REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001296
ASUNTO : RP01-P-2012-001296
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por el delito CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima el occiso LUIS GERONIMO DIAZ.
Este Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia de acuerdo al protoloco de autopsia que cursa al folio 10, la causa de muerte de la victima fue INMERSION – ASFIXIA - MECÁNICA, por tanto y al no existir delito siendo ésta la causa de muerte, este Tribunal considere ajustada a derecho la solicitud fiscal y procede a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la de la inexistencia de delito. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; y en consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde como victima el occiso LUIS GERONIMO DIAZ; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
ABG. DANIEL SALAZAR.-
|