REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001306
ASUNTO : RP01-P-2012-001306
Por cuanto a partir del día Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de Jueces, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra la ciudadana PAULA BAUTISTA COROY, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la Adolescente FRANCELYS ISABEL COROY, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 27-07-11, mediante denuncia formulada por la ciudadana OLGA MARIA TOLEDO ACOSTA, quien manifestó entre otras cosas “… Que ella dejó a su hija FRANCELYS ISABEL COROY, con su abuela paterna la ciudadana PAULA BAUTISTA COROY, mientras ella se ubicaba en esta ciudad y en vista de que la abuela no le permite que la vea y tampoco puede comunicarse con el teléfono ya que le tranca la comunicación y además se niega a entregársela...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada: señalándose como PAULA BAUTISTA COROY, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. CRMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele a la imputada de autos PAULA BAUTISTA COROY, lo que se desprende que el día 27-07-11, se da inicio a la presente investigación, en virtud denuncia presentada por OLGA MARIA TOLEDO ACOSTA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que ella dejó a su hija FRANCELYS ISABEL COROY, con su abuela paterna la ciudadana PAULA BAUTISTA COROY, mientras ella se ubicaba en esta ciudad y en vista de que la abuela no le permite que la vea y tampoco puede comunicarse con el teléfono ya que le tranca la comunicación y además se niega a entregársela...”, desprendiéndose de las actuaciones que la niña le fue entregada a la ciudadana PAULA BAUTISTA COROY, mediante un acto voluntario, quien posterior mente la entregó a su progenitora y no existiendo suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho punible a la imputada, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana PAULA BAUTISTA COROY, cedula de identidad número 16.995.324, residenciada en san Juan , cerca de la prefectura, hacia los lados del cementerio, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del uno de los delitos de Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, en virtud de que por considerar que el hecho objeto de l proceso no se realizó ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARI CRUZ SALMERON
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