REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000082
ASUNTO : RP01-P-2012-000082
Celebrada como ha sido en fecha, once (11) de Abril del año dos mil doce (2012), para debatir la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por el Ministerio Público, representado por la Abogada Galia Ulanova González Hernández, en el curso de la investigación iniciada por la denuncia planteada por la ciudadana Alexandra Daniela Rojas Ortiz, en contra del ciudadano José Gabriel Castillo Flores, titular de la cédula de identidad N° V-5.330.679, de oficio administrador, asistido en este acto por el Abg. Freddy González, este Tribunal para decidir observa:
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Durante la audiencia la Representante Fiscal del Ministerio Publico ABG. GALIA ULANOBA GONZALEZ, quien manifiesta:
“Se inicia por el delito de una presunta estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal, en fecha 09/09/2011, se recibe por ante la fiscalia 2da del Circuito Judicial la señora ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, denuncia de esta ciudadana en la cual reza en representación CIHVH, en la cual manifiestas que veinticinco personas compraron 25 parcela a la Inversión castillo y asociados, en un lote de terreno ubicado entres picos sector sabilar, según su denuncia manifiesta que esa misma persona es decir Inversión castillo y asociados, le sugirió que formarán una OCV, la cual hicieron, así mismo manifiesta en su denuncia que hicieron la OCV con la intención de agilizar los tramites de compra de terreno al Municipal. En fecha 14/09/2011, por distribución llega a la Fiscalia Primera, donde inmediatamente le dio inicio, y se solicitaron los deferente documentos en la notaria Publica de Cumana donde una vez verificado los diferentes documentos se evidencia que el vendedor es el ciudadano Richard Castañeda Morales y Lindofo José Rivas Rondon, titulares de las cedula de identidad 14.498.005 y 8.790.346, respectivamente, donde venden a todos estos ciudadanos unas bienechurias constituidas por un relleno parcial de árboles frutales, cuarenta metros de bloques en un terreno propiedad ejido que tiene una superficie de 178 metros cuadrados aproximadamente, así mismo cada bienechurias; fui distinguida con los números 1,2 3 y así sucesivamente, una vez verificado cada uno de estos documentos, esta representante fiscal, verifico que la venta no fue realizada como lo dijo la denunciante, por inversiones castillo y asociados, asimismo verifico que en la misma denuncia, la denunciante manifiesta que realizo la OCV, con la intención de comprarle los terrenos al Municipal, es decir que estaba conciente de que estaba comprando una bienechurias en un terreno ejido. Del análisis de los elemento de convicción recabados en la presente investigación que dio objeto a la presente investigación, no se realizo, tal y como se desprende en los documentos de compra venta y el presunto vendedor, por cuanto el mismo manifiesta que esta vendiendo unas Bienechurias y motivo por el cual solicité un sobreseimiento de la causa, de conformidad de conformidad con el articulo 318 numeral 1, el cual manifiesta que el hecho objeto del proceso no se realizo. Es todo
Concedido el derecho de palabra a la victima ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, a la cual manifestó:
“estoy aquí por que interpuse una denuncia contra José Castillo, en año 2010 aparece en el periódico este anuncio donde se habla de 25 parcelas, sale un numero telefónico, que coincide con el que aparece el bauche de pago de inversiones castillo c. a, los depósitos todos se hicieron en una cuenta banesco del señor José Gabriel Castillo Flores, cuando nos citan para firmar el documento a el se le había solicitado borrador de ese documento borrador que nunca obtuve, en el momento en que firmo es que me entero que el terreno es ejido, por que según el señor todos los documento estaban legales con respecto al terreno, el señor Castillo me dijo que con ese documento yo podía ir a registra, cosa que no pude hacer y las bienechurias de las cuales habla solo esta un ranchito que lo compramos las veinticinco personas, con respecto a eso no entiendo como es que el no sabia lo paso a seguir para vender la parcela, o sea, que lo que nos vendió fue un lote 7749 metros el señor nos ofrece 25 parcelas según proyecto trabajado en auto cars, los señores que mostraban las parcelas es Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, los cuales eran los vendedores los que mostraba las parcelas, no conforme con esto una vez que están vendida las veinticinco parcelas en las cuales no había ofrecido como áreas verdes. Posterior a eso que no había posibilidad de registrar las parcelas, y procedimos a registrarnos como OCV, y eso no ha permitido ir realizado los tramites y tenemos dos años en eso todos documentos esta de oficina en oficina, nos dieron un derecho de palabra, nos sugirieron que formuláramos de denuncia en fecha a 09/09/2011, cuando recibo la noticia de que es un sobreseimiento y me dirijo a la fiscal para ver que paso por que quedaron en llamarnos y nunca lo hicieron, me llamo poderosamente es que la fiscal dijo que no había firmado ese sobreseimiento si ella estaba de vacaciones debido a todo esto es que yo le solicito que no sobresea esta causa, que 25 familias pagamos treinta millones, nosotros no tenemos nada. Es todo
Acto seguido la juez le impone al imputado José Castillo, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando:
“el caso es el siguiente en año 2010 agosto aproximadamente el señor Pedro Pedrosa me manifestó la voluntad de vender un terrino ejido en una extensión de 7744 metros, en ese caso tuvo mas el señor Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, el caso es que se puso en diario región donde se vendía 25 parcela , por que es el modo publicitario, entonces cuando ellos se encargan de la venta de esas parcelas con un levantamiento topográfico de las veinticinco parcelas la primera en llegar para hacerle la adquisición de esa bienechurias es la señora ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, y no fue por el monto de treinta mil bolívares, sino de veinticinco, los cuales fueron pagados en cómodas cuotas, casi ocho meses para pagar esa cuotas tanto ella como los demás, ella como denúnciate que pruebe que pago treinta millones que los pago efectivo y los pagos completos, el señor Lindorfo Rivas y Richard Castañeda en su momento le manifestaron a ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, y a la resto de la personas en reuniones en la panadería toldo amarillos de la avenida Gran Mariscal la situación del terreno eran terrenos ejidos y que posteriormente tenían que hacer la tramitación ante la alcaldía aproximadamente siempre se le informo esto en la reuniones, y no como dice ella que desconocían la originalidad de esas bienechurias y del el terreno inclusive,, propiedad ejido es de hacer notar que la ciudadana ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, le esta mintiendo al Tribunal, habiéndose pasar por victima e inclusive la señora ROSA GÓMEZ quien es compañera de ellas desde el principio sabían que eran terreno municipal la señora ROSA GÓMEZ era propietaria de esas bienichurias le vende posteriormente faculta al ciudadano Pedro Pedrosa mediante poder notariado para que venda esas parcelas como no va saber la señora Rosa Gómez quien posterior adquiere una parcela, Pedro mediante poder le vende a Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, el caso de la doctora DAYANNA es que la ciudadana de la OCV ellos dijeron que yo de le devolví la plata por que ella me había presionado por ser fiscal, cosa que es mentira ya que hubo un acuerdo entre ella y los vendedores, sin ningún tipo de presión los veedores le hicieron entrega del dinero los vendedores con la misma doctora Dayanna hablo con la señora ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, y la señota Marisela Castellano de devolverle el dinero a ella y con respecto de que allí se deriva la cuestión de la estafa de las 30 parcela, por un levantamiento tipográfico hecho por ellas misma sacaron las treinta parcela , tanto así que todo los gasto los dividamos entre treinta personas con un promedio de 1340 Bs., y todos estaban conforme, el dinero fue para limpiar el terreno, quitar los árboles que estaba allí eso lo mando hacerle el levantamiento topográfico la Presidenta de la OCV Marisela Montaño, estando todos conformes, Es todo.
Al otorgarse el derecho de palabra al abogado del denunciado Freddy González:” quien manifiesta:
“esta defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud del sobreseimiento, presentado por la Fiscalia, ya que no se encuentran presente los elementos de constitutivos del delito de estafa. Esto se desprende del análisis de los documentos utilizados como soporte de la denuncia en dichos recaudos se observa primero: los vendedores son Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, Segundo el objeto de las venta sin unas bienechurias constituidas por un relleno, parcial árboles frutales y treinta (30) metros sin frisar y tercero en un lote de terreno ejido y en la nota, notarial fue leído y confrontado por su fotocopia con el original, por lo tanto mal puede ahora las comparadoras argumentar que no sabían lo que estaban comprando. El aforismo latino de que nadie puede invocar a su favor su propia torpeza es aplicable en este caso de especia. Mal podría pedirle a la fiscalia del Ministerio Publico a que impute delitos que no se han cometido Es todo.
DECISIÓN
A LOS FINES DE EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO CONFORME A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PLANTEADA, PASÓ A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: la Representante Fiscal del Ministerio Publico manifestó: Se inicia por el delito de una presunta estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal, en fecha 09/09/2011, se recibe por ante la fiscalia 2da del Circuito Judicial la señora ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, denuncia de esta ciudadana en la cual reza en representación CIHVH, en la cual manifiestas que veinticinco personas compraron 25 parcela a la Inversión castillo y asociados, en un lote de terreno ubicado entres picos sector sabilar, según su denuncia manifiesta que esa misma persona es decir Inversión castillo y asociados, le sugirió que formarán una OCV, la cual hicieron, así mismo manifiesta en su denuncia que hicieron la OCV con la intención de agilizar los tramites de compra de terreno al Municipal. En fecha 14/09/2011, por distribución llega a la Fiscalia Primera, donde inmediatamente le dio inicio, y se solicitaron los deferente documentos en la notaria Publica de Cumana donde una vez verificado los diferentes documentos se evidencia que el vendedor es el ciudadano Richard Castañeda Morales y Lindofo José Rivas Rondon, titulares de las cedula de identidad 14.498.005 y 8.790.346, respectivamente, donde venden a todos estos ciudadanos unas bienechurias constituidas por un relleno parcial de árboles frutales, cuarenta metros de bloques en un terreno propiedad ejido que tiene una superficie de 178 metros cuadrados aproximadamente, así mismo cada bienechurias; fui distinguida con los números 1,2 3 y así sucesivamente, una vez verificado cada uno de estos documentos, esta representante fiscal, verifico que la venta no fue realizada como lo dijo la denunciante, por inversiones castillo y asociados, asimismo verifico que en la misma denuncia, la denunciante manifiesta que realizo la OCV, con la intención de comprarle los terrenos al Municipal, es decir que estaba conciente de que estaba comprando una bienechurias en un terreno ejido. Del análisis de los elemento de convicción recabados en la presente investigación que dio objeto a la presente investigación, no se realizo, tal y como se desprende en los documentos de compra venta y el presunto vendedor, por cuanto el mismo manifiesta que esta vendiendo unas Bienechurias y motivo por el cual solicité un sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; lo manifestado por la victima que estoy aquí por que interpuse una denuncia contra José Castillo, en año 2010 aparece en el periódico este anuncio donde se habla de 25 parcelas, sale un numero telefónico, que coincide con el que aparece el bauche de pago de inversiones castillo c. a, los depósitos todos se hicieron en una cuenta banesco del señor José Gabriel Castillo Flores, cuando nos citan para firmar el documento a el se le había solicitado borrador de ese documento borrador que nunca obtuve, en el momento en que firmo es que me entero que el terreno es ejido, por que según el señor todos los documento estaban legales con respecto al terreno, el señor Castillo me dijo que con ese documento yo podía ir a registra, cosa que no pude hacer y las bienechurias de las cuales habla solo esta un ranchito que lo compramos las veinticinco personas, con respecto a eso no entiendo como es que el no sabia lo paso a seguir para vender la parcela, o sea, que lo que nos vendió fue un lote 7749 metros el señor nos ofrece 25 parcelas según proyecto trabajado en auto cars, los señores que mostraban las parcelas es Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, los cuales eran los vendedores los que mostraba las parcelas, no conforme con esto una vez que están vendida las veinticinco parcelas en las cuales no había ofrecido como áreas verdes. Posterior a eso que no había posibilidad de registrar las parcelas, y procedimos a registrarnos como OCV, y eso no ha permitido ir realizado los tramites y tenemos dos años en eso todos documentos esta de oficina en oficina, nos dieron un derecho de palabra, nos sugirieron que formuláramos de denuncia en fecha a 09/09/2011, cuando recibo la noticia de que es un sobreseimiento y me dirijo a la fiscal para ver que paso por que quedaron en llamarnos y nunca lo hicieron, me llamo poderosamente es que la fiscal dijo que no había firmado ese sobreseimiento si ella estaba de vacaciones debido a todo esto es que yo le solicito que no sobresea esta causa, que 25 familias pagamos treinta millones, nosotros no tenemos nada; lo manifestado por el imputado el caso es el siguiente en año 2010 agosto aproximadamente el señor Pedro Pedrosa me manifestó la voluntad de vender un terrino ejido en una extensión de 7744 metros, en ese caso tuvo mas el señor Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, el caso es que se puso en diario región donde se vendía 25 parcela , por que es el modo publicitario, entonces cuando ellos se encargan de la venta de esas parcelas con un levantamiento topográfico de las veinticinco parcelas la primera en llegar para hacerle la adquisición de esa bienechurias es la señora ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, y no fue por el monto de treinta mil bolívares, sino de veinticinco, los cuales fueron pagados en cómodas cuotas, casi ocho meses para pagar esa cuotas tanto ella como los demás, ella como denúnciate que pruebe que pago treinta millones que los pago efectivo y los pagos completos, el señor Lindorfo Rivas y Richard Castañeda en su momento le manifestaron a ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, y a la resto de la personas en reuniones en la panadería toldo amarillos de la avenida Gran Mariscal la situación del terreno eran terrenos ejidos y que posteriormente tenían que hacer la tramitación ante la alcaldía aproximadamente siempre se le informo esto en la reuniones, y no como dice ella que desconocían la originalidad de esas bienechurias y del el terreno inclusive,, propiedad ejido es de hacer notar que la ciudadana ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, le esta mintiendo al Tribunal, habiéndose pasar por victima e inclusive la señora ROSA GÓMEZ quien es compañera de ellas desde el principio sabían que eran terreno municipal la señora ROSA GÓMEZ era propietaria de esas bienichurias le vende posteriormente faculta al ciudadano Pedro Pedrosa, mediante poder notariado para que venda esas parcelas como no va saber la señora Rosa Gómez quien posterior adquiere una parcela, Pedro mediante poder le vende a Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, el caso de la doctora DAYANNA es que la ciudadana de la OCV ellos dijeron que yo de le devolví la plata por que ella me había presionado por ser fiscal, cosa que es mentira ya que hubo un acuerdo entre ella y los vendedores, sin ningún tipo de presión los veedores le hicieron entrega del dinero los vendedores con la misma doctora Dayanna hablo con la señora ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, y la señota Marisela Castellano de devolverle el dinero a ella y con respecto de que allí se deriva la cuestión de la estafa de las 30 parcela, por un levantamiento tipográfico hecho por ellas misma sacaron las treinta parcela, tanto así que todo los gasto los dividamos entre treinta personas con un promedio de 1340 Bs., y todos estaban conforme, el dinero fue para limpiar el terreno, quitar los árboles que estaba allí eso lo mando hacerle el levantamiento topográfico la Presidenta de la OCV Marisela Montaño, estando todos conformes, Es todo. Al otorgarse el derecho de palabra al abogado del denunciado Freddy González:” esta defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud del sobreseimiento, presentado por la Fiscalia, ya que no se encuentran presente los elementos de constitutivos del delito de estafa. Esto se desprende del análisis de los documentos utilizados como soporte de la denuncia en dichos recaudos se observa primero: los vendedores son Richard Castañeda y Lindorfo Rivas, Segundo el objeto de las venta sin unas bienechurias constituidas por un relleno, parcial árboles frutales y treinta (30) metros sin frisar y tercero en un lote de terreno ejido y en la nota, notarial fue leído y confrontado por su fotocopia con el original, por lo tanto mal puede ahora las comparadoras argumentar que no sabían lo que estaban comprando. El aforismo latino de que nadie puede invocar a su favor su propia torpeza es aplicable en este caso de especia. Mal podría pedirle a la fiscalia del Ministerio Publico a que impute delitos que no se han cometido: por tales razones este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, planteada por el Ministerio Publico a favor del ciudadano a favor del ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.330.679, de oficio administrador, nacido en fecha 29/10/1956, residenciando en el AVAENIDA Mariño edificio Frunchal 2 Piso Apto 1-A Cumana Estado Sucre, hijo de José Castillo (difunto ) y de Juana Rodríguez; la cual se le iniciara por el delito de una presunta ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTIZ, , por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizaron las diligencias necesaria para determinar la responsabilidad o no del mencionado imputado, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 317 del código orgánico procesal penal se a la remisión del presente asunto junto con oficio a la fiscalía superior del Ministerio Público del Estado Sucre; a objeto que ese superior despacho fiscal mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal que ha dado con lugar a la presente resolución judicial. Se ordenar por secretaria las copias simples de la presente decisión. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes téngase por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del circuito judicial penal del estado sucre. Actuando en nombre de la republica bolivariana de Venezuela a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012) Años 201 de la independencia y 153 de la federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIA
ABG. MARYCRUZ SALMERON
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