REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001531
ASUNTO : RP01-P-2012-001531
Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia de Presentación de Detenido en esta misma fecha en la causa seguida a los imputados VLADIMIR MALAVE RONDON, VICTOR ALFONZO MENDOZA ROJAS, JHONNY JESUS RAMOS RAMOS, RAFAEL GERARDO RENGEL FIGUERA, DAISY JOSEFINA RAMOS, YENNIFER CAROLINA SERRANO SERRANO, ROSSANA CRISTINA RAMOS, IRIS DEL VALLE SERRANO SERRANO, FRANCYS CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ Y JESUS MIGUEL REYES ROMERO. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RENGEL, la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario (suplente) ABG. LUISANI COLÓN, quien asiste a los imputados VLADIMIR MALAVE RONDON, VICTOR ALFONZO MENDOZA ROJAS, JHONNY JESUS RAMOS RAMOS, RAFAEL GERARDO RENGEL FIGUERA, DAISY JOSEFINA RAMOS, YENNIFER CAROLINA SERRANO SERRANO, ROSSANA CRISTINA RAMOS, IRIS DEL VALLE SERRANO SERRANO, FRANCYS CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ y el Defensor Privado ABG. IVAN GUARACHE, quien defiende al imputado JESUS MIGUEL REYES ROMERO y los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Seguidamente la juez da inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de manera oral narra los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión de los imputados y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizadas como imputados a los ciudadanos VLADIMIR MALAVE RONDON, VICTOR ALFONZO MENDOZA ROJAS, JHONNY JESUS RAMOS RAMOS, RAFAEL GERARDO RENGEL FIGUERA, DAISY JOSEFINA RAMOS, YENNIFER CAROLINA SERRANO SERRANO, ROSSANA CRISTINA RAMOS, IRIS DEL VALLE SERRANO SERRANO, FRANCYS CAROLINA SANCHEZ GUTIERREZ Y JESUS MIGUEL REYES ROMERO, ampliamente identificados en autos, por estar incursas en la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471-A, 286 y 218 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de EFRÉN FIGUERA RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/04/2012, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se constituyeron en comisión ya que se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano EFRÉN FIGUERA RODRÍGUEZ, a quien le invadieron su terreno ubicado en el sector las Charas, específicamente en las vegas y que las personas que allí se encontraban, ya habían construido unas viviendas tipo rancho, por lo que se trasladaron al sitio y una vez en el lugar, los funcionario constataron que existían bienechurias en el mencionado terreno y los mismos eran ocupados por numeroso grupo de ciudadanos, confirmando que estaban cometiendo un delito de invasión, por lo que se procedió a tomar fotografías, dejando constancia del lugar, asimismo los funcionarios procedieron a identificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de entablar un dialogo con las personas que allí se encontraban, obteniendo de dichas personas una actitud de agresividad en contra de la comisión judicial , lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), por lo que se procedió a solicitar apoyo a la comandancia de policía de la ciudad, presentándose otros funcionarios adscritos a dicha institución, por lo que se pudo detener en el sitio del suceso a varios ciudadanos, quienes se encontraban lanzando objetos contundentes a la comisión policial, imponiéndolos de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del de la ley adjetiva penal, seguidamente se les efectúo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico en su poder o adherido a su cuerpo. Es de hacer mención que en una de las viviendas tipo rancho se encontraron cinco (05) bombas de fabricación casera, las cuales estaban elaboradas en botellas de material de vidrios, las cuales tres (03) con el logotipo de polar Light y dos (02) regional Light contentivas en su interior de arena, gasolina y un material de tela de igual forma se colectaron catorce (14) objetos contundentes; es así como al encontrarse llenos los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Escuchado los hechos narrados por el Titular de la acción Penal se le impuso a los acusados VLADIMIR MALAVE RONDÓN, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.581.339, nacido en fecha 01/12/1985, de ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de Jeronima Malavé y Jazmil Malavé, residenciado en la Urb. Bebedero, Calle 02, Vda. 50, Casa 02 (a 30 metros del Abasto Juancito), Teléfono 0293.451.83.28, JESÚS MIGUEL REYES ROMERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.581.993, nacido en fecha 14/02/1987, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hija Carmen Romero y miguel Reyes, residenciado en el Barrio Los Cocos, Tercera Calle, Casa S/Nº (como a 200 metros de la cancha), Teléfono 0414.803.84.92, VICTOR ALFONZO MENDOZA ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.081.068, nacido en fecha 09/01/1990, de ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo de Sonia Rojas y Víctor Mendoza, residenciado en la Urb. Bebedero, Avenida 03, Vda.52, Casa Nº 21 (de la av. Panamerica, al segundo estacionamiento a mano izquierda), Teléfono 0293.416.29.31, JHONNY JESÚS RAMOS RAMOS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.540.548, nacido en fecha 02/06/1983, de ocupación taxista, de estado civil soltero, hijo de Isaura Ramos y Luís Ramos, residenciado ene. Barrio Los Cocos, Calle principal (frente al Hospital de Veteranos), Casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.813.72.13, RAFAEL GERARDO RENGEL FIGUERA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.878.789, nacido en fecha 27/01/1994 de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hijo Eudecia Rengel y Frank Figuera, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle 3, Casa S/Nº (a 7 casas de la ferretería), Teléfono 0293.451.87.51, DAISY JOSEFINA RAMOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.116, nacida en fecha 18/03/1980, de ocupación comerciante, de estado civil soltera, hija de Isaura Ramos, residenciada en la Población de Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N° (frente a la Escuela Nueva Cordova), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426.785.56.36, ROSSANA CRISTINA RAMOS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.540.419, nacida en fecha 15/05/1985, de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, hija de Isaura Ramos y Domingo Ramos, residenciada en el Barrio Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N° (frente al Hospital de veteranos), Teléfono 04212.699.75.50, YENNIFER CAROLINA SERRANO SERRANO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.437, nacida en fecha 23/12/1986, de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, hija de Xiomara Serrano y Nelson Rondón, residenciada en el Barrio Los Cocos, Calle Cuatro, Casa Nº 63 (frente al Hospital de Veteranos), Teléfono 0293.414.13.88, IRIS DEL VALLE SERRANO SERRANO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.154, nacida en fecha 30/01/1983, de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, hija de Xiomara Serrano y Nelson Rondón, residenciada en el Barrio Los Cocos, Calle Cuatro, Casa Nº 63 (frente al Hospital de Veteranos), Teléfono 0293.414.13.88 y FRANCYS CAROLINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.603, nacida en fecha 02/07/1988, de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, hija de Daisy Gutiérrez y Cipriano Sánchez, residenciada en el Barrio Los Cocos, Sector Praderas del Manzanares, Casa Nº 05 (detrás del Hospital de Veteranos), Teléfono 0293.642.23.68, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que les exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando cada uno y de manera separada “No querer declarar, y desear acogerse al precepto constitucional”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera (Suplente) ABG. LUISANI COLÓN, quien expuso:” Esta Defensa se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, ya que se puede evidenciar a la actuaciones que no se encuentran cubiertos los extremos legales contenido en el artículo 250 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el fiscal del Ministerio antes de calificar el delito de invasión, indica y manifiesta que los ciudadanos presuntamente invadieron un terreno, con un propósito de vender dicho terreno, sin embargo, la defensa observa que en las actuaciones, no cursas ningún tipo de elemento, algún documento, o alguna compra o venta que hayan realizado mis representados a un tercero, respecto al terreno, por lo que de alguna u otra forma indicaría no están lleno el artículo 250 numeral 3, ya que se debe analizar el peligro de fuga, se puede evidenciar que no han tenido ningún otro proceso, no tienen entradas policiales, han indicado su dirección exacta, en la cual deciden junto a sus familiares, además de esto, no existe ningún peligro de obstaculización de parte de los mismos, ya que se puede evidenciar de las actuaciones traídas por la representación fiscal que en ningún momento mis representados ha sido citados o han tenido algún tipo de contacto con el dueño del terreno en presunción de una invasión, aunado a esto a lo que se refiere el delito de agavillamiento, no existen a las actas elementos que indique se materializo este delito, no esta individualizado que participación hizo cada uno de mis representados, es por lo que solicito se otorgue una Medida de posible cumplimiento, y estamos en la fase de investigación y aun faltan diligencias por practicar, para demostrar a cabalidad si mis representados tienen autorías en los delitos imputados por el Ministerio Público, por último solicito copia simple del presente acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada ABG. IVAN GUARACHE, quien ejerce al defensa de JESUS MIGUEL REYES ROMERO quien expuso: “Esta defensa oída la exposición de la defensora pública, lo cual encaja perfectamente en la situación de mi defendido razón por la cual esta defensa, se adhiere a lo solicitado por la defensa pública.”
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Ministerio público, los alegatos esgrimidos por la defensa publica y privada este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como INVASIÓN, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471-A, 286 y 218 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de EFRÉN FIGUERA RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, 18-04-2012, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autoras o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Efrén Figuera Rodríguez en su condición de propietario del inmueble. A los folios 03 al 14 cursa copia fotostática presentada por el denunciante de la documentación legal del terreno. A los folios 15 y 16, cursa acta policial suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como la aprehensión de los imputados. A los folios 17 al 19 cursa copia fotostática de fotografías tomadas al terreno. A los folios 20 al 30 cursa acta de imposición a los detenidos de sus derechos. Al folio 33 cursa registro de cadena de custodia contentivo de la cantidad de catorce (14) objetos contundentes (piedras) de diferentes tamaños, longitud y características. Al folio 34 cursa acta de investigación penal, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan expresa constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados. Al folio 47 cursa Inspeccion N° 1237 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al sitio del suceso. Al folio 48 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1316 practicado al ciudadano JHONNY JESÚS RAMOS, quien a la evaluación presentó: ESCORIACIONES EN HIPOCONDRIO DERECHO, REFIERE DOLOR A NIVEL HIPOCONDRIO, ameritando asistencia médica por UN (1) DÍA, con curación e incapacidad por cuatro días, sin secuelas. Al folio 49 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1317 practicado al ciudadano JENNIFER CAROLINA SERRANO, quien a la evaluación presentó: REFIERE DOLORES ABDOMINALES Y MAREOS, SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARCATER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. Al folio 50 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1318 practicado al ciudadano DAISY JSOEFINA RAMOS, quien a la evaluación presentó: REFIERE DOLOR ABDOMEN SUPERIOR, SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARCATER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. Al folio 51 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1319 practicado al ciudadano IRIS DEL VALLE SERRANO, quien a la evaluación presentó: DOS ESCORIACIONES REGION GLUTEA DERECHA, CONTUSION EDEMATOSA TERCIO SUPERIOR PIERNA DERECHA, ameritando asistencia médica por UN DÍA, con curación e incapacidad por cinco días, sin secuelas. Al folio 52 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1320 practicado al ciudadano VICTOR ALFONZO MENDOZA ROJAS, quien a la evaluación presentó: ESCORIACION EN 4TO DEDO MANO DERECHA y 3ER DEDO MANO IZQUIERDA, ESCORIACION REDONDEADA QUE CIRCUNDA REGION CERVICAL DERECHA y ESCORIACION PIERNA DERECHA, ameritando asistencia médica por UN DÍA, con curación e incapacidad por seis días, sin secuelas. Al folio 53 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1321 practicado al ciudadano JESÚS MIGUEL REYES, quien a la evaluación presentó: REFIERE DOLOR PARRILLA COSTAL DERECHA, SIN LESIONES QUE CALIFICAR CARÁCTER MÉDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. Al folio 54 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1322 practicado al ciudadano ROSSANA CRISTINA RAMOS, quien a la evaluación presentó: REFIERE DOLOR PARRILLA COSTAL DERECHA, SIN LESIONES QUE CALIFICAR CARÁCTER MÉDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. Al folio 55 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1323 practicado al ciudadano GERARDO RAFAEL RENGEL, quien a la evaluación presentó: DOS ESCORIACIONES PARRILLA IZQUIERDA, ameritando asistencia médica por UN DÍA, con curación e incapacidad por cuatro días, sin secuelas. Al folio 56 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1324 practicado al ciudadano FRANCYS CAROLINA SANCHEZ, quien a la evaluación presentó: ESCORIACION RETROAURICULAR DERECHA E IZQUIERDA EN CODO IZQUIERDO Y REGION TORACICA POSTERIOR, ameritando asistencia médica por UN DÍA, con curación e incapacidad por cuatro días, sin secuelas. Al folio 57 cursa Examen Médico Legal Nº 162-1325 practicado al ciudadano VLADIMIR MALAVE RONDON, quien a la evaluación presentó: REFIERE DOLOR CERVICAL POSTERIOR, SIN LESIONES QUE CALIFICAR CARÁCTER MÉDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN. Al folio 19 cursa oficio signado con el No. 9700-174-SDC-0909, en el cual se hace constar que los imputados de autos no presentan registros policiales. Ahora bien, en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima esta Juzgadora, que este requisito no se encuentra debidamente cumplido, toda vez que no se encuentra configurado el peligro de fuga, por lo que no se encuentra acreditado el mismo, en virtud de lo expuesto se estima como no acreditado el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, esta Juzgadora considera procedente acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR MEDIO DE SÍ O TERCERAS PERSONAS AL TERRENO OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO UBICADO EN EL SECTOR LAS CHARAS, ESPECÍFICAMENTE FINCA LAS VEGAS, DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, declarando así con lugar lo solicitado por la defensa pública y defensa privada, y sin lugar lo solicitado por la representación fiscal, se acuerda que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y así debe decidirse. En razón de lo expresado.
DISPOSITIVA
este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 5° del COPP, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: VLADIMIR MALAVE RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.581.339, JESÚS MIGUEL REYES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.581.993, VICTOR ALFONZO MENDOZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.081.068, , JHONNY JESÚS RAMOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.540.548, RAFAEL GERARDO RENGEL FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.878.789, DAISY JOSEFINA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.116,, ROSSANA CRISTINA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.540.419, YENNIFER CAROLINA SERRANO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.437, IRIS DEL VALLE SERRANO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.154 y FRANCYS CAROLINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.603, ampliamente identificados por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471-A, 286 y 218 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de EFRÉN FIGUERA RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR MEDIO DE SÍ O TERCERAS PERSONAS AL TERRENO OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO UBICADO EN EL SECTOR LAS CHARAS, ESPECÍFICAMENTE FINCA LAS VEGAS, DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ. Líbrense boletas de libertad, adjuntas a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTA DE CONTRO
MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
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