REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001936
ASUNTO : RP01-P-2010-001936


Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia Oral de verificación de cumplimientos de condiciones en fecha 17-04-2012 en la causa seguida a los acusados ELIAS SAUL OCA FLORES Y PEDRO DEL VALLE LOPEZ , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley penal del ambiente, en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de la ley orgánica del ambiente, articulo 7 de la ley Forestal de Suelo y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el Defensor Público Segundo (suplente) ABG. CRUZ CARABALLO (en sustitución de la Defensoría Pública Séptima).


EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra Segundo del ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: ciudadana Juez esta representación fiscal una vez revisada la presente causa observa que no existe constancia de que los acusados de autos hayan cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 13-12-2010.


EXPOSCIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Tribunal impuso a los a los acusados ELIS SAUL OCA FLORES, venezolano; de 50 años de edad; titular de la cedula de identidad 9.274.932; nacido en fecha 24-04-1990; de ocupación u oficio chofer; soltero; y residenciado en el sector Pantoño de esta jurisdicción, y el ciudadano PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, venezolano, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 12.887.236, de 37 años de edad, residenciado en el sector las minas, Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quines de manera volutaria y de manera separada expusieron: “que cumplieron con la obligación de sembrar cincuenta (50) plantas de la especie de apamates y con la prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, pero no cumplieron con presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ya que no le explicaron al respecto y no tenían conocimiento de ello.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO expuso: “Esta defensa en razón de los manifestado por mis representados solicito se amplié el lapso para el cumplimiento de las condiciones y a los fines de asegurar que los oficios lleguen en tiempo oportuno tanto a la guardia nacional como al UTSO, solicito sea nombrado a mi representado ELIS SAUL OCA FLORES como correo especial para tal fin.

DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposición de las partes, este Tribunal observa que en fecha 13-12-2010, Suspendió Condicionalmente el Proceso a los acusados por el lapso de Un (01) Año las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar cincuenta (50) plantas de la especie de apamates, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional en Casanay a los fines de que supervise la referida obligación impuesta a los acusados de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos ELIS SAUL OCA FLORES y PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Ahora bien, se remitió oficio Nº 17462-2010, a las Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná, en fecha 24-01-2012, esa Unidad remitió oficio a este Tribunal en la cual le informaba que se remitiera la resolución en la cual se había suspendido en proceso a los fines de verificar las condiciones que le fueron impuestas a los acusados, asimismo indicio que en el oficio enviado a esa unidad por este Juzgado no se informo el numero de cedula de los acusados. Este Tribunal habiendo revisado las actuaciones observa que no cursa oficio de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco de este estado, en la cual informen a este Juzgado que los acusados dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y el cual debía ser supervisar la condición numero uno, ahora bien, el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal establece la revocatoria del beneficio cuando los acusados cuando incumplen la suspensión condicional del proceso de forma injustificada, y habiendo los acusados manifestado el día de hoy que cumplieron con la siembra de los apamates a la rivera de la quebrada del río de la población de pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco de estado Sucre, siendo procedente y ajustada a derecho en el numeral segundo de la norma adjetiva, puede ampliar el plazo de prueba, por lo que a criterio de este Juzgado amplia el mismo a Seis (06) Meses y en vista de la solicitud hecha por la defensa de que se nombre correo especial al ciudadano ELIS SAUL OCA FLORES, a objeto de que haga entrega de los oficios que se van a remitir por este Tribunal a la Guardia Nacional Destacada en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Juzgado acuerda el pedimento de la defensa y acuerda librar oficio a la Guardia Nacional Destacada en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre a los fines de que realicen inspección técnica a la rivera del río de la e la población de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco de estado Sucre, a fin de verificar si hay sembradíos de apamates y cedros hecho por los acusados, y remitan la resulta de tal inspección, asimismo líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión y Orientación – Cumaná, remitiendo anexo copia certificada de la decisión dictada en fecha 13-12-2010 y la dictada el día de hoy. Líbrese oficio a la UTSO región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de que supervise la obligación impuesta a los acusados de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARTHA CESPEDES

SECRETARIA

SONIA ALFARO SOLORZANO