REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000509
ASUNTO : RP01-P-2012-000509
Por recibida solicitud planteada por el Abg. Rolnar Sanabria, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas consistente en autorización para la destrucción (incineración) de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base del artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen pericial CO-LC-LR7-DQ/0165-2012, de fecha 30/03/2011, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central del Regional Nro 7, la cual cursa a los folios 46 al 48 de la presente causa, en la cual se determinó que se trata de cocaína base con un peso neto de un gramo con cuarenta miligramos (1,40 g) y marihuana con un peso neto de un gramos con veintinueve miligramos (1,29 g)) en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud fiscal de incineración de droga y se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por no tener la sustancia incautada uso terapéutico. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual corresponde a un peso neto de un gramo con cuarenta miligramos (1,40 g) de cocaína base y marihuana con un peso neto de un gramo con veintinueve miligramos (1,29 g)), procedo de destrucción que estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto donde se dejara constancia del peso de dicha sustancia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES URBANEJA.
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