REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001400
ASUNTO : RP01-P-2012-001400

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo la 02:01 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carmen Victoria Rivas, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Russellette Gómez Rodrìguez y el Alguacil Ricardo Torrens, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de detenidos del ciudadano STIVIE BONIEK BERMÚDEZ BOADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY; el imputado de autos antes identificado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Segundo (suplente) Abg. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa el Defensor Público Segundo (suplente) Abg. CRUZ CARABALLO, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez dio inicio al acto. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde la libertad sin restricciones al ciudadano STIVIE BONIEK BERMÚDEZ BOADA., ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que operen en su contra. Se acuerde la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que dijo llamarse y ser STIVIE BONIEK BERMÚDEZ BOADA., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.978.625, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/11/1990, hijo de Carmen Boada y José Boada, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Rincón de caiguiere, Cumanà, Edo. Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, ya que la considera ajustada a derecho, y solicita copias simples de la presente acta; es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Segundo del Ministerio público, a favor del ciudadano STIVIE BONIEK BERMÚDEZ BOADA; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, no están dadas las circunstancias de hecho como para dar acreditada la existencia de delito alguno. Fundamentalmente porque de las dos entrevistas a testigos que figuran en la causa a saber la de los ciudadanos Carlos Bermúdez Cova Y Juan Carlos Pinto Moreno, no se desprende que el ciudadano que resultara aprehendido estuviera cometiendo hecho punible alguno ya que los testigos antes mencionados tan solo uno de estos refieren que observo a dicho sujeto anotando las placas de los vehículos que se hallaban estacionados dentro de la Universidad de esta Ciudad mientras que el otro, refiere haber notado que el mismo intentaba abrir las puertas de los vehículos. Estas dos versiones no permiten presumir a un grado razonable la configuración de delito alguno. De tal manera que al no existir fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido, considera quien decide que lo procedente es decretar su libertad sin restricciones ya que la procedencia de cualquier medida cautelar debe ser la consecuencia de una pluralidad de elementos de convicción, la cual como ya se dijo no existe en la presente causa. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano STIVIE BONIEK BERMÚDEZ BOADA., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.978.625, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/11/1990, hijo de Carmen Boada y José Boada, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Rincón de caiguiere, Cumanà, Edo. Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo la 02:20 de la tarde.
La Juez Sexto de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Pedro Aray
El Defensor Público

Abg. Cruz Caraballo

El imputado

Stivie Bermúdez Boada

El Alguacil

Jesús garcía


La Secretaria


Abg. Russellette Gómez Rodríguez