REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002291
ASUNTO : RP01-P-2011-002291

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la ciudadana YELIXZI GALANTON ZERPA, quien regenta la Defensoría Pública N° 6, en virtud de que su defendido JEAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAULIO RONDON; en virtud de que lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 18 de mayo del 2011, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida y visto que igualmente el ciudadano imputado de autos, ha cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.313.891, natural de Cumana, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-12-84, de 26 años de edad, hijo de Luis González y Benigna González, de oficio albañil, residenciado en La Macumba, en la casa pintada con azul, cerca de la Estación de Servicio Mariguitar, y del puente amarillo, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a los imputados, a las defensoras y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.