REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000045
ASUNTO : RP01-P-2012-000045
Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia Preliminar en fecha 18-04-2012 conforme a las reglas del procedimiento ordinario en la causa seguida al acusado GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presentes La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ, el Defensor Público Segundo Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado GESISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA previo traslado y la víctima ARMANDO JOSE VASQUEZ PINTO.
EXPOSICION DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de manera oral su acusación en contra del imputado GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA manifestando que acusa al imputado por el delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 sobre la Ley de Delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ VÁSQUEZ PINO, por los hechos, en fecha: 09/01/2012 cuando funcionarios dejan constancia que siendo la 01:50 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el centro de la ciudad específicamente en la avenida Mariño a la altura del banco de Venezuela y se le acercaron dos militares, manifestando que los mismos habían sido victima de un robo por parte de un ciudadano en el cajero de dicho banco, por lo que se acercaron al lugar logrando ubicar al ciudadano que señalaban como coautor del robo, incautándole una tarjeta de color azul con inscripción mercantil. Procedieron a decirle el motivo por el cual iba ser detenido, imponerle sus derechos trasladarlo hasta el comando policial y notificar al fiscal de guardia. Así mismo ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma
ESPOSICION DE LA VICTIMA
Encontrándose presente la víctima ARMANDO JOSE VASQUEZ PINO se le concedió el derecho de palabra y expuso: Visto que en la audiencia anterior se había planteado el acuerdo reparatorio, con el imputado de autos, por la cantidad de quinientos bolívares, el cual acepté.”
EXPOSCIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Tribunal impuso al imputado GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.621, nacido en fecha 05/06/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Grimaldo Alejandro Figuera y Maria Elena Cardona, residenciado en Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa N° 41, Cumana, Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa: “Ofrezco en este acto la entrega de la cantidad de quinientos bolívares, a los fines de entregarlos al ciudadano Armando Vásquez, tal como quedo planteado en la audiencia antes celebrada.
ARGUENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO expuso: “Solicito a este Tribunal una vez se materialice el acuerdo reparatorio, el mismo se homologue y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.”
ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, PRIMERO: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.621, nacido en fecha 05/06/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Grimaldo Alejandro Figuera y Maria Elena Cardona, residenciado en Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa N° 41, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 sobre la Ley de delitos informáticos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ VÁSQUEZ PINO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano, GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.621, nacido en fecha 05/06/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Grimaldo Alejandro Figuera y Maria Elena Cardona, residenciado en Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa N° 41, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 sobre la Ley de delitos informáticos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ VÁSQUEZ PINO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/01/2012 cuando funcionarios dejan constancia que siendo la 01:50 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el centro de la ciudad específicamente en la avenida Mariño a la altura del banco de Venezuela y se le acercaron dos militares, manifestando que los mismos habían sido victima de un robo por parte de un ciudadano en el cajero de dicho banco, por lo que se acercaron al lugar logrando ubicar al ciudadano que señalaban como coautor del robo, incautándole una tarjeta de color azul con inscripción mercantil. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, a los folios 35 al 37 como lo son: declaración del funcionario Pedro Díaz, quien practicó reconocimiento legal N° 012, la declaración de los ciudadanos Armando José Vásquez Pino, Iraima Josefina Pino, Cruz Venicio Ramos Martínez, y las pruebas documentales, para incorporar por su lectura el reconocimiento legal N° 012.. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al ahora acusado GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA, ampliamente identificado del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal quien expuso: Admito los hechos por lo cuales me acuso el Ministerio Público, a los fines que se lleve a cabo el acuerdo reparatorio, en consecuencia hago entrega en este acto de la cantidad de quinientos bolívares, a la víctima, distribuidos en la siguiente manera: Cuatro (04) billetes de cien, dos (02) billetes de veinte, uno (01) de diez y uno (01) de cincuenta bolívares. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima, ARMANDO JOSÉ VÁSQUEZ PINO, quien manifiesto: En este acto recibo conforme la cantidad de quinientos bolívares, como pago del dinero que le fue sustraído de su cuenta, no teniendo nada que reclamarle al hoy acusado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZALEZ ULANOVA, quien expone; En vista que la víctima de manera voluntaria realizó el acuerdo reparatorio con el acusado, no hace ningún tipo de objeción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR en este acto el acuerdo reparatorio, toda vez que el delito por el cual fue acusado el ciudadano GEISER ALEJANDRO FIGUERAS CARDONA como lo es el delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 sobre la Ley de delitos informáticos, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ VÁSQUEZ PINO, recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, que al presente acto acudió la víctima y prestó su consentimiento de formas libre y con pleno conocimiento de sus derechos, el cual se materializó en el día de hoy, con el pago que hiciera el acusado a la víctima, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 segundo aparte, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 6° todos del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, anexando al mismo boleta de excarcelación a nombre del ciudadano GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 17.213.621 . Se ordena la Libertad del ciudadano GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA, desde esta sala de audiencia, quien se retira en perfectas condiciones físicas. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARTHA CESPEDES
SECRETARIA
SONIA ALFARO SOLORZANO
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