REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004194
ASUNTO : RP01-P-2010-004194
Realizada como ha sido la Audiencia para debatir solicitud de Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida en contra del ciudadano HAWEN LIU, titular de la cédula de identidad 8.4280.010, nacido en fecha 04-10-1991, de 22 años de edad, soltero, natural y residenciado en la calle principal N° 62, al lado de la plaza Bolívar de la población de Santa Fe, Comercial Plaza de Oriente Municipio Raúl Leoini de este Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ NO compareciendo el imputado ni sus defensores privados abgs. RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA y LUIS ANTONIO FONTEN. Ahora bien, no obstante la incomparecencia de los imputados y su defensores, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal solita al tribunal un plazo de 120 días para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al Ministerio Público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa el cual riela en las actas procesales se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, ciento veinte (120) días, para la conclusión de la investigación.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de ciento veinte (120) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano HAWEN LIU, titular de la cédula de identidad 8.4280.010, nacido en fecha 04-10-1991, de 22 años de edad, soltero, natural y residenciado en la calle principal N° 62, al lado de la plaza Bolívar de la población de Santa Fe, Comercial Plaza de Oriente Municipio Raúl Leoni de este Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Líbrese boleta de notificación a los defensores e imputado de la presente decisión. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El SECRETARIO
ABG. GILBERTO CARLOS FIEGUERA
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