REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003967
ASUNTO : RP01-P-2011-003967
Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la ciudadana MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, en virtud de que su defendido JOSE MANUEL VELASQUEZ MAESTRE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley orgánica de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 18 de septiembre del 2011, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada cinco (05) días, por seis meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida y visto que igualmente el ciudadano imputado de autos, ha cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.365, de 24 años de edad, venezolano, nacido en fecha 17-11-1986, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Manuel Gregorio Velásquez y Josefina Maestre, residenciado en la Calle Cajigal, Casa Nº 142 (detrás del Bar Poseidón), Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0293-432-37-19. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a los imputados, a las defensoras y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
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