REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002108
ASUNTO : RP01-P-2010-002108
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Constatado como ha sido por este Juzgado, que ante el mismo se tramitan causa penales conexas, contenidas en los expedientes RP01-P-2010-002108 y RJ01-P-2010-000050, siendo el segundo Cuaderno Separado del primero, elaborado por el Juzgado de Control de origen; en el que se tramitan causas penales seguidas a los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR; por un lado y por el otro, contra los ciudadanos DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; por la presunta comisión del los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 174 y 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR E ISRAEL JOSÉ RIVAS, y los delitos de TORTURA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 181 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Pena, en perjuicio de JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR.
Ahora bien, examinados los hechos descritos en sendos escritos de acusaciones que originaron el pase a juicio de ambas causas, tenemos que la Fiscalía ha atribuido a los tres ciudadanos un concurso de delitos por lo siguiente:
“…en fecha 26/12/2009, siendo aproximadamente las 6:00 a.m., una comisión adscrita al Instituido Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, integrada por los funcionarios ABEL JOSÉ GÓMEZ AVILE, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZÁLEZ, EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS y NÉSTOR JOSÉ COVA CABEZA, se dirigieron al Sector El Campamento del Municipio Bolívar del Estado Sucre, motivo a que el funcionario Agte. Néstor Cova, presuntamente le fue sustraído su arma de fuego de reglamento, tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, signado con el serial 842-AAA. Ahora bien, estando en el Sector El Campamento, los funcionarios policiales se encontraron con los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS CORDERO, a quienes el Agte. Néstor Cova los había reconocido como autores de la sustracción de su arma de fuego, procedieron a practicarle una revisión corporal y le produjeron la detención, trasladándolo a la sede de la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar. Los ciudadanos quedaron privados ilegítimamente de Libertad y el ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR, resultó lesionado dentro de la comandancia, donde se le causó contusión equimóticas múltiples en tórax posterior, anterior y pared abdominal con excoriaciones múltiples región epigástrica, lumbar izquierdo. Ambos miembros superiores e inferiores. Excoriaciones lineales en ambos tobillos. Contusión equimótica en lineales horizontales en hemicara derecha. Contusión equimotica infraorbitaria bilateral. excoriaciones puntiforme muslo derecho con temblor permanente en ambos miembros superiores. (rx pelvis, miembros inferiores y tórax, sin lesiones óseas. aporte informe medico del Huapa 27/12/09. emergencia. indica que Jesús Sotillet acudió por presentar traumas múltiples, contusa y descargas eléctricas);
De lo cual se deduce que por los mismos hechos se tramitan dos causa penales y tenemos que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por uno solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; y sobre la base de lo expuesto, se concluye que el presente caso se siguen a tres ciudadanos dos causa penales por la presunta comisión del los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, TORTURA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR y por tanto estamos ante un supuesto de delitos conexos conforme al numeral 1 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo conocimiento corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y así lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, por ello determina este Tribunal, salvo mejor criterio, que lo procedente es la acumulación de ambas causa penales, tramitándose ambas ante este Juzgado Segundo de Juicio, y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal de Juicio, acumular la causa contenida en el cuaderno separado RJ01-P-2010-000050, seguida a los ciudadanos DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, a la causa penal número RP01-P-2010-002108 seguida al ciudadano EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS y así debe decidirse.
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por un mismo hecho a acusados diversos ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES número RP01-P-2010-002108, seguida al ciudadano EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR; a la causa penal número RJ01-P-2010-000050, seguida a los ciudadanos DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; por la presunta comisión del los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 174 y 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR E ISRAEL JOSÉ RIVAS, y los delitos de TORTURA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 181 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Pena, en perjuicio de JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR. En consecuencia se ordena dar por terminado en el sistema Juris 2000, el cuaderno separado RJ01-P-2010-000050 y anexar las actuaciones al expediente principal RP01-P-2010-002108, para que en lo sucesivo el proceso sea tramitado con este número y siendo que han sido dos las fechas establecidas para el inicio del juicio, siendo la más próxima la fijada para el 9 de abril de 2012 a las 2:00 p.m., se acuerda mantener esta y dejar sin efecto la convocatoria hecha para el 22 de mayo de 2012 a las 10:30 a.m.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Así se decide. En Cumaná, a los dos días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO
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