REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001214
ASUNTO : RP01-P-2012-001214
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista el escrito presentado por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación, en virtud de la investigación iniciada en fecha 20-06-2009 ALBERT MENDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde resultara como involucrado en el hecho los ciudadanos ALI LEONARDO DE LA ROSA titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.990 de 26 años y JUAN CARLOS RIVERO titular de la Cédula de Identidad 14.855.238 y como victima JUAN CARLOS RIVERO y ESTHER VELASQUEZ, venezolana, motivado a que:
“Realizado el análisis de los hechos donde las consecuencias del accidente resultó lesionado el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO. Constamos que según se desprende del examen forense inserto en el folio 25…suscrito por la Dra. BEANELYS VELSAQUEZ funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…que ameritó ASISTENCIA MEDICA; IN (01) DIA: CURACION E INCAPACIDAD SEIS (6) DIAS, SIN SECUELAS, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES. Previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos , siendo que el presente delito no puede procederse sino a instancia de parte, es decir, unicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, y por cuanto conforme lo establece el Primer Aparte del artículo 301 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA, debe solicitarse la DESESTIMACION.”
Este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa: revisadas las actas del expediente, se observa que corre inserto al folio uno (07), acta policial de fecha 20-06-2009, suscrita por el agente ALBERT MENDEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre quien expuso:
“Encontrándome de servicio en el puesto vialAlcabala el Peñón, fui informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Cum,ana-Carupano, de inmediato s etrasladó al lugar con el agente SANDY RIVERO, al llegar al lugar, tomó las medidas de seguridad y resguardo el área para evitar otro accidente, en el lugar se hallaba una comisión de la Policía Municipal y estos le info.,aron que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionadas y los autos había sido movidos de su posición final, observándose solo rastros de frenado procediendo a efectuar el croquis correspondiente.”
Cursa al folio 25 de la presente causa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 23-06-2009, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS RIVERA suscrito por la Médico Forense BEANELYS VELASQUEZ, quien dejó constancia de lo siguiente; CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION FRONTAL MEDIA.- ASISTENCIA MEDICA POR UN (1) DIA.- OCUPACION E INCAPACIDAD POR SEIS (6) DIAS. SECUELAS NO. Por lo que se desprende de la peritaje que las lesiones sufridas por la victima son de CARÁCTER LEVE, previstas en el artículo 416 del Código Penal y habiendo ocurridas estas en un accidente transito estas configura el delito de LESIONES CULPOSA LEVES tipificado y penado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal establecido dicha norma penal que solamente puede procederse la persecución a Instancia Parte agraviada
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.” (negrillas nuestras)
Ahora bien, de la investigación parcialmente transcrita, así como de la norma citada se desprende que en efecto los hechos narrados por el funcionario ALBERT MENDEZ constituyen un obstáculo legal para que el representante legal prosiga con la investigación penal al no insistir el impulso de la victima JUAN CARLOS RIVERA por las lesiones culposas que sufriera en al accidente de tránsito.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION iniciada por EL Ministerio Público en fecha 20 de junio de 2009 con ocasión al accidente de tránsito donde se encontraban involucrados los vehículos conducidos por los ciudadanos ALI LEONARDO DE LA ROSA y JUAN CARLOS RIVERA este último resultando lesionado; motivado que la victima no impulso el presente proceso, existiendo un obstáculo legal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, toda vez que este delito es a instancia de parte; ello en virtud de la solicitud presentada ante este Juzgado por el Abogado EDGAR RENGEL, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones.. Cúmplase
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
|