REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003867
ASUNTO : RP01-P-2011-003867
Vista de la rotación de jueces, presido desde el día 09-04-2012, el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la Abg. Yelitxi Galantón, defensora pública de la imputada ANDREA ROSARIO VERA BASTARDO, venezolana, de 43 años de edad, nacida en fecha 07-06-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.846, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Campeche, sector 01, casa sin , invasión La Juventud, frente al Bombeo, esta ciudad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su persona; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 02 de Septiembre de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que la imputada, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputada continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha 02 de Septiembre de 2011, por este Tribunal, a la imputada: ANDREA ROSARIO VERA BASTARDO, venezolana, de 43 años de edad, nacida en fecha 07-06-1968, titular de la cédula de identidad N° 10.947.846, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Campeche, sector 01, casa sin , invasión La Juventud frente al Bombeo, esta ciudad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes así como a la imputada. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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