REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002887
ASUNTO : RP01-P-2008-002887
Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia Oral de verificación de cumplimientos de condiciones en fecha 18-04-2012 en la causa seguida al acusado FRANKLIN JOSE SERRANO GUZAMAN, por la comisión del delito de AMENAZAS GRAVAS previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presentes La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, el Defensor Público Segundo Abg. CRUZ CARABALLO, al acusado FRANKLIN JOSE SERRANO GUZAMAN previa citación y la víctima LUDMIGLITH DEL CARMEN SENIOR CARPINTERO.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien expuso: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, se acuerde la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ESPOSICION DE LA VICTIMA
Encontrándose presente la víctima LUDMIGLITH DEL CARMEN SENIOR CARPINTERO, quien manifestó: Ya no hay problemas entre nosotros.”
EXPOSCIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Tribunal impuso al acusado FRANKLIN JOSE SERRANO GUZMAN, venezolano, nacido el 13/04/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.605, de ocupación TSU en radiología, hijo de DRINER SERRANO, domiciliado en: la Población de Cumanacoa, Barrio DANIEL CARIAS, tercera calle, casa No. 45, Municipio Montes, Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron.”
EXPOSICIO DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO expuso: Visto que mí representado, FRANKLIN JOSE SERRANO GUZMAN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha TREINTA (30) de OCTUBRE de dos mil NUEVE (2009), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 93 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. en perjuicio de la ciudadana LUDMIGLITH DEL CARMEN SENIOR CARPINTERO, de conformidad al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 con relación al artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Oída la exposición de las partes, este tribunal observa Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE SERRANO GUZMAN por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUDMIGLITH DEL CARMEN SENIOR CARPINTERO, de conformidad al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 con relación al artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; se pueden constatar que al folio 122 cursa el informe final, del Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de Cumaná, en el cual se indica que el acusado FRANKLIN JOSE SERRANO GUZMAN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha: TREINTA (30) de OCTUBRE de dos mil NUEVE (2009), ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a las víctimas; es por ello, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FRANKLIN JOSE SERRANO GUZMAN, , de conformidad al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 con relación al artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE SERRANO GUZMAN, venezolano, nacido el 13/04/1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.605, de ocupación TSU en radiología, hijo de DRINER SERRANO, domiciliado en: la Población de Cumanacoa, Barrio DANIEL CARIAS, tercera calle, casa No. 45, Municipio Montes, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUDMIGLITH DEL CARMEN SENIOR CARPINTERO, de conformidad al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 con relación al artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARTHA CESPEDES
SECRETARIA
SONIA ALFARO SOLORZANO
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