REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001257
ASUNTO : RP01-P-2012-001257

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día Dos (02) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil JESÚS VASQUEZ; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-001257, iniciada en contra de los ciudadanos VIDAL JOSE SALAZAR, venezolano, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-5693489; de estado civil soltero, nacido el 01-06-1954, de ocupación comerciante, hijo de Andrea Salazar y Vidal Yendez; residenciado en Calle río Caribe, Urbanización Boca de Sabana, casa N°02, teléfono 0414-2428419, ALFREDO JOSE MARQUEZ, venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-20.992.745; de estado civil soltero, de ocupación estudiante; residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, segunda Calle a mano derecha, casa 388, Mariguitar Estado Sucre, ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, venezolano, de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.192; de estado civil casado, de ocupación mecánico; residenciado en Mariguitar, sector san Francisco, calle principal casa s/n, como a 200 metros de la estación de servicio, Mariguitar Estado Sucre, teléfono 0414-3176247. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON; los imputados de autos, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron contar con Defensor Privado, siendo estos los abogados LUIS GUSTAVO CABEZA, IPSA N° 17.656 Y LEOCADIO ARMANDO YSASIS, IPSA N° 67.053, con domicilio procesal en Cuarta Transversal Edificio al esmeralda, Planta Baja, Avenida Gran Mariscal, Cumana Estado Sucre, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaídos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y acto seguido procedieron a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 31-03-2012, funcionarios dejan constancias que siendo las 6:30 horas de la noche, en el caserío de caratal, avistan a un grupo de personas que tenían rodeados a tres ciudadanos, ya que los mismos presuntamente se encontraban desvalijando una maquinaria automotor, verificando que era una maquinaria cartepillar, color amarillo, modelo pastrol (máquina que arrastra y aplana terrenos, sin serial visible sin placas y sin chapas identificativas, por lo que practicaron su aprehensión, quedando identificados como VIDAL JOSE SALAZAR, ALFREDO JOSE MARQUEZ Y ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los imputados VIDAL JOSE SALAZAR, ALFREDO JOSE MARQUEZ Y ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES PRIVADOS
Se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados por separado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. GUSTAVO CABEZA, quien manifestó: “Esta Defensa Privada nos acogemos a la solicitud fiscal, solicitamos copias simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, 31-03-2012, funcionarios dejan constancias que siendo las 6:30 horas de la noche, en el caserío de caratal avistan a un grupo de personas que tenían rodeados a tres ciudadanos, ya que los mismos presuntamente se encontraban desvalijando una maquinaria automotor, verificando que era una maquinaria cartepillar, color amarillo, modelo pastrol (máquina que arrastra y aplana terrenos, sin serial visible sin placas y sin chapas identificativas, por lo que practicaron su aprehensión, quedando identificados como VIDAL JOSE SALAZAR, ALFREDO JOSE MARQUEZ Y ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursa al folio 05 y su vuelto Acta Policial de fecha 01-04-2012 en el que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión del imputado de autos. A los folios 06 al 08 cursan Actas de Entrevistas rendida por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TORRIBILLA NATERA, HECTOR LUIS OSUNA RAMOS y JOSE JULIAN FRONTADO VELÁSQUEZ, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, en virtud que fungen como testigos presénciales. A los folios 12 y 13 cursan impresiones fotográficas. Al folio 14 cursa Acta de Investigación penal suscritos por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado. Al folio 19 cursa Registros Policiales N° 0791 emanado del CICPC donde dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados VIDAL JOSE SALAZAR, venezolano, de 57 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-5693489; de estado civil soltero, nacido el 01-06-1954, de ocupación comerciante, hijo de Andrea Salazar y Vidal Yendez; residenciado en Calle río Caribe, Urbanización Boca de Sabana, casa N°02, teléfono 0414-2428419, ALFREDO JOSE MARQUEZ, venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-20.992.745; de estado civil soltero, de ocupación estudiante; residenciado en Mariguitar, sector Cocalito, segunda Calle a mano derecha, casa 388, Mariguitar Estado Sucre, ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, venezolano, de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.192; de estado civil casado, de ocupación mecánico; residenciado en Mariguitar, sector san Francisco, calle principal casa s/n, como a 200 metros de la estación de servicio, Mariguitar Estado Sucre, teléfono 0414-3176247, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en PRESENTACIONES CADA VEINTE (20) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR UNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio a la Prefectura de Mariguitar, informándole acerca del régimen de presentación impuesto a los imputados VIDAL JOSE SALAZAR, ALFREDO JOSE MARQUEZ Y ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, y asimismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 de la tarde.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ