REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000437
ASUNTO : RP01-P-2012-000437
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.806, oficio Comerciante, nacido en Cumaná, Estado Sucre, Soltero, residenciado en el sector Malariología, Sector Paraíso, Casa Nro. 22, cerca de la Bodega Juan Rondón, de esta ciudad de Cumana estado Sucre, Teléfono 0424-800-97-70, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, venezolana, 54 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.948, de oficio Asistente de Ingeniería Civil, residenciada Avenida Fernández de Serpa Quinta HERISAU Nº 05, frente a la Clínica Infantil Santa Ana, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-864-94-40.
Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, el cual riela a los folios 145 AL 153 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 28/03/2012; así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de AMENZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente, así mismo consigno en este acto constante de Tres (3) folios contentivo Inspección Técnica efectuada en el sitio. En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, quien manifestó lo siguiente: me adhiero a lo manifestado por la ciudadana Fiscal.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional.
Se le concedió la palabra al Defensor Tercero Pública Abg. CRUZ CARABALLO y expuso: esta representación de la defensa se opone a la Inspección presentada por el Ministerio Publico por considerar que nos llenas requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° de en razón de que no genera fundamentos serio como para decretar auto de apertura a juicio motivo por los cuales solita se desiste la acusación presentada en consecuencia se decrete el sobreseimiento en la presenta causa. Así mismo y de ser el caso de ser admitida la presenta acusación esta defensa se opone a la admisión de la inspección técnica que el ministerio publico esta consignando el día de hoy, posición que se hace por los siguiente s motivos el art328 le da la facultada a la defensa de ejercer las acciones allí previstas en un lapso allí establecidos, en un lapso en el cual el legislador consideró que la defensa c pueda haber tenido acceso a esa acusación y analice de las misma el consigna la inspección técnica el día de hoy considera al defensa es violatorio del articulo 9 de la CRBV por cuanto deja la defensa y al imputado en un estado de indefensión por no poder analizar la prueba a los fines de ver si puede ejercer alguna de las facultades del articulo 328 motivo por los cuales solicita esta defensa sea inadmitida dicha prueba por ser violatorio a los articulo 49 CRBC y 326 COPP, de igual forma es causa de inadmisión del referido el hecho que en su promoción en la acusación el Ministerio público no indica cual es la Pertinencia o la necesidad de incorporar eso como medio probatorio, siendo este un requisito fundamental en art. 326 COPP, así mismo evidencia la defensa que la acusación indica que se mantenga la medida Privativa de libertad que preciada en una oportunidad sobre mi representado, es por lo que esta defensa r solicita se mantenga la condición en la que este mi representado actualmente viene ejerciendo ya que esta no ha generado obstaculización para la realización del juicio la. Es todo. y una vez este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue la palabra nuevamente a mi representado a objeto de que este manifiesta si se acoge o no a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En el caso de que el mismo manifieste su voluntad de no acogerse a una de estas medidas solicito la apertura del juicio oral y conforme al principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal reservándome el derecho de formular preguntas y repreguntas ante la eventual celebración del debate oral. Solicito finalmente me sea expedida copia simple de las actuaciones.
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.806, de oficio Comerciante, nacido en Cumaná, Estado Sucre, soltero, residenciado en el sector Malariología, Sector Paraíso, Casa Nro. 22, cerca de la Bodega Juan Rondón, de esta Ciudad de Cumana estado Sucre, Teléfono 0424-800-97-70, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de del delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el 05 de ENERO de 2012, se recibió denuncia de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, en la que manifestó que ese mismo día siendo aproximadamente a las 09:30 de la mañana, se encontraba en el Barrio Malariología, sector Sabilar de esta ciudad, en compañía de unas personas en un terreno que es de su propiedad y se presento el ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES quien invadió dicho terreno y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, en virtud de que este ciudadano no acepta que la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH, visite dicha propiedad y debido a que la misma se disponía a medir junto con otras personas dicho inmueble, la amenazó con matarla e intentaba agredirla físicamente. Así mismo informo que constantemente ha recibido amenazas del referido ciudadano, quien se ha dedicado a manifestarle que ha contratado sicarios para ordenar su muerte, han aparecido en las paredes de su residencia mensajes con la palabra muerte, la ha golpeado junto con su esposa causándole lesiones en su cuerpo al igual que al ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, quien es el padre del hijo de la victima, aperturándose una investigación en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por el delito de lesiones y contra la propiedad, debido de que el ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES conjuntamente con su esposa han lesionado a la victima y la han despojado de sus pertenencias, existiendo un peligro inminente en contra de la ciudadana victima. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 145 al 153, la de la Fiscalía y la de los folios 161, las de la Defensa, de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público, en este sentido en cuanto a lo solicitado por la defensa a la consignación este acto de del Inspección Técnica por la Representación del Ministerio Publico, este Tribunal declara que la misma es admitida por cuanto la misma no impertinente y fue ofrecida en debida oportunidad en el escrito acusatorio; habiendo tenido la defensa la oportunidad de haber hecho valer la excepción a que bien tuviese tenido lugar si su criterio era que la misma no procedía.
En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el imputado, lo siguiente: no admito los hechos, deseo ir a juicio. Es todo.
Escuchado lo manifestado por el imputado, este Tribunal Primero de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA CONTRA EL IMPUTADO FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.806, de oficio Comerciante, nacido en Cumaná, Estado Sucre, soltero, residenciado en el sector Malariología, Sector Paraíso, Casa Nro. 22, cerca de la Bodega Juan Rondon, de esta ciudad de Cumana estado Sucre, teléfono 0424-800-97-70, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de del delito de de AMENZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH CORONADO DE DEUTSCH. Se acuerda mantener la medida de libertad que pesa sobre el imputado de autos en razón de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a dictarla. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo ser efectuadas por las mismas las gestiones relacionadas con su reproducción fotostática. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIO
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
|