REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001609
ASUNTO : RP01-P-2012-001609


Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia de Presentación de Detenidos en fecha 22-04-2012 en la causa seguida a los imputados LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, FELIX ENRIQUE MATA BOADA, THAIS DEL CARMEN MATA BOADA, y YESENIA DEL CARMEN BOADA SALAZAR. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RENGEL, los defensores privados ABGS, MILANGELIS ORTEGA y JEAN CARLOS ESTEVES y los imputados previo traslado de la Comanda General del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Seguidamente la juez da inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de manera oral los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de los imputados, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 9.30 de la noche del día 20/04/2012, se encontraban de servicio los funcionario de ALI FERNANDEZ Y DIANA CEDEÑO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la estación policial ubicada en la inmediaciones del centro comercial Maria Plaza, ubicado en el sector, el Monumento de la Avenida Perimetral de esta ciudad de cumana, se presentó el ciudadano BLADIMIR JOSE MALVAR CODILLO, quien la labora como personal de seguridad, informando que en el área del estacionamiento frontal al edificio Bitácora, cercano a la zapatería Konga, había una riña entre varios ciudadanos, una vez escuchando esto se trasladaron al lugar antes mencionado, observando que se encontraban cuatros (4) ciudadanos de sexo masculinos de los cuales Tres (3) intercambiaron golpes con sus manos empuñadas contra una cuarta persona que igualmente respondía agresivamente a estos se acercaron a los mismo dándole la voz de Alto, le hicieron un llamado de atención a los mismo, para que depusieran las actitudes violentas que estos mostraban entre si, y una vez controlada la situación procedieron detenerlos, imponiéndoles del motivo de su detención y de sus derechos constituciones y legales, luego se le efectuó una revisión corporal amparándose en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, percatándose que dos (2) ciudadanos presentaban lesiones físicas en sus rostros, seguidamente les manifestaron a los mismo que los acompañaran hasta la estación policial una vez allí se le solicito vía radial la presencia de una unidad radio patrullera, con la finalidad de trasladar a estas persona hasta el centro asistencial para que fueran atendidos, haciendo acto de presencia dos (2) ciudadanas quienes manifestaron de ser hermanas de uno de ellos, estas se mostraron muy agresivas, ofendiendo en todo momento verbalmente a la funcionaria DIANA CEDEÑO, por lo que dicha funcionaria le hizo un llamado de atención para que se depusiera de su actitud, es cuando estas se le enciman y comienzan a lanzarles golpes para agredirla, donde estas logran golpear con sus manos a la funcionaria en el rostro causándole lesiones a la misma por lo que se procedió dicha funcionaria hacer el uso progresivo de la fuerza pública, logrando contener a estas ciudadanas, una vez controlada la situación hace acto de presencia al lugar una unidad policial, al mando del Oficial Juan Carlos Salazar, donde son trasladaos las personas lesionadas igualmente la funcionaria al Ambulatorio Ramón Martínez, Ubicado en la Urbanización las Palomas de esta ciudad de Cumana, donde fueron atendidos por el medico de guardia quien les diagnostico lo reflejados en la constancia medica, posteriormente fueron trasladados hasta el comando general, siendo identificados LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, FELIX ENRIQUE MATA BOADA, THAIS DEL CARMEN MATA BOADA, y YESENIA DEL CARMEN BOADA SALAZAR, quedando detenidos en resguardo en las instalaciones de este comando para ser remitido al órgano que lo requiere patrulla. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción que los imputados FELIX ENRIQUE MATA BOADA y LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, están incursos en los delitos LESIONES EN RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 425 y 218 único parte del numeral 2do. Ambos del Código penal en perjuicio de los ciudadanos MANUEL JOSE RENGEL MARCANO y JONAS CORTESIA MARCANO y el ESTADO VENEZOLANO y las ciudadanas THAIS DEL CARMEN MATA BOADA y YESENIA DEL CARMEN BOADA SALAZAR, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES tipificados y penados en los Artículos 218 único aparte del numeral 2do y 416 amos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadano ciudadana DIANA CAROLINA CEDEÑO GAMARDO y el ESTADO VENEZOLANO. Determinándose la participación o autoría de los imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, les DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia


EXPOSCION DEL IMPUTADO
Escuchado los hechos narrados por el Titular de la acción Penal se le cedió el derecho de palabra a los imputados: LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, Venezolano, de 18 años e edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.433.510, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Cumana, nacido en fecha 23/12/1993, profesión u oficio Estudiante, Hijo de los ciudadanos Alexandra Boada y Efraín Rodríguez, Residenciado en el Barrio las Palomas, Sector Boulevard Virgen del Valle, Casa S/n de esta ciudad Teléfono 0414-795-03-80; FELIX ENRIQUE MATA BOADA; Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.762.490, de estado civil soltero natural de esta ciudad de cumana, nacido en fecha 01/10/1988, profesión u oficio Bachiller, Hijo de los ciudadanos Yesenia Boada y Armin Mata, Residenciado en el barrio las Palomas, Sector Boulevard Virgen del Valle, Casa 33 de esta ciudad; Teléfono: 0412-875-73-74; THAIS DEL CARMEN MATA BOADA, Venezolana, de 25 años de edad, natura de esta ciudad de Cumana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.338, fecha de nacimiento 01/03/1987, estado civil Soltera, de profesión u oficio del estudiante, Hija de los ciudadanos Yesenia Boda y Armi Mata, residenciada Barrio las Palomas, Sector Boulevard Virgen del Valle, Casa 33 de esta ciudad, Teléfono 0416-480-75-99 y YESENIA DEL CARMEN BOADA SALAZAR; Venezolana, de 41años e edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.948.451, de estado civil Casada, natural de esta ciudad de cumana, nacido en fecha 03/09/1970, profesión u oficio hogar, hija de los ciudadanos Zunilde Boada y Luis Marcano, Residenciado en el barrio las Palomas, Sector Boulevard Virgen del Valle, Casa 33 de esta ciudad, Teléfono 0293-433-28-18, a quien se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar exponiendo: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA “Esta defensa una vez analizada las actas cursantes del presente expediente considera que no se encuentra llenos los extremos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2 y 3, dado que no existen elementos de convicción que puedan determinar la responsabilidad panal de mis representados así mismo tal y como se evidencia en el folio 30 memorandun emitido por el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, donde los mismo no presentan registro policiales lo que demuestra su buena conducta predelictual, aunado a esto los mismo tiene arriesgo en el país y domicilio fijo de fácil localización, pro lo que esta defensa considera ajustada a derecho solicitar a este tribunal una medida cautelar sustitutiva a al libertad de posible de inmediato cumplimento de conformidad con el articulo 256 Código Orgánica Procesal Penal, tomando en cuento que aun falta diligencia por practicar por parte del Ministerio Publico
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa Privada, procede a revisar las actuaciones cursantes a la presente causa, en las cuales se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 20/04/2012, se encontrándose de servicio los funcionario ALI FERNÁNDEZ Y DIANA CEDEÑO, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la estación policial ubicada en la inmediaciones del centro comercial Maria Plaza, ubicado en el sector, el Monumento de la Avenida Perimetral, presentándose en el lugar el ciudadano BLADIMIR JOSE MALVAR CODILLO quien manifestó ser personal de vigilancia de dicho centro comercial, informando que en el área del estacionamiento frontal al edificio Bitácora, cercano a la zapatería Konga, había una riña entre varios ciudadanos, se trasladaron al lugar , observando que se encontraban cuatros (4) ciudadanos de sexo masculinos de los cuales Tres (3) intercambiaron golpes con sus manos empuñadas contra una cuarta persona que igualmente respondía agresivamente a estos seguidamente los funcionarios se acercaron a los mismo dándole la voz de Alto, le hicieron un llamado de atención para que depusieran las actitudes violentas que estos mostraban entre si, y una vez controlada la situación procedieron detenerlos imponiéndolos de sus derechos sus derechos constituciones y legales y amparados en el los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal le efectuaron la revisión corporal , no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico en su poder, percatándose que dos de los ciudadanos mostraban lesiones físicas en sus rostros, seguidamente les manifestaron a los mismo que los acompañaran hasta la estación policial una vez allí se le solicito vía radial la presencia de una unidad radio patrullera, con la finalidad de trasladar a estas persona hasta el centro asistencial para que fueran atendidos, haciendo acto de presencia dos ciudadanas quienes manifestaron de ser hermanas de uno de ellos, estas se mostraron muy agresivas, ofendiendo en todo momento verbalmente a la funcionaria DIANA CEDEÑO, por lo que dicha funcionaria le hizo un llamado de atención para que se depusiera la actitud, es cuando estas se le enciman y comienzan a lanzarles golpes para agredirla, donde estas logran golpear con sus manos a la funcionaria en el rostro causándole lesiones, por lo procedió dicha funcionaria hacer el uso progresivo de la fuerza pública, logrando contener estas ciudadanas, una vez controlada la situación, llegando al lugar len una policial Oficial jefe JUAN CARLOS SALAZAR, donde son trasladaos las personas lesionadas igualmente la funcionaria al Ambulatorio Ramón Martínez, Ubicado en la Urbanización las Palomas de esta ciudad de Cumana. En cuanto a los elementos de convicción se desprende, al folio 03 actas de entrevista suscrita por el ciudadano BLADIMER JOSE MALVAR CODALLO. Al folio 11 y 12 cursa constancia medica suscrita por la Medico Rosana Castillo García, de la cual se evidencia que la ciudadana DIANA CEDEÑO, Cedula de Identidad Nro. 18.417.772, presentaba 4 excoriaciones tipo arañazo en hemicara izquierda, así mismo el ciudadano Manuel Rengel, presentaba herida en arco superficial izquierdo que amerito sutura y hematoma en el papado inferior izquierdo. Al folio 13 cursa Acta de investigación de fecha 21 de abril de 2012, suscrita por el Agente FIORI NICOLA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en la que deja constancia que le fueron presentado por funcionarios adscrito de la policía del estado a los imputado de autos por estar incurso en el delito de agresión física y verbal en contra de la comisión policial. Cursa a los folio 23 al 29 Reconocimientos Legales suscrito por el médico forense ALEXANDER GARCIA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas correspondientes a los ciudadanos: TAHIS DEL CARMEN MATA BOADA, quien dejo constancia que la misma presenta CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN CARA PALNAR DE LA FALANGE DISTAL, DEL DEDO ANULAR DE MANO IZQUIERDA. EXCORIACIÓN EN ANGULO INTERNO DEL OJO IZQUIERDO. PULGAR IZQUIERDO Y HOMBRO IZQUIERDO. CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN LE TERCIO MEDIO, INTERNO DE PIERNA DERECHA. ASISTENCIA MEDICA POR 1 DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD CON 7 DÍAS. SIN SECUELAS. Reconocimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA CEDEÑO GAMARDO, dejo constancia ESTIGMA UNGUEAL EN REGIÓN FRONTAL Y PREAURICULAR IZQUIERDO, ASISTENCIA MEDICA POR UN DÍA TIEMPO DE CURACIÓN 6 DÍAS, SIN SECUELAS, reconocimiento de la ciudadana YESENIA DEL VALLE BOADA SALAZAR, SIN LESIONES EXTERNAS RECIENTES, SIN CALIFICAR PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN, reconocimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS BOADA, presentado CONCUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN CEVICOCOLATERAL DERECHA, ASISTENCIA MEDICA POR (1) DIA. CURACIÓN (7) DÍAS, SIN SECUELAS. Reconocimiento del ciudadano FELIX ENRIQUE MATA, HERIDA CONTUSA EN REGIÓN NASAL DE 1,5 CM, DE LONGITUD SUTURADA. CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMOTICA INFRAORBITARIA DERECHA. ASISTENCIA MEDICA POR (2) DÍAS CURACIÓN E INCAPACIDAD (8) DÍAS SI PODER PRECISAR SECUELAS, Reconocimiento del ciudadano JONAS CORTESIA MARCANO, ESTIMA UNGUEAL EN REGIONAL NASAL DERECHA, ASISTENCIA MEDICA POR UN (1) DÍA. CURACIÓN E INCAPACIDAD (6 ) DÍAS SIN SECUELAS, reconocimiento de MANUEL JOSE REGEL MARCANO, HERIDA CONTUSA EN REGIÓN SUPRACILIAR IZQUIERDA DE 0,5 CM, DE LONGITUD SATURADA. CONTUSIÓN EQUIMOTICA REGIÓN INFRAORBITARIA IZQUIERDA, ASISTENCIA POR 2 DÍAS, CURACIÓN INCAPACIDAD 8 DÍAS SECUELAS SIN PODER PRECISAR. Al folio 30 memorandun Nro. 0714, suscrito por le funcionario Wladimir Rivas, adscrito al citado cuerpo de investigaciones en donde deja constancia que los imputados LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, FELIX ENRIQUE MATA BOADA, JONAS CORTESIA MARCANO y MANUEL JOSE RENGEL MARCANO no presentan registros policiales. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, es autora o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados: los ciudadanos FELIX ENRIQUE MATA BOADA y LUIS FELIPE MEJIAS BOADA, por los delitos de LESIONES EN RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 425 en concordancia 416 del Código Penal y 218 único parte del numeral 2 ambos del Código penal en perjuicio de los ciudadanos JONAS CORTESIA MARCANO y MANUEL JOSE RENGEL MARCANO y a las ciudadanas THAIS DEL CARMEN MATA BOADA y YESENIA DEL CARMEN BOADA SALAZAR, por los delitos RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES previsto en Articulo 218 y 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA CEDEÑO GAMARDO y ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada OCHO (8) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 22 de Abril de 2012. la del Numeral 6 la de prohibición de acercarse a la victima DIANA CEDEÑO. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTA DE CONTRO

MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
SECRETARIO

JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS