REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002580
ASUNTO : RP01-P-2010-002580
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
IDENTIFICACIÓN: JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.576.615, de estado civil soltero, de oficio vigilante, nacido en fecha 06 de Septiembre de 1977, residenciado en Brasil Sur, sector los Ranchos, cerca de la torre de Brasil Sur, Cumaná Estado Sucre.
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Juzgado de Juicio Primero Unipersonal constituido por la Juez Primera De Juicio abogada CARMEN VICTORIA RIVAS, en la Causa N° RP01-P-2010-002580, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la abogado CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; en contra del acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ. Y quien se encuentra defendido por la Defensora Público Penal Nº 03, Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate la representante del Ministerio Público para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Carmen Esperanza Hernández quien en este acto procedió inicialmente a exponer:
“esta representación Fiscal acusa al del imputado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.576.615, de estado civil soltero, de oficio vigilante, nacido en fecha 06 de Septiembre de 1977, residenciado en Brasil Sur, sector los Ranchos, cerca de la torre de Brasil Sur, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS de 09 años de edad y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS de 14 y 12 años de edad respectivamente. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso los hechos acontecidos en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil diez (2010), cuando la niña Inés carolina Rivas de 09 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en Brasil, sector los Ranchos de Cumaná, allí la niña ingresó al baño de la residencia a orinar, en ese momento el ciudadano Joan Manuel Álvarez se percata de esto y va detrás de ella para verla mientras orinaba, luego después de verla comienza a tocarla en varias partes de su cuerpo y a introducirle los dedos dentro de la vagina y el ano, ocasionándole una contusión equimótica perianal, una fisura anal en horas 11 y 12 según agujas del reloj y un eritema de mucosa rectal, al mismo tiempo que la amenazaba con matarla en caso de decirle algo a alguien sobre lo sucedido; asimismo manifiesta la niña Inés Carolina que esta situación es similar con sus hermanas Karla Mayerni de 14 años de edad y Karlenys del Valle de 12 años de edad, siendo corroborada esta información cuando la adolescente Karla Mayerni manifiesta que hace aproximadamente siete meses, ella y sus hermanas se mudaron a un rancho en el sector Brasil Sur, allí cuando su madre se iba a trabajar, el ciudadano Joan Manuel Álvarez procedía a golpearla en la cara y a sostener relaciones sexuales con ésta en contra de su voluntad durante el día, luego en las noches cuando ésta se iba acostar, el imputado se metía en el cuarto donde dormía la adolescente y se le montaba encima estando ésta acostada en su cama para abusar sexualmente de ella, siendo dicha conducta reiterada, vale decir según manifestaciones de la victima esto sucedía “todos los días”. Por otro lado manifestó la adolescente Karlenys del Valle que en fecha veinticuatro (24) de Julio del presente año siendo aproximadamente las doce del día, el ciudadano Joan Manuel Álvarez la amenazó y le tapó la boca para posteriormente abusar sexualmente de ella vía vaginal y anal, ocasionándole una fisura en la mucosa rectal en hora 11 y eritema en mucosa rectal, siendo de igual manera dicha conducta reiterada según manifestaciones de la victima, al expresar que además del día 24 de Julio de 2010, el ciudadano Joan Manuel Álvarez abusó sexualmente de ella en el mes de Junio y luego “los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo”, en su residencia ubicada en Brasil Sur cuando su madre se encontraba trabajando. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, procediendo el abogado Carmen Esperanza Hernández exponer:
“Durante el desarrollo de este Juicio oral y privado el Ministerio Público se convenció aun más que el acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, es responsable penalmente por el delito calificado por esta vindicta pública como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS, evidenciándose dicha responsabilidad con cada uno de los medios de pruebas que fueron debatidos en el presente juicio, así tenemos que comparecieron al debate los funcionarios encargados de la aprehensión del acusado quienes manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y corroboraron lo que manifestaron las victimas, en su declaración ante este Tribunal, así como el resto de los órganos de prueba que comparecieron a este Juicio las cuales manifestaron de forma clara, precisa, concisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, especialmente las declaraciones de las tres victimas: la niña INES CAROLINA RIVAS y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS, quienes manifestaron de forma directa que el acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, quien fungía como padrastro para el momento de la comisión del delito fue la persona que sin importarle su condición y valiéndose que tenía el cuidado de dichas niñas, aprovechándose de esta condición las maltrataba físicamente, las obligaba a hacerle comida y sí ellas no lo hacía éste procedía a golpearlas, igualmente abusaba sexualmente vía vaginal de las adolescentes: KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS, y cuanto a la niña INES CAROLINA RIVAS abusaba sexualmente vía ano rectal, según examen médico ginecológico y anal el cual fue ratificado en este juicio, por el médico forense que lo practico, aunado a las evaluaciones psiquiátricas que le fueron practicada a las tres victimas del presente juicio mediante el cual se determinó que todas ellas, presentan trastorno o trauma emocional motivado a la situación que vivieron estas niñas y que fueron manifestada por ellas al psiquiatra forense, en donde el mismo manifestó a este Tribunal que en el momento de practicarle el examen psiquiátrico a las tres niñas estas manifestaron que había sido abusadas sexualmente por su padrastro, trayéndole como consecuencia la afección antes señaladas, por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal la aplicación del principio de la sana critica, la lógica en el presente caso, igualmente la aplicación de la agravante en el momento del cálculo de la pena en base al principio del interés superior del niño consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que existe suficientes pruebas que fueron evacuadas y que determinaron la culpabilidad del acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, y en consecuencia se dicte SENTENCIA CONDENATORIA y ordene como sitio de reclusión del mismo el Internado Judicial de esta Ciudad.
Por su parte habiéndose otorgado en la apertura del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, hizo uso del mismo la Defensora Público Penal Nº 03, Abg. Susana Boada de Martínez, y entre otras cosas, expuso:
“Nos reúna acá en esta sala el hecho que le atribuye a mi defendido, esta defensa quiera dejar bien claro y sin ningún tipo de dudas que mí representado, JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, es inocente, ello por cuanto no tuvo nada que ver con el delito por el cual se le acusa, que los hechos son como los ha narrado mi defendido y no como están plasmado en la acusación con el testimonio de los expertos de las victima y los testigos se podrá corroborar que mi defendido no es culpable delito que se le imputa VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS de 09 años de edad y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS de 14 y 12 años de edad respectivamente, y por la comunidad de la prueba hago mía las pruebas promovidas por el ministerio publico; es todo
Durante sus conclusiones la abogada Defensora Público Penal, entre otras cosas, señaló:
“Esta Representación de la Defensa Pública, observa que durante el desarrollo de este debate no se dio la presencia de testigos que corroboren las manifestaciones de las victimas, únicamente se contó con la presencia de expertos, que sí bien es cierto son pruebas técnicas, que al momento de determinar la certeza de un hecho punible, no se puede lograr con estas pruebas la individualización del autor del hecho, puesto que su actuación se realiza posterior a los hechos que narra la representación fiscal, además se evidencia durante las audiencia se contó la presencia de las adolescente y de una niña que por su condición tanto intelectual como física, no nos demuestran con claridad y certeza como ocurrieron los hechos, no lográndose destruir el principio de presunción de inocencia que asiste a mi defendido JOAN MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, por lo que solicito al Tribunal se dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA, a todo evento esta defensa solicita para que en el supuesto negado que el Tribunal no comparta el criterio de la Defensa se tome en cuenta en caso de una sentencia condenatoria la atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal toda vez que el mismo no tiene conducta predelictual así mismo solicito se mantenga en el sitio de reclusión como lo es la Comandancia de Policía hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente. Es todo.
Seguidamente en esta misma fecha la juez da inicio al acto e impuso al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, lo instruyó acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no desear admitir los hechos.
Por su parte el acusado ciudadano JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad V- 15.576.615, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha: 06/09/1977, residenciado: en la Urbanización Brasil Sur, sector los Ranchos, casa número 81, Cumaná Estado Sucre; impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el debate y manifestó su deseo de declarar:
“eso viene que la carajita me decía que dejara a su madre y yo le decía que eso es problema de ustedes, yo me fui para caracas a trabajar y traje una plata y hay fue que yo le hice un rancho donde ellas viven y ella siempre me amenazaban que me iban a denunciar en la policía y yo no viviera con su mamá, y a través ella tenia otro marido, bueno el chamo tuvo que dejara porque cuando volvió de su trabajo el le consiguió cola, y el chamo la dejo y después de eso yo me enamore de ella y tengo testigos de eso esa carajita no le pararon bola a nadie, y tengo testigo a la hermana de ella se llama mayita, y a la mama de ella que se llama milagro y que ella sabe como son esas niñas, y eso vino después de un problema que tuvieron madre e hija que las encerró y yo estaba trabajando y me fueron a busca y que yo le había hecho eso, siendo mentira”. Es todo.
II
Hechos que el Tribunal estima acreditados
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Para arribar a estas determinaciones este tribunal tomo en consideración lo siguiente:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.- la comparecencia a la sala la adolescente KARLA MARYENY RIVAS MARTÍNEZ, quien en calidad de dijo ser venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.592.397, de profesión u oficio estudiante; domiciliada en puerto Píritu y expone:
“a él lo consiguieron abrazándome, mi familia y el decía que no estaba haciendo nada malo; y si estaba haciéndolo con las tres, el nos amenazaba que nos iba a matar, el nos dijo que nos iba a meter en un internado y le dio un machetazo a uno en las manos y nos daba con palo en la cabeza, le decía a mi hermana que nos hiciera comida a juro que si no se lo hacia la iba a joder, yo llegaba de la escuela y la puerta estaba cerrada, cuando yo llegaba de la calle con unas amigas el se ponía molesto y le decía a uno que le iba a pegar peor, y a mi no me gusto eso. Y también paso eso mucho peor, también les decía a mi tía que estábamos haciendo nosotras aquí y si le decíamos algo a mi mama nos iba a pasar algo peor, también le decía a uno que mi tía le decía que le hacia a las muchas y el decía que nada, el le decía a mis hermanas que porque estaban aquí, el le decía a mi abuela que porque le pegaba a uno y mis hermanas le dijo que porque tu estas haciendo eso a mis hermanas y porque le estas haciendo algo peor, tocándonos y haciendo bromas con uno y porque le dijeron eso a el para que lo hiciera a uno; mi tía se dio cuenta y le pregunto que porque estaba haciendo eso y el dijo no nada, también le dijeron a el porque no respetaba que son menores de edad, no yo no voy a respetar a nadie, el le decía a mi abuela que porque llegábamos tarde de la escuela y yo estaba con unas amigas escribiendo las tareas que nos faltaban; y llego mi abuela y me regaño por culpa de el, porque yo estaba llegando tarde, porque le decía eso a uno tan feo, porque no respetaba a la familia de nosotros, porque le decía eso a mis primos que se fueran de ahí de la casa, porque nos decía eso a uno que nos iba a matar si andábamos con mala juntica, porque le decía a mis primas mira que ustedes hacen aquí con Carla, que estaban haciendo aquí, porque estaban bochincheando y yo le digo ah uno no puede bochinchear en la casa; porque le dijo eso a uno si uno no estaba haciendo nada malo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: ¿Karla como se llama la persona que usted dice que le hacia broma a ti y a tus hermanas? R: Joan; ¿Sabes el apellido? R: no; ¿Quién es Joan? R: señalo al acusado; ¿usted tenía algún parentesco con Joan? R: no; ¿y de su mama? R: marido; ¿como se llama su mama? R: Jenny; ¿tu vives con tu mama? R: no; ¿donde vives tú? R: en puerto Píritu; ¿Por qué vives allá? R: por violación; ¿que tiempo tienes viviendo allá por la violación? R: no recuerdo; ¿quien te violó? R: Joan. ¿Tú sabes lo que es violación? R: si; ¿puedes explicarle al tribunal que es violación? R: cuando un hombre esta con uno en forma sexual; ¿hubo sexo entre usted y Joan? R: si; ¿usted la consintió? R: no; ¿por donde fueron esas relaciones sexuales? R: por delante por la totona; ¿Todas fueron por delante? R: si; ¿en donde fueron en que lugar? R: en mi casa; ¿la ubicación de tu casa? R: en Brasil sur; ¿Específicamente en que parte de la casa Joan te violaba? R: en el cuarto; ¿Todas fueron en el cuarto? R: si; ¿el cuarto tenía puerta? R: si; ¿Joan te amenazaba para tener relacione sexuales contigo? R: si; ¿Qué tipos de amenazas te hacia? R: que si decía algo me iba a caer a palazos; ¿en algún momento te defendiste? R: no podía tenía las manos amarradas; ¿con que te amarraba las manos? R: con mecate; ¿Siempre que abusaba de ti te amaraban las manos? R: algunas veces; ¿Esas relaciones sexuales las hacían en la cama, o en el piso? R: en la cama; ¿de quien era la cama? R: mía y de mis hermanas. ¿Dónde dormía Joan? R: en el otro cuarto con mi mama; ¿Cuándo Joan abusaba de ti en el cuarto, en la cama, por donde estaba tu mama? R: trabajando; ¿Donde trabajaba tu mama? R: en casa de familia; ¿y Joan no trabaja? R: no; ¿y cuando Joan abusaba de ti, tus hermanitas donde estaban? R: en la casa; ¿tus hermanas presenciaban lo que Joan te hacía? R: no; ¿ellas se enteraron de lo que Joan te hacía? R: si; ¿como se enteraron? R: porque yo le dije; ¿usted se lo dijo a su mama? R: no; ¿Por qué no se lo manifestó? R: porque yo no se lo quería decir porque si le decía algo me iba a pegar igualito; ¿Usted recuerda cuantas veces Joan abuso de usted? R: si tres veces. ¿En esas tres veces que tuvo relación Joan con usted de forma violada te maltrato? R: no; ¿Cuándo te maltrataba? R: cuando me tenía amarrada, me daba palazo, cachetada, porque no nos dejábamos; ¿a su familia tampoco se lo comunico? R: no; ¿Qué edad tenías para aquel entonces? R: 13 años; ¿Qué tiempo tenía Joan viviendo con tu mama? R: no se; ¿tiene conocimiento o sabes que le hizo Joan a tu hermana Karleny? R: violación. ¿Como supo que Joan violó también a tu hermana Karleny? R: porque ella me dijo. ¿Tiene conocimiento por donde Joan violó a tu hermana Karleny? R: por delante; ¿tienes conocimiento de en que lugar Joan violó a tu hermana Karleny? R: no se; ¿no sabes si fue ahí o en otro lugar? R: no se; ¿Tiene conocimiento si su hermana fue amenazada por parte de Joan para violarle? R: si; ¿tiene conocimiento que tipo de amenazas? R: con palos; ¿Le pegaba con los palos? R: si por la cabeza; ¿Recuerda que edad tenia su hermana para cuando ocurrió eso? R: 10 años; ¿tiene conocimiento cuantas veces fue violada su hermana por Joan? R: no se; ¿Cuándo Joan te violaba donde estaban tus hermana? R: no estaban en la escuela, yo no fui me quede dormida; ¿alguien se percató de lo que te paso a ti? R: la del lado pero ella no se quería meterse en peo; ¿Cómo se llama ella? R: carolina; ¿como te vio? R: por la ventana del cuarto se ve para el cuarto; ¿que te dijo de las relaciones sexuales? R: nada; ¿no se lo dijo a tu mama? R: no; ¿en relación a tu hermanita Inés que le hizo Joan a ella? R: le metió el dedo por la totona. ¿Que edad tenía tu hermanita Inés? R: 9 años; ¿Usted vio? R: no. ¿Cómo se enteró? R: porque mi hermanita pequeña me dijo cuando llegue de clase; ¿le manifestó su hermana Inés donde habían ocurrido los hechos? R: no; ¿le manifestó su hermana Inés que había sido amenazada por Joan? R: no; ¿su hermanita Inés también era maltratada con palos por la cabeza por parte de Joan? R: si; ¿sabe porque Joan le pegaba a su hermanita Inés? R: no; ¿Quién denunció el caso? R: yo y mi hermana Karleny; ¿Por qué decidió denunciar al señor Joan? R: porque no lo soportaba; ¿A dónde denunciaron ustedes? R: en Brasil; ¿Su residencia de Brasil queda cerca de la policía? R: como a tres cuadras; ¿tiene conocimiento si la policía busco a Joan? R: si lo fueron a buscar; ¿A dónde lo fueron a buscar? R: a que la mama; ¿Dónde vive la mama? R: no se; ¿Quién le señalo a la comisión policial la ubicación de Joan? R: un sobrino de el; ¿usted fue con la comisión policial a ese lugar? R: si; ¿Quién le señalo a los policías la casa? R: el sobrino de el; ¿Quién iba con la comisión policial? R: yo y una amiga; ¿y el sobrino de él también fue? R: si; ¿Joan se encontraba en el lugar? R: si ya se venía para la casa; ¿Quién le señalo a los policías que ese era Joan? R: el sobrino; ¿los policías hablan con Joan en ese lugar? R: no se; CESO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: ¿en que colegió estudiaba usted? R: Francisco de Miranda ¿en que horario? R: de 6 a 12pm; ¿el señor Joan no trabaja en ningún sitio? R: no; ¿la primera vez que usted tiene relaciones sexuales lo hace con Joan? R: no; ¿Con quien tuvo relaciones sexuales por primera vez? R: con nadie; ¿La primera vez que tuviste relaciones sexuales con Joan botaste sangre? R: si; ¿En la sabana de la cama? R: si; ¿Por qué no le dijiste nada a tu mama? R: porque me dijo que me iba a pegar; ¿a que hora te violó? R: en la tarde; ¿Dónde se encontraban tus hermanas? R: en la escuela; ¿donde estudias? R: en el Francisco de Miranda; ¿Qué horario? R: en el mismo que yo de 6:30 a 12; ¿en la tarde que hacían? R: íbamos para que mi tía y para que mi abuela; ¿al lado de tu casa hay viviendas? R: si; ¿quién vive? R: carolina; ¿a que hora sale tu mama? R: a las 6 am y llega a las 5 pm; ¿ustedes se quedaban solas con Joan todo los días? R: si; ¿cuando usted pone la denuncia en la comandancia de la policía de brasil con quien andaba? R: yo y karleny nadie mas; ¿En donde consiguió usted al primo? R: en casa de la cuñada; ¿Como se llama? R: no se; ¿usted lo conocía? R: no; ¿como sabía usted que ese muchacho era sobrino de Joan? R: porque es hijo de una hermana; ¿sabe el nombre del muchacho? R: no; ¿sabe donde vive? R: no; ¿Quien le indico a la policía a que hay vivía el sobrino? R: nosotros; ¿Cuantas veces tuvo relaciones? R: tres; ¿En las tardes? R: si; donde estaban sus hermanas? R: en casa de mi tía; ¿donde viven sus tías? R: en Brasil; ¿usted estaba acostumbrada a llegar tarde del colegio a su casa? R: no; ¿a que hora llegaba? A las 12; ¿en las noches llegaba tarde a su casa? R: no; ¿Joan pasaba todo el día en la casa donde ustedes vivían? En su cuarto; ¿no salía nunca a trabajar? R: no; ¿usted le comento a alguna amiga lo que sucedía con Joan? R: no; ¿usted señalo a la comisión de la policial quien era Joan? R: si; ¿Qué personas estaban montados en la patrulla cuando fueron a buscar a Joan? R: yo y una amiga; ¿como se llama? No se; ¿donde vive? R: no se porque ella me acompaño a la policía; ¿carolina vive sola en su casa? R: no con su esposo e hijo; ¿dice usted que carolina se dio cuenta de lo que sucedida entre ustedes? R: si; ¿Por qué no lo menciono en la fiscalía? R: yo lo dije; ¿usted vio a Joan tocando a sus hermanas? R: si a la pequeña; ¿la tocaba como hombre o como padre? R: como hombre; ¿Por qué no se lo dijo a su mama? R: porque el decía que nos iba a pegar; ¿Cuántas veces le pego? R: Tres veces a parte de las violaciones, porque nos mandaba hacer algo y no lo hacíamos; ¿tenía novio? R: nunca; ¿el colegio donde estudia es mixto o puras niñas? R: varón y hembra; ¿su tía vive lejos de la casa donde usted vive? R: si; ¿su abuela vive lejos de la casa donde usted vive? R: en el manguito ¿Cuándo sus hermanas le manifestaron que había tenido relaciones con Joan? R: no recuerdo. ¿Cuando decide denunciar a Joan porque lo hace? R: porque no lo aguantaba. CESO.
2. la comparecencia a la sala de la adolescente KARLENY DEL VALLE RIVAS MARTINEZ, quien en calidad de VÍCTIMA, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.592.396, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Puerto Píritu y expone:
“cuando nosotros llegábamos de la escuela, nosotros nos quedábamos solas y el salía trabajar para que su mama y su hermana; nosotras llegamos de la escuela y mi hermana se quito la ropa y el le monto la pierna, yo me fui para casa de la negra una vecina que le decíamos tía, después al otro día nosotros fuimos otra vez a la escuela y yo me puede a ver televisión y el a juro me quería quitar el pantalón y el me tapo, la boca y después a mi hermanita pequeña le estaba metiendo el dedo y yo la jalaba y el también mas duro, yo no quería decirle a mi mama porque el decía que nos iba a matar a las cuatros primero muerto que preso, mi mama estaba enferma y mi hermana no quería fregar y le metió un palazo por la cabeza. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: ¿Qué te hicieron a ti? R: no quiere contestar; ¿conoce a Joan? R: si; ¿Quién es Joan? R: señalo al acusado, yo lo conocí porque mi mama me lo presento sino no estuviera pasando por eso; ¿porque no quieres mirarlo? R: le tengo rabia por todo lo que me hizo a mí y a mis hermanas; ¿que te hizo Joan a ti y a tus hermanas? R: no quiere contestar. ¿El vivía con ustedes? R: si ¿Qué tiempo tenía viviendo con tu mama? R: no recuerdo. ¿Que edad tenía? R: 12 años; ¿Joan te maltrataba físicamente? R: un día medió un machetazo; ¿Por qué te hizo eso? R: no respondió; ¿tu sabes lo que violar? R: no se; ¿Joan te hizo maldad? R: si; ¿Qué tipo de maldad? R: no quiere contestar. ¿Joan te introdujo el pene por la vagina? R: si ¿donde esta la vagina? R: abajo, señalando la parte; ¿botaste sangre? R: no; ¿Cuántas veces Joan hizo eso que acabas de decir? R: varias veces; ¿en que sitio? R: en el cuarto de mi mama en la cama donde dormían ellos dos; ¿Cuándo tenias relaciones con Joan la Amenazaba? R: decía que nos iba a matar a mi, a mis hermanas y a mi mama, que si lo denunciábamos nos iba a matar; ¿te defendías? R: no; ¿Dónde estaba tu mama? R: trabajando, a veces cuando llegábamos de la escuela el estaba ahí ¿Dónde trabaja tu mama? R: en casa de familia ¿en que horario? desde las 6 hasta las 6pm; ¿Dónde estaban tus hermanitas? R. en el cuarto o hablando con las vecinas; ¿tu gritabas? R: no porque el me tapo la boca; ¿Por qué no le decías a tu mama? R: porque el nos tenía amenazadas; ¿se lo dijiste a tus hermanas? R: si a la mayor Carla; ¿que hizo Carla? R: nada; cuando yo estaba ahí ella se iba para a calle, para que la vecina; ¿Qué hacia Joan? R: se iba para que la mama, a veces cuando nosotros nos íbamos para la escuela, para Campeche ¿todos los días? R: a veces y a veces se ponía a beber; ¿donde queda la residencia cerca de tu casa? R: no; ¿abusaba en la mañana o en la tarde? R: en la tarde cuando llegábamos de la escuela; ¿recuerda la primera vez? R: no; ¿el día que usted dice que se metió al cuarto de Joan ese día ocurrió eso? R: si, estaba mi hermanita pequeña, tenia 10 años; ¿usted observó cuando Joan le metió el dedo en la totona? R: no; ¿usted supo que Joan le había metido el dedo a su hermana en la totona? R: no por detrás. ¿Le reclamo lo que le hizo a su hermana? R: si yo se la trate de quitar y mas duro la agarraba. ¿Donde estaba tu hermana la mayor? R: en su cuarto durmiendo. ¿Escucho los gritos? R: si y se paro, me ayudo a desapartar a mi hermanita; ¿ya el había abusado de ti cuando le hizo eso a tu hermanita? R: si; ¿tu hermanita observo cuando el estaba teniendo relaciones contigo? R: si; ¿tiene conocimiento quien fue a denunciar? R: yo y mi hermana grande. ¿A que cuerpo policial? R: al de Brasil sur; ¿su residencia queda cerca del puesto policial? R: si; ¿de ustedes dos quien denunció? R: yo y Karla; ¿ese día que denunció ubicaron a Joan lo detuvieron? R: si; ¿tiene conocimiento como la policía dio con la ubicación de Joan? R: mi hermana lo fue a buscar para el rancho y no estaba, le pregunto al sobrino y le dijo que estaba para Campeche. ¿Usted estaba presente cuando lo agarro policía? R: no yo me quede en la policía; ¿con quien fue tu hermana? R: con la policía; ¿tu hermanita pequeña fue maltratada físicamente? R: no ¿a Carla porque el le pegaba? R: porque mami estaba enferma la mando a fregar y ella no quiso el le metió un palo por la cabeza y ella estaba llorando; ¿Por qué decidieron denunciar el caso? R: mi hermana la mayor dijo para ir a la policía, cerramos el rancho y fuimos, llame a mi abuela; ¿Dónde vive actualmente? R: en puerto Píritu; ¿porque no vives con tu mama? R: porque yo quería irme con mi papa porque pensaba que la mama de Joan podía ir a la casa; ¿tú le tienes mucho miedo a Joan? R: si; ¿le tienes miedo por lo que te hizo? R: si; ¿usted quiere que sea castigado Joan? R: si; CESO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: ¿en que sitio usted estudiaba? Don Francisco de Miranda ¿horario? R: a un cuarto para 7 hasta las 12 pm. ¿Joan trabaja en algún sitio? R: no se el se iba para que la mama; ¿en la tarde cuando ustedes estaban en su casa siempre estaba Joan con ustedes? R: cuando el llegaba como a las 12:30 a 1;00 ¿la primera vez que tuvo relaciones fue con Joan? R: si; ¿Por qué no se defendía? R: porque me agarraba las manos; ¡Con que le agarraba las manos? R: con sus manos; ¿usted iba al cuarto de Joan? R: si con mi hermanita pequeña; ¿ella estuvo presente? R: si; ¿que edad tenia? R: 10 años; ¿donde estaba Carla, en su cuarto; ¿son muy lejos los cuartos? R: no; ¿no se escuchaban los ruidos? R: ella estaba dormida; ¿conoce usted a carolina? R: no; ¿Cómo se llamaban tus vecinas? R: la negra la flaca y otra, ¿conoces al sobrino de Joan? R: si pero no se me el nombre; ¿Cuántas veces tuvo relaciones contigo? R: no me acuerdo fueron muchas; ¿Por qué no le dijiste a tu mama? R: porque el nos amenazaba; ¿vio usted a Joan tocar a Inés carolina Rivas; ¿si en que parte? R: atrás; ¿ustedes siempre estaban en su casa sola con Joan? R: si; ¿cuando salían del colegio a que hora llegaban a su casa? R: a las 12 o a las 1;00 ¿en las tardes siempre estaban solas con Joan? R: si hasta las 6 que llegaba mi mama; ¿usted en algún momento fue golpeada con Joan para que tuviera relaciones sexuales con el? R: no pero el me quería dar un machetazo; ¿sabe usted porque Joan le quería dar un machetazo? R: no; ¿las veces que Joan tuvo relaciones sexuales era de tarde, noche o mañana? R: de tarde porque en la noche llegaba mi mama y ellos se acostaban; ¿usted sabía en que sitio vivía la mama de Joan? R: no ¿Joan tenía mucho tiempo viviendo con su mama? R: si; CESO
La comparecencia a la sala de la adolescente INÉS RIVAS MARTINEZ, quien en calidad de VÍCTIMA, menor de edad, de profesión, domiciliado en Puerto Píritu y expone:
“el me metió el dedo por detrás dos veces. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: ¿Qué te hicieron a ti? R: no quiere contestar; ¿conoce a Joan? R: si; ¿Quién es Joan? R: señalo al acusado; ¿le tienes miedo a Joan? R: no, le tengo rabia; ¿Por qué le tienes rabia? R: por que nos caía a palazos; ¿Por qué no le dijiste nada a tu mama? R: porque el decía que nos iba a matar a mí, a mis hermanas y a mi mama. ¿Alguien estaba contigo cuando el te hizo eso? R: si, mi hermana Karleny; ¿alguien más vio? R: si la negra; ¿los cuartos tienen ventana? R: si. ¿Que te hizo Joan a ti y a tus hermanas? R: no quiere contestar. ¿El vivía con ustedes? R: si ¿Qué tiempo tenía viviendo con tu mama? R: no recuerdo. ¿Que edad tenía? R: 10 años; ¿Joan te maltrataba físicamente? R: no; ¿en que sitio Joan te hizo eso? R: en el cuarto de mi mama en la cama donde dormían ellos dos; ¿Dónde estaba tu mama? R: trabajando. ¿Dónde trabaja tu mama? R: en casa de familia ¿en que horario? desde las 6 am hasta las 6pm; ¿Por qué no le decías a tu mama? R: porque el nos tenía amenazadas; ¿abusaba en la mañana o en la tarde? R: en la tarde cuando llegábamos de la escuela; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: ¿en que sitio usted estudiaba? Ezequiel Zamora ¿horario? R: a un cuarto para 7 am hasta las 12 pm. ¿Joan trabaja en algún sitio? R: no se el se iba para que la mama; ¿en la tarde cuando ustedes estaban en su casa siempre estaba Joan con ustedes? R: cuando el llegaba como a las 12:30 a ¿que edad tenia? R: 10 años; ¿donde estaba Carla, en su cuarto; ¿son muy lejos los cuartos? R: no; ¿no se escuchaban los ruidos? R: si; ¿conoce usted a carolina? R: no; ¿Cómo se llamaban tus vecinas? R: la negra la flaca y otra, ¿conoces al sobrino de Joan? R: si pero no se me el nombre;¿Por qué no le dijiste a tu mama? R: porque el nos amenazaba; ¿ustedes siempre estaban en su casa solas con Joan? R: si; ¿cuando salían del colegio a que hora llegaban a sus casa? R: a las 12 o a las 1; ¿en las tardes siempre estaban solas con Joan? R: si hasta las 6 que llegaba mi mama; ¿las veces que Joan le hacia eso era de tarde, noche o mañana? R: de tarde, ¿Joan tenía mucho tiempo viviendo con su mama? R: si; ¿conoce usted a carolina? Sí, ¿ella observo lo que le hacia a usted? R: si ¿Dónde vive ella? R: al lado de la casa.
Estas testimoniales, este Tribunal las aprecias y valoras favorablemente a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto que la niña y las adolescentes victimas del delito fueron bien contestes, armónico y congruente en sus dichos, sin entrar en contradicciones que permitieron desdibujar la convicción nacida de su propias y voluntarias deposición, corroborada por el cúmulo de preguntas que le fueran formuladas por el Ministerio Público y la Defensa, que bajo el empleo del principio de inmediación, se percibió fueron trasmitidos de manera sencilla pero elocuente, pudiendo percibirse durante sus declaraciones reflejos de la situación vivida, destacando la congruencia e ilación en la información que aportaban, lo que hace reiterar al Tribunal la credibilidad en cuanto a los dichos por lo aportado.-
Comparece a deponer en juicio la ciudadana FRANCIS MORA, quien en calidad de Funcionario Médico forense y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.650.772, de profesión u oficio Médico forense del IAPES, de este domicilio; y expone:
“Se realizo en fecha 26-07-2010 examen médico legal a KARLENYS DEL VALLE RIVAS, de 12 años, el resultado del examen médico legal corporal normal, se realizo examen ginecológico se evidencio, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN FESTONEADO, DESGARRO INCOMPLETO ANTIGUO EN HORAS 4 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL: ESFINTER TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, FISURA EN MUCOSA RECTAL, HORA 11, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE”, además de dejo una nota que se tomo de secreción vaginal, es todo con respecto a esta niña, el segundo examen practicado a la niña INES CAROLINA RIVAS RIVAS, de 09 años, el examen medico legal sin lesiones que calificar examen ginecológico, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ANULAR, BORDES INTEGROS. ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL DILATADO, CONTUSION EQUIMOTICA PERIANAL, FISURA ANAL, HORA 11 Y 02, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL. CONCLUSION: NO DESFLORACIÓN. TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE”; el tercer examen practicado a la adolescente KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ, de 14 años, en el examen médico legal sin lesiones sin calificar y el examen ginecológico , con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN FESTONEADO, DESGARRO COMPLETO ANTIGUO EN HORAS 5, 6 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL: ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y NO TRAUMATISMO ANO RECTAL”, es todo fueron tres evaluaciones; es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿La primera niña a quien se le hizo el examen ginecológico usted dijo que presento HIMEN FESTONEADO, DESGARRO INCOMPLETO ANTIGUO EN HORAS 4 Y 7? R) el himen festoneado en evolución de la mujer puede haber varios tipo de himen en el caso de himen festoneado se asemejan a un festón con globulitos que en el caso de la niña que fue anular, en el festoneado hace como un encaje, eso es normal, la morfología de cada se humano, en cuanto ala desgarro antigua, por que es porque como lesiones antiguo que no pueden demostrar recientemente sino que esa ruptura de esa membrana esta cicatrizada, no es reciente no en el momento ; ¿pero esa ruptura de ese himen no fue completa? R) los recatos pueden ser completos o incompletas, es decir un reloj con su horas el centro del reloj las bases son el orillo del reloj, cuando es incompleto llega hasta la base del diámetro del la vagina; ¿un pene puede producir este tipo de desgarre? R) si; ¿un dedo puede producir este tipo de desgarre? R) si y no, porque para que un dedo pueda hacer ese daño tiene que haber un buen grosor y mucha manipulación y mucha fuerza que puede producir un pene; ¿si pueden venir acompañado por otras lesiones en la parte de la vagina? R) si puede venia acompañado de otras lesiones; ¿Cómo cuales lesiones? R) debería ver eritema equimioti, laceraciones; ¿usted puede precisar que un pene puede realizar este tipo de desgarre incompleto? R)si, claro, total o parcial ; ¿en la relación en la, FISURA EN MUCOSA RECTAL, HORA 11, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL? R) la fisura es un daño a nivel de la mucosa, uno ve que la en la piel hay una excoriación y en el área esta enrojecida; ¿si en el caso de esta adolescente fuere estítica y las heces fueran dura, pudieran presentar ese tipo de lesiones? R) no porque para causarla debe haber un objeto cortante para la mucosa y eso es algo fisiológico y que no debería haberle daño a la mujer; ¿un pene puede producir este tipo de daños? R) si; ¿y un dedo? R) también; ¿pero cualquier tipo de dedo delgado? R) debe llevar fuerza y manipulación en la zona, no es igual un dedo meñique o un dedo índice por que el tamaño y la fuerza son diferentes; ¿en cuanto que le practico a la niña INES CAROLINA RIVAS RIVAS, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ANULAR, BORDES INTEGROS. ANO RECTAL, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL DILATADO, CONTUSION EQUIMOTICA PERIANAL, FISURA ANAL, HORA 11 Y 02, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL. CONCLUSION: NO DESFLORACIÓN. TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE? R) que no hubo daño a nivel de la vagina; ¿explique sobre el ESFINTER ANAL DILATADO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA PERIANAL? R) significa que normalmente en atónico que tenía cierta abertura, es decir morados, además se evidencia que cuando abre ele área a nivel de la mucosa, también había estima en la niña; ¿y ese enrojecimiento puede determinar la data? R) era reciente alrededor de ocho días; ¿si esta niña es estreñida ha ce pupo duro puede producir es la lesión y porque? R) no, es decir el mecanismo fue de externo para interno y ni de interno para externo; ¿Cómo usted determina que eso fue de es de afuera hacia adentro? R) por la conducción equimotíca que de evidencia a nivel de la piel anal; ¿Por qué la parte anal no pierde tonicidad? R) en este caso había una lesión una perdida de tonicidad; ¿en la niña no era totalmente tónico? R) no; ¿y en relación a la KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ, de 14 años, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN FESTONEADO, DESGARRO COMPLETO ANTIGUO EN HORAS 5, 6 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ y ANO RECTAL: ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS y CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y NO TRAUMATISMO ANO RECTAL? R) son desgarros antigua se evidencia en la misma que a diferencias de las otras que fueron recientes; ¿un pene puede producir ese tipo de desgarro COMPLETO ANTIGUO EN HORAS 5, 6 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ? R) si; ¿y un dedo? R) debe haber mucha manipulación y fuerza y proporción a lo que se le introduzca; ¿el ano rectal fue ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS NO hubo TRAUMATISMO ANO RECTAL? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Publica, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿e caso del primer examen que usted practica al karlenis que data tiene? R) más de ocho días; ¿podría tener una cicatrización completa? R) si; ¿a nivel de ano ella no tiene ninguna fisura? R) si; ¿reciente o antigua? R) reciente; ¿Inés de 9 años tiene el himen completa y solo tiene a nivel del ano, tiene enrojecimiento? R) si; ¿reciente? R) si; ¿el tercer examen que practica a karla es himen con perforación antigua? R) si es antigua; ¿y a nivel de ano tuvo lesiones? R) no; ¿usted en unos de eso infórmenes dijo que pudo recoger secreción usada pudo obtener resultado? R) no, no fue procesado; ¿en los tres casos que usted examino podríamos decir que las lesiones causadas fueron con un objeto contundente o con un pene? R) si puede haber sido con un pene Es todo.
Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a las resultas de los exámenes practicados, que consistió en examen físico y ginecológico vaginal y rectal a las niñas: Se realizo en fecha 26-07-2010 examen médico legal a KARLENYS DEL VALLE RIVAS, de 12 años, el resultado del examen médico legal corporal normal, se realizo examen ginecológico se evidencio, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN FESTONEADO, DESGARRO INCOMPLETO ANTIGUO EN HORAS 4 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL: ESFINTER TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, FISURA EN MUCOSA RECTAL, HORA 11, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE”, además de dejo una nota que se tomo de secreción vaginal, es todo con respecto a esta niña; el segundo examen practicado a la niña INES CAROLINA RIVAS RIVAS, de 09 años, el examen medico legal sin lesiones que calificar examen ginecológico, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ANULAR, BORDES INTEGROS. ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL DILATADO, CONTUSION EQUIMOTICA PERIANAL, FISURA ANAL, HORA 11 Y 02, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL. CONCLUSION: NO DESFLORACIÓN. TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE”; el tercer examen practicado a la adolescente KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ, de 14 años, en el examen médico legal sin lesiones sin calificar y el examen ginecológico, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN FESTONEADO, DESGARRO COMPLETO ANTIGUO EN HORAS 5, 6 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL: ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y NO TRAUMATISMO ANO RECTAL”.
Comparece a deponer en juicio al experto ARQUÍMEDES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.186.286 de profesión medico psiquiatra forense del CICPC, domiciliado en esta ciudad de cumana. Quien expone:
“entrevista de fecha 27 de agosto del 2010 a la joven de 9 años Inés carolina Rivas, experticia psiquiatrita donde se concluye una reacción de adaptación con elementos afectivos, la segunda experticia también de la misma naturaleza para la joven de 12 años KARLENYS DEL VALLE RIVAS con el mismo diagnostico y la tercera la misma fecha del 17 agosto de 2010 a la joven KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ de 14 años también con una reacción de elementos afectivos y conductuales Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes:¿ la primera victima que usted le hizo la evaluación psiquiatrita recuerda la edad ? R: 9 años ¿la segunda? R: 12 años ¿y la tercera? R: 14 años ¿de estas tres pacientes a las cuales le hizo la experticia respectiva alguna represento llanto? R: la reacción conductual que presentan pueden producirlo sobre todo cuando esta incluido en el medio familiar van acompañado en tres factores, afectiva conductual, manifestaciones de conducta que esta descrita en la de doce y catorce años y la psicológica que no esta descrita en la de 9 Solo la afectiva ¿ya que usted dijo que están afectadas hay alguna que este mas afectada que la otra? R: si las mayores están mas afectadas desde el puntos de vista conductual y afectiva, quizás la menor por ser la mas pequeña no se afecta tanto ¿en la de 9 años usted dice que presento una reacción de adaptación con elementos afectivos y la de 14 y 12 con componentes conductuales de conductos? R: en la primera tiene que ver con ansiedad y adaptación, las otras 2 también lo tienen más la conductual, las tres van a necesitar mañana o pasado con apoyo psicológico porque va a ver secuelas al final en cuanto a la figura paterna ¿las adolescentes que ya tienen trastorno de conducta deben ser tratadas con un especialista? R: lo lógico es que sea un especialista en el área conductual, que los hay bastante, u orientadores, con componentes entrenadas para eso,, lo ideal es alguien que tenga el conocimiento ¿usted puede precisar o determinar si ese daño psicológico es producto de lo que le paso con el padrastro? R: están relacionados con lo que ellas cuentas ¿usted recuerda que fue lo que relataron al ser entrevistadas? R: están relatados en la entrevista específicamente por el padrastro. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, Abg. Lusanni Colon, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene haciendo este tipo de evaluación? R: desde el año 1986 ¿cuando va a realizar la evaluación de las personas que tienen ese problema usted recibe algún oficio que lo solicite? R: si evidentemente, por solicitud de los órganos que lo requiera ¿recuerda si en esos oficios se especifica el tipo de condición por la cual atravesó el paciente? R: no viene con historia solo indica el examen a realizar, no nos narran los hechos porque no es nuestra correspondencia ¿usted menciono que al evaluar a las tres niñas ellas le relataron que tuvieron ese choque emocional por algo que le hizo el padrastro? R: la historia psiquiátrica va acompañada por los datos fundamentales, en este caso es una entrevista familia, no es sola sino con los padres, las tres tienen el mismo relato por parte de su padrastro. Las técnicas de entrevistas psiquiatritas donde se empiezan a buscar síntomas al examen mental, nivel intelectual, ese es el componente de una experticia, a veces se acompaña de otros elementos como físicos, tomografía, que son accesorias pero se pueden anexar
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano ARQUÍMEDES FUENTES, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de experto medico forense de que realizo examen medico psiquiatra forense que consintió en las entrevistas realizadas en fecha 27 de agosto del 2010 a la joven de 9 años Inés carolina Rivas, experticia psiquiatrita donde se concluye una reacción de adaptación con elementos afectivos, la segunda experticia también de la misma naturaleza para la joven de 12 años KARLENYS DEL VALLE RIVAS con el mismo diagnostico y la tercera la misma fecha del 17 agosto de 2010 a la joven KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ de 14 años también con una reacción de elementos afectivos y conductuales
Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana PIERINA GONZALEZ ARRIOJA, quien en calidad de Funcionario IAPES y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.726, de profesión u oficio Agente del IAPES, de este domicilio; y expone:
“Bueno el día 26-01-10, como a las 2 de la tarde se apersonaron tres niñas en la comisaría llorando que había sido objeto de abuso sexual de su padrastro, entonces, se mando una comisión donde ellas Vivian en el sector de Campeche nosotros nos bajamos y verificamos que hicimos un cheque corporal a la mucha donde fue identificado plenamente dándole novedad la fiscalía Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿en que fecha usted hizo eso? R) en fecha 26-07-2010; ¿las niñas fueron ala comando de Brasil? R) si; ¿usted identifico a esas tres niñas? R) mas o menos recuerdo y una se llamaba karlenys; ¿estaban acompañadas con su representante legal? R) no; ¿las tres estaban llorando? R) dos de ellas R); ¿Quién las entrevisto ;R) yo estaba allí perno no fui solo fui ala lugar una ves que me dijeron de los que había suscitado ¿le tomaron denuncia a esas niñas R) yo creo que si; ¿Quién ¿? R) el agente Cruz parejo R); ¿Cuándo le dijero de lo sucedido se contribuyo una comisión? R) si; ¿nombre cuales funcionarios? R) Cruz parejo, José Ortiz y mi persona; ¿Qué participación tuvo usted? R) yo fui porque las niñas estaban nerviosa y fui a calmarlas; ¿la dirección de la casa? R) no recuerdo mucho pero fue vía Campeche; ¿hay se encontraba la mama de la niña? R) no, solamente el muchacho Joan Maule Álvarez; ¿esa persona fue señaladas por la niña? R) si dijo ese es; ¿detuvieron a ese señor señalado? R) si ; ¿expuso alguna resistencia? R) no porque le explicamos la situación y dijo que no tenia nada que ver; ¿y que se hicieron con las tres niñas? R) las llevamos al comando y hay se apareció la mama; ¿se le informa a ella lo sucedido y se le entrega aun tercero? R) si se altero y no creía nada de las niñas ellas la estaba regañando; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Publica, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿sabe usted en que sitio Vivian esa niñas? R) en Brasil; ¿el comando en que usted estaba destacada es en Brasil? R) si; ¿llegaron caminado? R) no se, llegaron llorando; ¿Qué distancia hay desde el comando el Brasil hasta Campeche? R) media hora; ¿en que caso encontraron a mi defendido en Brasil o en Campeche? R) en Campeche; ¿con que se encontraba el? R) nosotros le tocamos el salió; ¿sabe de quien es esa residencia? R) no; ¿quien le indico que mi defendido estaba en Campeche? R) las niñas; ¿a que hora fueron las hechos que usted narro? R) 2:00 de la tarde; ¿Cuándo en el comando del Brasil esta la mama en ese momento? R) no; ¿Quién lleva las niñas a la medicatura forense? R) la unidad; ¿ese mismo día? R) no recuerdo; ¿usted hablo con Joan cuando la aprehendieron? R) no; ¿quien lo aprehendió? R) el sargento cruz parejo; Es todo
Seguidamente el juez ordena pasar a la sala al ciudadano ALEXANDER RAMÓN ORTIZ RODRÍGUEZ, quien en calidad de funcionario y previamente juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.520, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; domiciliado en Cumaná y expone:
“Eso fue el 26 de julio del año 2010, a eso de las 2 de la tarde nos encontrábamos en el comando, cuando se apersonaron tres niñas, notificando que las mismas habían sido sometida a abuso sexual, la superioridad al escuchar los relatos de las niñas nos enviaron a la casa del ciudadano que había cometido el hecho, nos trasladamos al mando de José Parejo, una funcionario de nombre Pierina y yo como conductor, las niñas iban con nosotros para indicarnos el sitio, en Campeche nos señalan la vivienda, el sargento toca la puerta y sale un sujeto y las niñas lo señalan se le realiza la revisión corporal no se le encontró evidencia de interés criminalística e impuesto de los hechos se traslado al comando donde se relazaron las actuaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: Pregunta ¿a que Comando Policial se dirigieron las niñas a denunciar? Contestó: Al Comando que está en la Urbanización Brasil. Pregunta ¿en que lugar hicieron la aprehensión de ciudadano que presuntamente violó a las niñas? Contestó: en el sector de Campeche. Pregunta ¿le informaron las niñas el lugar de comisión del delito? Contestó: no recuerdo, por que entablaron comunicación primero con los superiores cuando ponen la denuncian, ellos designan una comisión para que vaya al lugar; yo era el conductor de la unidad, en el vehículo las niñas nos indicaron la residencia del sujeto, pero no donde ocurrió el abuso. Pregunta ¿recuerda los nombres de las niñas? Contestó: no lo recuerdo bien, creo que una tenía de nombre Karelys o algo asi, pero realmente no recuerdo bien, lo que sí recuerdo es que eran tres hermanas. Pregunta ¿la edad de las niñas? Contestó: creo que entre 9 y 14 años, una de 09, otras de 13 o 14. Pregunta ¿esas niñas fueron solas a poner la denuncia? Contestó: solas. Pregunta ¿estaban llorando? ¿Nerviosas? Contestó: si estaban nerviosas y llorando. Pregunta ¿las 03 niñas? Contestó: dos de ellas lloraban, sólo una estaba más calmadita. Pregunta ¿estando en el comando manifestaron que tipo de abuso sexual habían recibido? Contestó: cuando ellas llegaron no escuche lo narrado a los superiores, y es en la unidad que ellas iban llorando, nerviosas y la femenina que iba con nosotros las calmaba. Pregunta ¿como sabe usted del abuso entonces? Contestó: Cuando íbamos en la unidad ellas indicaron que habían sido abusadas sexualmente por su padrastro, iban llorando pero como estaban nerviosas yo no quise preguntar. Pregunta ¿cuando llegan al lugar la casa estaba cerrada? Contestó: cerrada. Pregunta ¿estaba en el lugar que indicaron la persona denunciada por las niñas? Contestó: sí, al llegar abre la puerta un ciudadano y las niñas lo señalan. Pregunta ¿recuerda como se identificó esa persona, se le pidió la cédula de identidad? Contestó: Como soy conductor, no me baje de la unidad, mi superior sí se bajó, llamó la puerta, le salió un ciudadano a la que las niñas señalaron, se le practicó la revisión y no se le encontró nada de interés criminalistico, luego lo llevamos a la Comandancia. Pregunta ¿se encontraba usted cerca del lugar de la aprehensión? Contestó: Obviamente, me estacione y el otro funcionario lo revisó pegado a la unidad. Pregunta ¿y las niñas donde estaban? Contestó: estaban resguardaba por la femenina que veía con nosotros en la unidad. Pregunta ¿tiene conocimiento si su compañero identificó al ciudadano? Contestó: en si en si no vi, simplemente él se subió a la unidad sin oponer resistencia. Pregunta ¿recuerda las características? Contestó: aquel (se deja constancia que el funcionario señala al acusado). Pregunta ¿en que parte de la unidad trasladaron al ciudadano? Contestó: en la parte trasera. Pregunta ¿con las niñas? Contestó: la niñas iban de un lado resguardaban por la femenina y el iba en la puerta custodiado por el funcionario. Pregunta ¿en algún momento apareció la madre de las niñas? Contestó: durante la toma de denuncia no estaba y cuando se llevó el ciudadano a la delegación tampoco estaba la mamá, desconozco si luego. Pregunta ¿tiene conocimiento sobre el funcionario que tomo la denuncia a la victima? Contestó: no. CESO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: Pregunta ¿sabe usted el sitio donde vivían las niñas? Contestó: en el Sector El Brasil. Pregunta ¿sabe usted sí quedaba lejos la vivienda de las niñas del puesto policial donde trabajaban? Contestó: un poco lejos si. Pregunta ¿cuando las niñas llegan al puesto policial llegan en autobús o a pie? Contestó: al comando a pie. Pregunta ¿donde le dicen las niñas que se encontraba el ciudadano que dicen que abuso de ellas? Contestó: en Campeche. Pregunta ¿queda lejos Brasil de Campeche? Contestó: lejos. Pregunta ¿a que hora sucedieron eso hechos? Contestó: de 2:00 a 2:30 de la tarde. Pregunta ¿que persona detuvo al ciudadano? Contestó: José Parejo. Pregunta ¿fue la misma persona que lo requisó? Contestó: si. Pregunta ¿está persona opuso resistencia a la aprehensión? Contestó: ninguna. Pregunta ¿quién pone la denuncia ante la policía de Brasil? Contestó: las 3 niñas. Pregunta ¿se les toma la denuncia a las tres niñas directamente? Contestó: cuando ellas llegan se designa una comisión, las montan en la unidad y vamos al sitio. Pregunta ¿que sucede con las niñas luego de la aprehensión? Contestó: nosotros aprehendimos al ciudadano, las niñas quedan en resguardo, luego llaman al fiscal de menores las niñas quedan allí y nosotros efectuamos el patrullaje. Pregunta ¿sabe usted si las niñas fueron trasladadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para ser examinadas? Contestó: si. Pregunta ¿dice que eso ocurrió el 26-07-2010 a las 2:30 de la tarde? Contestó: si 26/07/2010 de 2:00 a 2:30 de la tarde. Pregunta ¿tuvo oportunidad de entrevistar a las niñas? Contestó: no por que las veía muy nerviosa y no quise preguntar nada, la que entabló conversación fue la femenina. Pregunta ¿cual fue su función en la comisión? Contestó: conducir la unidad.
Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ PAREJO GRAU, quien en calidad de funcionario y previamente juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.692.625, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, domiciliado en Cumaná y expone:
“Yo me encontraba en mi comando, me acuerdo que la fecha era 26 de julio de 2010, eran las 2 de la tarde de ese día, se presentaron tres niñas, en mi comando en Brasil me dan unas instrucciones mi jefe inmediato que nos trasladáramos al sitio con las 3 niñas, nos trasladamos los tres funcionarios que integrábamos la comisión a Campeche, y allá las niñas nos señalan la residencia donde vivía el ciudadano, me baje, toque la puerta me salió un joven y las niñas lo señalaban ‘ese es, ese es’ y entonces le explique los hechos le realice la revisión corporal y en la misma no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico y lo trasladamos al comando. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: Pregunta ¿cuando las niñas van al comando con quien se entrevistan? Contestó: con el Jefe de los Servicios que estaba de guardia para ese momento. Pregunta ¿Diga el nombre del jefe de los servicios en ese momento? Contestó: no lo recuerdo. Pregunta ¿el jefe de los servicios se entrevisto con las 3 niñas? Contestó: creo que así debió ser por que él nos giro las instrucciones. Pregunta ¿le dijo por que se iban a trasladar al sitio? Contestó: Me enteré cuando íbamos al comando. Pregunta ¿el jefe no le dijo porque iban a buscar a esa persona? Contestó: en el camino era que las niñas iban llorando e como íbamos con una femenina a ella le iban contando. Pregunta ¿quienes iban en esa unidad? Contestó: el conductor, una femenina y mi persona. Pregunta ¿que decían las niñas? Contestó: en el lugar decían ‘ese es’ y en el comando es que entero de todo. Pregunta ¿en que sector fue la aprehensión? Contestó: en Campeche, villa campestre. Pregunta ¿nombre de los funcionarios que integraban la comisión? Contestó: La femenina: Pierina, el Conductor: Ortiz y mi persona José De La Cruz Parejo Grau. Pregunta ¿que hablo usted con el ciudadano al que se le iba a practicar la detención? Contestó: le dije que las habían sido denunciadas por ellas las niñas, por que la habían golpeado. Pregunta ¿de donde sacó usted eso que las había golpeado? Contestó: eso se lo dije por cuestiones policiales de uno, en sí, en sí le dije ‘ellas te están acusando no sé de que’ y en el comando se realizo todo el procedimiento. Pregunta ¿le pidió usted a la persona aprehendido la cédula de identidad? Contestó: sí en ese momento el se identifico y todo. Pregunta ¿recuerda el nombre de la persona que detuvo? Contestó: no me recuerdo por que eso es del 2010. Pregunta ¿recuerda las características de la persona que aprehendió? Contestó: no me acuerdo. Pregunta ¿en el momento del procedimiento de la ubicación y posterior detención las niñas permanecían en la patrulla? Contestó: sí, bajo custodia de la femenina en la unidad. Pregunta ¿en que parte meten a la persona aprehendida? Contestó: en la Unidad que era un jepp de los largos, adelante iban el conductor y el jefe de la unidad, atrás las niñas resguarda por la femenina y el detenido. Pregunta ¿escucho algún reclamo de las personas que iban en la parte trasera? Contestó: no. Pregunta ¿hizo usted las gestiones para ubicar la madre de las tres niñas? Contestó: en el comando se ocuparon de eso. Pregunta ¿quiénes se encargaron de eso? Contestó: el departamento de investigación y captura. Pregunta ¿usted hablo con las niñas en el trayecto a la residencia? Contestó: en el trayecto las niñas iban hablando, llorando, nerviosas. Pregunta ¿que le decían las niñas? Contestó: no se le entendía nada por que iban nerviosa y llorando. Pregunta ¿sostuvo usted conversación con la persona aprehendida? Contestó: no. Pregunta ¿en ningún momento sostuvo conversación con el aprehendido? Contestó: en el momento que fui a su residencia le plantee que las niñas lo estaban denunciado. Pregunta ¿y que le dijo él? Contestó: él no opuso resistencia en ningún momento. Pregunta ¿pero hablo en algún momento? Contestó: no. Pregunta ¿estuvo mudo el detenido? Contestó: si CESO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, a los fines de que interrogue al deponente, dejándose constancia de lo siguiente: Pregunta ¿en que lugar quedaba su sitio de trabajo para el 26-07-2010? Contestó: en la estación policial Brasil. Pregunta ¿La estación policial queda muy cerca de la residencia de la persona a quien aprehendió en Campeche? Contestó: no. Pregunta ¿sabe usted como llegaron esas tres niñas a la estación policial de Brasil? Contestó: me encontraban en el comando, cuando mi superior que estaban las tres niñas denunciando, las montamos en la Unidad para que nos señalará el sector y al llegar a Campeche dijeron ahí es. Pregunta ¿estaban las niñas acompañadas de algún adulto? Contestó: no. Pregunta ¿le encontró a la persona detenida, algún objeto de interés criminalistico? Contestó: no. Pregunta ¿opuso resistencia? Contestó: en ningún momento. Pregunta ¿a que hora se produjo la aprehensión? Contestó: era de 1:30 a 2:00 de la tarde. Pregunta ¿había otra persona en la residencia? Contestó: no me di cuenta por que el que me abrió la puerta fue él. Pregunta ¿pude recordar que le dijo la persona que le abrió la puerta? Contestó: realmente cuando el abrió las puertas las niñas dijeron ‘él es’, le dije te estaba denunciando, le realice la revisión corporal y él no hizo ninguna resistencia, le dije que si tenia algún problema en acompañarme al Comando y se fue con nosotros hasta el comando.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a las declaraciones rendidas por los ciudadanos PIERINA GONZALEZ ARRIOJA, ALEXANDER RAMÓN ORTIZ RODRÍGUEZ y JOSÉ DE LA CRUZ PAREJO GRAU, funcionarios al del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deben otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de funcionarios de que en fecha el 26 de julio del año 2010, como a eso de las 2 de la tarde se apersonaron tres niñas en la comisaría llorando que habían sido objeto de abuso sexual por su padrastro, entonces, se mando una comisión donde ellas Vivian en el sector de Campeche nosotros nos bajamos y verificamos que hicimos un cheque corporal a la mucha donde fue identificado plenamente dándole novedad la fiscalía y luego los funcionarios que integrábamos la comisión se dirigieron a Campeche, y allá las niñas les señalan la residencia donde vivía el ciudadano, se bajo uno de ellos, toco la puerta salió un joven y las niñas lo señalaban ‘ese es, ese es’ y entonces le explique los hechos le se realiza la revisión corporal y encontrando ningún objeto de interés criminalístico y de inmediato fue trasladado al comando de esta ciudad.-
En este estado toma la palabra la defensora publica, quien manifiesta que en razón de las versiones aportadas por las víctimas, surgen nuevas pruebas durante el debate y de conformidad con el articulo 359 del COPP solicito, se incorpore como prueba a la ciudadana carolina conocida como la negra, quien reside en brasil sur, sector los ranchos, al lado de la casa de las víctimas; la fiscal del ministerio publico no hace oposición al respecto, en razón de ello y vista la solicitud de la defensa este tribunal admite la prueba ofrecida en razón de cumplirse los extremos de la norma invocada por la defensa
Durante el desarrollo del Juicio oral y Reservando se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dra. Frasncis Mora, Dr. Arquímedes Fuentes; los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre PIERINA GONZALEZ ARRIOJA, ALEXANDER RAMÓN ORTIZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ DE LA CRUZ PAREJO GRAU; las testigos victimas INES CAROLINA RIVAS, KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS y como medio de prueba nuevas surgidos de las testimoniales de la declaraciones de las victimas que la ciudadana carolina conocida como la negra había escuchado y sabe de lo sucedido, quién fue promovida por la defensa como prueba nueva en la audiencia; planteamiento que se realizó en los siguientes términos: “la defensora pide la palabra y señala basándome en el articulo 539 del COPP solicita se incorpore como prueba nueva el testimonio de la ciudadana carolina conocida como la negra. La ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público quién manifestó no presentar objeción a lo pedido por el defensor. La ciudadana Juez procede a pronunciarse en torno al pedimento de la defensa y expone de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del C.O.P.P., por lo que se ordena su citación a los fines de que rinda declaración en la próxima oportunidad en que se desarrolle el presente debate”.
En la audiencia oral de fecha 15/03/2012, el Tribunal estimó que había efectuado los trámites y diligencias tendientes a hacer comparecer a los medios de prueba FRANKLIN GONZÁLEZ Y JOSÉ VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la testimonial de la ciudadana CAROLINA CONOCIDA POR LA “LA NEGRA”, cuyas deposición se encontraban pendientes inclusive habiendo agotado el Tribunal el traslado de los mismos mediante el empleo de la fuerza pública en atención a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio acordó en consecuencia prescindir de la deposición de los ciudadanos prueba FRANKLIN GONZÁLEZ Y JOSÉ VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la testimonial de la ciudadana CAROLINA CONOCIDA POR LA “LA NEGRA”, cuyas deposición de prueba ofrecidos por la representación fiscal, siendo concedida la palabra a la representación fiscal, la misma manifestó no objetar la prescindencia de los órganos de prueba cuya declaración estaba pendiente llenos como se encontraban los extremos de Ley y constando las resultas en actas, siendo éste mismo el criterio de la defensa publica quien manifestó estar de acuerdo con que el Tribunal prescindiera de la declaración de estos dos funcionarios y testigo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la incorporación por su lectura las siguientes pruebas documentales:
1.- Examen médico legal 162- de fecha 26-07-201, cursante a los folios 23, 24 y 25 de la primera pieza, practicado por la experta Francis Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las víctimas
2.- INFORME PSIQUIÁTRICO FORENSE Nº 162-3254 , 162-3255 y 162-3256, cursante a los folios (90 a 92) de la primera pieza procesal.
3.- COPIA SIMPLE DEL INFORME SOCIAL (76) al setenta y nueve (79) de la primera pieza procesa
4.- COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 273 (63 Vto.) al (64) de la primera pieza procesal. COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 274 (65 Vto.) (66) de la primera pieza procesal, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 195 cursante al folio (67 Vto.) al (68) de la primera pieza procesal
Las partes expusieron sus conclusiones, así como hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.
Fundamentos de hecho y de derecho de la Decisión
Quien como Juez suscribe la presente decisión, arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, de los hechos punibles objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dicho ciudadano es culpable de los delitos a él atribuido, tales como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS. Para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración los delitos imputados, siendo estos delitos de índole sexual, tipo penal que generalmente lleva implícito el que el agresor lo efectúe a solas con su victima o victimas, con la presencia de ellas misma para una y otras no, lo que dificulta la obtención de una prueba directa de tipo presencial, máxime como en el caso de autos, en el que el agresor resulta ser muy próximo al grupo familiar de origen, había la precedencia de vínculos de afecto y de confianza que le facilitaban el acercamiento a la niña y adolescente y núcleo familiar, sin mayores riesgos para ser descubierto, que el ser delatado por sus propias víctimas, riesgo mínimo que corría el acusado de autos en este caso, pues sus víctimas, eran hijastras y este violando la confianza depositada en su persona por su concubina comete este delito, que además conforme lo indicado por las propias victimas ellas residen en el mismo techo y que la mama de ellas trabajaba desde la 6:00 de la mañana hasta la 6:00 de la tarde en casa de familia, ella depositaba la confianza a su concubino cuando la dejaba sola en su casa y este abusaba de ella y las maltrataba con palos y golpes amenazándolas que las iba a matar a ellas y a su mama, si le decían algo de lo que el le hacia, viéndose las victimas indefensa y con miedo que le tenían al agresor no contaban nada a su madre, y visto ese acoso que tuvieron bastante tiempo, llenándola de valentía deciden ir a interponer la denuncia en contra de su padrastro por no aguantar mas esos abuso sostenido constantemente; cuando la niña Inés carolina Rivas de 09 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en Brasil, sector los Ranchos de Cumaná, cuando el imputado de autos, dice “el me metió el dedo por detrás dos veces”. Con lo dicho karla Mayerni Rivas que “a el lo consiguieron abrazándome, mi familia y el decía que no estaba haciendo nada malo; y si estaba haciéndolo con las tres, el nos amenazaba que nos iba a matar, el nos dijo que nos iba a meter en un internado y le dio un machetazo a uno en las manos y nos daba con palo en la cabeza, le decía a mi hermana que nos hiciera comida a juro que si no se lo hacia la iba a joder, yo llegaba de la escuela y la puerta estaba cerrada, cuando yo llegaba de la calle con unas amigas el se ponía molesto y le decía a uno que le iba a pegar peor, y a mi no me gusto eso. Y también paso eso mucho peor, también les decía a mi tía que estábamos haciendo nosotras aquí y si le decíamos algo a mi mama nos iba a pasar algo peor, también le decía a uno que mi tía le decía que le hacia a las muchas y el decía que nada, el le decía a mis hermanas que porque estaban aquí, el le decía a mi abuela que porque le pegaba a uno y mis hermanas le dijo que porque tu estas haciendo eso a mis hermanas y porque le estas haciendo algo peor, tocándonos y haciendo bromas con uno y porque le dijeron eso a el para que lo hiciera a uno; mi tía se dio cuenta y le pregunto que porque estaba haciendo eso y el dijo no nada, también le dijeron a el porque no respetaba que son menores de edad, no yo no voy a respetar a nadie, el le decía a mi abuela que porque llegábamos tarde de la escuela y yo estaba con unas amigas escribiendo las tareas que nos faltaban; y llego mi abuela y me regaño por culpa de el, porque yo estaba llegando tarde, porque le decía eso a uno tan feo, porque no respetaba a la familia de nosotros, porque le decía eso a mis primos que se fueran de ahí de la casa, porque nos decía eso a uno que nos iba a matar si andábamos con mala junta, porque le decía a mis primas mira que ustedes hacen aquí con carla, que estaban haciendo aquí, porque estaban bochincheando y yo le digo ah uno no puede bochinchear en la casa; porque le dijo eso a uno si uno no estaba haciendo nada malo”; con lo dicho Karleny Del Valle Rivas Martínez que “cuando nosotros llegábamos de la escuela, nosotros nos quedábamos solas y el salía trabajar para que su mama y su hermana; nosotras llegamos de la escuela y mi hermana se quito la ropa y el le monto la pierna, yo me fui para casa de la negra una vecina que le decíamos tía, después al otro día nosotros fuimos otra vez a la escuela y yo me puede a ver televisión y el a juro me quería quitar el pantalón y el me tapo, la boca y después a mi hermanita pequeña le estaba metiendo el dedo y yo la jalaba y el también mas duro, yo no quería decirle a mi mama porque el decía que nos iba a matar a las cuatros primero muerto que preso, mi mama estaba enferma y mi hermana no quería fregar y le metió un palazo por la cabeza” . el acusado de autos comienza a tocarla en varias partes de su cuerpo y a introducirle los dedos dentro de la vagina y el ano, ocasionándole una contusión equimótica perianal, una fisura anal en horas 11 y 12 según agujas del reloj y un eritema de mucosa rectal, al mismo tiempo que la amenazaba con matarla en caso de decirle algo a alguien sobre lo sucedido; asimismo manifiesta la niña Inés Carolina que esto le pasa a sus hermanas Karla Mayerni de 14 años de edad y Karlenys del Valle de 12 años de edad, siendo corroborada esta información cuando la adolescente Karla Mayerni manifiesta que hace aproximadamente siete meses; el ciudadano Joan Manuel Álvarez, padrastro de las niñas las golpeabas para luego lograr el objetivo de tener relaciones sexuales y abusar en contra de su voluntad durante el día y noche, se montaba cando esta estaba acostada en su cama y abusaba sexualmente de ella constantemente, según lo dicho por la victima esto sucedía “todos los días”. Por otro lado manifestó la adolescente Karlenys del Valle, asi mismo le paso en el 24 de Julio del mismo año, en hora aproximadamente las doce del día, el ciudadano Joan Manuel Álvarez, (padrastro) la amenazaba y le tapaba la boca para luego abusar sexualmente de ella vía vaginal y anal, ocasionándole una fisura en la mucosa rectal en hora 11 y eritema en mucosa rectal, reiteradamente según manifestaciones de la victima, al expresar que además del día 24 de Julio de 2010, el ciudadano Joan Manuel Álvarez abusó sexualmente de ella en el mes de Junio y luego “los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo”, en su residencia ubicada en Brasil Sur cuando su madre se encontraba trabajando. por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, por el delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado del artículo 43 encabezamiento, tercero y cuarto aparte parte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 99 del Código Penal en este caso en perjuicio de la niña Inés Carolina Rivas y las adolescentes Karla Mayerni Rivas Martínez y Karlenys del valle Rivas.
Así mismo cabe resaltar la importancia del resultado del examen medico legal practicado, que consistió en examen físico y ginecológico vaginal y rectal a las niñas: Se realizo en fecha 26-07-2010 examen médico legal a KARLENYS DEL VALLE RIVAS, de 12 años, el resultado del examen médico legal corporal normal, se realizo examen ginecológico se evidencio, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN FESTONEADO, DESGARRO INCOMPLETO ANTIGUO EN HORAS 4 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL: ESFINTER TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, FISURA EN MUCOSA RECTAL, HORA 11, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE”, además de dejo una nota que se tomo de secreción vaginal, es todo con respecto a esta niña; el segundo examen practicado a la niña INES CAROLINA RIVAS RIVAS, de 09 años, el examen medico legal sin lesiones que calificar examen ginecológico, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ANULAR, BORDES INTEGROS. ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL DILATADO, CONTUSION EQUIMOTICA PERIANAL, FISURA ANAL, HORA 11 Y 02, ERITEMA DE MUCOSA RECTAL. CONCLUSION: NO DESFLORACIÓN. TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE”; el tercer examen practicado a la adolescente KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ, de 14 años, en el examen médico legal sin lesiones sin calificar y el examen ginecológico, con el siguiente dictamen: “GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN FESTONEADO, DESGARRO COMPLETO ANTIGUO EN HORAS 5, 6 Y 7, SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. ANO RECTAL: ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y NO TRAUMATISMO ANO RECTAL”.
Igual con lo expuesto en juicio el experto ARQUÍMEDES FUENTES que sostiene que “entrevista de fecha 27 de agosto del 2010 a la joven de 9 años Inés carolina Rivas, experticia psiquiatrita donde se concluye una reacción de adaptación con elementos afectivos, la segunda experticia también de la misma naturaleza para la joven de 12 años KARLENYS DEL VALLE RIVAS con el mismo diagnostico y la tercera la misma fecha del 17 agosto de 2010 a la joven KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ de 14 años también con una reacción de elementos afectivos y conductuales .
Debe también examinarse el dicho de los funcionarios actuantes siendo estos PIERINA GONZALEZ ARRIOJA, ALEXANDER RAMÓN ORTIZ RODRÍGUEZ y JOSÉ DE LA CRUZ PAREJO GRAU, dando fe con sus deposiciones de la existencia de procedimiento policial realizado por ellos mismos en fecha 26/07/2010 de donde resulto detenido el ciudadano Joan Manuel Álvarez Rodríguez, en virtud de denuncia interpuesta, por las victimas y que fuere recibida por ante la comisaría Municipal del Municipio Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado, por la presunta comisión del delito de violación de una niña, en este caso la victima. Así se decide.-
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA APLICABLE
En cuanto a la calificación jurídica aplicable este tribunal observa que de los hechos se desprende que la conducta desplegada por el acusado de autos, en la presente causa se subsume en el tipo penal señalado por la representación fiscal en su acusación, así como también en su solicitud de sentencia condenatoria formulada durante sus conclusiones, siendo esta VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS., es por lo que este tribunal se acoge a la misma y procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad V- 15.576.615, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha: 06/09/1977, residenciado: en la Urbanización Brasil Sur, sector los Ranchos, casa número 81, Cumaná Estado Sucre; es CULPABLE y de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas este Tribunal Unipersonal de Juicio concluye que sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal que debe declararse CULPABLE al acusado, estimando que respecto de el mismo se encuentra acreditado plenamente el hecho que fundamento de la acusación planteada por el Ministerio Público y en consecuencia DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
DE LA PENA APLICABLE
Siendo que en la presente causa se ha declarado culpable al acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad V- 15.576.615, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha: 06/09/1977, residenciado: en la Urbanización Brasil Sur, sector los Ranchos, casa número 81, Cumaná Estado Sucre. A los fines de determinar la pena a imponer el artículo 43, tercer aparte establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal el termino medio de la pena a imponer es de diecisiete (17) años y seis (06) meses y de conformidad con el agravante establecido en el cuarto aparte del mismo artículo, se incrementa la pena en un cuarto, vale decir dieciocho (18) y seis (06) meses de prisión. Por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem se rebaja la pena en seis (06) meses de prisión lo que da un total de pena definitivamente a imponer de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. Mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
En este estado este Tribunal Primero De Juicio Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a las circunstancias de hecho objeto de este juicio oral y privado las pruebas evacuadas en el curso del mismo, y luego de efectuado un análisis y valoración de las mismas aplicando para ello los principios lógicos los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, CONDENA al acusado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad V- 15.576.615, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha: 06/09/1977, residenciado: en la Urbanización Brasil Sur, sector Los Ranchos, casa número 81, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisionalmente de la presente condena finalizara el mes de MARZO del año dos mil treinta (2030). Más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial por el mencionado delito. Por último se mantiene la privación de libertad al condenado, y como centro de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Lugar donde se encuentra hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, el día de hoy Tres (03) del mes de Abril de año dos mil doce (2012).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BELKIS MARTINEZ.
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