REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001243
ASUNTO : RP01-P-2010-001243

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensor Abg. Carlos Gil, en virtud de que su defendido Jaime Ramón Peña Guevara, lleva más de dos años presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 03 de mayo del 2010, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con mediana normalidad la Medida y visto que igualmente el Ministerio Público aun a esta fecha no ha presentado acto conclusivo alguno; este Tribunal Tercero de Control acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano Jaime Ramón Peña Guevara, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 12-05-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.488, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de Ana Guevara y Jaime Peña Gascón, y residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 5, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, al defensor y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGU