REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001262
ASUNTO : RP01-P-2012-001262

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 08: 48 de la noche, se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abog. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado del Secretario Judicial, Abog. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil NEBRIG GOMEZ, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-001262, seguida al ciudadano RAÚL JOSÉ FEBRES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público Abog. DAYANNA BRITO SALAYA; el ciudadano RAÚL JOSÉ FEBRES previo traslado y la Defensora Pública SEPTIMA en Penal Ordinario Abg. YURAIMA BENITEZ. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor de confianza, por lo cual a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa se designa a la defensora pública de guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada por el imputado y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano RAUL JOSÉ FEBRES, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 05/10/1970, titular de la cédula de identidad número 13.396.405, hijo de JUAN RAOS Y MARTHA FEBRES, de estado civil concubino, de oficio albañil, residenciado en la población de san Antonio del Golfo, calle al Villa, casa S/N, frente de la Plaza carnaval, Municipio Mejías del Estado Sucre, teléfono 0293-5140519; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil doce (2012), fecha en la cual presuntamente el encausado de autos agredió físicamente a la víctima ELLUZBEL BEATRIZ CEDEÑO quien es su hijastra, golpeándole en la parte posterior del cuello y brazos y profiriendo palabras obscenas y ofensivas en su contra; ahora bien por cuanto aun cuando existen examen medico forense practicado a la victima el cual no arroja lesión alguna, esta representación fiscal por cuanto NO están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace i9mputación solicitando a tal efecto libertad sin restricciones, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado quien se identificó como RAUL JOSÉ FEBRES, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 05/10/1970, titular de la cédula de identidad número 13.396.405, hijo de JUAN RAOS Y MARTHA FEBRES, de estado civil concubino, de oficio albañil, residenciado en la población de san Antonio del Golfo, calle al Villa, casa S/N, frente de la Plaza carnaval, Municipio Mejías del Estado Sucre, teléfono 0293-5140519; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su voluntad de No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal quien expuso: esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, acuerda libertad sin restricciones a favor del imputado RAUL JOSÉ FEBRES, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 05/10/1970, titular de la cédula de identidad número 13.396.405, hijo de JUAN RAOS Y MARTHA FEBRES, de estado civil concubino, de oficio albañil, residenciado en la población de san Antonio del Golfo, calle al Villa, casa S/N, frente de la Plaza carnaval, Municipio Mejías del Estado Sucre, teléfono 0293-5140519; previa solicitud fiscal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP; en consecuencia en base a los argumentos ante expuesto este Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta libertad sin restricciones a favor del ciudadano RAUL JOSÉ FEBRES, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 05/10/1970, titular de la cédula de identidad número 13.396.405, hijo de JUAN RAOS Y MARTHA FEBRES, de estado civil concubino, de oficio albañil, residenciado en la población de san Antonio del Golfo, calle al Villa, casa S/N, frente de la Plaza carnaval, Municipio Mejías del Estado Sucre, teléfono 0293-5140519. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:00 de la noche.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH SUAREZ