REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001201
ASUNTO : RP01-P-2012-001201


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 28-12-2011, en virtud de denuncia interpuesta OSMARY ZAIDY PEREZ MENESES titular de la cédula de identidad N° 22.630.020,domiciliada en Miramar, sector El Antillano, punto hacia el Tanque, Parroquia Santa Inés Cumana en contra del ciudadano ELIO JOSE ARRIOJA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia; este Juzgado Cuarto de Control, quien aquí suscribe se AVOCA al conocimiento de la misma, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos.


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar4 nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”


Revisadas las actas del expediente, se observa que cursa denuncia de la ciudadana OSMARY ZAIDY PEREZ MENESES donde se señala que su pareja ELIO JOSE ARRIOJA en fecha 28-12-2011, en horas de la mañana se encontraba en su vivienda ubicada en Miramar, sector El Antillano, punto hacia el Tanque, Parroquia Santa Inés Cumaná y su marido sin motivo alguno se paro insultándola y amenazándola que le iba a caer a golpes y la mataría a puñaladas y para el momento de tales agresiones solamente estaba ella y su pareja, no habiendo testigo alguno que corrobore lo manifestado por la victima, así mismo no cursa en las actas del expediente, evaluación psicológica que pueda determinar que dichas amenazas, estuviera desminuyendo la autoestima de la victima, a perjudicar su sano desarrollo, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no es posible incorporar nuevos elementos de investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado, al contarse solamente con el dicho de la víctima, no existiendo ni otro elemento de convicción.


DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en contra del ciudadano ELIO JOSE ARRIOJA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público que se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO EN EL EXP. 19-F10 -1C-0147-2012 nomenclatura de esa fiscalía, notifíquese a la victima y al imputado, y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia. Cúmplase.
JUEZ QUINTA DE CONTROL

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO


JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS