REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001509
ASUNTO : RP01-P-2012-001509

Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia de Presentación de Detenido en esta misma fecha en la causa seguida al imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presente el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Publico Con Competencia en Droga Abg. ROLNAR SANABRIA la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario (suplente) ABG. LUISANI COLÓN. Defensor Público Segundo Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ previo traslado.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Seguidamente la juez da inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de manera oral narra los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ expone: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil doce (2012), siendo las 06:25 de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre realizaban labores de patrullaje en la Avenida Fernández de Zerpa específicamente por la Calle Cruz Salmerón Acosta, de esta localidad, avistando a un ciudadano de estatura alta, piel blanca, cabello largo, camisa de color verde calro, jeans prelavado y zapatos de color blanco con un bolso color negro terciado, este ciudadano venia saliendo del barrio boca de lobo en una actitud muy sospechosa, se le acercaron al ciudadano en cuestión y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal se le indico que se le realizaría una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del EJUSDEM, ya que presumían que ocultaba algo entre sus ropas o adherido algún objeto de interés criminalistico, luego procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar para que sirviera de testigo aceptando este a colaborar con los funcionarios policiales inmediatamente, procedieron a requisarle no encontrando ningún objeto o sustancia adherido a su cuerpo, seguidamente procedieron a revisarle el bolso de color negro que éste ciudadano poseía en su poder logrando incautar dentro del mismo un (01) envase de color blanco contentivo en su interior de varios mini envoltorios de aluminio, que al destaparlo se pudo apreciar una sustancia compacta de color beige de la que se presumió sea la droga denominada crack, y varios envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una hierva de color verde que por su olor peculiar sea la droga denominada marihuana, siendo impuesto de sus derechos este individuo y posteriormente detenido quedando identificado como JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ; antes identificado, por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita esta representación fiscal se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. “

EXPOSICION DEL IMPUTADO
Escuchado los hechos narrados por la Titular de la acción Penal se le impuso al imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad, v-18.850.835, de profesión u oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 05/10/1988, hijo de los ciudadanos Cruz de Salinas y Luís Rafael salinas, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 01, entre Calle 05 y 06, Casa Nº 02 (casa de esquina), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar exponiendo: eso que me encontraron es de mi consumo, a mi me hicieron mis exámenes.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera (Suplente) ABG. LUISANI COLÓN, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchado como fuere el pedimento fiscal, esta defensa no se opone a la pretensión fiscal por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicitando que a los efectos del otorgamiento de la medida se estime el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta que prevé el principio de proporcionalidad, por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.


DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Ministerio público el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02 y vto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano HECTORY MIGUEL SUÁREZ VILLARROEL, quien funge como testigo presencial del procedimiento. Al folio 03 y su vto, cursa acta de investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y se suscita la aprehensión del imputado. Al folio 04 cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes incautadas suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Al folio 05 cursa acta de imposición al imputado de sus derechos. Al folio 06 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se deja constancia de la colección de Un bolso color negro contentivo en su interior de un (01) envase de color blanco contentivo en su interior de ciento cinco (105) envoltorios de aluminio de la que se presume es la droga denominada crack y ocho (08) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una hierva color verde que por su olor se la presunta droga denominada Marihuana. Al folio 07 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dan cuenta de la recepción de las actuaciones y del detenido de autos. Al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las características de las sustancias incautadas, las cuales arrojaron resultados positivos a marihuana y crack con un peso neto de un gramo con trescientos veinte miligramos (4 gr., 940 mgrs.) y de dos gramos con seiscientos veinte miligramos (2 gr., 960 mgrs.) respectivamente. Al folio 13 cursa Memorandun Nº 9700174SDEC0907, emanado del referido Cuerpo de Investigaciones en la cual dejan constar que el detenido de autos no presenta registro policial. Al folio 14 Experticia de Reconocimiento Legal N° 184 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones realizada a un morral incautado en el procedimiento. Al folio 16 cursa inspección Nº 1228 suscrita por funcionarios del referido cuerpo policial, practicada al sitio del suceso; en cuanto al tercer ordinal del citado artículo 250 del texto adjetivo penal, el mismo no se encuentra cubierto, al no existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; siendo procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos a los fines de asegurar las resultas del proceso, en consecuencia impone al imputado JAEL DEL VALLE SALINAS GONZÁLEZ, ampliamente identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTA DE CONTRO

MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO