REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001127
ASUNTO : RP01-P-2008-001127

Realizada como ah sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la Causa seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPAÑOL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.351, de 24 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Ramona Español residenciado en la Población de Casanay , Estado Sucre, incurso en la comisión de los delitos de Ultraje a Personas Investidas de Autoridad Pública y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 222 ordinales 1 y 2, articulo 223 y 416 del código penal, en perjuicio de José Guevara y El Estado Venezolano.

Seguidamente se dio inicio al acto. Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. MIGUEL ACUÑA, quien expuso: “tal como consta en el folio 80 del expediente, mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO ESPAÑOL, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó: La condiciones que me fueron impuestas las cumplí a cabalidad.

En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS EDUARDO ESPAÑOL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado con el oficio anexo al 80, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Cumaná, en el mismo se hace constar que efectivamente el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPAÑOL, cumplió a cabalidad el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ESPAÑOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.351, de 24 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Ramona Español, residenciado en la Población de Casanay, Estado Sucre, incurso en la comisión de los delitos de Ultraje a Personas Investidas de Autoridad Pública y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 222 ordinales 1 y 2, articulo 223 y 416 del Código Penal, en perjuicio de José Guevara y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexándole copia certificada de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA