REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000018
ASUNTO : RP01-P-2009-000018

Vista la solicitud de que se dicte Orden de Captura, al ciudadano imputado JOSÉ MIGUEL VIVENES RINCONES, realizada por la representación del Ministerio Público. Este Tribunal a efectos de decidir observa:

No consta en al causa las resultas de las notificaciones a dicho imputado, ello en razón de que se está notificando a través de la Policía del Estado Sucre, por estar ubicada la residencia en un sitio de alta peligrosidad y hasta la presente fecha no han consignado las mismas. Aunado a ello, la audiencia no se ha realizado igualmente por incomparecencia de la víctima, quien solo ha acudido a uno de los llamados que le realizara el Tribunal, siendo coadyuvante en el retardo de la realización de la audiencia preliminar, lo que significa que si se ordenara la captura del imputado, igualmente no se garantizaría la realización de dicha audiencia.

En consecuencia, Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, declara Sin Lugar, la solicitud de Orden de Captura, al ciudadano imputado JOSÉ MIGUEL VIVENES RINCONES, realizada por la representación del Ministerio Público. En aras de facilitar la realización de dicha audiencia y con fundamento en lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le solicitará la colaboración, a la Comandancia de Policía del estado Sucre para que funcionarios adscritos a esa Institución, se sirvan UBICAR Y TRASLADAR con el respeto de sus derechos y garantías constitucionales, a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIVENES RINCONES, domiciliados en EL RINCÓN DE CAIGUIRE, CASA S/N, de esta ciudad, en su carácter de Imputado, y ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES, en su condición de Victima, hasta la sede de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día 06-07-2012, a las 3:00pm, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo remitir las resultas de dicha diligencia. Notifíquese a la solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



EL SECRETARIO
GILBERTO CARLOS FIGUERA