REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001288
ASUNTO : RP01-P-2012-001288

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como investigados personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de JESUS MANUEL ENRIQUE RUIZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los investigados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13/07/2009, se apertura una averiguación donde aparece como investigados personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de JESUS MANUEL ENRIQUE RUIZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se han individualizado a los investigados, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de JESUS MANUEL ENRIQUE RUIZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al ciudadano el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión del delito señalado, en virtud de la cantidad de evidencias determinantes que faltaron por recabar; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como investigados personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de JESUS MANUEL ENRIQUE RUIZ. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de los investigados: personas desconocidas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de JESUS MANUEL ENRIQUE RUIZ, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS INVESTIGADOS, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA