REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004904
ASUNTO : RP01-P-2008-004904

Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia Oral de verificación de cumplimientos de condiciones en la causa seguida al acusado RATIA TORSIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y TRATO CRUEL O MALTRATO previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente en perjuicio de ISAAC JOSE RATIA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presentes La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA MARCANO, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensora Pública Tercera, el acusado RATIA TORSIO previa citación y la víctimas MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y el adolescente ISAAC JOSE RATIA RODRIGUEZ.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público quien expuso: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley.”

ESPOSICION DE LA VICTIMA
Encontrándose presente la víctima MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, se le concedió el derecho de palabra y expuso: “No he tenido más inconvenientes con el ciudadano RATIA TORSIO ni tampoco ha tenido problemas con mi hijo ISAAC RATIA RODRIGUEZ”

EXPOSCIÓN DE LOS ACUSADOS
Acto seguido el Tribunal impuso al acusado RATIA TORSIO, venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 06 de Julio de 1950, titular de la cédula de identidad N° 09.056.396, soltero, de ocupación u oficio maestro de obra, residenciado en Caiguire, calle Piñerua, casa sin número, frente de la casa N° 17, de la Parroquia Valentín Valiente, hijo de los ciudadanos Francisca Ratia y Cilio González del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron.”


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. YURAIMA BENITEZ expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso.

Oída la exposición de las partes, este tribunal observa Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RATIA TORSIO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y TRATO CRUEL O MALTRATO previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente en perjuicio de ISAAC JOSE RATIA RODRIGUEZ, de conformidad al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 con relación al artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; se pueden constatar que al folio 122 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado RATIA TORSIO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 23-01-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RATIA TORSIO ampliamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y TRATO CRUEL O MALTRATO previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente en perjuicio de ISAAC JOSE RATIA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal y DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano RATIA TORSIO, venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 06 de Julio de 1950, titular de la cédula de identidad N° 09.056.396, soltero, de ocupación u oficio maestro de obra, residenciado en Caí guirre, calle Piñerua, casa sin número, frente de la casa N° 17, de la Parroquia Valentín Valiente, hijo de los ciudadanos Francisca Ratia y Cilio González, y de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y TRATO CRUEL O MALTRATO previsto y sancionado en el artículo 254 de Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente en perjuicio de ISAAC JOSE RATIA RODRIGUEZ; quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARTHA CESPEDES

SECRETARIA

SONIA ALFARO SOLORZANO