REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000724
ASUNTO : RP01-P-2012-000724


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado FREDDY ARGENIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad 12.267.983, residenciado e el caserío San Pedro Vía Turimiquire, Casa S/N, al lado de la iglesia Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 27/02/2012, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, sin embargo indica la representación fiscal que analizadas las actuaciones que conformen la causa, se evidencia de la misma que se ha realizado las investigaciones tendientes al total esclarecimiento del hecho encontrándose al folio 14 acta de investigación penal conde deja constancia el funcionario policial que la victima no compareció a la medicatura forense a practicarse el examen médico legal físico y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece que el estado físico de la mujer debe ser certificado por un experto forense y siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, no existe la posibilidad de aportar mas datos a la investigación, por lo tanto lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.

En razón de ellos y por cuanto se reverificó el contenido del acta que cursa al folio 14 de la causa, en la que corre inserta acta de investigación penal suscrita por funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que dejan constancia que la victima ciudadana ROSANNY JOSEFINA FIGUERA MAITANO, titular de la cédula de identidad 17.734.321, no compareció a la cita con el médico forense, por lo que ciertamente se hace imposible aportar nuevos datos a la investigación considerando que se trata de un delito de lesiones el cual con el tiempo desaparecen del cuerpo, considerando ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal,

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que en el presente asunto y ante la inexistencia del reconocimiento medico forense existe la imposibilidad de incorporar a la presente fecha nuevos datos a la investigación. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado FREDDY ARGENIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad 12.267.983, residenciado e el caserío San Pedro Vía Turimiquire, Casa S/N, al lado de la iglesia Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.