REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000514
ASUNTO : RP01-P-2012-000514
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Juez ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil JESÚS GARCÍA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de imposición de aprehensión, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2012-000514, seguida al imputado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/11/1988, 1titular de la cédula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Antímano, Sector carapita, Cuarta Calle Carapa, Casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, previa comparecencia por traslado, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ y el Defensor Público Segundo en funciones de guardia ABG. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al defensor de guardia, quien se dio por notificada de tal designación. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión que dictase este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14-02-2012, en la cual se indica …Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda emitir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.111, natural de Cumaná, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/11/1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso); en consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese oficio al CICPC con sede en esta ciudad de Cumaná, para que sea incluido en el sistema (SIIPOL) como solicitado por este Tribunal, adjunto a orden de aprehensión, indicando que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público expediente con nomenclatura fiscal No. No. F1-1C-819-11 y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía solicitante…; imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso), por los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre del año 2011. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, querer declarar y expuso: “Dra. El año pasado en diciembre yo estaba en caracas, y diciembre yo estuve en Barinas, yo tengo 9 años que no venia a oriente, yo si me entere por esos hechos por mi hermano quien me llamo que si estaba en cumaná, y yo le dije no vale yo estoy en caracas y me voy para Barinas para pasar diciembre allá, eso es todo lo que se de esos hechos, yo tenia 9 años sin venir a cumaná. Es todo.” Se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: la defensa se opone a la solicitud fiscal de que se ratifique la medida privativa judicial de libertad, en contra de mi defendido en razón de considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del C.O.P.P., en su numeral segundo; toda vez, que de los elementos de convicción incorporado no lo describen plenamente como autor del delito que se le imputa. Motivos estos, por la que la defensa solicita que con fundamento en los artículos 8 y 9 del copp, se decrete una medida cautelar a mi representado, que lo sometan al presente proceso y al mismo tiempo se le respete su derecho y sea juzgado en libertad, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogada ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, quien se encuentra asistido por el defensor ABG. CRUZ CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso); este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 08/11/2011, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, cuando la victima JOSE HERNANDEZ NAZARET se encontraba en un muro conversando con el ciudadano HERNAN ANTONIO PRESILLA URBANEJA, en la urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 34, casa Nº 08, es cuando se presenta al sitio el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, a bordo de una moto de color negro, saluda a la victima y a su acompañante, se sienta en el muro, y al rato saco un revolver apunto a la victima, efectuando un disparo al aire y posteriormente le dispara a la victima causándole la muerte por shock hipovolémico, debido a heridas en el tronco de la arteria pulmonar y en la aorta torácica, debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la doctora Alcira Zaragoza R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de las actuaciones, a saber, 1.- Trascripción de Novedad, suscrita por el funcionario David Velasco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que en el Ambulatorio de Fe y Alegría de esta ciudad, había ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego. (Folios 01). 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/11/2011, suscrito por los funcionarios DAVID VELASCO y DOUGLAS BELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, expone: “…nos trasladamos a bordo de la Unidad furgoneta hacia el Ambulatorio de la Urbanización Fe y Alegría …fuimos recibidos por el galeno de guardia médico Alcira Rodríguez Rodes…quien manifestó que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día, ingreso al referido centro asistencial el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego … por lo que se procedió a realizar los primeros auxilios y debido a la gravedad de las lesiones falleció momentos después a su ingreso … permitiéndonos el libre acceso al lugar, donde se encontraba el interfecto, observándose sobre una camilla metálica móvil en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales desprovisto de vestimenta, realizándole una minuciosa revisión, observándosele la siguiente herida similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: una (1) herida de forma circular en la REGION PECTORAL, LADO IZQUIERDO, una (1) herida de forma circular en la REGION DORSAL DEL ANTE BRAZO DERDCHO y una (1) herida de forma irregular EN LA REGION RADIAL DEL ANTEBRAZO DERECHO...quedando identificado de la siguiente manera GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET venezolana, de esta ciudad…de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector III, vereda 23, casa n° 02, de esta ciudad…Es todo. (Folio 02 y 03). 3.- Acta de Inspección Nº 3041 de fecha 06/11/2011 suscrita por funcionarios DOUGLAS BELLO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia dejan constancia de las características fisonómicas de la persona que figura como victima, así como de las heridas sufridas. (Folio 04). 4.- Acta de Inspección Nº 3042 de fecha 06/11/2011 suscrita por funcionarios DOUGLAS BELLO y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. (Folio 05). 5.- Acta de entrevista de fecha 06/11/2011, suscrita por la ciudadana: THAIDE DEL VALLE VELASQUEZ SANCHEZ, en la que expone: “…me encontraba en mi apartamento, siendo las 06:00 de la tarde del día 06/11/2011, y luego mi hermana Dayana Velásquez, me dijo que habían matado a mi concubino GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET, en la misma urbanización donde vive y que estaba en el ambulatorio de Fe y Alegría, me fui a ver y efectivamente estaba muerto, y tenia una herida por arma de fuego en el brazo y otra en el pecho, allí me enteré que quien había matado a mi concubino había sido un muchacho de nombre ALEXANDER FERRER, a quien le dicen EL GORDO … (Folio 08 y vlto). 6.- Protocolo de Autopsia, Nº A-439-11, de fecha 16/01/2012, que corresponde al (occiso) GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET, suscrita por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que concluye: Causa de muerte: SHOCK HIPOLÉMICO debido a : HERIDA EN EL TRONCO DE LA ARTERIA PULMONAR Y EN LA AORTA TORÁCICA debido PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX. (Folio 13.). 7.- Acta de entrevista de fecha 08/11/2011, suscrita por el ciudadano: HERNAN ANTONIO PRESILLA URBANEJA, en la que expone: “…resulta que ese día domingo 06/11/2011 en momento que me encintraba conversando con un amigo de nombre GREGORI HERNANDEZ en eso un chamo de nombre ALEXANDER MARQUEZ en una moto de color negro, nos saludo y se quedo sentado en el muro donde estábamos sentados nosotros, en eso saco un revolver apunto a GREGORI, luego realizo un disparo al aire, luego apunto a GREGORI y le disparo dos veces, cuando vi eso me tire a un lado, y ALEXANDER se monto en la moto en la que había llegado y se marcho … (Folio 15 y vlto). 8.- Acta de entrevista de fecha 08/10/2011, suscrita por la ciudadana: ISIDORA GONZALEZ DE LOPEZ, en la que expone: “…resulta que ese día domingo 06/11/2011 en horas de la tarde, en momento que me encontraba frente de mi casa, llegó un muchacho a quien conozco como EL GORDO preguntando por GREGORI, entonces a pocos metros lo vio, y fue hasta donde estaba GREGORI, lo saludó y luego sacó un arma de fuego, e hizo un disparo al aire y después le disparó dos veces a GREGORI, luego se fue huyendo, y GREGORI quedó allí tirado en el suelo, y luego lo llevaron al Ambulatorio de Fe y Alegría, pero ya estaba muerto … (Folio 16 y vlto). 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/11/2011, suscrito por el funcionario DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la practica de diligencias tendientes a las averiguaciones relacionadas con la presente causa y a la identificación plena de la persona que apodan EL GORDO. (folio 17 y vlto). 10.- Memorandum n° 9700-174-SDC-0078 DE FECHA 11/01/2012 Suscrito por Funcionarios Adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que el ciudadano investigado ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.486.111 presenta un registro policial de fecha 24/01/2002 por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO) según expediente G-188.615 (Folio 18). 11.- Trayectoria de Balística N° 9700-263-0086-108-11, de fecha 16/11/2011, suscrita por el funcionario (CICPC) BERMUDEZ TOMAS, practicada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, Calle Principal, Vía publica. (Folio 20 y vto). 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/01/2012, suscrito por el funcionario LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la diligencia de su traslado hacia la morgue del Hospital General con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaran la autopsia a el ciudadano quien respondía al nombre de GREGORI JOSE HERNANDEZ NAZARET le habían extraído, algún tipo de evidencia de interés criminalistoco (Folio 21). 13.- Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde funcionarios dejan constancia de la colección de un proyectil de plomo no deformado (folio 22); quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso), considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/11/1988, 1titular de la cédula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Antemano, Sector carapita, Cuarta Calle Carapa, Casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ NAZARET (occiso). En este estado solicita el derecho de palabra el imputado de autos, quien manifestó: Ciudadana Juez pido me recluya en el Internado Judicial de esta Ciudad. Seguidamente el Tribunal escuchado lo manifestado por el imputado, ordena quede recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese las boletas de PRIVACIÓN PREVENTIVA, para el imputado de autos y oficio al Comandante de la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná a fin de que realice el traslado del imputado hasta el Internado Judicial de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:00 p.m.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ
DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO,
ALEXANDER JOSE FERRER MARQUEZ
ALGUACIL,
JESÚS GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ