REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001365
ASUNTO : RP01-P-2012-001365

Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de abril del año 2012, siendo las 3:31 p.m., la presente Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil ALEXON FLORES , en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en causa RP01-P-2012-001365,seguida al imputados JOSÉ ANGEL CAMPOS GRANADINO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de oficio Comerciente, nacido en fecha 15-06-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.109.204, hijo de los ciudadanos José Campos y Juliana Granadino, residenciado en la calle principal de la población de santa fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre a tres casa de la Panadería. Teléfono 0416-382-63-35 (mama) Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y el Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de confianza, manifestando el mismo No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Publico Penal de Guardia Abg. CRUZ CARABALLO, quien estando presente en sala ACEPTO la defensa del imputado, se dio por notificado de la presente designación y se impuso de las actuaciones..

I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano JOSÉ ANGEL CAMPOS GRANADINO, por el órgano aprehensor, por Denuncia formulada por la ciudadana ANIDNAJELA OTIRDEP VEGAS GUZMÁN en la que manifestó que el día 09-04-12, el papa de mi hijo de nombre JOSÉ ANGEL CAMPOS GRANADINO, se presento en mi casa con la excusa de buscar un perro que compramos cuando vivíamos juntos y como no se lo entregue comenzó a ofenderme y me amenazo con que iba a matarme.; es por lo que se solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado JOSÉ ANGEL CAMPOS GRANADINO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANIDNAJELA OTIRDEP VEGAS GUZMÁN, y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: NO DECLARAR. Es todo.

III
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: Esta defensa se opone a la solicitud realizada por la representante del ministerio público, por considerar que no hay suficientemente elementos de convicción como para decretar esa medida de coerción personal, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANIDNAJELA OTIRDEP VEGAS GUZMÁN, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: cursa al folio 01 y vuelto Denuncia de fecha 09-04-2012 formulada por la ciudadana ANIDNAJELA OTIRDEP VEGAS GUZMÁN, en la que manifiesta que su ex concubino la amenazó con que la iba a matar; Cursa al folio 02 y vuelto Acta de policial Penal de fecha 09-04-2012 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano JOSÉ ANGEL CAMPOS GRANADINO; cursa al folio 03 y vuelto Acta de Entrevista de fecha 09-04-2012 efectuada por el ciudadano EUGENIO DE JESÚS ROMAN VEGAS, en la cual se deja constancia del tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC Cumaná, en la cual dejan constancia de las diligencias policiales practicadas en el presente procedimiento; cursa al folio 13 memorando Nº 9700-174-SDEC0841 en la cual se deja Constancia de que el ciudadano JOSÉ ANGEL CAMPOS GRANADINO presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la existencia del delito antes señalado así como la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa quedando llenos los extremos exigidos por el legislador en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del copp, y por cuanto no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecido en el ordinal 3 del artículo 250 del copp, en relación con los artículos 251 y 252 eiusdem, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse.

V
DISPOSITIVA
En razón de lo antes señalado, Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL CAMPOS GRANADINO, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de oficio obrero , nacido en fecha 15-06-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.109.204, hijo de los ciudadanos José Campos y Juliana Granadino, residenciado en la calle principal de la población de santa fe Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, en razón de haberse iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANIDNAJELA OTIRDEP VEGAS GUZMÁN. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES URBANEJA