REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001287
ASUNTO : RP01-P-2012-001287


Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2012-0001287, seguida al ciudadano ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.497, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1983 de profesión u oficio: albañil, hijo de Gilda Escribano y Miguel Zapata, residenciado en Campeche Sector 03, calle 09, n°35, cerca del liceo por la orilla de la Canal, y /o en la OCV, Nueva Juventud casa s/n, frente al Bombeo, N de teléfono 0416-596-1466 (tío), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA RODRÍGUEZ AGREDA. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado de autos ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Séptima en funciones de Guardia ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. YURAIMA BENITEZ; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, y se impone de las actas procesales.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, quien en este acto colocó a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA ROSA RODRÍGUEZ AGREDA, en fecha 03-04-2012, contra el referido ciudadano quien es su vecino quien en esa misma fecha agarro una puerta de hierro de su casa la cual se encontraba desprendida y la levanto en peso y la lanzó contra la puerta de acceso de la residencia de la victima y se puso a discutir con sui pareja, agrediendo físicamente a la mencionada ciudadana dándole por la espalda con un palo primeo y en el tobillo izquierdo, en el muslo derecho y le digo groserías y posteriormente se metió a su casa y salio con un martillo y le propino dos martillazos al parabrisa delantero del vehiculo de la victima, por lo que este representación fiscal imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el 65 numeral (03), en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA RODRIGUEZ AGREDA; Por tal motivo, solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia y la prohibición de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se impuso al imputado quien se identificó como ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.497, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1983 de profesión u oficio: albañil, hijo de Gilda Escribano y Miguel Zapata, residenciado en Campeche Sector 03, calle 09, n° 35, cerca del liceo por la orilla de la Canal, y /o en la OCV, Nueva Juventud casa s/n, frente al Bombeo, N de teléfono 0416-596-1466 (tío), los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso: Revisadas como han sido las actuaciones que integran el expediente hasta el momento y oída como ha sido la exposición de la representación fiscal, la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal en cuanto respecta a las medidas de protección y seguridad, siempre en resguardo del buen orden de las familias sin que ellos signifique que sea aceptado que mi defendido sea autor o partícipe del hecho que se le imputa.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 y recorridos policiales efectuada por la Fiscal décima del Ministerio Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA RODRÍGUEZ AGREDA, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA ROSA RODRÍGUEZ AGREDA, en fecha 03-04-2012, contra el referido ciudadano quien es su vecino quien en esa misma fecha agarro una puerta de hierro de su casa la cual se encontraba desprendida y la levanto en peso y la lanzó contra la puerta de acceso de la residencia de la victima y se puso a discutir con sui pareja, agrediendo físicamente a la mencionada ciudadana dándole por la espalda con un palo primeo y en el tobillo izquierdo, en el muslo derecho y le digo groserías y posteriormente se metió a su casa y salio con un martillo y le propino dos martillazos al parabrisa delantero del vehiculo de la victima, lo cual se evidencia en las actuaciones cursantes a la presente causa tales como la de denuncia rendida por la ciudadana MARIA ROSA RODRÍGUEZ AGREDA, en la que manifestó las circunstancias que originaron el presente procedimiento, a si como otra serie de elementos que a criterio de quien aquí decide, acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra el ciudadano ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.497, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1983 de profesión u oficio: albañil, hijo de Gilda Escribano y Miguel Zapata, residenciado en Campeche Sector 03, calle 09, n°35, cerca del liceo por la orilla de la Canal, y /o en la OCV, Nueva Juventud casa s/n, frente al Bombeo, N de teléfono 0416-596-1466 (tío), a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA RODRÍGUEZ AGREDA; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5.-PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA Y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA . Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.