REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001416
ASUNTO : RP01-P-2012-001416

|Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en materia de Defensa Ambiental, en donde aparece investigado LUIS ALEJANDRO RIVERO MAGO, por un delito de la Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscalía Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/07/2011, se apertura una averiguación donde aparece como investigado LUIS ALEJANDRO RIVERO MAGO, por un delito de la Penal del Ambiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a un ciudadano, señalándose como LUIS ALEJANDRO RIVERO MAGO, por un delito de la Penal del Ambiente, pero por no ser típica la conducta desplegada, el Ministerio Público no imputó delito alguno en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en materia de Defensa Ambiental, en donde aparece investigado LUIS ALEJANDRO RIVERO MAGO, por un delito de la Penal del Ambiente. Señala el artículo 318 Ord. 2 del COPP, que el Sobreseimiento procede cuando “… el hecho objeto del proceso no es típico…” por lo tanto lo ajustado es decretar el Sobreseimiento y así de be decidirse.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERO MAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.838, de oficio pescador, residenciado en Araya, Estado Sucre; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, 48 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al investigado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIEGUERA