herrera ya que se determinó que la acción desplegada por el acusado consistió en una acción dolosa o intencional por motivos fútiles, ya que no existió motivo o causa previa alguna que motivara al acusado a realizar la acción criminal que tipifica el artículo 406 numeral 1º del Código penal, de la siguiente forma:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplican las siguientes penas”:
1. Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de os delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.


Por tanto, la actividad que el acusado Luís Alexis Urbaneja Herrera desplegó, consistió en una acción típica, antijurídica y culpable que produjo de manera intencional la muerte de Henry Luís Astudillo Deonice (Occiso), al efectuarle a traición múltiples disparos producidos por un arma de fuego a espalda de la victima causando su muerte de manera inmediata sin que existiera motivo alguno para realizar tal acción criminal, lo que enmarca la conducta criminal en el numeral 1 del artículo 406 eiusdem, por tanto, de acuerdo a los hechos acreditados en el desarrollo del Juicio Oral y Público así como de las norma penal antes transcrita se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado por lo que este Tribunal arribo a la plena convicción de que el acusado Luís Alexis Urbaneja Herrera, es autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Luís Astudillo Deonice (Occiso) por lo que debe ser condenado. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Seguidamente este Tribunal Mixto Tercero de Juicio procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo exponiendo de manera resumida explicando los motivos de hecho y de derecho de la decisión sobre la base de las fuentes recibidas en juicio: Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Sentencia Condenatoria, desechando solicitud de sentencia absolutoria y lo declara CULPABLE al acusado LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento 20/011989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, soltero, hijo de Dianora Herrera y Luís Arturo Urbaneja, profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio San Baltazar, Tercera Calle, Casa S/N°, al frente de la Bodega de la Sra. Omaira Sánchez, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUIS ASTUDILLO DEONICE (OCCISO). Y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓ; pena que se establece por cuanto establece Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal una pena de Quince (15) a Veinte (20) Años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal el termino medio aplicable de la pena es Diecisiete Años y Seis Meses de Prisión, y en cuanto a la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se rebaja seis (06) meses de la pena, quedando a cumplir como pena definitiva DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO MIXTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y POR UNANIMIDAD CONDENA al acusado LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento 20/011989, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, soltero, hijo de Dianora Herrera y Luís Arturo Urbaneja, profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio San Baltazar, Tercera Calle, Casa S/N°, al frente de la Bodega de la Sra. Omaira Sánchez, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIESICIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUIS ASTUDILLO DEONICE (OCCISO), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará aproximadamente en el año 2029. Se emplaza a las partes para que concurran 16-04-2012 A LAS 3:00 PM al acto de publicación del texto integro de la sentencia ya que solo se ha dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continúe la privación de libertad al condenado, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando mantener el sitio de reclusión donde actualmente se encuentran el condenado hasta tanto el tribunal de ejecución establezca lo propio. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Juico del circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil doce.- Años 201 de la independencia y 153 de la federación.-.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.-