REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004558
ASUNTO : RP01-P-2008-004558

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN ORDEN DE CAPTURA, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LA CRUZ, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.799, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa S/N°, cerca del Colegio Santo Ángel de esta ciudad de Cumaná, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 y 80 de aparte único del código penal vigente en perjuicio del Local Comercial SUPER OFERTAS LULU.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Primera del Ministerio Público; el imputado de autos, previo traslado desde el I.A.P.E.S. y la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ en sustitución de la Defensora Primera Ordinal Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA.

Seguidamente el Juez pasó a imponer al imputado del contenido, naturaleza y alcance del presente acto imponiéndole del contenido de la decisión de fecha 17 de Octubre de 2011 la cual es del siguiente tenor: Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LA CRUZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.799, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa S/N°, cerca del Colegio Santo Ángel de esta ciudad de Cumaná; quien se encuentra presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTAIVA,, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 y 80 de aparte único del código penal vigente en perjuicio del Local Comercial SUPER OFERTAS LULU,; en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, aunado a ello se aprecia que una vez que este Juzgado librara oficio a los fines de ubicar y trasladar a este con el fin de llevar a cabo la audiencia preliminar respectiva, a tal efecto, los mismos han sido infructuosos.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Solicito al Tribunal me otorgue mi libertad por cuanto ya fui impuesto de esta orden de captura”.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ quien manifestó: Oído lo manifestado por mí representando, esta defensa observa que efectivamente el mismo, en fecha 23/04/2012, fue impuesto de esta captura, en tal sentido solicito a este Tribunal ordene la libertad del mismo, desde esta sala de audiencia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal y expone: Esta representación fiscal no hace ninguna objeción a lo solicitado por la defensa. Es todo.

Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la manifestado por el imputado, lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa en cuanto al imputado JOSÉ GREGORIO DE LA CRUZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.799, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa S/N°, cerca del Colegio Santo Ángel de esta ciudad de Cumaná; por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 y 80 de aparte único del Código Penal vigente en perjuicio del Local Comercial SUPER OFERTAS LULU, este Tribunal observa que de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el imputado de autos le fue materializado la ORDEN DE CAPTURA, en fecha 23/04/2012, explicándosele la importancia de su asistencia a los actos por los cuales el tribunal le ha requerido; siendo por ello que acuerda imponerlo de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSÉ GREGORIO DE LA CRUZ, debiéndose presentar por ante este tribunal cada vez que sea citado a los actos, de conforme a los numerales 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Libertad del imputado, la cual se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD y oficio al IAPES. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, contra el imputado de autos, por lo que se ordena ratificar el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas, el imputado En este mismo acto se fija la fecha a los fines de la realización de la audiencia preliminar la cual queda fijada para el día 11/06/2012 a las 2:00, p.m. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS



EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA