REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001337
ASUNTO : RP01-P-2012-001337

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde aparece como víctima la ciudadana NURYS IRAIDA SALAZAR REYES seguido al ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ DÍAZ, sin mas datos conocidos; este Tribunal evidencia que de acuerdo a la conducta asumida por el imputado de autos, los hechos objetos del presente proceso encuadran dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal y que de acuerdo a la pena que merece el delito de violencia física es de 06 a 18 meses y el delito de violencia psicológica es de 06 a 18 meses a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el termino medio para cada uno de los delitos es de doce (12) meses de prisión

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, la acción penal derivada de estos delitos prescribe a los tres (03) años de ocurrido el hecho, tiempo este transcurrido holgadamente desde el día 28-05-2007, fecha en que ocurrió el hecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; y en consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como donde aparece como víctima la ciudadana la ciudadana NURYS IRAIDA SALAZAR REYES, titular de la cédula de identidad Nro 9.271.510, seguido al ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ DÍAZ, sin mas datos conocidos, instruida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en relación con los artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.


ABG. DANIEL SALAZAR.-