REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005282
ASUNTO : RP01-P-2008-005282

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.044, de oficio Obrero y domiciliado en Guatacaral, vía San Juan Casa Nro. 88, Cerca del Bodegón Carvemal, Municipio Sucre del Estado Sucre teléfono 0424-817-90-76, en contra la ciudadana YUSNEY MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.737.896, de profesión u oficio hogar, residenciada en Guatacaral Vía San Juan Casa Nro. 88, Cerca del Bodegón Carvemal, Municipio Sucre del Estado Sucre teléfono 0424-817-90-76. Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Se verificó la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se dejó constancia que comparecieron: la víctima, el imputado de autos quien se encuentra en libertad y la Defensora Tercera Ordinario Penal Abg. LUISANNI COLON, y la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIGO.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 010/06/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta.
Se le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, solicito muy respetuosamente se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional y este manifestó no querer declarar.

Acto seguido, el Juez expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado WILMER JOSE LOPEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTASP, con resultado positivo, cursante al folio 85 de la presente causa, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima en esta sala de audiencias, donde manifestó que efectivamente el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, no la frecuentó ni la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello, que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YUSNEY MARIA MENDOZA,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado WILMER JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.596.044, de oficio Obrero y domiciliado en Guatacaral Vía San Juan Casa Nro. 88, Cerca del Bodegón Carvemal, Municipio Sucre del Estado Sucre teléfono 0424-817-90-76; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YUSNEY MARIA MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar en contra del acusado de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificados los presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS


EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA