REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001224
ASUNTO : RP01-P-2012-001224

Analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano HUMBERTO JOSE SEDEÑO GONZALEZ, por su presunta participación en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ASTUDILLO fundamentando su solicitud en el hecho de haber transcurrido desde el momento de la comisión del hecho hasta la presente fecha, más de tres (3) años, tiempo éste suficiente como para que opere la Prescripción de la Acción Penal, no siendo interrumpida la misma.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…fundamentando su solicitud en el hecho de que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha más de tres (3) años, tiempo suficiente en el cual no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, prevista en el artículo 110 del Código Penal en relación con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: El Ministerio Público fundamentando su solicitud en el hecho de haber transcurrido desde el momento de la comisión del hecho hasta la presente fecha, más de tres (3) años, tiempo éste suficiente como para que opere la Prescripción de la Acción Penal, no siendo interrumpida la misma, habiendo superado con creses el tiempo necesario y aplicable para ejercer la acción penal, concluyéndose, que ha prescrito la acción penal, de conformidad al artículo 108 numeral 5° ejusdem, y así se declara.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano HUMBERTO JOSE SEDEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14420051, domiciliada en Boca de sabana, calle cardonal casa Nº. 60, Cumana Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15740160, domiciliada en Boca de sabana, calle cardonal casa Nº. 60, Cumana Estado Sucre, ello de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente.
La Juez Quinto de Control

Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Ruth Yegres