REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009417
ASUNTO : RP01-P-2005-009417
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra la propiedad como lo es HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, donde aparece como imputado JOSE JESUS COA, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 21/12/2005, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, y desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo legal requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en razón de la tiene establecida una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el termino medio son seis (06) años de prisión , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, esta evidentemente prescrito.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita a la presente fecha. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado JOSE JESUS COA, titular de la cédula de identidad Nro 8.650.037, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes, y Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR
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