REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001225
ASUNTO : RP01-P-2012-001225
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 18 de marzo de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 11.826.267,domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, segunda calle, Casa N° 100, Avenida Andrés Eloy Blanco en contra del ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia; quien aquí suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, Juzgado para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar4 nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”
Revisadas las actas del expediente, se observa que cursa denuncia de la ciudadana OSMARY ZAIDY PEREZ MENESES donde se señala que desde hace un año y medio se separó de su ex pareja LUIS BELTRAN GARCIA y este se ha dado a la tarea de insultarla y amenazarla de muerte si la llega a ver con otro hombre que la última vez que la insulto y amenazó fue el 17 de marzo de 2011 en horas de la tarde cuando se encontraba en la parada de Boca de Sabana, y para el momento de tales agresiones solamente ha estado ella y su ex pareja, no habiendo testigo alguno que corrobore lo manifestado por la victima, así mismo no cursa en las actas del expediente, evaluación psicológica que pueda determinar que dichas amenazas, estuviera desminuyendo la autoestima de la victima, a perjudicar su sano desarrollo, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no es posible incorporar nuevos elementos de investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado, al contarse solamente con el dicho de la víctima, no existiendo ni otro elemento de convicción.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en contra del ciudadano LUIS BELTRAN GACIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.826.267, residenciado en la Calle Miramar Casa 153, Cerca del Bodegón del Maestro Cumana. Notifíquese al Ministerio Público que se decreto del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el EXP- 19-F10-1C-0626-201, nomenclatura de ese despacho fiscal. Notifíquese a la victima y al acusado y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia.. Cúmplase.
JUEZ QUINTA DE CONTROL
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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