REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001053
ASUNTO : RP01-P-2012-001053
Por recibida solicitud planteada por el Abg. ROLNAR ARMANDO SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas consistente en solicitud de autorización para la destrucción (incineración) de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base del artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen pericial Nº 9700-162-T-0174-12 de fecha 23/03/2012, el cual cursa al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente pieza procesal, mediante la cual se determinó que se trata de MARIHUANA, con un peso neto de DOSCIENTOS NOVENTA GRAMOS (290 grs.); dictamen en el que se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud fiscal de autorización para incineración de droga y se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por no tener la sustancia incautada uso terapéutico. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como de expertos de dicha fuerza militar y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto donde se dejara constancia del peso de dicha sustancia. de Igual forma se acuerda la expedición de la copia certificada solicitada por el Ministerio Público, debiendo el fiscal solicitante realizar los trámites ante la oficina de alguacilazgo para la expedición de los fotostatos y la certificación de los mismos ante la secretaría de este Juzgado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSIFLOR BLANCO.
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